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CUENTA Nº 118
Despacho del miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
ESCRITO PRESENTADO EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000006: JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010.
El abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Miguel Sánchez Oliveros, consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
ACTUACIÓN EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011.
Se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto del 24-05-2011, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000052: Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CALOGERO ALAIMO MANCUSO, MANUEL OCANDO, ANGELO RANGONE y GIUSEPPE CHIARELLA, titulares de las cédulas de identidad números 6.160.093, 3.265.853, 7.702.644 y 81.714.737, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “ ‘el acto de autoridad de naturaleza electoral’, de fecha 18 de mayo de 2011 de proclamación y entrega de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, ejecutados por el ciudadano CONO SIERVO en su condición de Presidente de la Junta Directiva (…) y, subsidiariamente ‘contra los distintos actos de autoridad continuados’ del Presidente y de la Junta Directiva de la Asociación Civil”, respecto al proceso electoral realizado los días 8 y 9 de abril de 2011.
Vista la Sentencia N° 92 dictada en fecha 10-08-2011 mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto, se acordó notificar a la parte recurrente, así como a la Junta Directiva de la Asociación Civil CASA D'ITALIA DE MARACAIBO. Se libraron boleta y Oficio N° 11-316. Igualmente se comisionó al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la referida Junta Directiva. Se libró Oficio N° 11-315 y despacho.
4.- Expediente N° AA70-E-2011-000046: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS QUEVEDO, OSCAR GUARECUCO y RAFAEL GARCES, titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus similares y derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), referido al proceso electoral para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 10-05-2011. Oficio n° 883-229 de fecha 09-05-2011. Remitiendo Expediente n° 9701 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).
Vista la Sentencia N° 69 publicada en fecha 20-07-2011 se acordó notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL). Se libraron boletas. Asimismo, en cumplimiento con lo ordenado en el referido fallo se ordenó notificar al Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se libró Oficio N° 11-313. Igualmente, se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL). Se libraron Oficio N° 11-312 y despacho. Finalmente, se libró Oficio N° 11-314 a los fines de notificar al Ministerio Público, el mencionado fallo.
5.- Expediente N° AA70-E-2011-000056: ASDRUBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 110512-0074 de fecha 12-05-2011, publicada en Gaceta Electoral N° 569 de fecha 30-05-2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por él, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se efectuó el 26-01-2011.
Vista la Sentencia N° 93 dictada en fecha 10-08-2011 se acordó notificar el referido fallo a la parte recurrente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), a los ciudadanos Mirta Torres, Vianey Alayon, Lenda Márquez, José García, Darwing González, Marlene Camejo, Alejandro Ceballos, Nellys Morillo, Lucia Quevedo, Julio Serradas, Jonathan Toyo, Scheyla Bracho, Wiliana Dirinot, Lisbeth Silva, Ana Dirinot, Marilu Rojas, Freddy Pérez, José Salas, Laura Acevedo, Moisés González, Mirna Toyo, Adolfina Salazar Nancy Rodríguez, Luis Rodríguez y Elizabeth Rodríguez (Miembros de la Plancha 13) y al Ministerio Público. Se libraron boletas y oficios Nos. 11-311, 11-309, 11-308 11-310. Finalmente, se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente N° AA70-E-2011-000031: Leida Marcela León Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.080, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra Resolución N° 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 563 del 01 de abril de 2011, que declaró primero: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Humberto Alí Pernía, contra Resolución N° 2-2010 emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitario y Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA como candidata al cargo de Secretaria General del referido Sindicato; segundo: INELEGIBLE la referida ciudadana; tercero: Vacante el cargo de Secretaria (o) Secretario General del mencionado Sindicato, período 2010-2013; y cuarto: Se instó a la Comisión Electoral a los fines de realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir el cargo vacante, así como elaborar el Cronograma Electoral bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.
El abogado José Rafael Centeno Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.409, presentó diligencia mediante el cual renunció al poder que le fuera conferido por los ciudadanos José Dávila, Golfredo Lobo, Carlos Torres, Rafael Uzcátegui, Jarley Mendoza y María Copello.
7.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
La abogada Sandra Virginia Arce Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó diligencia mediante la cual retiró copia certificada de la Sentencia N° 120 acordada por auto de fecha 01-08-2011.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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