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CUENTA Nº 65
Despacho del miércoles once (11) de mayo de 2011. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, con la asistencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
INFORMES ORALES EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000006: JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010.
Se fijó el día 26-05-2011, a las 9:30 a.m., para que las partes presenten sus informes en forma oral. Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines que la Sala dicte el fallo correspondiente.
ESCRITO PRESENTADO Y EGREGADO A LOS AUTOS:
2.- Expediente N° AA70-E-2011-000031: Leida Marcela León Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.080, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución N° 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 563 del 01 de abril de 2011, que declaró primero: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Humberto Alí Pernía, contra Resolución N° 2-2010 emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitario y Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA como candidata al cargo de Secretaria General del referido Sindicato; segundo: INELEGIBLE la referida ciudadana; tercero: Vacante el cargo de Secretaria (o) Secretario General del mencionado Sindicato, período 2010-2013; y cuarto: Se instó a la Comisión Electoral a los fines de realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir el cargo vacante, así como elaborar el Cronograma Electoral bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.
El abogado Miguel Ángel Méndez Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente el referido escrito así como la copia del poder que acredita su representación y formar tres (03) piezas separadas con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
3.- Expediente N° AA70-E-2010-000081: Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, Defensora Pública con competencia para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano BULMARO ELIAS RODRÍGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 3.899.996, interpone demanda contencioso electoral contra la Resolución N° 100623-0194 de fecha 23-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por el referido ciudadano contra las postulaciones de candidatas y candidatos a la Asamblea Nacional en el proceso convocado para el 26-09-2010.
La abogada ROXANA ORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante la Sala Electoral, consignó escrito de Informes en la presente causa.
ACTUACIONES EN:
4.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.
Por recibido en fecha 10-05-2011 Oficio N° 230-2011 de fecha 28-04-2011, emanado del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 17-03-2011, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
5.- Expediente N° X-2011-000001 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, parte demandante, solicitó amparo cautelar a los fines de preservar el material electoral de las actas de escrutinio, totalización y proclamación correspondiente al proceso electoral celebrado el 26-09-2010, para elegir al Diputado Nominal Principal por el Municipio San Francisco del estado Zulia; en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por los referidos ciudadanos, contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010. (Expediente Principal N° AA70-E-2010-000098).
Por recibido en fecha 10-05-2011 Oficio N° 231-2011 de fecha 28-04-2011, emanado del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 28-03-2011, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
6.- Expediente N° AA70-E-2011-000032: JOSÉ RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.526.672, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpone recurso contencioso electoral “a los fines de IMPUGNAR, la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, en el diario Ultimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria” de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).
Se solicitó a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 11-115.
SENTENCIA
7.- Expediente N° AA70-E-2010-000077: Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por los ciudadanos JUSTINE AMLITCE MORA RUIZ y MIRIAM DEL CARMEN ZAMBRANO DE CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad N° 14.791.033 y 15.926.886, respectivamente, asistidas por los abogados Yorkfreddy Plaza Torrejano, Miguel Ángel Cárdenas Nieves y Germán Alfardy Contreras Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 141.477, 44.220 y 44.314, respectivamente, contra la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo La Grita, con motivo de la elección de los Integrantes del Centro de Estudiantes de la referida universidad, cuyo acto de votación se fijó para el día 30-06-2010. Oficio N°3160-442 de fecha 02-07-2010, remitiendo Expediente N° 1222-2010 (nomenclatura de ese Juzgado). (2 Piezas). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por las ciudadanas Justine Amlitce Mora Ruiz y Miriam Del Carmen Zambrano de Contreras, asistidas por los abogados Yorkfreddy Plaza Torrejano, Miguel Ángel Cárdenas Nieves y Germán Alfardy Contreras Rodríguez, contra la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo La Grita, con motivo de la elección de los integrantes del Centro de Estudiantes de la referida universidad, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de junio de 2010. SEGUNDO: RATIFICÓ las actuaciones realizadas ante el Juzgado incompetente durante el proceso y ACORDÓ la tramitación de la acción propuesta conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 21.
