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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de agosto de 2011





 

CUENTA Nº  114

 

Despacho del miércoles diez (10) de agosto de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000024: Ángel Rafael Morales Moronta y Javiel Carvajal Montiel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.936 y 40.951, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud (FENASIRTRASALUD), interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100325-0068, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el 25-03-2010, publicada en Gaceta Electoral N° 525 del 12-05-2010, que  declaró:  1.- Con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Thony Navas Nieves y Judith Robles, contra la Resolución  de fecha 22-05-2009 dictada por la Comisión Electoral Permanente de la referida Federación; 2.- Inelegibles a los ciudadanos Octavio Solórzano, Luis Cedeño, Samuel Dugarte, William Ramírez, Mercedes Torrealba, Norelis Alvarado, Luis Miquelena, Freddy Guerrero, Samuel Ugarte, Santos García, Siomara Carmona, Sonia Gallardo, Damas Aular, Luis Ríos, Marlene Rojas, Elita Peña, Teodoro Dovale, Victor Zambrano, José Ramírez, Hernán Maita, Betty Joa, Jesús Berrios, Jesús Gámez y Douglas Scolar. 

 

Se fijó el día  29-09-2011, a las 9:30 a.m., para que las partes presenten sus informes en forma oral. Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines que la Sala dicte el fallo correspondiente.

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrado el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recibido el 03-09-2007).

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano Rafael Zambrano, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de notificarlo del auto dictado en fecha 27-07-2011, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000018: ALBERTO ARMANDO SALIH, titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano ALBERTO SALIH MEDINA, (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la Providencia Administrativa N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”. (Recurso que fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto “en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”). (Remitido mediante Oficio N° 83 de fecha 18 de marzo de 2011, constante de (09) folios, una (1) copia simple de la solicitud y siete (7) anexos).

 

Juzgado de Sustanciación se pronunció  sobre las pruebas promovidas por el abogado JOSÉ RAMÓN PANZA OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Armando Salih (parte recurrente), admitiendo las mismas.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000060 IVONNE CARNEVALI ESPINOZA DE DÁVILA, titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada María Isaura Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, interpone recurso contencioso electoral contra el artículo 2 del Reglamento Interno para seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por la Comisión Electoral Interna Seccional del Partido Acción Democrática en el estado Mérida, así como contra el proceso electoral para elegir al candidato que postulará Acción Democrática  en la “Mesa de la Unidad Democrática” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04-06-2011.

 

Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto. Se ordenó notificaciones al Consejo Electoral Interno Seccional del Partido Acción Democrática en el estado Mérida y al Comité Ejecutivo Seccional del referido Partido, al Ministerio Público y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Democrática. Se libraron Oficios Nos. 11-278, 11-279, 11-281 y 11-280. Asimismo, se comisionó Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar al Consejo Electoral Interno Seccional y al Comité Ejecutivo Seccional del Partido Acción Democrática en el estado Mérida. Se libró Oficio N° 11-277 y despacho. Finalmente, se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley,  se procederá a librar el cartel de emplazamiento.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

5.- Expediente N° AA70-X-2011-000007: (CUADERNO SEPARADO): PASTORA COROMOTO MEDINA CARRRASCO, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 06-07-2011 “que declaró inadmisible las pruebas de Informes, Experticia, de Exhibición de Documento”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la referida ciudadana contra Resolución N° 110302-0027 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-03-2011, publicada en Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 de fecha 01-04-2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra las Actas de Escrutinio correspondiente a la Circunscripción N° 2 del estado Bolívar, en el proceso electoral celebrado el 26 de septiembre de 2010. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000026).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-256, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia Nº 88 de fecha 28-07-2011.

 

 

6.- Expediente N° AA70-X-2011-000007: (CUADERNO SEPARADO): PASTORA COROMOTO MEDINA CARRRASCO, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 06-07-2011 “que declaró inadmisible las pruebas de Informes, Experticia, de Exhibición de Documento”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la referida ciudadana contra Resolución N° 110302-0027 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-03-2011, publicada en Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 de fecha 01-04-2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra las Actas de Escrutinio correspondiente a la Circunscripción N° 2 del estado Bolívar, en el proceso electoral celebrado el 26 de septiembre de 2010. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000026).

 

El ciudadano Alguacil consigna la boleta original librada a la ciudadana Pastora Coromoto Medina Carrasco, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 88 de fecha 28-07-2011.

 

SENTENCIA

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000061: Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remite expediente contentivo  del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Miguel Herrera Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.239, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO PEÑA PARRA, ELVIS GREGORIO VALECILLO VELAZQUEZ, YUREIMA JOSEFINA CENTENO SOSA, EDWAR JOSÉ VILLA MARTÍNEZ, JEAN CARLOS ANDRADE VILLEGAS y OSCAR MANUEL RANGEL GUTIÉRREZ, titulares de las cedulas de identidad números 9.175.059, 13.547.071, 11.798.334, 17.266.443, 16.350.352 y 14.927.295, respectivamente, contra las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de las Industrias Azucareras, Conexos, Afines y Similares de la Costa Oriental del Lago y del Sur del Lago del estado Zulia (SINBTECOL), período 2011-2014. Oficio N° T9J-2011-401 de fecha 17-06-2011. Remitiendo Expediente N° VP21-N-2011-000013 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: Acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe la tramitación de la causa conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 91.

