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CUENTA Nº 116
Despacho del lunes diecinueve (19) de septiembre de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000071: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos PEDRO MONTEROLA, GIOVANNI MORENO, ELIÉZER GUZMÁN, DOMÉNICO ALMONTE, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALCÁNTARA y JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad número 8.475.905, 10.943.402, 8.882.874, 9.649.448, 10.062.533, 8.475.154 y 5.986.558, respectivamente, actuando con el carácter de Secretario de Organización, Secretario de Vigilancia y Disciplina, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Higiene y Seguridad, Secretario de Relaciones Intergubernamentales y Secretario de Reclamos del Sindicato de Trabajadores de Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Freites, Miranda e Independencia del estado Anzoátegui (S.T.P.G.), respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Gámez Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079. Oficio N° TJ21193-11, de fecha 10-08-2011, remitiendo el expediente N° BP12-S-2011-001137 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). (Recibido en fecha 16-08-2011).
Se dio cuenta a la Sala.
ACTUACIONES EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2010-000097: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.462.138, asistido por la abogada Enilda Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.351, contra “el Acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela (…) contenido en el Oficio N° 000179/2010, de fecha 30-06-2010” que “anuló la aceptación de la Plancha Uno”, de la cual forma parte y que participaría “en el Proceso Electoral para elegir: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del Estado Carabobo”. Oficio N° 10-0944 de fecha 17-11-2010, remitiendo el expediente N° AA50-T-2010-000735 (nomenclatura de la Sala Constitucional). (1 Pieza).
Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana Rosa Bueno, mediante el cual se notificó el fallo dictado en fecha 24-01-2011, así como el auto dictado en fecha 31-01-201.
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000006: JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010.
Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
4.- Expediente N° AA70-E-2011-000031: Leida Marcela León Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.080, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución N° 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 563 del 01 de abril de 2011, que declaró primero: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Humberto Alí Pernía, contra Resolución N° 2-2010 emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitario y Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA como candidata al cargo de Secretaria General del referido Sindicato; segundo: INELEGIBLE la referida ciudadana; tercero: Vacante el cargo de Secretaria (o) Secretario General del mencionado Sindicato, período 2010-2013; y cuarto: Se instó a la Comisión Electoral a los fines de realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir el cargo vacante, así como elaborar el Cronograma Electoral bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado el 08-08-2011 por la ciudadana MARIBEL SUÁREZ, parte recurrente, asistida por el abogado Eduar Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.087, Defensor Público Provisorio 2º. Igualmente, se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados el 11-08-2011 por el abogado Bernardo Humberto Esmeral Felizzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.337, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Sindicato de Profesionales Universitarios y Técnicos de la Universidad de Los Andes (SIPRULA), y por el abogado José Rafael Centeno Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.409, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato de Profesionales Universitarios y Técnicos de la Universidad de Los Andes; del mismo modo se agregó la diligencia presentada en esa misma fecha por el abogado José Rafael Centeno Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.409, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Dávila, Golfredo Lobo, Carlos Torres, Rafael Uzcátegui, Jarley Mendoza y María Copello, así como los anexos que acompañaron a los mencionados escritos y diligencia.
5.- Expediente N° AA70-E-2011-000031: Leida Marcela León Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.080, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución N° 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 563 del 01 de abril de 2011, que declaró primero: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Humberto Alí Pernía, contra Resolución N° 2-2010 emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitario y Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA como candidata al cargo de Secretaria General del referido Sindicato; segundo: INELEGIBLE la referida ciudadana; tercero: Vacante el cargo de Secretaria (o) Secretario General del mencionado Sindicato, período 2010-2013; y cuarto: Se instó a la Comisión Electoral a los fines de realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir el cargo vacante, así como elaborar el Cronograma Electoral bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.
Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
6.- Expediente N° AA70-E-2011-000050: DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072, 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo actos de votación estas fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 368-2011 de fecha 25-05-2011, expediente N° 10309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Por recibido en fecha 17-08-2011 Oficio N° 693-2011 de fecha 02-08-2011, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 12-07-2011, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
7.- Expediente N° AA70-E-2011-000032: JOSÉ RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.526.672, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpone recurso contencioso electoral “a los fines de IMPUGNAR, la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, en el diario Ultimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria” de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).
Por recibido en fecha 12-08-2011 Oficio N° 2011-0661, de fecha 07-07-2011, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 13-07-2011, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
8.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011.
Por recibido en fecha 17-08-2011 Oficio N° 551-2011, de fecha 07-07-2011, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 19-05-2011, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
9.- Expediente N° AA70-E-2011-000031: Leida Marcela León Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.080, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución N° 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 563 del 01 de abril de 2011, que declaró primero: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Humberto Alí Pernía, contra Resolución N° 2-2010 emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitario y Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA como candidata al cargo de Secretaria General del referido Sindicato; segundo: INELEGIBLE la referida ciudadana; tercero: Vacante el cargo de Secretaria (o) Secretario General del mencionado Sindicato, período 2010-2013; y cuarto: Se instó a la Comisión Electoral a los fines de realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir el cargo vacante, así como elaborar el Cronograma Electoral bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.
Se abrió Segunda Pieza.
10.- Expediente N° AA70-E-2011-000068: Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JOSÉ MANUEL GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 2.860.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.511, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.220.788, contra “el Acto Administrativo General de Efectos Normativos emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, representado por el Reglamento de la Universidad, específicamente su Capítulo XI: De la representación de los Egresados”. Oficio N° TS9° CA Nro.2011-1033, de fecha 20-07-2011, remitiendo el expediente N° 2011-1381 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Vista la Sentencia N° 95 dictada en fecha 10-08-2011, se acordó solicitar al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se Libró Oficio N° 11-293. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos José Manuel Guanipa y Luis Porfirio Cuevas Paredes (parte recurrente) y al Ministerio Público. Se libraron boleta y Oficio N° 11-294. Igualmente se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libraron Oficio N° 11-292 y Despacho. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de hábiles otorgado a la referida Universidad, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
11.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.
Vista la Sentencia N° 66 del 20-07-2011, se acordó notificar el referido fallo a la parte recurrente y al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público. Se libraron boleta y Oficios N° 11-295 y 11-296. Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del C.P.C. y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se libraron carteles de notificación a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas, y a los ciudadanos Duglas Villamizar, Jorge Luis Rivas, Carmen Alicia Martínez, Denys Serrano, Nicanor Sánchez, María Ester Cisneros, Briscarly Viñoles, Hugo Ramírez, Sandra Rodríguez, Daniela Gonzales, Leonardo Contreras, Dayana Vivas, Lesbia Ferrer, Elibanio Uzcátegui, Andrés Montilla, Evangelista Pineda, Antonio Linero, María Carpio, Marcos Chacón, David Lugo, José Luis Gudiño y Mercedes Santiago (Integrantes de la Plancha 01). Finalmente, se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se procederá a librar el cartel de emplazamiento.
ESCRITO PRESENTADO EN:
12.- Expediente N° AA70-E-2011-000044: LUISA ARAGORT y JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución n° 110331-0056 emanada del Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral n° 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: 1.- Con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y Alexander Villarroel contra los ciudadanos Luisa Aragort y José Rojas, por encontrarse incursos en causal de inelegibilidad. 2.- Inelegibles a los referidos ciudadanos, ordenándose la desincorporación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). 3.- Vacantes los cargos de Secretario General y Secretaria de Reclamos, Contrataciones y Conflictos de la Junta Directiva del referido sindicato. 4.- Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las referidas vacantes.
El abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
DILIGENCIA EN:
13.- Expediente N° AA70-E-2011-000065: EMPERATRIZ ANDRADE, MARYORI OMAIRA DÍAZ OMERO y JOSÉ RAMÓN CERRADA, titulares de las cédulas de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y Felicia Hernández Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.070 y 32.172, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios” contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso celebrado el 21-07-2010.
Los ciudadanos Zoraida Padilla, Rubén Hernández, José Gregorio Peña, Alexander Betanco y Marina Aguilar, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.262.739, 12.908.190, 9.097.225, 15.813.331 y 13.310.874, respectivamente, miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, asistidos por el abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder Apud-Acta al abogado asistente.
14.- Expediente N° AA70-E-2011-000060 IVONNE CARNEVALI ESPINOZA DE DÁVILA, titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada María Isaura Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, interpone recurso contencioso electoral contra el artículo 2 del Reglamento Interno para seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por la Comisión Electoral Interna Seccional del Partido Acción Democrática en el estado Mérida, así como contra el proceso electoral para elegir al candidato que postulará Acción Democrática en la “Mesa de la Unidad Democrática” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04-06-2011.
La ciudadana IVONNE CARNEVALI ESPINOZA, parte recurrente, asistida por el abogado Fidel Alejandro Montañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.444, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente, así como a los abogados Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis, y Juan Pablo Vargas.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
15.- Expediente N° AA70-E-2011-000065: EMPERATRIZ ANDRADE, MARYORI OMAIRA DÍAZ OMERO y JOSÉ RAMÓN CERRADA, titulares de las cédulas de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y Felicia Hernández Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.070 y 32.172, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios” contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso celebrado el 21-07-2010.
Los ciudadanos ZORAIDA PADILLA, RUBEN HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA, ALEXANDER BETANCO y MARINA AGUILAR, miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, asistidos por el abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, consignaron antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral e informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como en mencionado informe y formar catorce (14) piezas separadas con los demás recaudos que acompañaron al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
16.- Expediente Nº AA70-E-2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades.
Se acordó librar boleta a la parte accionante, ciudadano Gerson Ovalles Cárdenas, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 174 de la Código de Procedimiento Civil, a los fines de notificarlo del fallo dictado en fecha 11-05-2011, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral de la boleta, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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