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CUENTA Nº 148
Despacho del martes quince (15) de noviembre de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
ACTUACIONES EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000037: JANITIS DEL CARMEN AROCHA MANZO y CAMELIA GARCÍA SALA, titulares de las cédulas de identidad números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos AURA JOSEFINA HENRIQUEZ, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PINEDA, MIGUEL ANDRES TELLECHEA Y JOALFRE JOSÉ PERAZA, titulares de las cédula de identidad números: 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio José Meneses Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.181).
Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.
2.- Expediente N° AA70-E-2011-000044: LUISA ARAGORT y JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución n° 110331-0056 emanada del Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral n° 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: 1.- Con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y Alexander Villarroel contra los ciudadanos Luisa Aragort y José Rojas, por encontrarse incursos en causal de inelegibilidad. 2.- Inelegibles a los referidos ciudadanos, ordenándose la desincorporación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). 3.- Vacantes los cargos de Secretario General y Secretaria de Reclamos, Contrataciones y Conflictos de la Junta Directiva del referido sindicato. 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las referidas vacantes.
Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraban presentes el abogado Pablo Briceño, así como sus representados los ciudadanos LUISA ARAGORT y JOSÉ ROJAS, parte recurrente. Igualmente, se dejó constancia que se encontraban presentes los abogados Miguel Ángel Méndez Campos y Julouana Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 67.909 y 116.367, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, parte recurrida. Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia de la abogada Eira Torres, inscrita Inpreabogado bajo el número 39.288, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público designada para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000044: LUISA ARAGORT y JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución n° 110331-0056 emanada del Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral n° 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: 1.- Con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y Alexander Villarroel contra los ciudadanos Luisa Aragort y José Rojas, por encontrarse incursos en causal de inelegibilidad. 2.- Inelegibles a los referidos ciudadanos, ordenándose la desincorporación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). 3.- Vacantes los cargos de Secretario General y Secretaria de Reclamos, Contrataciones y Conflictos de la Junta Directiva del referido sindicato. 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las referidas vacantes.
Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de los informes orales celebrados en esta misma fecha.
4.- Expediente N° AA70-E-2011-000025: Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remite expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelares por el abogado Pedro Antonio Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.096, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.405.803, contra “el acto administrativo de fecha tres (03) de agosto del año 2009”, referido a la elección celebrada en la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN). Oficio N° TSSCA-0526-2011 de fecha 12-04-2011. Remitiendo Expediente N° 2949-11 (nomenclatura de ese Tribunal). (1 Pieza).
El Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas el 07-11-2011 por la abogada TRINA RONDÓN, actuando con el carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), asistida por el abogado Gerardo Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.341, admitiendo las mismas.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente N° AA70-E-2010-000069: PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIAN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, titulares de la cédula de identidad N° 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010. (Acumulado con Exp. 2010-000074 interpuesto por Ángel García Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, NAHUN SALAZAR BENÍTEZ, ANTONIO CURCU y ALBERTO SOLÓRZANO, titulares de la cédula de identidad N° 3.958.450, 9.427.575, 4.029.742, 9.897.847, 14.284.017, 9.274.138 y 16.145.365, respectivamente).
El ciudadano Alguacil consignó boleta original, mediante la cual notificó a los ciudadanos Pedro Ramón Machado Martínez, Sebastian de Jesús Betancourt Cermeño, José Luis Farias y Luisa Margarita Aragort (parte recurrente) la Sentencia N° 101 de fecha 10-08-2011.
6.- Expediente N° AA70-E-2009-000091: Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, interpone “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad Absoluta simultáneamente con la acción de amparo Autónomo” contra “actuación de la comisión electoral de CAHORMINSAS”.
La abogada María Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.921, consignó diligencia mediante la cual retiró copia certificada acordada mediante auto de fecha 14-11-2011.
7.- Expediente N° AA70-E-2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”. Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010).
El abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de admisión dictado en fecha 15-06-2011.
8.- Expediente N° AA70-E-2011-000013: FREDDY BIAGGI, JOSÉ ESTEBAN ORIA, BELKYS LO TÁRTARO, ARTURO CASTILLO MACHEZ, MARIANELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, IVONNE GUEVARA y MARCOS FUENMAYOR, titulares de las cédula de identidad números 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el “acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha N° 19 (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de (esa) Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014.
El ciudadano Pompeyo Torrealba, actuando con el carácter de parte recurrente, asistido por el abogado Rodolfo Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.124, presentó diligencia mediante la cual consignó la página 71 del Diario "Últimas Noticias" de fecha 15-11-2011 donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.
9.- Expediente N° AA70-E-2011-000013: FREDDY BIAGGI, JOSÉ ESTEBAN ORIA, BELKYS LO TÁRTARO, ARTURO CASTILLO MACHEZ, MARIANELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, IVONNE GUEVARA y MARCOS FUENMAYOR, titulares de las cédula de identidad números 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el “acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha N° 19 (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de (esa) Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014.
El ciudadano Pompeyo Torrealba, actuando con el carácter de parte recurrente, asistido por el abogado Rodolfo Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.124, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 45 al 46 del expediente.
10.- Expediente N° AA70-E-2011-000004: MARINO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interpone demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Oricao”, respecto a la elección de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario celebrada el 11 de diciembre de 2010 en la referida Asociación.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-023, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil "Club Oricao", la Sentencia Nº 78 de fecha 20-07-2011.
11.- Expediente N° AA70-E-2011-000004: MARINO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interpone demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Oricao”, respecto a la elección de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario celebrada el 11 de diciembre de 2010 en la referida Asociación.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta original mediante la cual se notificó al ciudadano Marino Ramírez, la Sentencia Nº 78 de fecha 20-07-2011.
ESCRITO PRESENTADO EN:
12.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.
El abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas (acompañó anexo). Se ordenó reservar el referido escrito y su anexo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
13.- Expediente N° AA70-E-2011-000094: GUSTAVO ANDRÉS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.215.584, asistido por el abogado Edwin Sambrano Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.572, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTISS), atinente a la elección de los Directores Laborales del referido Sindicado, cuyo acto de votación se fijó para los días 21 al 23 de noviembre de 2011.
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
14.- Expediente N° AA70-E-2011-000094: GUSTAVO ANDRÉS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.215.584, asistido por el abogado Edwin Sambrano Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.572, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTISS), atinente a la elección de los Directores Laborales del referido Sindicado, cuyo acto de votación se fijó para los días 21 al 23 de noviembre de 2011.
Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.
DILIGENCIA EN:
15.- Expediente N° AA70-E-2009-000046: Maria Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.921, actuando con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TEODORO SILVA LÓPEZ y SULIMAR FLAMES OCHOA titulares de las cédulas de identidad números 2.999.277 y 7.663.412, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).
La abogada María Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.921, consignó diligencia mediante la cual retiró copias simples y certificadas acordada mediante auto de fecha 14-11-2011.
SENTENCIA
16.- Expediente N° AA70-E-2011-000026: PASTORA COROMOTO MEDINA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 3.535.999, asistida por el abogado José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 110302-0027 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-03-2011, publicada en la Gaceta Electoral Extraordinario N° 8 de fecha 01 de Abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico, interpuesto contra las Actas de Escrutinio correspondiente a la Circunscripción N° 2 del estado Bolívar, en el proceso electoral celebrado el 26 de septiembre de 2010. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana PASTORA COROMOTO MEDINA CARRASCO. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 116.
17.- Expediente N° AA70-E-2011-000084: ARMANDO AZPURUA, ELIO BERMUDEZ, MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO y JORGE CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 619.193, 4.008.932, 18.315.563 y 3.911.287, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la “Circular S/N emitida por la Rectora Sandra Oblitas Ruzza en su condición de Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral en lo que se refiere a la instrucción a las misiones diplomáticas y consulados de exigir a los venezolanos residentes en el exterior, los siguientes requisitos 3. Las electoras y electores venezolanos que posean Cédula de Identidad venezolana laminada, vigente o vencida, y que demuestren que se encuentran legalmente residenciados en el extranjero, a través del documento que exija el país de residencia, podrán inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Electoral, a través de la representación diplomática o consular del país donde residan”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos ARMANDO AZPÚRUA, ELIO BERMÚDEZ, MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO y JORGE CASTILLO, integrantes de la Asociación Civil Defensoría de Venezuela en el Exterior, A. C. (DEVENEX), contra la Circular S/N y sin fecha emanada de la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, rectora principal Sandra Oblitas Ruzza, alegando que en mismo se establecen condiciones para que los venezolanos en el exterior puedan realizar la inscripción, modificación y actualización en el Registro Electoral, contrarias a la Constitución y a la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido. 3.- IMPROCEDENTE la media cautelar de suspensión de efectos solicitada. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 117.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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