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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de marzo de 2011





CUENTA Nº  40

 

Despacho del martes veintidós (22) de marzo de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000011: José  Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CASTILLO SAGARZAZU, EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ y NOÉ ENOC MUJICA VELIZ, titulares de las Cédula de identidad N° 4.455.155, 7.012.914 y 9.824.200, interpone demanda contencioso electoral mediante la cual pide: 1.- “nulidad de las Actas de Escrutinios, las votaciones y las elecciones impugnadas, así como de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los ciudadanos José Ávila, Saúl Ortega y Asdrúbal Colina, como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”; 2.- “que como consecuencia de las anteriores decisiones (esta) Sala Electoral proceda al examen de los instrumentos de votación que corresponden a las actas de escrutinio impugnadas y declaradas nulas, a los fines de determinar la veracidad de la voluntad del electorado en la mencionada circunscripción”; y 3.- “se ordene la proclamación de los Recurrentes como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional electos por la Circunscripción 5 del Estado Carabobo”.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 17-03-2011 por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual APELÓ del auto de inadmisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 16-03-2011, se designó Ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRIGUEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 16-03-2011 por el abogado José Santiago De Los Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), mediante la cual solicita la devolución de los Estatutos del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), el cual cursa a los folios 74 al 91 Vto., del expediente, la Sala acordó la devolución del mismo, previa su certificación en autos.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2009-000062: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida realizada por el Presidente del Consejo Local del referido Municipio.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 22-03-2011 por la abogada Mariebe Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.905, parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 66 emitida por la Sala en fecha 26-05-2010, se acordó expedir la certificación solicitada.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000014: ANGÉLICA RAMÍREZ DE RÍOS y MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.216.210 y 5.281.309, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.730 y asistiendo a la primera, interponen demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el “proceso electoral que se llevó a cabo (…), con el objeto de elegir Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia”, celebrada el 19-02-2011 por la Comisión Electoral de la referida Comisión.

 

La Secretaria de la Sala, deja constancia que se agregó al presente expediente, escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con la demanda contencioso electoral suscrito por la ciudadana Soraida Ramona González Bastidas, expresidenta de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia, asistida por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, se agregó al expediente el referido escrito y formar dos (02) piezas separadas con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2009-000062: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida realizada por el Presidente del Consejo Local del referido Municipio.

 

La abogada Mariebe Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.905, actuando con el carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia N° 66 dictada por la Sala Electoral en fecha 26-05-2010.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2009-000062: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida realizada por el Presidente del Consejo Local del referido Municipio.

 

La abogada Mariebe Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.905, actuando con el carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró copia certificada de la sentencia N° 66 dictada por la Sala Electoral en fecha 26-05-2010.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2010-000081: Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, Defensora Pública con competencia para actuar  ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano BULMARO ELIAS RODRÍGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 3.899.996, interpone demanda contencioso electoral contra la Resolución N° 100623-0194 de fecha 23-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por el referido ciudadano contra las postulaciones de candidatas y candidatos a la Asamblea Nacional en el proceso convocado para el 26-09-2010.

 

El Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO  EN:

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000004: MARINO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interpone demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Oricao”, respecto a la elección de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario celebrada el 11 de diciembre de 2010 en la referida Asociación.

 

El abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, consignó escrito de promoción de pruebas, (acompañó anexos).  Se ordenó reservar el referido escrito y sus anexos  hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

La Presidenta,

   

 

  

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                 

                                                                               

  La Secretaria,

   

 

  

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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