Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 02 de junio de 2011





CUENTA Nº  78

 

Despacho del jueves dos (02) de junio de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000047: Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad n° 8.269.189, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (IDEA) en fecha 23-02-2011, mediante el cual declaró procedente “(...) Autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…)”; y que  “(…) sea designada la Comisión Reorganizadora, por considerar que la Junta Directiva se encuentra acéfala en más de la mitad de sus miembros”; así como “autorizar a la Dirección general, la Revocación del Reconocimiento y Registro del Club de Potencia Los Únicos (…)” y “(…) se proceda a designar la Autoridad Provisional, por encontrarse acéfalo el Consejo de Honor (…)”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,  al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011.

 

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó "hacer extensiva la sentencia” n° 38 de fecha 24-05-2011 “a la nueva fecha del 08 de junio, además solicitamos la respectiva prohibición de hacer cualquier tipo de elección que tenga relación con el artículo 34, numeral 4 de la Ley Orgánica de Educación, hasta tanto se tenga la definitiva del caso"; se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000026: PASTORA COROMOTO MEDINA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 3.535.999, asistida por el abogado José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 110302-0027 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-03-2011,  publicada en la Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 de fecha 01 de Abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra las Actas de Escrutinio correspondiente a la Circunscripción N° 2 del estado Bolívar, en el proceso electoral celebrado el 26 de septiembre de 2010.

 

La ciudadana PASTORA MEDINA, parte recurrente, asistida por el abogado José Sabino Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.644, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al abogado asistente y a los abogados Jesús Alberto Díaz y Francisco Polanco.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000021: JESUS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial  del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la actuación del Directorio del Instituto del Deporte del estado Anzoátegui IDEA, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante el cual el Directorio autorizó “a la Dirección General del referido instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…), según  la Providencia Administrativa N° PA009-2009, de fecha 05 de marzo de 2009”.

 

El abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual solicitó la devolución del documento que cursa a los folios 20 al 22 del expediente.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000045: YELIDEX RODRÍGUEZ, MARGOT RODRÍGUEZ y DAVID PLAZA, titulares de las cédulas de identidad números 6.815.191, 6.370.587 y 10.693.404, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.988, 51.392 y 72.774, respectivamente, actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos Jonathan Bracho y Mariela Coromoto Vitali Machande, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Terraza de la Vega, respectivamente, quienes a decir de los accionantes “niegan y omiten la conformación de una comisión electoral entre los co-propietarios (…) de elegir y ser electos como miembros de la junta de condominio”.

 

El abogado DAVID PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774, actuando en su propio nombre, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 01-06-2011.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000032: JOSÉ RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.526.672, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpone recurso contencioso electoral “a los fines  de IMPUGNAR, la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, en el diario Ultimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria” de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

 

El abogado DAVID PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000025: Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remite expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelares por  el abogado Pedro Antonio Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.096, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.405.803, contra “el acto administrativo de fecha tres (03) de agosto del año 2009”, referido a la elección celebrada en la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN). Oficio N° TSSCA-0526-2011 de fecha 12-04-2011. Remitiendo Expediente N°  2949-11 (nomenclatura de ese Tribunal). (1 Pieza).

 

El abogado Pedro Antonio Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.096, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual consignó anexo en la causa.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,  al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011.

 

El abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó "hacer extensiva la sentencia referida a la nueva fecha del 08 de junio, además solicitamos la respectiva prohibición de hacer cualquier tipo de elección que tenga relación con el artículo 34, numeral 4 de la Ley Orgánica de Educación, hasta tanto se tenga la definitiva del caso".

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000046: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS QUEVEDO, OSCAR GUARECUCO y RAFAEL GARCES, titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el n°  99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus similares y derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), referido al proceso electoral para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 10-05-2011. Oficio n° 883-229 de fecha 09-05-2011. Remitiendo Expediente n° 9701 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).

