![]() | ||
|
CUENTA Nº 15
Despacho del miércoles dos (02) de febrero de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000008: LISANDRO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.963.480, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral que fuera publicada en Gaceta Electoral N° 553 del 23 de diciembre de 2010, referida al proceso electoral para elegir Diputado Nominal Principal a la Asamblea Nacional por los municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del estado Zulia, Circunscripción Electoral N° 10, en las elecciones celebradas el 26 de septiembre de 2010.
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente N° AA70-E-2011-000009: EDUARDO EMIRO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 9.772.671, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral que fuera publicada en Gaceta Electoral N° 554 del 27 de diciembre de 2010, referida al proceso electoral para elegir Diputado Nominal Principal a la Asamblea Nacional por el Municipio San Francisco del estado Zulia, Circunscripción Electoral N° 9, celebradas el 26 de septiembre de 2010.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
3.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).
Por recibido Oficio N° 76/2011 de fecha 21-01-2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 04-10-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
4.- Expediente N° AA70-E-2010-000032: ELIEZER MUJICA, CÉSAR BELLO, MARTÍN VALERO, IVÁN AGUILAR, HORACIO LIZARDO y RAFAEL GUERRERO, titulares de la cédula de identidad N° 13.775.551, 7.416.989, 4.666.254, 4.380.287, 4.381.972 y 8.985.421, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones de la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad referidas a las elecciones primarias a realizarse por la Mesa de la Unidad en el Circuito N° 1 del Estado Lara, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-04-2010.
Por recibido Oficio N° 77/2011 de fecha 21-01-2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 06-12-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
5.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.
Visto el escrito presentado en fecha 1-02-2011 por el abogado PEDRO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó amparo cautelar a los fines de preservar el material electoral de las actas de escrutinio, totalización y proclamación correspondiente al proceso electoral celebrado el 26-09-2010, para elegir al Diputado Nominal Principal por el Municipio San Francisco del estado Zulia; se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación y correspondiente decisión de la solicitud formulada.
6.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.
Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión de la solicitud formulada por el abogado Pedro Aranguren el 1-02-2011. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2011-000001.
7.- Expediente N° AA70-E-2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012.
Se abrió la Tercera Pieza.
8.- Expediente N° AA70-E-2011-000003: ALFREDO ANTONIO BORGES, titular de la cédula de identidad N° 12.380.049, asistido por el abogado Ángel Yrigoyen López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.133, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “LA DECISIÓN DE INADMISIBILIDAD DE FECHA Jueves dos (02) de Diciembre de 2010”, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida al “RECURSO JERARQUICO DE IMPUGNACIÓN Y DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS EMITIDOS POR EL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL DEL PROCESO DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NOMINAL NUMERO NUEVE (09) CORRESPONDIENTE A EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA PARA LA ELECCIÓN Y ESCOGENCIA DE DIPUTADO O DIPUTADA A LA ASAMBLEA NACIONAL Y CONTRA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERARQUICO DE IMPUGNACIÓN DE LA MISMA FECHA, CONTRA LOS RESULTADOS EMITIDOS POR EL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ESCOGENCIA O ELECCION DE DIPUTADO O DIPUTADA LISTA EN EL ESTADO ZULIA” (sic).
Los abogados Miguel Ángel Méndez Campo, Ariel Rodríguez Salazar y Carlos Castro Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 67.909, 32.955 y 90.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con la demanda contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como el anexo identificado con la letra “A”, por contener copia del poder que lo acredita para actuar como apoderados judiciales del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° AA70-E-2011-000008: LISANDRO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.963.480, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral que fuera publicada en Gaceta Electoral N° 553 del 23 de diciembre de 2010, referida al proceso electoral para elegir Diputado Nominal Principal a la Asamblea Nacional por los municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del estado Zulia, Circunscripción Electoral N° 10, en las elecciones celebradas el 26 de septiembre de 2010.
El ciudadano LISANDRO CABELLO, parte demandante, asistido por el abogado Pedro Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente y a los abogados Luis Tovar y Rebeca Del Gallego.
10.- Expediente N° AA70-E-2011-000008: LISANDRO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.963.480, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral que fuera publicada en Gaceta Electoral N° 553 del 23 de diciembre de 2010, referida al proceso electoral para elegir Diputado Nominal Principal a la Asamblea Nacional por los municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del estado Zulia, Circunscripción Electoral N° 10, en las elecciones celebradas el 26 de septiembre de 2010.
El abogado Pedro Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual consignó actas de escrutinios relacionadas con la causa.
11.- Expediente N° AA70-E-2011-000009: EDUARDO EMIRO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 9.772.671, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral que fuera publicada en Gaceta Electoral N° 554 del 27 de diciembre de 2010, referida al proceso electoral para elegir Diputado Nominal Principal a la Asamblea Nacional por el Municipio San Francisco del estado Zulia, Circunscripción Electoral N° 9, celebradas el 26 de septiembre de 2010.
