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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de marzo de 2011





CUENTA Nº  35

 

Despacho del lunes catorce (14) de marzo de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000014: ANGÉLICA RAMÍREZ DE RÍOS y MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.216.210 y 5.281.309, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.730 y asistiendo a la primera, interponen demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el “proceso electoral que se llevó a cabo (…), con el objeto de elegir Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia”, celebrada el 19-02-2011 por la Comisión Electoral de la referida Comisión.

 

Se solicitó a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 11-057-A.  Asimismo, teniendo en cuenta que se interpuso la demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, se designó ponente al Magistrado  JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2010-000086: MARTIRE GERONIMO BETANCOURT PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.237.312,  asistido por la abogada Raquel Ruth Laya Solorzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.132, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° CEP-00309-10 emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure,  contentiva del cronograma electoral para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se  fijó para el día 22 de octubre de 2010.

 

El ciudadano Carlos Ramón Tovar, titular de la cédula de identidad N° 10.617.776, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, asistido por el abogado Marco Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 136 dictada por la Sala en fecha 21-10-2010.

 

3.- Expediente N° AA70-E-2010-000017: Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los número  59.343 y 79.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del  ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la  escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010.

El abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que rielan a los folios 215 y vuelto, 227 y vuelto, 249 y vuelto, 255 al 256, 286 al 307, 309 al 322, 331 al 332, 338 al 342, 356 al 367 del expediente.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000011: José  Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CASTILLO SAGARZAZU, EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ y NOÉ ENOC MUJICA VELIZ, titulares de las Cédula de identidad N° 4.455.155, 7.012.914 y 9.824.200, interpone demanda contencioso electoral mediante la cual pide: 1.- “nulidad de las Actas de Escrutinios, las votaciones y las elecciones impugnadas, así como de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los ciudadanos José Ávila, Saúl Ortega y Asdrúbal Colina, como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”; 2.- “que como consecuencia de las anteriores decisiones (esta) Sala Electoral proceda al examen de los instrumentos de votación que corresponden a las actas de escrutinio impugnadas y declaradas nulas, a los fines de determinar la veracidad de la voluntad del electorado en la mencionada circunscripción”; y 3.- “se ordene la proclamación de los Recurrentes como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional electos por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez Campo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909 actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con la demanda contencioso electoral, se acordó agregar al expediente el referido escrito así como el anexo identificado con la letra "A",  por contener copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2010-000015: MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.673.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), a los fines que se “ordene de manera inmediata a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esa Caja de Ahorro a que convoquen de manera inmediata a una Asamblea General de Delegados para la elección de la Comisión Electoral Principal” para elegir la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original mediante la cual se notificó al Consejo de Administración de La Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio e Infraestructura (CAPREMINFRA), la Sentencia Nº 4 dictada el 22-02-2011.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2010-000015: MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.673.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), a los fines que se “ordene de manera inmediata a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esa Caja de Ahorro a que convoquen de manera inmediata a una Asamblea General de Delegados para la elección de la Comisión Electoral Principal” para elegir la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original mediante la cual se notificó al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), la Sentencia Nº 4 dictada el 22-02-2011.

7.- Expediente N° AA70-E-2010-000015: MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.673.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), a los fines que se “ordene de manera inmediata a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esa Caja de Ahorro a que convoquen de manera inmediata a una Asamblea General de Delegados para la elección de la Comisión Electoral Principal” para elegir la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-055, mediante el cual se notificó a la Fiscalía General de la República la Sentencia Nº 4 dictada el 22-02-2011.

 

 

SENTENCIA

 

 

8.- Expediente N° X-2011-000001 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, parte demandante, solicitó amparo cautelar a los fines de preservar el material electoral de las actas de escrutinio, totalización y proclamación correspondiente al proceso electoral celebrado el 26-09-2010, para elegir al Diputado Nominal Principal por el Municipio San Francisco del estado Zulia; en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por los referidos ciudadanos, contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010. (Expediente Principal N° AA70-E-2010-000098). La Sala declaró: 1.- ADMITIO el escrito de reforma del recurso contencioso electoral, presentado en fecha 01-02-2011 por el abogado Pedro Francisco Aranguren. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente en el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRIGUEZ. Voto Concurrente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 6.

La Presidenta,

   

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                

                                                                                        La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

   

 

 

                                                                                  

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