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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de febrero de 2011





CUENTA Nº  18

 

Despacho del martes ocho (08) de febrero de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

1.- Expediente AA70-E-2010-000084: Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite expediente contentivo de la Demanda Contencioso Electoral interpuesta por el ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.145.583 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, contra las Resoluciones N° 100617-0183 y N° 100617-0184 dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de junio de 2010 y publicadas en Gaceta Electoral N° 531 de fecha 27 de julio de 2010, que declararon Inamisible los recursos de impugnación presentados por el prenombrado abogado contra las postulaciones de los ciudadanos Gabino Paz Guerrero y Miguel Alejandro Pizarro, como candidatos a los cargos de diputado nominal principal y suplente, respectivamente, la primera, y contra la postulación del ciudadano Wuillian Germán Moreno como diputado nominal suplente, la segunda, correspondientes a la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Táchira, para el proceso electoral a celebrarse el 26 de septiembre de 2010. (Remitido mediante Oficio N° 264 de fecha 16-09-2010).

 

Se agregó al expediente, CD contentivo de los informes orales celebrados en esta misma fecha.

 

 

 

INFORMES ORALES EN:

 

 

2.- Expediente AA70-E-2010-000084: Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite expediente contentivo de la Demanda Contencioso Electoral interpuesta por el ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.145.583 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, contra las Resoluciones N° 100617-0183 y N° 100617-0184 dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de junio de 2010 y publicadas en Gaceta Electoral N° 531 de fecha 27 de julio de 2010, que declararon Inamisible los recursos de impugnación presentados por el prenombrado abogado contra las postulaciones de los ciudadanos Gabino Paz Guerrero y Miguel Alejandro Pizarro, como candidatos a los cargos de diputado nominal principal y suplente, respectivamente, la primera, y contra la postulación del ciudadano Wuillian Germán Moreno como diputado nominal suplente, la segunda, correspondientes a la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Táchira, para el proceso electoral a celebrarse el 26 de septiembre de 2010. (Remitido mediante Oficio N° 264 de fecha 16-09-2010).

 

Abierto el acto, se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandante. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia de los abogados Miguel Ángel Méndez y Carlos Eduardo Castro Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.909 y  90.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (parte demandada). Del mismo modo, se dejó constancia de la inasistencia de la representación del Ministerio Público. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a la parte demandada del tiempo que disponía para efectuar su intervención, concediéndole el derecho de palabra, tras lo cual expuso su informe oral. Culminada la exposición, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.

 

El abogado PEDRO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la pieza identificada como expediente administrativo 1/1.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.

 

El abogado Pedro Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual expuso aspectos relacionados con la  causa.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000006: JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-037, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda contencioso electoral interpuesta.

 

 

6.- Expediente Nº AA70-X-2010-000007: (CUADERNO SEPARADO) La ciudadana Belkis María Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 3.012.928, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado Miguel Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.092, presentó escrito el 23 de marzo de 2010  mediante el cual solicitó la revocatoria de la medida cautelar acordada por Sentencia Nº 2 del 28 de enero de 2010. (Expediente Principal Nº 2010-000004).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, librada a los ciudadanos Henry Macías Lareal, Pedro Luís Romero Ramírez, David Ernesto Mendoza Loyo  mediante la cual se les notificó la  Sentencia Nº 172 del 02-12-2010.

 

 

7.- Expediente Nº AA70-X-2010-000007: (CUADERNO SEPARADO) La ciudadana Belkis María Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 3.012.928, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado Miguel Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.092, presentó escrito el 23 de marzo de 2010  mediante el cual solicitó la revocatoria de la medida cautelar acordada por Sentencia Nº 2 del 28 de enero de 2010. (Expediente Principal Nº 2010-000004).

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original, librada a los ciudadanos Isaly Josefina Matheus Spíndola, Wilmer Orlando Santiago Santiago y Virgilio Alfonso Roa Rivas, la cual fue firmada a las puertas de este Alto Tribunal,  mediante la cual se les notificó la  Sentencia Nº 172 del 02-12-2010.

 

 

8.- Expediente Nº AA70-X-2010-000007: (CUADERNO SEPARADO) La ciudadana Belkis María Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 3.012.928, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado Miguel Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.092, presentó escrito el 23 de marzo de 2010  mediante el cual solicitó la revocatoria de la medida cautelar acordada por Sentencia Nº 2 del 28 de enero de 2010. (Expediente Principal Nº 2010-000004).

 

El ciudadano Alguacil consignó el Oficio original Nº 11-004, librada a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta mediante la cual se le notificó la Sentencia Nº 172 del 02-12-2010.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP).

 

El ciudadano José Carrero González, asistido por el abogado Héctor Serrada, inscrito en el Inpreabogado bajeo el N° 123.582, consignó escrito mediante la cual retiró copia certificada  acordada en auto de fecha 07-02-2011.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2010-000081: Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, Defensora Pública con competencia para actuar  ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano BULMARO ELIAS RODRÍGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 3.899.996, interpone demanda contencioso electoral contra la Resolución N° 100623-0194 de fecha 23-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por el referido ciudadano contra las postulaciones de candidatas y candidatos a la Asamblea Nacional en el proceso convocado para el 26-09-2010.

 

Visto que constan en autos las notificaciones de Ley ordenadas en el auto de fecha 13-10-2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Se abrió Tercera Pieza.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación N° DAANL-10-750/2011 de fecha 02-02-2011, emanada del Banco del Caribe, mediante la cual participó que dio cumplimiento a la orden emanada de la Sala, relacionado con el levantamiento de bloqueo de fondos que reposan en la cuenta corriente a nombre de la persona jurídica Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES).

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación N° PCLC/FT-00202-2011 de fecha 27-01-2011, emanada de la Sociedad Financiera Bancamiga Banco de Desarrollo, mediante la cual señalaron que el Instituto de Previsión Social del Médico, no ha mantenido ningún tipo de instrumento financiero con esa Institución.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2010-000034: YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° 6.827.136 y 7.973.083, respectivamente, interponen solicitud de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda “CADOMINFRA”, cuyo acto de votación –a decir de las accionantes – se fijó para el día 06-04-2010. Solicitud que fue interpuesta vía Internet el 26-03-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana Yuraima Beatriz Acuña mediante la cual se notificó la  Sentencia Nº 178 de fecha 06-12-2010.

 

La Presidenta,

  

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                 

                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

   

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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