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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de mayo de 2011





CUENTA Nº  61

 

Despacho del miércoles cuatro (04) de mayo de 2011. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, con la asistencia del magistrado Vicepresidente Oscar Jesús León Uzcátegui,  Magistrado Juan José Núñez Calderón y  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000030: MANUEL HURTADO, OLIVO OJEDA y EMILIO BERMÚDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.661.985, 6.514.135 y 6.295.513, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.879.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.748, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en contra “la decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17/02/2011 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 563 de fecha 01/04/2011 que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en contra del acto electoral, Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario por votos nominales y votos listas del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SINTRAMECA)”.

 

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000031: Leida Marcela León Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.080, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución  N° 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 563 del 01 de abril de 2011, que declaró primero: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano  Humberto Alí Pernía, contra Resolución N° 2-2010 emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitario y Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA como candidata al cargo de Secretaria General del referido Sindicato; segundo: INELEGIBLE la referida ciudadana; tercero: Vacante el cargo de Secretaria (o) Secretario General del mencionado Sindicato, período 2010-2013; y cuarto:  Se instó  a la Comisión Electoral a los fines de realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir el cargo vacante, así como elaborar el Cronograma Electoral bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2009-000056: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Mario Alí Cárdenas, Francisco Vargas, José Sebastián Briceño, Linda Sarmiento y Mayela Molina, titulares de las cédulas de identidad número 9.214.943, 3.619.865, 9.213.873, 11.494.279 y 5.686.928, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (SOBETA), asistidos por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694, contra la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, dos (2) CD contentivo de la audiencia celebrada en fechas 9 y 23 de febrero del 2010.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la parte recurrente, ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, a los fines de notificarlo del fallo dictado en fecha 13-08-2009, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2010-000020: Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada María Virginia Valllejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.075, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ YDROGO, ÁLVARO BEJARANO, JOSÉ GREGORIO BARRIOS, ORLANDO DEL VALLE IDROGO, RAMÓN RAFAEL SOLÓRZANO, DANIEL JOSÉ LÓPEZ, DELIO FERNÁNDEZ y JAMES DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.081.680, V-24.610.185, V-10.996.394, V-4.011.370, V-4.914.875, V-4.508.113, V-8.456.400 y E-81.164.865, respectivamente, referida a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Soldadura y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAPSOL). Oficio N° 2010-0078 de fecha 18-01-2010, remitiendo el expediente N° BP12-S-2009-003344 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala Cartel librado a la parte accionante, ciudadanos LEONARDO JOSÉ YDROGO, ÁLVARO BEJARANO, JOSÉ GREGORIO BARRIOS, ORLANDO DEL VALLE IDROGO, RAMÓN RAFAEL SOLÓRZANO, DANIEL JOSÉ LÓPEZ, DELIO FERNÁNDEZ, JAMES DÍAZ RAMÍREZ, mediante el cual se les notificó del fallo de fecha 25-03-2010.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000031: Leida Marcela León Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.080, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución  N° 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 563 del 01 de abril de 2011, que declaró primero: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano  Humberto Alí Pernía, contra Resolución N° 2-2010 emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitario y Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA como candidata al cargo de Secretaria General del referido Sindicato; segundo: INELEGIBLE la referida ciudadana; tercero: Vacante el cargo de Secretaria (o) Secretario General del mencionado Sindicato, período 2010-2013; y cuarto:  Se instó  a la Comisión Electoral a los fines de realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir el cargo vacante, así como elaborar el Cronograma Electoral bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.

 

Visto el volumen de recaudos consignados con el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, la Sala Electoral, a los fines del mejor manejo del expediente acordó agregar a la pieza principal los anexos marcados “A”, “B”, “C”, “F” y “G” y abrir cuatro (04) piezas de anexos identificadas con los números 1, 2, 3 y 4 constantes de los recaudos marcados “D” y “E” que acompañaron al recurso.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000010: TULIO GONZALEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.377.939, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.282, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra el proceso electoral celebrado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Federación,  cuyo acto  de votación tuvo lugar el 15 de enero de 2011.

 

El abogado TULIO  SÁNCHEZ GONZALEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.282, actuando con el carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario "Últimas Noticias".

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000010: TULIO GONZALEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.377.939, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.282, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra el proceso electoral celebrado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Federación,  cuyo acto  de votación tuvo lugar el 15 de enero de 2011.

