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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de noviembre de 2011





CUENTA Nº  146

 

Despacho del jueves diez (10) de noviembre de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000064: ATILES REINALDO SOTO y JORGE RAFAEL REYES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.557.200 y 4.512.138, respectivamente, asistidos por la abogada Norelis Pagola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución N° 110525-0083 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 573 de fecha 29 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso interpuesto  por los ciudadanos Atiles Reinaldo Soto, Jorge Rafael Reyes Rodríguez, José Gregorio Reyes Flores, José Gregorio Mujica Vivas, Robín Alfredo Bolívar Tizamo, Villasana Pulido Iván José,  Oswaldo Francisco Salazar Pasarella, Oscar Simón Arvelay España, Orlando Rafael Salazar Padrón, Antonio José Pesce Ramírez, Cesar Alexander Rivas Sin, René Augusto Muñoz Alchacoa, Juan Carlos Rodríguez, Marcos Ronald Barrios Centeno, Isaías Roberto Pesce Ramírez, Francisco Antonio Barajas, Carlos Romero y Alberto José Álvarez Sanabria, contra el proceso electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), cuyo acto de votación se efectuó el 18 de junio de 2011.

 

Juzgado de Sustanciación se pronunció  sobre las pruebas promovidas por el ciudadano ATILES REINALDO SOTO, parte recurrente, asistido por la abogada Carol Padilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.232, admitiendo las mismas.

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000056: ASDRUBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 110512-0074 de fecha 12-05-2011, publicada en Gaceta Electoral N° 569 de fecha 30-05-2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por él, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se efectuó el 26-01-2011.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado el 08-11-2011 por el ciudadano ASDRÚBAL HERNÁNDEZ, (parte recurrente), asistido por el abogado Julio Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592.

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000056: ASDRUBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 110512-0074 de fecha 12-05-2011, publicada en Gaceta Electoral N° 569 de fecha 30-05-2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por él, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se efectuó el 26-01-2011.

 

Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas,  contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000051: HERMES RAMÓN RAMÍREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 9.191.179, asistido por el abogado Rafael Pérez Moochett, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el acto de votación realizado el 25-05-2011; la Resolución N° 018 del 24-05-2011 y el acto administrativo del 18-05-2011, emanados de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), todo referido al proceso electoral para elegir a los Miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la referida Caja de Ahorros,  período 2011-2014.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000090: CLARIBERT AMARILIS MEJÍAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 20.291.758, asistida por la abogada Ilse González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.910, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el “REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA” de fecha 31 de octubre de 2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-400, mediante el cual se solicitó a la Presidenta- Rectora del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000090: CLARIBERT AMARILIS MEJÍAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 20.291.758, asistida por la abogada Ilse González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.910, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el “REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA” de fecha 31 de octubre de 2007.

 

La abogada María Filomena Sigillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.476, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación, asimismo consignó escrito de informes (acompañó anexos).

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011.

 

Los abogados José Sabino Zamora Zamora y Karla Sofía Marquina García, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Simón Calzadilla, invocando el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Políticos Patria Para Todos (PPT), presentaron diligencia mediante la cual consignaron poder que acredita su representación.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011.

 

Los abogados José Sabino Zamora Zamora y Karla Sofía Marquina García, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Simón Calzadilla, invocando el carácter de Secretario General Nacional de la Organización Políticos Patria Para Todos (PPT), presentaron diligencia mediante el cual expusieron alegatos y señalaron que "Todos los documentos que conforman nuestro expediente reposan oficialmente en el Consejo Nacional Electoral".

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011.

 

Los abogados José Sabino Zamora Zamora y Karla Sofía Marquina García, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, respectivamente,   consignaron diligencia mediante la cual señalaron que “Consignamos Informe Administrativo y escritura cronológica de los hechos relativos al asunto Contencioso Electoral con solicitud de medida cautelar innominada” (acompañaron anexos).

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2011-000060 IVONNE CARNEVALI ESPINOZA DE DÁVILA, titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada María Isaura Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, interpone recurso contencioso electoral contra el artículo 2 del Reglamento Interno para seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por la Comisión Electoral Interna Seccional del Partido Acción Democrática en el estado Mérida, así como contra el proceso electoral para elegir al candidato que postulará Acción Democrática  en la “Mesa de la Unidad Democrática” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04-06-2011.