8.- Expediente N° AA70-E-2011-000009: EDUARDO EMIRO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 9.772.671, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral que fuera publicada en Gaceta Electoral N° 554 del 27 de diciembre de 2010, referida al proceso electoral para elegir Diputado Nominal Principal a la Asamblea Nacional por el Municipio San Francisco del estado Zulia, Circunscripción Electoral N° 9, celebradas el 26 de septiembre de 2010. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Eduardo Emiro Labrador, contra “…los actos de votación, totalización, proclamación y Credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 153 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 47 del Reglamento N° 7 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de Totalización, Adjudicación y Proclamación, mediante la cual se acredito como Diputado (Principal) Nominal a la Asamblea Nacional por el Municipio San Francisco del Estado Zulia, circuito electoral número 9 del referido Estado, al ciudadano JULIO MONTOYA MEDERO en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010, así como, contra las Actas de Escrutinio que se especifican por violación de norma expresa contenida en los artículos 142, 150 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales…”; y, contra “la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral N° 101201-0506 que declaró LA INADMISIBILIDAD IN LIMINE LITIS de la impugnación interpuesta por mi representado EDUARDO EMIRO LABRADOR en contra del proceso electoral efectuado el 26 de Septiembre de 2010, para elegir Diputado a la Asamblea Nacional en la Circunscripción N° 9 del Estado Zulia publicada en Gaceta Electoral N° 554 de fecha 27 de Diciembre de 2.010”. 2.- ADMITE el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 22.
9.- Expediente N° AA70-E-2010-000036: RUMIL LEAL NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.969.223, asistido por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 001-2010 de fecha 02-03-2010 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte y contra las Providencias Administrativas N° 123/2009 del 14-08-2009 y N° 156/2009 del 24-09-2009 emitidas por el Instituto Nacional del Deporte, referidas al proceso eleccionario y reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Karting, período 2009-2013. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITE la reforma del libelo efectuada en fecha 21 de abril de 2010, por el ciudadano RUMIL LEAL NÚÑEZ. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la abogada WENDY TORRES BARRIENTOS, contra el poder consignado por el abogado TULIO SÁNCHEZ, que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora. TERCERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 23.
10.- Expediente N° AA70-E-2010-000089: Alejandro Canonico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO ZENON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 7.835.304, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada en contra del proceso electoral celebrado para elegir a los representantes del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Hoteles, Bares y Afines del estado Nueva Esparta (SUBTHENE), cuyo acto de repetición parcial de las elecciones estaba prevista para el día 20 de octubre de 2010. (Demanda que fue presentada ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 639 de fecha 26 de octubre de 2010, remitiendo expediente N° 2010-1784 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal). La Sala ordenó notificar al ciudadano VIRGILIO ZENON CUMANA, para que dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguiente a su notificación, según lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, comparezca ante la Sala, personalmente o por medio de apoderado judicial, a fin de ratificar o desvirtuar, según sea el caso, su renuncia al cargo desempeñado en la empresa “Promotora Puerto Cruz 2000, CA, Hotel Dunes & Beach Resort”, situación que conlleva su separación del SUBTHENE. Se advierte que en caso de incomparecencia dentro del lapso antes indicado, la Sala tendrá por cierta la referida renuncia. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 24.
11.- Expediente N° AA70-E-2010-000023: FRANCISCO PARADISI, ANTONIO ZAVARELLA, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEON TORRES, ROBINSON ROMÁN y JESÚS DAVID VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 5.532.529, 9.276.101, 5.129.180, 9.163.834, 6.080.425 y 12.782.617, respectivamente, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Squash, Judo, Remo, Levantamiento de Pesas, Canotaje y Kickingball, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano (COV), referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité período 2010-2014, celebrado en fecha 29-01-2010. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral intentado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos incoado por los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, ANTONIO ZAVARELLA, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ y JESUS DAVID VILLARROEL, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Squash, Judo, Remo, Levantamiento de Pesas, Canotaje y Kickingball, respectivamente, contra las actuaciones de la COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO (COV), referidas al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité, período 2010-2014, cuyo acto de votación se celebró en fecha 29 de enero de 2010. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado. 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente. 5. HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado el ciudadano ANTONIO ZAVARELLA. 6. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ. 7. ORDENA continuar el procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 25.
12.- Expediente N° AA70-E-2011-000021: JESUS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la actuación del Directorio del Instituto del Deporte del estado Anzoátegui IDEA, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante el cual el Directorio autorizó “a la Dirección General del referido instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…), según la Providencia Administrativa N° PA009-2009, de fecha 05 de marzo de 2009”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, contra el acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (IDEA) en fecha 23 de febrero de 2011. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 26.