 

El abogado TULIO  SÁNCHEZ GONZALEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.282, actuando con el carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó la página 61 del diario "Últimas Noticias" de fecha 04-05-2011, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2009-000040: LORENZO ROBERTO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 6.854.4036 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), respecto a la inelegibilidad de los ciudadanos Reinaldo Morales, Carlos Luis Bloedoorn y Gustavo Díaz, como Secretario General, Secretario de Organización y un Suplente del Comité Ejecutivo  del referido Sindicato, respectivamente, así como de la nulidad de los comicios realizados por el mencionado Sindicato en fecha  29-01-2008 con relación  a los cargos antes indicados.

 

El abogado LORENZO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando con el carácter de parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró copia certificada acordada por auto de fecha 13-04-2011.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2011-000024: Ángel Rafael Morales Moronta y Javiel Carvajal Montiel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.936 y 40.951, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud (FENASIRTRASALUD), interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100325-0068, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el 25-03-2010, publicada en Gaceta Electoral N° 525 del 12-05-2010, que  declaró:  1.- Con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Thony Navas Nieves y Judith Robles, contra la Resolución  de fecha 22-05-2009 dictada por la Comisión Electoral Permanente de la referida Federación; 2.- Inelegibles a los ciudadanos Octavio Solórzano, Luis Cedeño, Samuel Dugarte, William Ramírez, Mercedes Torrealba, Norelis Alvarado, Luis Miquelena, Freddy Guerrero, Samuel Ugarte, Santos García, Siomara Carmona, Sonia Gallardo, Damas Aular, Luis Ríos, Marlene Rojas, Elita Peña, Teodoro Dovale, Victor Zambrano, José Ramírez, Hernán Maita, Betty Joa, Jesús Berrios, Jesús Gámez y Douglas Scolar.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez Campo, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente el referido escrito así como la copia del poder que acredita su representación y formar dos (02) piezas separadas con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000029: RICARDO JOSUÉ ESPEJO TRUJILLO, titular de la cédula de Identidad N° 15.957.992, asistido por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  142.278, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto a la celebración de las elecciones para la escogencia de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la referida universidad,  cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de mayo de 2011.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2009-000087: MARÍA JOSÉ FERNÁNDES DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.301.561, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), referida al proceso para elegir a las autoridades de dicha Asociación, período 2009-2011, cuyo de acto de votación se fijó para el día 28-11-2009.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia constitucional celebrada en fecha 04-03-2010.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000029: RICARDO JOSUÉ ESPEJO TRUJILLO, titular de la cédula de Identidad N° 15.957.992, asistido por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  142.278, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto a la celebración de las elecciones para la escogencia de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la referida universidad,  cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de mayo de 2011.

 

Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000029: RICARDO JOSUÉ ESPEJO TRUJILLO, titular de la cédula de Identidad N° 15.957.992, asistido por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  142.278, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto a la celebración de las elecciones para la escogencia de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la referida universidad,  cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de mayo de 2011.

 

El ciudadano RICARDO JOSUÉ ESPEJO TRUJILLO, parte recurrente, asistido por el abogado Carlos Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 20 dictada por la Sala en fecha 04-05-2011.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000029: RICARDO JOSUÉ ESPEJO TRUJILLO, titular de la cédula de Identidad N° 15.957.992, asistido por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  142.278, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto a la celebración de las elecciones para la escogencia de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la referida universidad,  cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de mayo de 2011.

 

Vista la Sentencia Nº 20 publicada el 04-05-2011 se acordó librar boleta de citación a la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia y oficios de notificación al Rector de la mencionada Casa de Estudios y al Ministerio Público, a los fines de notificarlos del referido fallo. Se libraron boleta y Oficios números 11-105 y 11-104.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

16.- Expediente Nº AA70-E-2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades.

 

El abogado ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS DUQUE MORALES y THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, Presidente y Tesorera del Colegio de Abogados del estado Táchira, consignó escrito mediante el cual expuso aspectos relacionados con la causa, acompañó anexos.

 

 

SENTENCIA

 

17.- Expediente N° AA70-E-2011-000029: RICARDO JOSUÉ ESPEJO TRUJILLO, titular de la cédula de Identidad N° 15.957.992, asistido por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  142.278, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto a la celebración de las elecciones para la escogencia de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la referida universidad,  cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de mayo de 2011. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, SUSPENDIÓ el acto de votación fijado para el 5 de mayo de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.  Sentencia N° 20.

 

El Presidente (E),

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

                                                                                  La Secretaria,

   

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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