 

Se designó ponente al  Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2010-000102: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZORAIDA PAYARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.298.671, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Sindicato de los Trabajadores C.A. Metro de Caracas. Oficio N° 9260/10 de fecha 02-12-2010. Remitiendo Expediente N° AP21-02010-000083 (nomenclatura de ese Tribunal). (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia n° 43.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000020: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la apelación  ejercida por el abogado Eduardo Bernal Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.585, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 28 de julio de 1992, que declaró no tener materia sobre la cual decidir en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los ciudadanos MATILDE MENDOZA DE LEAL, NERIS DIAZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ALBERTO NATERA y WILMAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números 3.601.248, 3.617.909, 3.054.313 y 5.458.246, respectivamente, asistidos por las abogadas Sonia de Feo y Rosa María Suárez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.928 y 31.032, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Acta N° 131 de fecha 06 de mayo de 1992, en la cual se dejó constancia de la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo para el periodo 1992-1994 y contra la comunicación de fecha 29 de junio de 1992, mediante la cual la referida Comisión rechazó de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Electoral para las elecciones correspondientes al periodo 1992-1994, la presentación de la Plancha Electoral N° 5. Oficio N° CSCA-2011-001731 de fecha 16 de marzo de 2011. Remitiendo Expediente N° AB42-N-1992-000015 (nomenclatura de la Corte Segunda). (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formula por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto. 2.- El DECAIMIENTO del objeto en la causa. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia n° 44.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2010-000081: Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, Defensora Pública con competencia para actuar  ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano BULMARO ELIAS RODRÍGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 3.899.996, interpone demanda contencioso electoral contra la Resolución N° 100623-0194 de fecha 23-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por el referido ciudadano contra las postulaciones de candidatas y candidatos a la Asamblea Nacional en el proceso convocado para el 26-09-2010. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia n° 45.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2010-000020: Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada María Virginia Valllejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.075, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ YDROGO, ÁLVARO BEJARANO, JOSÉ GREGORIO BARRIOS, ORLANDO DEL VALLE IDROGO, RAMÓN RAFAEL SOLÓRZANO, DANIEL JOSÉ LÓPEZ, DELIO FERNÁNDEZ y JAMES DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.081.680, V-24.610.185, V-10.996.394, V-4.011.370, V-4.914.875, V-4.508.113, V-8.456.400 y E-81.164.865, respectivamente, referida a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Soldadura y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAPSOL). Oficio N° 2010-0078 de fecha 18-01-2010, remitiendo el expediente N° BP12-S-2009-003344 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia n° 46.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2010-000070: JHONNY VARGAS, ADRIAN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios  cuyo acto de votación se fijó  para el 28 de julio de 2010. La Sala declaró: 1.-CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, actuando como miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, contra la Comisión Electoral Nacional de esa Casa de Estudios, respecto a la elección de los Miembros del Consejo de Apelaciones, período 2010-2013; Director Académico, Director Administrativo, Director de Investigación y Postgrado, Directores de Núcleo, período 2010-2012; Jefes de Departamentos, período 2010-2012; Jefes de Sección, período 2010-2012; Representantes Profesorales a Cogobierno, período 2010-2012 y de Representantes Estudiantiles a Cogobierno, período 2010-2011, en sus Vicerrectorados Regionales. 2.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, así como a las Comisiones Electorales Regionales, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral de conformidad con el fallo. 3.- ORDENÓ a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala. 4.- ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, se convoque a un nuevo proceso de elecciones, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento. 5.- ORDENÓ a las actuales autoridades de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, permanecer en sus cargos de manera transitoria, hasta que sean juramentadas y tomen posesión las nuevas autoridades, limitando sus actuaciones a actos de simple administración. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia n° 47.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2009-000035: LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone  recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013. La Sala declaró: 1. IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por el abogado Miguel Ángel Álvarez Márquez, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGÉLICA RAMÍREZ DE RÍOS, CARLOS DEL VALLE ACOSTA y LEONARDO ANTONIO ROSILLO ACOSTA. 2. Se EXHORTÓ al abogado Miguel Ángel Álvarez Márquez para que en futuras ocasiones se abstenga de instar actividad jurisdiccional innecesaria. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia n° 48.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2011-000035: Sala Político Administrativa remite expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de las Asociaciones de Esgrima de los estados Monagas, Barinas, Mérida y Distrito Metropolitano, contra Resolución N° 042/10 de fecha 14 de octubre de 2010 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, con la cual se interviene a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Esgrima, mediante la designación de una Junta Conciliadora. Oficio N° 1659 de fecha 12-05-2011. Remitiendo Expediente N° 2010-1191 y (AA40-X-2011-0014 Cuaderno Separado) (nomenclatura de esa Sala). (1 Pieza Principal, 1 Cuaderno Separado y  1 Expediente Administrativo). La Sala declaró: 1.- Aceptó la declinatoria efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00623 del 12 de mayo de 2011, y en consecuencia ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia n° 49.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad  número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012. La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución y desacato de la sentencia número 119 del 11 de agosto de 2010, formulada por el abogado Wilmer Partidas, actuando como apoderado judicial de los recurrentes. En consecuencia se ORDENÓ: 1.- A la Comisión Electoral de CAPEM que cumpla de manera inmediata con el mandato contenido en la sentencia número 119 de fecha 11 de agosto de 2010, y a tales efectos, publiquen en prensa una convocatoria a elecciones que contenga los cargos a elegir y un cronograma electoral acorde con los lineamientos contenidos en el referido fallo, que incluya las fechas correspondientes a las distintas fases. 2.- A la mencionada Comisión Electoral consignar un ejemplar de la publicación de la convocatoria a elecciones antes aludida dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la notificación del fallo. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia n° 50.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2011-000022: OMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo de fecha 27-02-2011 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante la cual se convoca a las elecciones decanales periodo 2011-2014. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano OMAR ALVARADO, asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso electoral. 3.- ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Noel Ernesto Navarro Montiel, Johan Manuel Antunez Gil, Gustavo José Cabrera Oberto y Militza Del Carmen Cardenas, con el carácter de partes en el proceso. 4.- INADMITIÓ la intervención del ciudadano Jeffrey Josué Rojas Henderson. 5.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar requerida en la causa y se SUSPENDE el proceso electoral para la escogencia de las autoridades decanales de la Universidad el Zulia, hasta tanto se decida la causa. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia n° 51.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP). La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Alfredo José Carrero González, asistido por el abogado Héctor José Serrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.582. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia n° 52.