El ciudadano EDUARDO EMIRO LABRADOR, parte demandante, asistido por el abogado Pedro Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente y a los abogados Luis Tovar y Rebeca Del Gallego.
12.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.
El abogado PEDRO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en el abogado Luis Tovar.
13.- Expediente N° AA70-E-2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012.
El abogado WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yulissa González, Fermín Gutiérrez y Marta Salcedo, parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual expuso aspectos relacionados con la causa. Asimismo, ratificó el contenido de las diligencias presentadas en fechas 04-11-2010 y 06-12-2010, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia N° 119 de fecha 11-08-2010.
14.- Expediente N° AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.
El abogado Carlos Alberto Campos Reina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la causa.
15.- Expediente N° AA70-E-2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”. Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-009, mediante el cual se comisionó al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte demandante y a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ) la Sentencia N° 171 dictada por la Sala en fecha 2-12-2010 y del auto dictado en fecha 13-01-2011. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal
16.- Expediente N° AA70-E-2010-000093: DIEGO MATUTE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.102.330 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.795, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041/10 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, de fecha 14-10-2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.531, de fecha 15-10-2010, que resolvió intervenir la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, mediante la designación de una Junta Interventora.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-017, mediante el cual se notificó a la Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha 8-12-2010.
17.- Expediente N° AA70-E-2010-000093: DIEGO MATUTE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.102.330 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.795, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041/10 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, de fecha 14-10-2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.531, de fecha 15-10-2010, que resolvió intervenir la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, mediante la designación de una Junta Interventora.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-016, mediante el cual se notificó al Ministro del Poder Popular para el Deporte de la República Bolivariana de Venezuela la Sentencia Nº 188 del 08-12-2010.
18.- Expediente N° AA70-E-2010-000093: DIEGO MATUTE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.102.330 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.795, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041/10 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, de fecha 14-10-2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.531, de fecha 15-10-2010, que resolvió intervenir la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, mediante la designación de una Junta Interventora.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, librado al ciudadano Diego Matute Castro mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 188 del 08-12-2010.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
19.- Expediente N° AA70-E-2010-000053: TAHIS PICO DE OLIVERO y JUAN BOLAÑOS CURVELO, titulares de la cédula de identidad N° 5.083.442 y 4.051.610, respectivamente, asistidos por el abogado Marcos Javier Solís Saldivia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Central del MOVIMIENTO INSTITUCIONAL UDO 70, respecto al proceso electoral para la escogencia de los candidatos al equipo rectoral de la Universidad de Oriente por parte del mencionado Movimiento, cuyo acto de votación se realizó en fecha 09-04-2010. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 180-2010 de fecha 11-05-2010, Expediente N° 19354 -nomenclatura de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
Juzgado de Sustanciación declaró la perención de la instancia y ordenó el archivo de expediente en los términos que lo dispone el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO:
20.- Expediente N° X-2011-000001 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, parte demandante, solicitó amparo cautelar a los fines de preservar el material electoral de las actas de escrutinio, totalización y proclamación correspondiente al proceso electoral celebrado el 26-09-2010, para elegir al Diputado Nominal Principal por el Municipio San Francisco del estado Zulia; en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por los referidos ciudadanos, contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010. (Expediente Principal N° AA70-E-2010-000098).
Se dio cuenta a la Sala y se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de la decisión correspondiente.
21.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
Vista la diligencia presentada en fecha 27-01-2011, por el abogado José Santiago de Los Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia Nº 185 de fecha 06-12-2010, la Sala acordó expedir la certificación solicitada.
22.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
Por recibida comunicación N° 17300136 de fecha 31-01-2011, suscrita por los ciudadanos Alireza Rahimi y José Antonio González, en su carácter de Vicepresidente de Asuntos Internacional y Consultor Jurídico del Banco Internacional de Desarrollo C.A., Banco Universal, mediante la cual señalaron que la persona jurídica sobre la cual se requiere información, no ha mantenido ningún tipo de instrumento financiero con esa Institución.
23.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
Por recibida comunicación N° 2010-0074 de fecha 31-01-2011, suscrita por el ciudadano G/B (Ej.) Darío Barboza, en su carácter de Vicepresidente del Área de Operaciones del Banco Industrial de Venezuela, mediante la cual señaló que para la fecha de la consulta el Instituto de Previsión Social de Médico (IMPRES), no se refleja como cliente de esa Institución.
24.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
Por recibida comunicación N° 11006 de fecha 28-01-2011, emanada del Departamento de Consultoría Jurídica del Banco Venezolano de Crédito, mediante la cual señaló que el Instituto de Previsión Social de Médico (IMPRES), no se refleja como cliente de esa Institución.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |