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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de marzo de 2011





CUENTA Nº  39

 

Despacho del lunes veintiuno (21) de marzo de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000015: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado GILBERTO RUA titular de la cédula de identidad N° 24.796.710 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, actuando en su propio nombre, contra “la inercia DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORA  (sic) en establecer la resolución especial que ordena el artículo 43 del reglamento 1 de procesos electorales”. Oficio N° 2011-1430 de fecha 3-03-2011. Remitiendo Expediente N° AP42-N-2010-000255 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza).

 

Se designó ponente al Magistrado OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000016: ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.279.874 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, interpone “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE ANULACIÓN CON SOLICITUD DE MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR” contra la Resolución N° 101201-0512 de fecha 01-12-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 11-061.  Asimismo, teniendo en cuenta que se interpuso la demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2010-000026: Wuilber Marzal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR MENESES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 07-02-2010.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2009-000090: Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 091028-0463, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 28-10-2009, en la cual se declaró: 1) sin lugar el escrito de impugnación  de fecha 02-08-2005, presentado por el referido abogado; 2) revocó la medida cautelar de suspensión de elecciones de las autoridades del mencionado Sindicato acordada en fecha 14-05-2005; y 3) Ordenó a la Comisión Electoral del SINDICATO que presente nuevo Proyecto Electoral.

 

Por recibido Oficio N° 2320-24 de fecha 21-01-2011, emanado del Juzgado  Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 15-06-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

RECONSTITUCIÓN DE LA SALA:

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2009-000090: Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 091028-0463, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 28-10-2009, en la cual se declaró: 1) sin lugar el escrito de impugnación  de fecha 02-08-2005, presentado por el referido abogado; 2) revocó la medida cautelar de suspensión de elecciones de las autoridades del mencionado Sindicato acordada en fecha 14-05-2005; y 3) Ordenó a la Comisión Electoral del SINDICATO que presente nuevo Proyecto Electoral.

 

Se reconstituyó la Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo; Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrado Juan José Núñez Calderón; Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui; Secretaria, Abogada Patricia Cornet García y Alguacil Ricardo Garrido.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000011: José  Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CASTILLO SAGARZAZU, EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ y NOÉ ENOC MUJICA VELIZ, titulares de las Cédula de identidad N° 4.455.155, 7.012.914 y 9.824.200, interpone demanda contencioso electoral mediante la cual pide: 1.- “nulidad de las Actas de Escrutinios, las votaciones y las elecciones impugnadas, así como de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los ciudadanos José Ávila, Saúl Ortega y Asdrúbal Colina, como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”; 2.- “que como consecuencia de las anteriores decisiones (esta) Sala Electoral proceda al examen de los instrumentos de votación que corresponden a las actas de escrutinio impugnadas y declaradas nulas, a los fines de determinar la veracidad de la voluntad del electorado en la mencionada circunscripción”; y 3.- “se ordene la proclamación de los Recurrentes como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional electos por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, mediante el cual se notificó a los ciudadanos Julio Castillo Sagarzazu, Eduardo Alfredo Pino Suárez y Noé Enoc Mujica Veliz, del auto de inadmisión dictado el 16-03-2011. 

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000011: José  Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CASTILLO SAGARZAZU, EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ y NOÉ ENOC MUJICA VELIZ, titulares de las Cédula de identidad N° 4.455.155, 7.012.914 y 9.824.200, interpone demanda contencioso electoral mediante la cual pide: 1.- “nulidad de las Actas de Escrutinios, las votaciones y las elecciones impugnadas, así como de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los ciudadanos José Ávila, Saúl Ortega y Asdrúbal Colina, como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”; 2.- “que como consecuencia de las anteriores decisiones (esta) Sala Electoral proceda al examen de los instrumentos de votación que corresponden a las actas de escrutinio impugnadas y declaradas nulas, a los fines de determinar la veracidad de la voluntad del electorado en la mencionada circunscripción”; y 3.- “se ordene la proclamación de los Recurrentes como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional electos por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-058, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral, del auto deinadmisión dictado el 16-03-2011.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada MIRNA URBANEJA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.341, actuando en nombre propio, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada del Anexo 1/1, el cual corresponde al Libro de Actas de la Comisión Electoral de CAHORMINSAS, constante de 97 folios útiles.

 

La Presidenta,

   

 

  

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                 

                                                                               

  La Secretaria,

   

 

  

PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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