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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de noviembre de 2011





CUENTA Nº  151

 

Despacho del lunes veintiuno (21) de noviembre de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,  al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011.

 

Se fijó el día  01-12-2011, a las 9:30 a.m., para que las partes presenten sus informes en forma oral. Se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines que la Sala dicte el fallo correspondiente.

 

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000068: Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JOSÉ MANUEL GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 2.860.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.511, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.220.788, contra “el Acto Administrativo General de Efectos Normativos emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, representado por el Reglamento de la Universidad, específicamente su Capítulo XI: De la representación de los Egresados”. Oficio N° TS9° CA Nro.2011-1033, de fecha 20-07-2011, remitiendo el expediente N° 2011-1381 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas el 07-11-2011 por el abogado José Manuel Guanipa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.511, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial del ciudadano Luis Porfirio Cuevas Paredes (parte recurrente), admitiendo las mismas:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000051: HERMES RAMÓN RAMÍREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 9.191.179, asistido por el abogado Rafael Pérez Moochett, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el acto de votación realizado el 25-05-2011; la Resolución N° 018 del 24-05-2011 y el acto administrativo del 18-05-2011, emanados de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), todo referido al proceso electoral para elegir a los Miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la referida Caja de Ahorros,  período 2011-2014.

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus anexos presentados el 17-11-2011, por la abogada DURBIN YUBETH RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.194, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ORLANDO CARREÑO AVELLA, Presidente de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA); y de los ciudadanos JAVIER COLINA, YUNYS RODRÍGUEZ y JOSÉ CORRALES, miembros de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorros, respectivamente.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000051: HERMES RAMÓN RAMÍREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 9.191.179, asistido por el abogado Rafael Pérez Moochett, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el acto de votación realizado el 25-05-2011; la Resolución N° 018 del 24-05-2011 y el acto administrativo del 18-05-2011, emanados de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), todo referido al proceso electoral para elegir a los Miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la referida Caja de Ahorros,  período 2011-2014.

 

Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas,  contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000013: FREDDY BIAGGI, JOSÉ ESTEBAN ORIA, BELKYS LO TÁRTARO, ARTURO CASTILLO MACHEZ, MARIANELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, IVONNE GUEVARA y MARCOS FUENMAYOR, titulares de las cédula de identidad números 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández Fabien, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412,  interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el “acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha N° 19 (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de (esa) Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 15-11-2011 por el ciudadano POMPEYO TORREALBA, asistido por el abogado Rodolfo Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.124, mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 45 al 46 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir su certificación.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000084: ARMANDO AZPURUA, ELIO BERMUDEZ, MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO y  JORGE CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 619.193, 4.008.932, 18.315.563 y 3.911.287, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada  contra la “Circular S/N emitida por la Rectora Sandra Oblitas Ruzza en su condición de Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral en lo que se refiere a la instrucción a las misiones diplomáticas y consulados de exigir a los venezolanos residentes en el exterior, los siguientes requisitos 3. Las electoras y electores venezolanos que posean Cédula de Identidad venezolana laminada, vigente o vencida, y que demuestren que se encuentran legalmente residenciados en el extranjero, a través del documento que exija el país de residencia, podrán inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Electoral, a través de la representación diplomática o consular del país donde residan”.

 

Vista la Sentencia Nº 117 del 15-11-2011 mediante la cual ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se ordenó notificar al Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral. Se libraron Oficios N° 11-415 y 11-416. Finalmente, se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.  

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente).

 

Vista la Sentencia Nº 118 del 16-11-2011 mediante la cual se declaró CON LUGAR, los recursos contenciosos electorales ejercidos por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS HERNANDEZ, ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, se acordó notificar del referido fallo a los mencionados ciudadanos (recurrentes), a la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI, al ciudadano ROBERTO ENRÍQUEZ, al Ministerio Público y a la Dirección Nacional del Partido Político COPEI, Partido Popular. Remítanse copias certificadas de la aludida decisión. Se libraron Boletas y Oficio N° 11-414, 11-417  y 11-413.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000018: ALBERTO ARMANDO SALIH, titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano ALBERTO SALIH MEDINA, (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la Providencia Administrativa N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”. (Recurso que fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto “en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”). (Remitido mediante Oficio N° 83 de fecha 18 de marzo de 2011, constante de (09) folios, una (1) copia simple de la solicitud y siete (7) anexos).

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358).

 

Los ciudadanos Wilmer Santiago y Virgilio Roa, (parte recurrente), asistidos por el abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron pronunciamiento en la causa.

 

10.- Expediente N° AA70-E-2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”.  Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010).

 

El abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000084: ARMANDO AZPURUA, ELIO BERMUDEZ, MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO y  JORGE CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 619.193, 4.008.932, 18.315.563 y 3.911.287, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada  contra la “Circular S/N emitida por la Rectora Sandra Oblitas Ruzza en su condición de Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral en lo que se refiere a la instrucción a las misiones diplomáticas y consulados de exigir a los venezolanos residentes en el exterior, los siguientes requisitos 3. Las electoras y electores venezolanos que posean Cédula de Identidad venezolana laminada, vigente o vencida, y que demuestren que se encuentran legalmente residenciados en el extranjero, a través del documento que exija el país de residencia, podrán inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Electoral, a través de la representación diplomática o consular del país donde residan”.

 

El ciudadano Armando Azpúrua, (parte recurrente),  asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia N° 117 de fecha 15-11-2011, solicitó se libren las notificaciones de Ley y el cartel de emplazamiento.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2011-000078: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Interventora del Instituto de Previsión Social del Médico Dr. Armando Castillo Plaza, “IMPRES”, interpone recurso contencioso electoral a los fines que se “DECRETE la NULIDAD de la Asamblea General de Médicos  del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO, DR. ARMANDO CASTILLO PLAZA, “IMPRES”, de fecha 30 de abril de 2.011, por MODIFICAR LA COMISIÓN ELECTORAL de dicho instituto”.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta original mediante la cual se notificó a la Junta Interventora del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), el auto de fecha 14-11-2011.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000078: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Interventora del Instituto de Previsión Social del Médico Dr. Armando Castillo Plaza, “IMPRES”, interpone recurso contencioso electoral a los fines que se “DECRETE la NULIDAD de la Asamblea General de Médicos  del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO, DR. ARMANDO CASTILLO PLAZA, “IMPRES”, de fecha 30 de abril de 2.011, por MODIFICAR LA COMISIÓN ELECTORAL de dicho instituto”.

 

El abogado José Santiago de los Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  16.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución del poder que riela a los folios 115 al 119 del expediente.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000092: KARINA JEAMILET ORDOÑEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.104.261, asistida por el abogado Iván Baranemko, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.274, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 110817-0147 de fecha 17 de agosto de 2011 emanada del Consejo Nacional Electoral publicada en Gaceta Electoral N° 583 de fecha 05 de octubre de 2011, que declaró la “NULIDAD ABSOLUTA del Proceso Electoral de las nuevas secretarías y cargos vacantes, producto del número de miembros afiliados, objeto de modificación estatutaria de fecha 29 de diciembre de 2009, del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), celebrado el 16 de marzo de 2011”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11.388, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-411 mediante el cual se remitió comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas por auto de fecha 16-11-2011.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2010-000042:Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 12.516.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.792, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano JOSÉ ALFREDO CHACÓN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.492.412,  contra la Comisión Electoral Nacional y Regional (del Estado Táchira) de COPEI, Partido Popular, respecto a la elección de las autoridades de dicho Partido. Oficio N° 503 de fecha 26-03-2010, remitiendo el expediente N° 8031-10 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Por recibido Oficio N° 11-1607, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 17-11-2011, anexo al cual remite expediente constante de una (1) pieza con ciento veintidós (122) folios útiles, de acuerdo con lo ordenado por esa Sala Constitucional en Sentencia del 02-11-2011, conforme a la cual la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal se declaró competente para resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y la Sala Electoral y declaró que el Tribunal Competente para conocer de la acción de amparo constitucional es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2011-000032: JOSÉ RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.526.672, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpone recurso contencioso electoral “a los fines  de IMPUGNAR, la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2.011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2.011, en el diario Ultimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y la Secretaria” de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano José Rafael Moreno. 2.- NULA la convocatoria y en consecuencia, el acto de conformación de la Comisión Electoral en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y se ordenó la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la decisión, dándole previa publicidad a la convocatoria en la forma exigida por el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a los fines de seleccionar los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). 3.- NIEGA el pedimento referente a “que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de ser supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar (sic) la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…”.Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 120.

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

  

                                                                             

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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