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2011-000031: Leida Marcela León Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.080, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución  N° 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 563 del 01 de abril de 2011, que declaró primero: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano  Humberto Alí Pernía, contra Resolución N° 2-2010 emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitario y Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA como candidata al cargo de Secretaria General del referido Sindicato; segundo: INELEGIBLE la referida ciudadana; tercero: Vacante el cargo de Secretaria (o) Secretario General del mencionado Sindicato, período 2010-2013; y cuarto:  Se instó  a la Comisión Electoral a los fines de realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir el cargo vacante, así como elaborar el Cronograma Electoral bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.  2.- ADMITIÓ el recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia n° 53.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2011-000039: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS VALECILLO y RUPERTO ANTONIO VIERA, titulares de las cédulas de identidad números 5.765.864 y 4.919.615, respectivamente, asistidos por la abogada María Ydida Rosario Navas Berlotty, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.025 contra los ciudadanos RAFAEL BRICEÑO, RAFAEL SIMÓN OLIVARES y JAVIER GODOY BOLÍVAR, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas y Secretario General Encargado del Sindicato Único de Obreros de Institutos Educacionales del estado Trujillo (S.U.O.I.E.E.T.), respectivamente, a los fines que se ordene “LA INHABILITACIÓN PARA REELEGIRSE (…), de los Funcionarios Sindicales”, antes identificados. Oficio N° TH12OFO2011000370 de fecha 06-05-2011. Remitiendo Expediente N° TP11-O-2011-000004 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo interpuesta. 2.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia n° 54.

 

La Presidenta,

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                                  La Secretaria,

   

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA


 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados