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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de noviembre de 2011





CUENTA Nº  149

 

Despacho del miércoles dieciséis (16) de noviembre de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000065: EMPERATRIZ ANDRADE, MARYORI OMAIRA DÍAZ OMERO y JOSÉ RAMÓN  CERRADA, titulares de las cédulas de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y Felicia Hernández Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.070 y 32.172, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios” contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso celebrado el 21-07-2010.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”.  Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010).

 

Se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto del 15-06-2011, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y su anexo presentado el 15-11-2011 por el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.

 

Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas,  contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000013: FREDDY BIAGGI, JOSÉ ESTEBAN ORIA, BELKYS LO TÁRTARO, ARTURO CASTILLO MACHEZ, MARIANELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, IVONNE GUEVARA y MARCOS FUENMAYOR, titulares de las cédula de identidad números 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412,  interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el “acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha N° 19 (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de (esa) Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014.

 

Se abrió Segunda Pieza.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

 

Se abrió Segunda Pieza.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

 

Juzgado de Sustanciación negó solicitud de computó requerido por la parte recurrente.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

 

El Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas por el ciudadano Rubén Contreras, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (parte recurrida), asistido por el abogado Miguel Rodríguez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.146; así como, las promovidas por los ciudadanos Pompeyo Torrealba, Marianela Olivieri y Marcos Fuenmayor, parte recurrente, asistidos por el abogado Rodolfo Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.124, admitiendo e inadmitiendo las mismas según el caso. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las pruebas de inspección judicial y testimonial admitidas. Se libró Oficio N° 11- 411 y despacho. 

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2011-000004: MARINO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interpone demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Oricao”, respecto a la elección de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario celebrada el 11 de diciembre de 2010 en la referida Asociación.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 10-11- 2011 por el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que rielan a los folios 01 al 16, 18 al 20, 23 al 33, 38 al 44 Vto., 49 al 50, 53 al 58 Vto., 60 al 88 y 90 al 104 Vto., del expediente, la Sala ACORDÓ expedir su certificación.

 

 

11.-Expediente N° AA70-E-2011-000023. ÁNGEL RICARDO OLIVO, LEY GONZÁLEZ GONZÁLEZ , JOSÉ YGNACIO PÉREZ CEDEÑO, JOSÉ RAFAEL OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.567.593, 2.520.201, 7.839.439, 4.340.118, respectivamente, actuando en su carácter de Miembros Principales de la Junta Nacional Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS, inscrito en el Inpreabogabo Bajo el N°.75.134, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 110331-0047 del 31-03-2011 dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral Extraordinaria N° 8 del 1/04/2011, mediante la cual resolvió suspender la realización de las fases N°24 y siguientes del Cronograma Electoral de FETRAMAGISTERIO, hasta que se pronuncie sobre los recursos jerárquicos tramitados en los expedientes número CJ-021-11 y CJ-022-11.

 

Se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la  causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy.

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación fue realizado el 21-03-2010.

 

El ciudadano Luis Beltrán Llovera Mejías, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, debidamente asistidos por el abogado Eduardo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, presentó escrito mediante el cual solicitó la devolución de los folios 860, 861, 865, 866, 902, 903, 919 y 920 cursantes en el "ANEXO 4".

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2004-000087: ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha 06-09-2004,  Expediente N° 1120 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal).

 

El Alguacil de la Sala consignó copia del Oficio Nº 11-394, mediante el cual se requirió al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas la remisión de la Comisión que le fuera conferida el 10-03-2005.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2007-000043: TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO,  titular de la cédula de identidad N° 13.177.900, asistido por la abogada Jaidis Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el acto de escrutinio de elecciones internas del Movimiento UDO-70 para seleccionar el candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010.

 

El ciudadano Alguacil de la Sala consignó copia del Oficio Nº 11-395, mediante el cual se requirió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental la remisión de la Comisión que le fuera conferida el 11-10-2007.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000086: ULISES RAMÓN RIVERO PARGAS, titular de la cédula N° 12.648.583, asistido por el abogado Luis Manuel Sastre Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.487, interpone acción de amparo  constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “ un acto electoral , específicamente en contra de la violación  al cronograma electoral, toda vez que la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, al extender el lapso de postulación de candidatos, hasta el día 20 de octubre de 2011, a la fecha de presentación del presente escrito no ha publicado la lista y nombre de los candidatos que van a participar en las elecciones estudiantiles de gobierno y co-gobierno universitario”.

 

Visto que  el 14-11-2011, se fijó el día 22-11-2011, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar el acto de audiencia constitucional, la Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados acordó diferir el referido acto para una nueva oportunidad, que será fijada por auto expreso.

 

 

SENTENCIA

 

16.- Expediente N° AA70-E-2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente). La Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTES LOS PUNTOS PREVIOS, referidos a imposición de multa y otras sanciones, por la no presentación del expediente administrativo, solicitadas por la parte recurrente; y reposición de la causa, solicitada por el ciudadano Roberto Enríquez. SEGUNDO: CON LUGAR, los recursos contenciosos electorales ejercidos, en fechas 26 de abril y 03 de mayo de 2010, por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS HERNANDEZ, ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, en razón de lo cual se anulan: la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional del partido COPEI, de fecha 09-04-2010, mediante la cual se fijó un nuevo cronograma electoral que estableció el día 02-05-2010, como nueva fecha para la elección de las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; y las elecciones celebradas el 02-05-2010. TERCERO: SE ORDENÓ LA DESINCORPORACIÓN DE SUS CARGOS, a las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial, que resultaron electas en las elecciones anuladas y que se incorporen las autoridades que se encontraban vigentes para la fecha de las elecciones, a los solos efectos de la realización del proceso electoral que se ordena, por lo tanto tendrán facultades de simple administración, entendiéndose por éstas las necesarias para el desenvolvimiento ordinario de la organización y extraordinarias las que implique el proceso electoral que se ordena; quienes deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto sean juramentadas las autoridades que resulten electas. CUARTO: SE ORDENÓ a la Dirección Nacional de COPEI Partido Popular, proceder en el lapso de quince (15) días, contados a partir de la última de las notificaciones del fallo, a cubrir las vacantes en la Comisión Electoral Nacional, en los términos que se indica en la parte motiva del fallo. QUINTO: SE ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de COPEI Partido Popular, PROCEDER A LA REALIZACIÓN DE NUEVAS ELECCIONES, en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha que se celebre la Asamblea Nacional de esa organización, que cubra las vacantes en dicho órgano electoral, para lo cual deberá: Conformar las Comisiones Electorales, en los estados en donde fueron reestructuradas durante el proceso electoral que se anula. Solicitar a la Secretaría Nacional de Organización, el Registro Nacional de Afiliados de COPEI Partido Popular, actualizado y con sus correspondientes soportes, debiendo esta Secretaría hacer entrega del mismo en el lapso de cinco (5) días continuos, una vez le sea requerido, a fin de que la Comisión Electoral Nacional elabore el Registro Preliminar de electores, para la realización de las elecciones. Elaborar un nuevo cronograma electoral, una vez recibido el Registro Nacional de Afiliados por la Secretaría de Organización de COPEI Partido Popular, donde estén previstos los pasos que se indican en el fallo. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 118.                                               

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

  

                                                                             

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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