 

El abogado José Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.191, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos  Wilmer Getulio Bastardo Sánchez y Ramón Enrique Guevara Jaimes, titulares de la cédula de identidad N° 11.463.668 y  4.211.588, respectivamente, presentó diligencia mediante consignó poder que acredita su representación.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000004: MARINO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interpone demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Oricao”, respecto a la elección de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario celebrada el 11 de diciembre de 2010 en la referida Asociación.

 

El abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 1 al 16, 18 al 20, 23 al 31, 32 al 33, 38 al 44 Vto., 49 al 50, 53 al 58, 60 al 88 y 90 al 104 del expediente.

 

 

12.- Expediente N°AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El Alguacil de la Sala consignó copia del Oficio Nº 11-357 mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la Sentencia Nº 100 de fecha 10-08-2011.

 

 

13.- Expediente N°AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El Alguacil de la Sala consignó copia del Oficio Nº 11-358 mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, la Sentencia Nº 100 de fecha 10-08-2011.

 

 

14.- Expediente N°AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El Alguacil de la Sala consigna copia del Oficio Nº 11-359 mediante el cual se notificó al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la Sentencia Nº 100 de fecha 10-08-2011.

 

 

15.- Expediente N°AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El ciudadano  Alguacil consignó boleta original mediante la cual se notificó a los ciudadanos Zully Del Valle Millán Boadas, José Luis Morales, Oswaldo  Ramos, Gustavo Sosa, Ramón La Cruz, Delvis Jiménez, Julio Castillo y Pablo Briceño Zabala, la Sentencia Nº 100 de fecha 10-08-2011.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

 

El ciudadano Rubén  Contreras, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado Miguel Rodríguez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.146, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2011-000086: ULISES RAMÓN RIVERO PARGAS, titular de la cédula N° 12.648.583, asistido por el abogado Luis Manuel Sastre Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.487, interpone acción de amparo  constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “ un acto electoral , específicamente en contra de la violación  al cronograma electoral, toda vez que la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, al extender el lapso de postulación de candidatos, hasta el día 20 de octubre de 2011, a la fecha de presentación del presente escrito no ha publicado la lista y nombre de los candidatos que van a participar en las elecciones estudiantiles de gobierno y co-gobierno universitario”.

 

El Alguacil de la Sala consignó copia del Oficio Nº 11-390, mediante el cual se notificó al Rector de La Universidad del Zulia, la Sentencia Nº 110 de fecha 25-10-2011.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2011-000086: ULISES RAMÓN RIVERO PARGAS, titular de la cédula N° 12.648.583, asistido por el abogado Luis Manuel Sastre Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.487, interpone acción de amparo  constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “ un acto electoral , específicamente en contra de la violación  al cronograma electoral, toda vez que la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, al extender el lapso de postulación de candidatos, hasta el día 20 de octubre de 2011, a la fecha de presentación del presente escrito no ha publicado la lista y nombre de los candidatos que van a participar en las elecciones estudiantiles de gobierno y co-gobierno universitario”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-391, mediante el cual se notificó a la Fiscal General de la República, la Sentencia 110 de fecha 25-10-2011.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2011-000086: ULISES RAMÓN RIVERO PARGAS, titular de la cédula N° 12.648.583, asistido por el abogado Luis Manuel Sastre Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.487, interpone acción de amparo  constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “ un acto electoral , específicamente en contra de la violación  al cronograma electoral, toda vez que la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, al extender el lapso de postulación de candidatos, hasta el día 20 de octubre de 2011, a la fecha de presentación del presente escrito no ha publicado la lista y nombre de los candidatos que van a participar en las elecciones estudiantiles de gobierno y co-gobierno universitario”.

 

El ciudadano Alguacil consignó  boleta original,  mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, la Sentencia 110 de fecha 25-10-2011.

 

La Presidenta,

  

 

  

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                

                              

                                                                                              La Secretaria,

 

 

  

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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