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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de julio de 2011





CUENTA Nº  102

 

Despacho del  miércoles (20) de julio de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J.  León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000064: ATILES REINALDO SOTO y JORGE RAFAEL REYES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.557.200 y 4.512.138, respectivamente, asistidos por la abogada Norelis Pagola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.773, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución N° 110525-0083 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 573 de fecha 29 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso interpuesto  por los ciudadanos Atiles Reinaldo Soto, Jorge Rafael Reyes Rodríguez, José Gregorio Reyes Flores, José Gregorio Mujica Vivas, Robín Alfredo Bolívar Tizamo, Villasana Pulido Iván José,  Oswaldo Francisco Salazar Pasarella, Oscar Simón Arvelay España, Orlando Rafael Salazar Padrón, Antonio José Pesce Ramírez, Cesar Alexander Rivas Sin, René Augusto Muñoz Alchacoa, Juan Carlos Rodríguez, Marcos Ronald Barrios Centeno, Isaías Roberto Pesce Ramírez, Francisco Antonio Barajas, Carlos Romero y Alberto José Álvarez Sanabria, contra el proceso electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Conductores de Aluminio del Caroní (SINTRACABEL), cuyo acto de votación se efectuó el 18 de junio de 2011.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

Por recibido en  fecha 19-07-2011 Oficio N° 4920-816 de fecha 30-06-2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 06-04-2011, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000022: OMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo de fecha 27-02-2011 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante la cual se convoca a las elecciones decanales periodo 2011-2014.

 

El ciudadano OMAR ALVARADO, parte recurrente, asistido por el abogado Wilmer Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.960, presentó escrito mediante el cual consignó cartel de emplazamiento publicado en la página 16 en el diario "Últimas Noticias" de fecha 15-07-2011.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO,  FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente,  el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011.

 

El abogado Carlos Eduardo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 1.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL CLUB EL AGUASAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como copia del poder que acredita su representación y formar una (1) pieza separada con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO,  FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente,  el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011.

 

Los ciudadanos Jaime García Rengel, Olga Glenny Salas, Luis Hercules, Jose Vergine y Gerardo Guarino Onorato, actuando como integrantes de la Comisión Electoral de la ASOCIACION CIVIL CLUB EL AGUASAL, asistidos por el abogado Jaime García Rengel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (1) pieza separada con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000006: JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-216, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del auto de fecha 11-07-2011 y de la Sentencia Nº 61 de fecha 30-06-2011.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000006: JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-217, mediante el cual se notificó a la Fiscalía General de la República del auto de fecha 11-07-2011 y de la Sentencia Nº 61 de fecha 30-06-2011.

 

 

SENTENCIA

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014. La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos ARTURO CASTILLO MACHEZ, MIREYA LEAL BEAUJÓN, JUAN PABLO BRONT PAMPHIL, MARIELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ y MARCOS FUENMAYOR. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: INADMISIBLE el amparo cautelar. CUARTO: IMPROCEDENTES las solicitudes de declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral planteadas por la parte recurrida. QUINTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO.  Sentencia N° 65.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas. La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra “…el Acto Administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en Sesión celebrada en fecha 21-12-2010, publicada (sic) en la Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011…”, mediante el cual “se abstiene de reconocer el proceso electoral efectuado en fecha 9-10-2010” en el Colegio de Abogados del estado Barinas. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.  Sentencia N° 66.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2011-000008: LISANDRO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.963.480, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución  emanada del Consejo Nacional Electoral que fuera publicada en Gaceta Electoral N° 553 del 23 de diciembre de 2010, referida al proceso electoral para elegir Diputado Nominal Principal a la Asamblea Nacional por  los municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del estado Zulia, Circunscripción Electoral N° 10, en las elecciones celebradas el 26 de septiembre de 2010. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITE el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.  Sentencia N° 67.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000028: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas CARMEN TERESA BERRIOS HIDALGO, MIGBELYS DEL VALLE GUILLÉN DE NIÑO y BERTALIA DEL CARMEN GODOY SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 9.172.749, 11.315.317 y 9.323.410, respectivamente, asistidas por los abogados Mauro Rangel Oviol y Nerio Cruz González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.499 y 31.340, respectivamente, contra las ciudadanas Sulvia Torrealba, Betty León Matheus y Elia Marina Rosario, así como contra la Comisión Electoral Regional Trujillo-Valera del  referido Colegio. Oficio N° TH12OFO2011000325 de fecha 14-04-2011. Remitiendo Expediente N° TP11-O-2011-000003 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza). . 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.  Sentencia N° 68.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2011-000046: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS QUEVEDO, OSCAR GUARECUCO y RAFAEL GARCES, titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el n°  99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus similares y derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), referido al proceso electoral para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 10-05-2011. Oficio n° 883-229 de fecha 09-05-2011. Remitiendo Expediente n° 9701 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: REVOCÓ la medida cautelar decretada por el Juzgado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa. TERCERO: ADMITIÓ la acción de amparo y ACORDÓ su tramitación conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. CUARTO: Declaró CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, mantuvo la suspensión del acto de votación para la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.  Sentencia N° 69.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000025: Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remite expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelares por  el abogado Pedro Antonio Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.096, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.405.803, contra “el acto administrativo de fecha tres (03) de agosto del año 2009”, referido a la elección celebrada en la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN). Oficio N° TSSCA-0526-2011 de fecha 12-04-2011. Remitiendo Expediente N°  2949-11 (nomenclatura de ese Tribunal). (1 Pieza). SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declaró SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.  Sentencia N° 70.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000040: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con Extensión Territorial Puerto Ordaz, remite expediente contentivo de la solicitud de Convocatoria a Elecciones interpuesta por el abogado Argenis Rondón Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ, PABLO GALLARDO, EDGAR VILLANUEVA, CHRISTIAN GARCÍA, RANIE FIGUEROA, CESAR YONIS, WILLIAN SIFONTES, JOSÉ GUERRA, WILFREDO PRADO y RONALD ESPINOZA, titulares de las cédula de identidad números 16.616.773, 12.646.824, 11.175.585, 10.997.432, 17.748.267, 14.120.454, 14.222.387, 12.133.379, 14.222.481 y 18.865.245, respectivamente, referido al SINDICATO  ÚNICO DE TRABAJADORES DE SECURITY FORCE y P.B.I.P. Oficio N° 2J/269/2011 de fecha 12-05-2011. Remitiendo Expediente N° FP11-S-2011-000004 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza). (Recibido el 20-05-2011). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria, ORDENÓ a la parte accionante corregir la omisión advertida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.  Sentencia N° 71.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2009-000057: CARLOS EDUARDO ZAPATA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 4.282.812, actuando con el carácter de jubilado de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A.N.T.V., asistido por el abogado Oslan Rafael Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.463, interpone acción mero declarativa referida su condición de miembro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de las Telecomunicaciones, Similares, Afines y Conexos del Distrito Capital (S.T.T.I.T.). La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción mero declarativa interpuesta. 2.- IMPROCEDENTE la condenatoria en costas de la parte accionada. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 72.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2011-000048: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano ADOLFO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.169.052, actuando en su propio nombre y con el carácter de Coordinador General de la Organización con Fines Políticos AMIGOS POR VENEZUELA, contra la llamada MESA DE LA UNIDAD DEMOCRATICA (M.U.D), respecto a la postulación de candidatos a la Asamblea Nacional “escogidos sin la previa consulta de los Representantes de las diferentes Organizaciones políticas ante la Mesa de la Unidad Regional del Estado Zulia (MUDR)”. Oficio n° 11-0705 de fecha 31-05-2011. Remitiendo Expediente n° AA50-T-2010-000544. (nomenclatura de la Sala Constitucional). (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, asumió la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 73.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2011-000053: Sala Político Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Federación Venezolana de Tenis, contra Resolución N° 041/10 de fecha 14 de octubre de 2010 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, con la cual se interviene a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, mediante la designación de una Junta Interventora. Oficio N° 1939 de fecha 02-06-2011. Remitiendo Expediente N° 2010-1190, (AA40-X-2011-000034 Cuaderno separado y AA40-X-2011-000011 Cuaderno Separado) (nomenclatura de esa Sala). (1 Pieza Principal, 2 Cuadernos Separados). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 74.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2011-000037: JANITIS DEL CARMEN AROCHA MANZO y CAMELIA GARCÍA SALA, titulares de las cédulas de identidad  números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo,  al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación  se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos AURA JOSEFINA HENRIQUEZ, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PINEDA, MIGUEL ANDRES TELLECHEA Y JOALFRE JOSÉ PERAZA, titulares de las cédula de identidad números: 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio José Meneses Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 22.181). La Sala declaró improcedente la solicitud de tramitar el caso como un asunto de mero derecho. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 75.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación fue realizado el 21-03-2010. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la intervención del ciudadano IBRAIM IGLESIAS, titular de la cédula de identidad 6.168.711, con el carácter de parte. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano IBRAIM IGLESIAS, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistido por el abogado Eduardo José Herrera, referida a que “…SE ACUERDE UNA REPARACIÓN PECUNIARIA A LOS QUEJOSOS MALICIOSOS, que no tuvieron la diligencia de mostrar los hechos e impugnaciones que alegremente le endosaron a [su] persona…”. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 76.

 

 

20.- Expediente N° AA70-X-2011-000003 (CUADERNO SEPARADO): Manuel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.907, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela, formuló oposición contra la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 36  publicada el 16-05-2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, contra “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20-05-2011. (Expediente Principal N° AA70-2011-000033). La Sala declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado Manuel Rachadell, apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela, contra la medida cautelar de suspensión del proceso electoral para la elección de Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, para el período 2011 al 2014; cuyo acto de votación estaba fijado para el día 20 de mayo de 2011, acordada mediante sentencia número 36 de fecha 12 de mayo de 2011, publicada el 16 de mayo del mismo año. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 77.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2011-000004: MARINO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interpone demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Oricao”, respecto a la elección de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario celebrada el 11 de diciembre de 2010 en la referida Asociación. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral incoado. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 78.

 

 

22.- Expediente N° AA70-E-2011-000057: LUIS JOSÉ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.778.114  e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.381, actuando en nombre propio, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA),  respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014 celebradas el 25-05-2011. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Yaritza Oropeza Martínez, Edecio Antonio Urbina, José Torres Blanco, Adolfredo Castro, Landys García Duque, Eudi Loroño, Pedro Marrero Medina y José Garrido Mendoza, titulares de las cédulas de identidad números 5.429.023, 3.566.319, 5.496.156, 15.364.427, 5.732.720, 6.171.419, 3.564.002 y 4.887.805, respectivamente. 3.- HOMOLOGA el desistimiento de la acción. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 79.

 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Rosa Rondón, en el sentido que la Sala “se sirva […] dar cumplimiento a las sanciones a que diera lugar”, en virtud del presunto incumplimiento por parte de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A. C.”, de lo ordenado por las sentencias de la Sala números 96 y 184, de fechas 4 de junio de 2009 y 16 de diciembre de 2009, respectivamente.

Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI.  Sentencia N° 80.

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2011-000015: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado GILBERTO RUA titular de la cédula de identidad N° 24.796.710 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, actuando en su propio nombre, contra “la inercia DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORA  (sic) en establecer la resolución especial que ordena el artículo 43 del reglamento 1 de procesos electorales”. Oficio N° 2011-1430 de fecha 3-03-2011. Remitiendo Expediente N° AP42-N-2010-000255 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso por abstención o carencia interpuesto. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI.  Sentencia N° 81.

 

 

25.- Expediente N° AA70-E-2008-000061: JOSÉ GREGORIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.153.464, asistido por el abogado Pablo Eduardo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.466, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 080916-942, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, en la cual se revocaron las Resoluciones números 2327, 2328, 2334, 2337, 2342, 2347, 2349, 2352, 2356, 2359, 2361, 6549, 6551 y 6970 dictadas por la Junta Electoral Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante las cuales se admitió postulación del referido ciudadano como candidato a Alcalde del mencionado municipio, propuestas por las organizaciones con fines políticos SEGUIMOS, MEP, CONSENSO, UDEMO, ACTIVE, URD, JUAN BIMBA, OPINA, NFP, DR, LA PLATAFORMA, MCP, VIVZLA y DP. (Recibido en fecha 10-10-2008).  Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI.  Sentencia N° 82.

 

 

26.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto por el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-3.667.219, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2011 por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA (A.D) en la cual se aprobó “(…) por unanimidad el Informe presentado por la Comisión Evaluadora de la Seccional Miranda, sustituye al compañero David Rodríguez como Secretario General de la Seccional Miranda y designa provisionalmente para ejercer dicho cargo a la compañera Myriam Do Nascimento”. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de caducidad. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar formulada por la parte recurrente. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI.  Sentencia N° 83.

 

 

27.- Expediente N° AA70-E-2010-000026: Wuilber Marzal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR MENESES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 07-02-2010. La Sala declaró: Primero: INADMISIBLE por extemporánea la impugnación del registro electoral del proceso para la elección de los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, período 2010-2012, acto de votación realizado en fecha 7 de febrero de 2010. Segundo: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral intentado. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI.  Sentencia N° 84.

 

 

28.- Expediente N° AA70-E-2011-000013: FREDDY BIAGGI, JOSÉ ESTEBAN ORIA, BELKYS LO TÁRTARO, ARTURO CASTILLO MACHEZ, MARIANELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, IVONNE GUEVARA y MARCOS FUENMAYOR, titulares de las cédula de identidad números 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412,  interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el “acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha N° 19 (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de (esa) Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014. La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, contra el “ acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…) así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esa Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional” referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral, sin la revisión de las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa, alegadas por la parte recurrida en su escrito de informes presentado el 15 de marzo de 2011, en vista de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y en consecuencia se SUSPENDEN los efectos del Acta de Totalización y Proclamación emitida por la Comisión Electoral de La Sociedad Bolivariana de Caracas en el marco del proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, para el período 2010-2014. Se ordenó mantener en forma provisional en los cargos a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas que se encontraban en funciones antes del 12 de diciembre de 2010, para el normal funcionamiento de la Sociedad, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Igualmente, se ordenó a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas abstenerse, hasta tanto se decida el recurso electoral, de dictar actos o realizar actuaciones que supongan la modificación o innovación sobre la situación derivada del proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO.  Sentencia N° 85.

 

La Presidenta,

  

  

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                 

 

 

                                                                                 La Secretaria,

   

 

  

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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