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000052: Sergio Urdaneta, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CALOGERO ALAIMO MANCUSO, MANUEL OCANDO, ANGELO RANGONE y GIUSEPPE CHIARELLA, titulares de las cédulas de identidad números 6.160.093, 3.265.853, 7.702.644 y 81.714.737, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra  “ ‘el acto de autoridad de naturaleza electoral’, de fecha 18 de mayo de 2011 de proclamación y entrega de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, ejecutados por el ciudadano CONO SIERVO en su condición de Presidente de la Junta Directiva (…) y, subsidiariamente ‘contra los distintos actos de autoridad continuados’ del Presidente y de la Junta Directiva de la Asociación Civil”, respecto al proceso electoral realizado los días 8 y 9 de abril de 2011. La Sala declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 92.

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000056: ASDRUBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 110512-0074 de fecha 12-05-2011, publicada en Gaceta Electoral N° 569 de fecha 30-05-2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por él, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se efectuó el 26-01-2011. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 93.

 

 

10.- Expediente N° AA70-X-2011-000006: (CUADERNO SEPARADO) David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL MORENO (parte recurrente) y de los ciudadanos Saúl Álvarez, Franklin López, Benito Olivier, Iván Tapias y Eduardo Naveda, titulares de las cédulas de identidad números 10.111.162, 4.884.594, 5.882.459, 6.860.899 y 6.173.490, respectivamente, solicitó medida cautelar innominada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por José Rafael Moreno, “a los fines  de IMPUGNAR, la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, en el diario Ultimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria” de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000032). La Sala declaró SIN LUGAR la oposición planteada por la abogada Nancy Ysabel Rivas, apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), a la medida cautelar innominada acordada por la Sala en sentencia número sentencia número 86 del 26 de julio de 2011, en la cual se ordenó “LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”; por lo que se mantuvo la vigencia de dicha medida cautelar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la causa. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 94.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000068: Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JOSÉ MANUEL GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 2.860.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.511, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.220.788, contra “el Acto Administrativo General de Efectos Normativos emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, representado por el Reglamento de la Universidad, específicamente su Capítulo XI: De la representación de los Egresados”. Oficio N° TS9° CA Nro.2011-1033, de fecha 20-07-2011, remitiendo el expediente N° 2011-1381 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA efectuada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, y ASUME LA COMPETENCIA para conocer el recurso. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4.- ORDENÓ la continuación de la causa. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 95.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2011-000047: Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad n° 8.269.189, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (IDEA) en fecha 23-02-2011, mediante el cual declaró procedente “(...) Autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…)”; y que  “(…) sea designada la Comisión Reorganizadora, por considerar que la Junta Directiva se encuentra acéfala en más de la mitad de sus miembros”; así como “autorizar a la Dirección general, la Revocación del Reconocimiento y Registro del Club de Potencia Los Únicos (…)” y “(…) se proceda a designar la Autoridad Provisional, por encontrarse acéfalo el Consejo de Honor (…)”. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido, sólo en lo que respecta a la impugnación del recurrente acerca de la conformidad a derecho de los aspectos del acto administrativo que afectan a la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui. 3.- ACORDÓ la solicitud de amparo cautelar y, en consecuencia, SUSPENDIÓ el acto administrativo impugnado sólo en cuanto a los aspectos previamente declarados en la motiva del fallo. 4.- ORDENÓ que, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en la controversia, las autoridades electas y reconocidas mediante Providencia Administrativa No PA 009-2009, emanada del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui del 05 de marzo de 2009, a saber, Junta Directiva; Presidente, Luís Bastardo, C. I. 8.269.189, Secretario, Régulo Araguache, C. I. 8.223.291, Tesorero, Alonso Herrera, C. I. 8.204.802, Vocal, Américo Medori, C. I. 11.171.218 y Suplente, Aníbal Díaz, C. I. 4.901.721; permanezcan en sus cargos, limitándose a efectuar actos de simple administración. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 96.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000069: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ANALYA BELISARIO, JOSÉ CHACÓN y MIRIAM SANTAELLA, titulares de las cédulas de identidad números 3.240.612, 429.072 y 4.380.762, asistidos por los abogados Zolange González, Mercedes Contreras y José Zaá, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.564, 11.946 y 1.385, respectivamente, contra la “omisión constitucional” del Consejo Nacional Electoral en fijar y celebrar los comicios para la elección de los concejales y miembros de las juntas parroquiales cuyos periodos se habían vencido en agosto de 2009. Oficio N° 11-1051 de fecha 01 de agosto de 2011. Remitiendo Expediente N°  AA50-T-2010-001369 (nomenclatura de esa Sala). (1 Pieza Principal). La Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por su abstención en convocar y celebrar el proceso comicial mediante el cual deben ser electos los miembros de los concejos municipales y juntas parroquiales, cuyos períodos se encuentran vencidos desde el mes de agosto de 2009. En consecuencia, ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe su curso de Ley. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 97.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2010-000089: Alejandro Canonico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO ZENON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 7.835.304, interpone demanda contencioso electoral  conjuntamente con medida cautelar innominada en contra del proceso electoral celebrado para elegir a los representantes del  Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Hoteles, Bares y  Afines del estado Nueva Esparta (SUBTHENE), cuyo acto de repetición parcial de las elecciones estaba prevista para el día 20 de octubre de 2010. (Demanda que fue presentada ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 639 de fecha 26 de octubre de 2010, remitiendo expediente N° 2010-1784 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).  Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 98.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000054: LUIS RODOLFO GÓMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad número  7. 564.037, asistido por el abogado Rafael Pérez Moochett, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el acto de votación realizado el 25-05-2011 en la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA) y contra la Resolución N° 012 del 18-05-2011 emanada de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, respecto al proceso electoral para elegir a los Miembros Principales y Suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la referida Caja de Ahorros,  período 2011-2014. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 99.

