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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de julio de 2011





CUENTA Nº  98

Despacho del miércoles (13) de julio de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J.  León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

1.- Expediente N° AA70-X-2011-000007: (CUADERNO SEPARADO): PASTORA COROMOTO MEDINA CARRRASCO, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 06-07-2011 “que declaró inadmisible las pruebas de Informes, Experticia, de Exhibición de Documento”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la referida ciudadana contra Resolución N° 110302-0027 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-03-2011, publicada en Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 de fecha 01-04-2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra las Actas de Escrutinio correspondiente a la Circunscripción N° 2 del estado Bolívar, en el proceso electoral celebrado el 26 de septiembre de 2010. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000026).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-X-2011-000007: (CUADERNO SEPARADO): PASTORA COROMOTO MEDINA CARRRASCO, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 06-07-2011 “que declaró inadmisible las pruebas de Informes, Experticia, de Exhibición de Documento”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la referida ciudadana contra Resolución N° 110302-0027 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-03-2011, publicada en Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 de fecha 01-04-2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra las Actas de Escrutinio correspondiente a la Circunscripción N° 2 del estado Bolívar, en el proceso electoral celebrado el 26 de septiembre de 2010. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000026).

 

Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de decidir la apelación formulada.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO,  FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente,  el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011.

 

Se solicitó a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libraron Oficios números 11-228 y 11-227. Teniendo en cuenta que se interpuso el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, se designó ponente al Magistrado  OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI a los fines que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000047: Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad n° 8.269.189, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (IDEA) en fecha 23-02-2011, mediante el cual declaró procedente “(...) Autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…)”; y que  “(…) sea designada la Comisión Reorganizadora, por considerar que la Junta Directiva se encuentra acéfala en más de la mitad de sus miembros”; así como “autorizar a la Dirección general, la Revocación del Reconocimiento y Registro del Club de Potencia Los Únicos (…)” y “(…) se proceda a designar la Autoridad Provisional, por encontrarse acéfalo el Consejo de Honor (…)”.

 

Por recibido en  fecha 12-07-2011 Oficio N° 448-11 de fecha 30-06-2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 06-06-2011, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000026: PASTORA COROMOTO MEDINA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 3.535.999, asistida por el abogado José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 110302-0027 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-03-2011,  publicada en la Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 de fecha 01 de Abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra las Actas de Escrutinio correspondiente a la Circunscripción N° 2 del estado Bolívar, en el proceso electoral celebrado el 26 de septiembre de 2010.

 

Visto el escrito presentado el 11-07-2011 por la ciudadana PASTORA COROMOTO MEDINA CARRRASCO, asistida por el abogado José Sabino Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.644, mediante el cual apeló del auto de pruebas de fecha 06-07-2011, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación y correspondiente decisión de la solicitud formulada.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000026: PASTORA COROMOTO MEDINA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 3.535.999, asistida por el abogado José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 110302-0027 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-03-2011,  publicada en la Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 de fecha 01 de Abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra las Actas de Escrutinio correspondiente a la Circunscripción N° 2 del estado Bolívar, en el proceso electoral celebrado el 26 de septiembre de 2010.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión de la apelación del auto de fecha 06-07-2011 interpuesta por la ciudadana PASTORA COROMOTO MEDINA CARRRASCO, asistida por el abogado José Sabino Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.644. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2011-000007.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000044: LUISA ARAGORT y JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución n° 110331-0056 emanada del Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral n° 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: 1.- Con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y Alexander Villarroel contra los ciudadanos Luisa Aragort y José Rojas, por encontrarse incursos en causal de inelegibilidad. 2.- Inelegibles a los referidos ciudadanos, ordenándose la desincorporación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). 3.- Vacantes los cargos de Secretario General y Secretaria de Reclamos, Contrataciones y Conflictos de la Junta Directiva del referido sindicato. 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las referidas vacantes.

 

Se dejó constancia que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos Neydo Rodríguez y Alexander Villarroel,  mediante el cual se les notificó del auto de admisión dictado en fecha 16-06-2011.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000044: LUISA ARAGORT y JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución n° 110331-0056 emanada del Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral n° 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: 1.- Con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y Alexander Villarroel contra los ciudadanos Luisa Aragort y José Rojas, por encontrarse incursos en causal de inelegibilidad. 2.- Inelegibles a los referidos ciudadanos, ordenándose la desincorporación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). 3.- Vacantes los cargos de Secretario General y Secretaria de Reclamos, Contrataciones y Conflictos de la Junta Directiva del referido sindicato. 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las referidas vacantes.

 

Se dejó constancia  que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO), mediante el cual  se notificó del auto de admisión dictado en fecha 16-06-2011.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000031: Leida Marcela León Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.080, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución  N° 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 563 del 01 de abril de 2011, que declaró primero: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano  Humberto Alí Pernía, contra Resolución N° 2-2010 emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitario y Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA como candidata al cargo de Secretaria General del referido Sindicato; segundo: INELEGIBLE la referida ciudadana; tercero: Vacante el cargo de Secretaria (o) Secretario General del mencionado Sindicato, período 2010-2013; y cuarto:  Se instó  a la Comisión Electoral a los fines de realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir el cargo vacante, así como elaborar el Cronograma Electoral bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.

