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CUENTA Nº 88
Despacho del martes veintiuno (21) de junio de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.
Se solicitó al Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio número 11-209. Teniendo en cuenta que se interpuso el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
ACTUACIONES EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2010-000016: Noel Enrique Navarro Montiel y María Teresa Parra Tomasi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.256 y 108.141, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos REINALDO ROIS, GERMÁN CONTRERAS COLMENARES y CARLOS DÍAZ VALBUENA, titulares de la cédula de identidad N° 7.064.270, 5.658.922 y 7.608.341, Presidentes de las Asociaciones de Judo de los Estados Carabobo, Táchira y Zulia, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las elecciones de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Judo (FEVEJUDO), período 2009-2013, cuyo acto de votación se llevó a cabo en fecha 31-03-2009.
Se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto del 20-01-2011, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000029: RICARDO JOSUÉ ESPEJO TRUJILLO, titular de la cédula de Identidad N° 15.957.992, asistido por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto a la celebración de las elecciones para la escogencia de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la referida universidad, cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de mayo de 2011.
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante la cual se les notificó la Sentencia Nº 20 dictada el 04-05-2011.
4.- Expediente N° AA70-E-2011-000029: RICARDO JOSUÉ ESPEJO TRUJILLO, titular de la cédula de Identidad N° 15.957.992, asistido por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto a la celebración de las elecciones para la escogencia de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la referida universidad, cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de mayo de 2011.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-105, mediante el cual se notificó a la Universidad del Zulia, la Sentencia Nº 20 dictada el 04-05-2011.
5.- Expediente N° AA70-E-2011-000029: RICARDO JOSUÉ ESPEJO TRUJILLO, titular de la cédula de Identidad N° 15.957.992, asistido por el abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto a la celebración de las elecciones para la escogencia de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno de la referida universidad, cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de mayo de 2011.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-104, mediante el cual se notificó a la Fiscalía General de la República la Sentencia Nº 20 dictada el 04-05-2011.
6.- Expediente N° AA70-E-2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a la Empresa Estatal Centro Simón Bolívar, C.A., mediante la cual se le notificó la Sentencia Nº 31 dictada el 11-05-2011.
7.- Expediente N° AA70-E-2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-137, mediante el cual se notificó a la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central la Sentencia Nº 31 dictada el 11-05-2011.
8.- Expediente N° AA70-E-2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-136, mediante el cual se notificó a la Junta Directiva de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central la Sentencia Nº 31 dictada el 11-05-2011.
9.- Expediente N° AA70-E-2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-135, mediante el cual se notificó a la Fiscalía General de la República la Sentencia Nº 31 dictada el 11-05-2011.
10.- Expediente Nº AA70-E-2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades.
El abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.073, actuando con el carácter de Suplente de la Presidencia de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, presentó diligencia mediante la cual consignó recaudos relacionados con la causa.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
11.- Expediente N° AA70-E-2011-000032: JOSÉ RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.526.672, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpone recurso contencioso electoral “a los fines de IMPUGNAR, la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, en el diario Ultimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria” de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).
El abogado JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), presentó escrito de alegatos.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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