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CUENTA Nº 49
Despacho del miércoles seis (06) de abril de 2011. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, con la asistencia del magistrado Vicepresidente Oscar Jesús León Uzcátegui, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
SECRETARÍA EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2010-000020: Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada María Virginia Valllejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.075, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ YDROGO, ÁLVARO BEJARANO, JOSÉ GREGORIO BARRIOS, ORLANDO DEL VALLE IDROGO, RAMÓN RAFAEL SOLÓRZANO, DANIEL JOSÉ LÓPEZ, DELIO FERNÁNDEZ y JAMES DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.081.680, V-24.610.185, V-10.996.394, V-4.011.370, V-4.914.875, V-4.508.113, V-8.456.400 y E-81.164.865, respectivamente, referida a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Soldadura y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAPSOL). Oficio N° 2010-0078 de fecha 18-01-2010, remitiendo el expediente N° BP12-S-2009-003344 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia, se libró cartel a la parte accionante, ciudadanos LEONARDO JOSÉ YDROGO, ÁLVARO BEJARANO, JOSÉ GREGORIO BARRIOS, ORLANDO DEL VALLE IDROGO, RAMÓN RAFAEL SOLÓRZANO, DANIEL JOSÉ LÓPEZ, DELIO FERNÁNDEZ, JAMES DÍAZ RAMÍREZ, a los fines de notificarlos del fallo dictado en fecha 25-03-2010, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
2.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
Vista la Sentencia N° 14 de fecha 23-03-2011, la Sala acordó notificar a la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, a la Comisión Electoral de la referida universidad, al Ministerio Público y a los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, así como a los ciudadanos AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE. Se libraron Boletas y Oficios N° 11-090, 11-091 y 11-092. Así mismo, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, a la Comisión Electoral de la referida universidad, y a los ciudadanos AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE. Se libró Oficio N° 11-093 y Despacho.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000019: PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 3.535.200, asistido por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, interpone recurso contencioso electoral contra “las Actas de Escrutinio Automatizadas correspondientes al Proceso Electoral de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en la Circunscripción N° 01, en específico de las Parroquias El Junquito, La Pastora y Sucre del Distrito Capital, Municipio Libertador celebrado el 26 de septiembre de 2010”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-071, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
4.- Expediente N°AA70-E-X-2011-000002 (CUADERNO SEPARADO): Miguel Ángel Méndez Campos inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, apeló del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 17 de febrero de 2011, en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta por JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010. (Expediente Principal N° 2011-000006).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-068, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia Nº 8 dictada el 23-03-2011.
5.- Expediente N° AA70-E-X-2011-000002 (CUADERNO SEPARADO): Miguel Ángel Méndez Campos inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, apeló del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 17 de febrero de 2011, en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta por JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010. (Expediente Principal N° 2011-000006).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta mediante la cual se notificó al ciudadano Jesús Miguel Sánchez Oliveros, la Sentencia Nº 8 dictada el 23-03-2011.
6.- Expediente N° AA70-E-X-2011-000002 (CUADERNO SEPARADO): Miguel Ángel Méndez Campos inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, apeló del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 17 de febrero de 2011, en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta por JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010. (Expediente Principal N° 2011-000006).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-069, mediante el cual se notificó a la Fiscalía General de la República la Sentencia Nº 8 dictada el 23-03-2011.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:
7.- Expediente N° AA70-E-2011-000016: ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.279.874 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, interpone “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE ANULACIÓN CON SOLICITUD DE MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR” contra la Resolución N° 101201-0512 de fecha 01-12-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
El abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, consignó escrito mediante el cual expuso aspectos relacionados con el escrito presentado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 31-03-2011, (acompañó anexos).
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente N° AA70-E-2011-000004: MARINO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interpone demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Oricao”, respecto a la elección de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario celebrada el 11 de diciembre de 2010 en la referida Asociación.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-081, mediante el cual se solicitó al Club Táchira, información requerida en auto de pruebas dictado el 04-04-2011.
SENTENCIA
9.- Expediente N° AA70-E-2011-000011: José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CASTILLO SAGARZAZU, EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ y NOÉ ENOC MUJICA VELIZ, titulares de las Cédula de identidad N° 4.455.155, 7.012.914 y 9.824.200, interpone demanda contencioso electoral mediante la cual pide: 1.- “nulidad de las Actas de Escrutinios, las votaciones y las elecciones impugnadas, así como de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los ciudadanos José Ávila, Saúl Ortega y Asdrúbal Colina, como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”; 2.- “que como consecuencia de las anteriores decisiones (esta) Sala Electoral proceda al examen de los instrumentos de votación que corresponden a las actas de escrutinio impugnadas y declaradas nulas, a los fines de determinar la veracidad de la voluntad del electorado en la mencionada circunscripción”; y 3.- “se ordene la proclamación de los Recurrentes como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional electos por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Andrés Rodríguez Galán en fecha 17-03-2011, y en consecuencia CONFIRMÓ el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala en fecha 16 de marzo del mismo año, mediante el cual declaró inadmisible la demanda contencioso electoral. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 19.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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