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Sala Electoral
  • Fecha: 29 de noviembre de 2010





CUENTA Nº  154

 

 

Despacho del lunes veintinueve  (29) de noviembre de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000100: PEDRO CASTRO, SYLVIA RONQUILLO y BASILIO CASTRO, titulares de la cédula de identidad N° 6.406.772, 8.992.768 y 6.141.584, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A. (SINTRA AMERICER), asistidos por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, interponen acción mero declarativa a los fines de establecer si el Sindicato de Trabajadores de la Cerámica, Porcelanato, Mármol y Granito, Similares y Conexos del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (SINTRACPORMARG), ostenta la legitimidad y cualidad para representar los intereses de los trabajadores en la negociación, discusión y suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo con la empresa Corporación Industrial Americer, C.A..

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la  demanda. Se libró Oficio N° 10-429.  Asimismo, teniendo en cuenta que la demanda se  interpuso  conjuntamente con solicitud de amparo cautelar designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

3.- Expediente N° 2010-000099: JOSÉ GREGORIO NOROÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.519.116, asistido por la abogada Gladis Barradas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.353, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 101013-0430 del 13-10-2010, publicada en Gaceta Electoral N° 545 del 11-11-2010, dictada por el Consejo Nacional Electoral mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las actas de escrutinio de la elección celebrada el 26-09-2010, para elegir a las diputadas y diputados a la Asamblea Nacional por la Circunscripción N° 2 del estado Falcón.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la  demanda. Se libró Oficio N° 10-430. Asimismo, teniendo en cuenta que la demanda se  interpuso  conjuntamente con medida cautelar designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN a los fines de la decisión correspondiente.

 

4.- Expediente N° 2010-000024: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares interpuesto por el ciudadano Víctor Martínez Piñate, titular de la cédula de identidad N° 3.864.757, asistido por el abogado Henrry Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292, contra -a decir del actor- las vías de hecho de la Junta Municipal Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara, referidas a la negativa de recibir los recaudos y tramitar su postulación como candidato a Alcalde de dicho Municipio. Oficio N° CSCA-2009-00687 de fecha 08-02-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2008-000433 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

Por recibido el 26-11-2010, Oficio N° 1215 de fecha 10-11-2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 30-09-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

5.- Expediente N° 2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.

 

Se abrió Segunda (2da) Pieza.

 

 

6.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.

 

Vista la Sentencia N° 160 del 17-11-2010, se acordó notificar a la parte recurrente, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público. Se libraron Boleta y Oficios N° 10-426 y 10-425.

 

 

7.- Expediente N° 2009-000057: CARLOS EDUARDO ZAPATA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 4.282.812, actuando con el carácter de jubilado de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A.N.T.V., asistido por el abogado Oslan Rafael Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.463, interpone acción mero declarativa referida su condición de miembro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de las Telecomunicaciones, Similares, Afines y Conexos del Distrito Capital (S.T.T.I.T.).

 

Dando cumplimiento al fallo N° 162 de fecha 22-11-2010, se ordenó notificar a la Procuraduría General de República. Se libró Oficio N° 10-428. Igualmente, se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y al Ministerio Público. Se libraron Boleta y Oficio N° 10-427. Finalmente, se señaló que una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría  General de la República la causa quedaría suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, todos a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° X-2010-000011 (CUADERNO SEPARADO): Mayella Sandoval y Ana Cristina Castillo, titulares de la cédula de identidad N° 11.528.651 y 16.735.576, respectivamente, actuando con el carácter de Presidenta y Secretaria de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, asistidos por el abogado Richard Sánchez Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.123, interponen oposición contra la medida cautelar acordada por la Sala en Sentencia N° 147 del 28-10-2010, dictada en el expediente contentivo de la ddemanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO  MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. (Expediente Principal N° 2010-000083).

 

La ciudadana Mayella Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 11.528.651, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, asistida por el abogado Richard Sánchez Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.123, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al referido abogado asistente.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

9.- Expediente N° 2010-000008: LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.648.432, asistido por el abogado José Eduardo Baralt López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria realizada por el Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, para la selección de los representantes de la comunidad para elegir a los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Aricagua del Estado Mérida (CLPPMA), así como la nulidad absoluta del Proyecto de Presupuesto de Inversión del CLPPMA y las futuras elecciones del mencionado Consejo.

Por recibido el 26-11-2010, Oficio N° 2690-533 de fecha 04-08-2010, emanado del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación  en fecha 02-03-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

10.- Expediente N° 2010-000026: Wuilber Marzal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR MENESES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 07-02-2010.

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio veinticinco (25), se ordenó testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante.

 

 

11.- Expediente N° 2010-000026: Wuilber Marzal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR MENESES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 07-02-2010.

 

El Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida, al tiempo que declaró extemporánea la oposición a las mismas formulada por la parte recurrente. Se libró Oficio N° 10-432, a Junta Directiva de la Asociación Civil El Dorado Country Club.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente N° 2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO  MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

 

La ciudadana Mayella Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 11.528.651, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, asistida por el abogado Richard Sánchez Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.123, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al referido abogado asistente.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN

 

13.- Expediente N° 2010-000050: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARÍO ÁLVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.098.862 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.935, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Técnica de Elecciones Primarias Lara (CTEP-LARA) referida a la omisión en la programación de las elecciones primarias en el Circuito III del Estado Lara. Oficio N° 563-10 de fecha 26-03-2010, remitiendo el expediente N° KP02-O-2010-000046 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

14.- Expediente N° 2010-000015: MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.673.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), a los fines que se “ordene de manera inmediata a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esa Caja de Ahorro a que convoquen de manera inmediata a una Asamblea General de Delegados para la elección de la Comisión Electoral Principal” para elegir la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros.

 

Vista la decisión de fecha 17-11-2010, la Sala acordó librar boletas al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA) a fin de notificarles el referido fallo. Asimismo, se ordenó librar oficio Nº 10-431 al Ministerio Público.

 El Presidente,

 

  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                 

                                                                                  La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

 

 

 

 

 

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