13.- Expediente N° AA70-E-2011-000016: ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.279.874 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, interpone “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE ANULACIÓN CON SOLICITUD DE MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR” contra la Resolución N° 101201-0512 de fecha 01-12-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Alberto José Rivas Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra la Resolución N° 101201-0512, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el 1° de diciembre de 2010 y publicada en la Gaceta Electoral N° 552 del día 22 del mismo mes y año, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Alberto José Nava Pacheco contra la designación de los miembros de la Comisión Electoral Transitoria del Colegio de Médicos del estado Mérida, efectuada en Asamblea Extraordinaria del 8 de octubre de 2009, convocada por la Comisión Electoral Transitoria de la Federación Médica Venezolana. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 27.
14.- Expediente N° AA70-E-2010-000063: Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 26.088.632, interpone recurso contencioso electoral contra Providencia Administrativa N° 045/2010 de fecha 08 de abril de 2010 emanada del Instituto Nacional del Deporte que declaró Con Lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Karting, para el periodo 2010-2013. La Sala declaró: 1.- DESESTIMADA la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los expedientes sustanciados por la Sala Nº AA70-E-2010-000063 y Nº AA70-E-2010-000036. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano DIEGO ZAPATA, contra la Providencia Administrativa N° 045/2010 de fecha 08 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reconocimiento del proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Karting, período 2010-2013 y, en consecuencia, se declara su nulidad. 3.- ORDENA a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting convocar a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo, estableciendo los mecanismos de impugnación que sean necesarios en cada una de las fases que corresponda para garantizar la confiabilidad del proceso electoral, y que atienda a las regulaciones de las normas estatutarias en materia de postulaciones. 4.- ORDENA al Instituto Nacional de Deportes, que en un plazo que no exceda de cinco (05) días hábiles de la Administración, contados a partir de la notificación de la decisión, convoque a las autoridades de la Federación Venezolana de Karting, cuyo período de ejercicio culminó en el año 2008, para que, de manera transitoria, y sólo hasta tanto se realice el proceso electoral ordenado por la Sala, ejerzan los cargos para los cuales fueron electos en la Junta Directiva y en el Consejo de Honor, de ser el caso, a sus suplentes, advirtiéndose que su actuación queda limitada a actos de simple administración. 5.- ORDENA que en la referida notificación de la convocatoria a las autoridades antes señaladas, el Instituto Nacional de Deportes fije un lapso de cinco (05) días hábiles de la Administración para que los convocados acudan ante el Instituto y acepten o rechacen el referido llamado, contados a partir de la aludida notificación. 6.- ORDENA al Instituto Nacional de Deportes que, vencido el lapso de diez (10) días hábiles de la Administración antes señalado (de convocatoria y comparecencia), informe de manera detallada a la Sala Electoral los términos en que fue cumplido el mandato judicial y las resultas del mismo, en un lapso de tres (03) días de despacho de este órgano jurisdiccional. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 28.
15.- Expediente Nº AA70-E-2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades. La Sala declaró: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado Alberto Núñez Rincón, apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS DUQUE MORALES y THAIS MOLINA CASANOVA, actuando con el carácter de Presidente y Tesorera del Colegio de Abogados del estado Táchira, referida a “…que no se tenga por notificado al ciudadano GERSON OVALLES CÁRDENAS debido a las irregularidades planteadas, se comisione nuevamente a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que practique dicha notificación dándole certeza jurídica al proceso…”. Segundo: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria efectuada por el referido apoderado judicial, por haber sido presentada de manera extemporánea. Tercero: ORDENA notificar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Táchira, a los fines de que conteste la solicitud de desacato planteada por el Presidente de la Comisión Electoral del referido Colegio de Abogados, al día siguiente de practicada su notificación y vencido el término de distancia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 29.
16.- Expediente N°AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos ZULY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO ZABALA, quien a su vez actúa en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obrero y profesores instructores, así como a la totalidad de los estudiantes, en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta estaba fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009; por lo que se ordena a la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Electoral. SEGUNDO: ORDENÓ a la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento Electoral. TERCERO: ORDENÓ al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que en un tiempo perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes, reforme y publique el Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala. CUARTO: ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. QUINTO: ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador que la Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 30.
17.- Expediente N° AA70-E-2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009. La Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral incoado por las abogadas YARITZA BONILLA JAIMES y TEONEIRA ACOSTA GUTIÉRREZ, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C. A; y en consecuencia ORDENÓ la reposición del proceso electoral al estado de que la Junta Electoral ya constituida efectúe una nueva convocatoria a elecciones que contenga un nuevo cronograma electoral, el cual se debe elaborar y desarrollar acorde con las pautas expresadas en el cuerpo del fallo y en la normativa pertinente. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 31.
