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CUENTA Nº 122
Despacho del jueves treinta (30) de septiembre de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2010-000024: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares interpuesto por el ciudadano Víctor Martínez Piñate, titular de la cédula de identidad N° 3.864.757, asistido por el abogado Henrry Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292, contra -a decir del actor- las vías de hecho de la Junta Municipal Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara, referidas a la negativa de recibir los recaudos y tramitar su postulación como candidato a Alcalde de dicho Municipio. Oficio N° CSCA-2009-00687 de fecha 08-02-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2008-000433 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Vista la Sentencia N° 115 dictada en fecha 27-07-2010, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano VÍCTOR MARTÍNEZ PIÑATE (parte recurrente) y a la Junta Municipal Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara (parte recurrida). Se libraron Boleta, Oficios N° 10-360 y 10-361 y Despacho. Asimismo, se ordenó notificar al Consejo Nacional Electoral el referido fallo. Se libró Oficio N° 10-362.
2.- Expediente N° 2007-000048: VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.089.184, actuando con el carácter de Promotor de la Agrupación “El Pueblo Revoca”, y como elector de la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.408, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral de Recolección de Manifestaciones de Voluntad, llevado a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para poder realizar la convocatoria para la realización de los Referendos Revocatorios del Gobernador, Alcaldes y Diputados Suplentes del Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar.
Se dejó constancia que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano Víctor Ramón Molina Gil, a los fines de notificarle el fallo dictado en fecha 08-11-2007, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado y se procederá a archivar el expediente.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
El abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual sustituyó poder en el abogado Guillermo Lorenzo Montero Guevara.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:
4.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
El abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual realizó consideraciones en torno a la causa. (Acompañó anexos).
5.-
Expediente N° 2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN
BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número
5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237,
respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la
cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso
contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos
contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal
administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral
publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días
26, 27 y 28 de noviembre de 2009.
El abogado Carlos Alberto Campos Reina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó escrito mediante el cual realizó consideraciones en torno al escrito presentado por el abogado Pablo Briceño, en fecha 22-06-2010. Asimismo, solicitó se dicte pronunciamiento en la causa.
6.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.
El abogado Mauricio Subero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.667, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Patricia Rosenzweig, (parte actora), consignó escrito en el que expuso consideraciones y solicitudes relacionadas con el escrito presentado el 05-08-2010 por el ciudadano Mario Bonucci Rossin . Asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente N° 2010-000069: PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIAN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, titulares de la cédula de identidad N° 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010. (Acumulado con Exp. 2010-000074 interpuesto por Ángel García Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, NAHUN SALAZAR BENÍTEZ, ANTONIO CURCU y ALBERTO SOLÓRZANO, titulares de la cédula de identidad N° 3.958.450, 9.427.575, 4.029.742, 9.897.847, 14.284.017, 9.274.138 y 16.145.365, respectivamente).
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Pedro Ramón Machado Martínez, Sebastián de Jesús Betancourt Cermeño, José Luis Farias y Luisa Margarita Aragor, a los fines de notificarlos la Sentencia Nº 117 del 27-07-2010.
8.- Expediente N° 2010-000069: PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIAN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, titulares de la cédula de identidad N° 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010. (Acumulado con Exp. 2010-000074 interpuesto por Ángel García Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, NAHUN SALAZAR BENÍTEZ, ANTONIO CURCU y ALBERTO SOLÓRZANO, titulares de la cédula de identidad N° 3.958.450, 9.427.575, 4.029.742, 9.897.847, 14.284.017, 9.274.138 y 16.145.365, respectivamente).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-312, mediante el cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos William Senior Galindo, Julio Marín, Ney Luiggi, José Gregorio González, Antonio Curcu, Nahun Salazar Benítez y Alberto Solórzano (Parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, así como a la ciudadana Reina Gedeón Serpa de la Sentencia Nº 117 dictada el 27-07-2010. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
9.- Expediente N° 2010-000069: PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIAN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, titulares de la cédula de identidad N° 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010. (Acumulado con Exp. 2010-000074 interpuesto por Ángel García Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, NAHUN SALAZAR BENÍTEZ, ANTONIO CURCU y ALBERTO SOLÓRZANO, titulares de la cédula de identidad N° 3.958.450, 9.427.575, 4.029.742, 9.897.847, 14.284.017, 9.274.138 y 16.145.365, respectivamente).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-315, mediante el cual se notifica a la Fiscal General de la República de la Sentencia dictada el 27-07-2010, mediante el cual se acumularon las causas AA70-E-2010-000069 y AA70-E-2010-000074.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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