 

 

16.- Expediente N°AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PALERMO LEÓN, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), asistido por el abogado Carlos Alberto Campos Reina, quien además actúa como apoderado judicial de la referida Casa de Estudio, de la sentencia número 30 de fecha 11 de mayo de 2011. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 100.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2010-000069:  PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIAN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, titulares de la cédula de identidad N° 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios  cuyo acto de votación se fijó  para el 28 de julio de 2010. (Acumulado con Exp. 2010-000074 interpuesto por Ángel García Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, NAHUN SALAZAR BENÍTEZ, ANTONIO CURCU y ALBERTO SOLÓRZANO, titulares de la cédula de identidad N° 3.958.450, 9.427.575, 4.029.742, 9.897.847, 14.284.017, 9.274.138 y 16.145.365, respectivamente). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano ANTONIO MARCANO CAMPOS, actuando con el carácter de apoderado de la Universidad de Oriente, de la sentencia número 18 de fecha 22 de marzo de 2011, publicada el día 23 del mismo mes y año. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 101.

 

 

18.- Expediente N° AA70-X-2011-000005: (CUADERNO SEPARADO): MARÍA TERESA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.765, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad del Zulia, formuló oposición contra la medida cautelar acordada por la Sala Electoral en Sentencia N° 51 de fecha 02-06-2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por OMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo de fecha 27-02-2011 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante la cual se convoca a las elecciones decanales periodo 2011-2014. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000022). La Sala declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada Maria Teresa Sánchez Cordero, apoderada judicial de la Universidad del Zulia, contra la medida cautelar de suspensión del proceso electoral para la elección de Decanos de la Universidad del Zulia, acordada mediante sentencia número 51 de fecha 02 de junio de 2011. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 102.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2011-000066: JAVIER JOSÉ COLINA HENRÍQUEZ, YUNYS RODRÍGUEZ y JOSÉ ELÍAS CORRALES, titulares de las cédulas de identidad números 7.269.204, 9.097.245 y 6.389.098, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones) (CAPREMINFRA), asistidos  por la abogada Marianella Arévalo Barrese, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.565, interponen acción de amparo constitucional contra el Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorros. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 103.

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2011-000033: Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, titulares de las cédula de identidad números 6.148.509, 3.029.502, 15.179.508, 3.625.060, 3.608.692, 17.273.283, 20.413.195, 17.532.484, 7.921.431, 11.689.994, 5.144.012, 10.523.465, 14.199.486,  5.961.020 y 6.431.696, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. La Sala declaró 1.-CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. 2.- ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. 3.- ORDENÓ a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala. 4.- ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. 5.- ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela que la Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 104.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2011-000051: HERMES RAMÓN RAMÍREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 9.191.179, asistido por el abogado Rafael Pérez Moochett, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el acto de votación realizado el 25-05-2011; la Resolución N° 018 del 24-05-2011 y el acto administrativo del 18-05-2011, emanados de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), todo referido al proceso electoral para elegir a los Miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la referida Caja de Ahorros,  período 2011-2014. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar por el ciudadano Hermes Ramón Ramírez Castillo, contra el acto de votación realizado en fecha 25 de mayo de 2011 en CAPREMINFRA, así como del acto administrativo de fecha 18 de mayo de 2011, que declaró la extemporaneidad de la presentación del requisito de separación del cargo del recurrente y de la Resolución número 018 de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual se ratificó “…la extemporaneidad de la presentación por parte del Asociado Hermes Ramón Ramírez Castillo, (…) de su Separación del Cargo…”, emanados de la Comisión Electoral de la citada Caja de Ahorros, respecto del proceso electoral para elegir a los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados, para el período 2011-2014. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 105.

 

La Presidenta,

  

  

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                 

                                                                                 La Secretaria,

   

 

  

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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