 

Se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto del 15-06-2011, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2010-000030: Fidel Gutiérrez,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.649, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR RONDON, ÁNGEL ARTEAGA, JORGE FIGUERA y NÉSTOR FIGUERA, titulares de la cédula de identidad N° 8.301.852, 10.287.584, 5.191.249 y 8.303.527, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100119-002 emanada del Consejo Nacional Electoral el 19-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 517 de fecha 04-03-2010 mediante la cual se declaró: 1.- sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos OSCAR RONDÓN, ÁNGEL ARETAGA, JORGE FIGUERA, NÉSTOR FIGUERA e IFRAÍN RUIZ, miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA) contra la decisión emitida por la Comisión Electoral del referido Sindicato el 02-04-2009; y 2.- inelegibles a los prenombrados ciudadanos.

 

Juzgado de Sustanciación declaró  LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ordenó el archivo de expediente en los términos que lo dispone el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000032: JOSÉ RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.526.672, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpone recurso contencioso electoral “a los fines  de IMPUGNAR, la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, en el diario Ultimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria” de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

 

El Juzgado de Sustanciación dictó auto admitiendo las pruebas según el caso. Se libraron Oficios números 11-226, 11-225 y 11-224 a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador (Sede Norte),  Superintendente de Cajas de Ahorros del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas  de la República Bolivariana de Venezuela y a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas. Se libró Oficio N° 11-223 y despacho.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2011-000050: DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072, 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo actos de votación estas fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 368-2011 de fecha 25-05-2011, expediente N° 10309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11.218, anexo al cual  se remitió comisión al Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, de la Sentencia N° 62 de fecha 12-07-2011. Oficio que fue enviado a través través de la empresa de encomiendas M.R.W.

 

 

13.- Expediente N° AA70-X-2011-000006: (CUADERNO SEPARADO) David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL MORENO (parte recurrente) y de los ciudadanos Saúl Álvarez, Franklin López, Benito Olivier, Iván Tapias y Eduardo Naveda, titulares de las cédulas de identidad números 10.111.162, 4.884.594, 5.882.459, 6.860.899 y 6.173.490, respectivamente, solicitó medida cautelar innominada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por José Rafael Moreno, “a los fines  de IMPUGNAR, la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, en el diario Ultimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria” de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000032).

 

El abogado DAVID PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y de los ciudadanos Saúl Álvarez, Franklin López, Benito Olivier, Iván Tapias y Eduardo Naveda, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos relacionados con el recurso y ratificó la solicitud de medida cautelar.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000044: LUISA ARAGORT y JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución n° 110331-0056 emanada del Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral n° 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: 1.- Con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y Alexander Villarroel contra los ciudadanos Luisa Aragort y José Rojas, por encontrarse incursos en causal de inelegibilidad. 2.- Inelegibles a los referidos ciudadanos, ordenándose la desincorporación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). 3.- Vacantes los cargos de Secretario General y Secretaria de Reclamos, Contrataciones y Conflictos de la Junta Directiva del referido sindicato. 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las referidas vacantes.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-202, mediante el cual se notificó a la Fiscal General de la República el auto de admisión dictado el 16-06-2011.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000044: LUISA ARAGORT y JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución n° 110331-0056 emanada del Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral n° 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: 1.- Con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y Alexander Villarroel contra los ciudadanos Luisa Aragort y José Rojas, por encontrarse incursos en causal de inelegibilidad. 2.- Inelegibles a los referidos ciudadanos, ordenándose la desincorporación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). 3.- Vacantes los cargos de Secretario General y Secretaria de Reclamos, Contrataciones y Conflictos de la Junta Directiva del referido sindicato. 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las referidas vacantes.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-201, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral el auto de admisión dictado el 16-06-2011.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2010-000077: Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial  del estado Táchira, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por los ciudadanos JUSTINE AMLITCE MORA RUIZ y MIRIAM DEL CARMEN ZAMBRANO DE CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad N° 14.791.033 y 15.926.886, respectivamente, asistidas por los abogados Yorkfreddy Plaza Torrejano, Miguel Ángel  Cárdenas Nieves y Germán Alfardy Contreras Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 141.477, 44.220 y 44.314, respectivamente, contra la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo La Grita, con motivo de la elección de los Integrantes del Centro de Estudiantes de la referida universidad, cuyo acto de votación se fijó para el día 30-06-2010. Oficio N°3160-442 de fecha 02-07-2010, remitiendo Expediente N° 1222-2010 (nomenclatura de ese Juzgado). (2 Piezas).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-173, anexo al cual  se remitió comisión al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de notificar a la parte accionante la Sentencia N° 21 de fecha 11-05-2011. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.

 

El abogado MANUEL ROJAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.956, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Ramos Allup, presentó escrito de reforma del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho; asimismo, solicitó se declare sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, improcedente al pretensión cautelar y temeraria la pretensión procesal.

 

SENTENCIA

 

18.- Expediente N° AA70-E-2011-000041: MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.763.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), respecto al proceso electoral para la escogencia de la Directiva de la referida Caja, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-05-2011. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y, en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión dicte un nuevo pronunciamiento respecto a la postulación del ciudadano Manuel Ernesto Colmenares Mendoza, omitiendo la causal aquí examinada y en caso de ser rechazada, notificar del contenido del acto al accionante, otorgándole un lapso que le permita impugnarlo y en caso de que lo haga darle debida y oportuna respuesta para posteriormente cumplir con las fases siguientes del proceso electoral. 2.- INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 63.

La Presidenta,

  

  

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

 

                                                                                                                                                   La Secretaria,

   

 

  

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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