18.- Expediente Nº AA70-E-2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012. La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo formulado por la ciudadana Mirna González Martínez, Vicepresidenta de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), con fundamento en lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia contra la decisión número 189, de fecha 8 de diciembre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de desacato formulada por la parte actora y se impuso multa a los ciudadanos Guillermo Dolane Perdomo, Mirna González Martínez e Hildemaro Hernández Torres, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorros, por la cantidad equivalente a cien (100) unidades tributarias a cada uno. 2.- IMPROCEDENTE la impugnación del “…Proceso Electoral pautado para el día 15 de Febrero de 2.011 por desacato…”, efectuada por el abogado Roberto Moreno De Gregorio, apoderado judicial de la parte accionante. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Guillermo Dolane, actuando en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), referido a dejar “…sin efecto el dispositivo del fallo de la sentencia N° 189 por haber sido dictado por autoridad incompetente que hace imposible su cumplimiento…”. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la ciudadana Mirna González Martínez, relativa a que se remita el expediente, a la Sala Constitucional. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 32.
19.-Expediente N° AA70-E-2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013. La Sala declaró: CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia número 90 de fecha 16 de junio de 2010, formulada por los ciudadanos Prisciliano Alfonso Rodríguez, Casto Gil Rivera, Wladimir José Gener Caraballo, Luis Felipe Gener Castro y Carlos Luís Fuenmayor. En consecuencia, se ORDENÓ: 1.- A la Comisión Nacional Electoral del MEP que cumpla de manera inmediata con el mandato contenido en la sentencia número 90 de fecha 16 de junio de 2010, y a tales efectos, publique en prensa una convocatoria a elecciones acorde con los lineamientos contenidos en el referido fallo. 2.- A la mencionada Comisión Electoral consignar un ejemplar de la publicación de la convocatoria a elecciones antes aludida dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la notificación del fallo. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 33.
20.- Expediente N° AA70-E-2011-000014: ANGÉLICA RAMÍREZ DE RÍOS y MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.216.210 y 5.281.309, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.730 y asistiendo a la primera, interponen demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el “proceso electoral que se llevó a cabo (…), con el objeto de elegir Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia”, celebrada el 19-02-2011 por la Comisión Electoral de la referida Comisión. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral intentado conjuntamente con medida cautelar innominada incoado por los ciudadanos ANGÉLICA RAMÍREZ DE RÍOS y MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MÁRQUEZ contra FEDERACIÓN VENEZOLANA DE POTENCIA, actuando con el carácter de “Miembros y Candidatos por la Plancha Nº 02 como Presidentes de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia”, respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE POTENCIA para el período 2009-2013, conducido por la correspondiente Comisión Electoral de la referida Federación. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 34.
21.- Expediente N° AA70-E-2010-000015: MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.673.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), a los fines que se “ordene de manera inmediata a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esa Caja de Ahorro a que convoquen de manera inmediata a una Asamblea General de Delegados para la elección de la Comisión Electoral Principal” para elegir la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros. La Sala declaró: CON LUGAR la solicitud de desacato de la sentencia número 4 del 22 de febrero de 2011, formulada por el ciudadano MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA. En consecuencia se ORDENÓ: 1.- Al Consejo de Administración que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la notificación del fallo, informe a la Sala si efectivamente fueron juramentados los miembros de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales, y si las mismas se instalaron, así como la fecha en que se realizaron tales actos y la identificación de los miembros que integran la Comisión Electoral Nacional.2.- A la Comisión Electoral Nacional que elabore el cronograma electoral respectivo, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir de su instalación, y lo consigne en el expediente dentro de los dos (02) días de despacho siguientes al vencimiento de ese lapso, a los fines de dejar constancia de ello en autos. 3.- El lapso comprendido entre la fecha de instalación de la Comisión Electoral y la totalización, proclamación y juramentación de las autoridades que resulten electas, no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, de manera que el cronograma electoral en cuestión deberá ceñirse a ese lapso. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 35.
OTROS:
22.- La Sala deja constancia que en las Cuentas 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del año 2011, por error se reflejó “ Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, con la asistencia del magistrado Vicepresidente Oscar Jesús León Uzcátegui Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba”; en tal sentido, su contenido correcto es el siguiente: “Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, con la asistencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar León Uzcátegui”.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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