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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de febrero de 2011





 

CUENTA Nº  27

 

Despacho del miércoles veintitrés (23) de febrero de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº AA70-E-2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012.

 

Visto el escrito presentado  el 14-02-2011 por la ciudadana Mirna González, asistida por la abogada Elvira Poisa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.600, mediante el cual invocando el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia formula planteamientos, respecto a la Sentencia 189 del 08-12-2010 dictada por la Sala Electoral, así como el presentado el 16-02-2011 por el abogado Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, apoderado judicial de la parte accionante, mediante el cual impugna “el Proceso Electoral pautado para el día 15 de febrero de 2011 por desacato” y solicita “sea ratificada la Sentencia 189 de fecha 07 de diciembre de 2010”; se designó ponente al Magistrado  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2010-000058: ULISES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.327.647, asistido por el abogado Freddy José Leiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.323, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de “totalización, adjudicación y proclamación  publicado extemporáneamente en fecha 7 de abril de 2010, por la comisión electoral interna del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara” (SUTIVSS-LARA), en las elecciones  para elegir a la Junta Directiva del referido sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar el 26 de marzo de 2010.

 

Por recibido el 22-02-2011 N° 4920.171 de fecha 07-02-2011, emanado del Juzgado  Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 10 de noviembre de 2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº AA70-E-2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-033, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar la Sentencia Nº 180 de fecha 06 de diciembre de 2010, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira y al ciudadano Gerson Ovalles Cardenas (parte accionante). Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

4.- Expediente Nº AA70-E-2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-035, librado al Consejo Nacional Electoral mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 180 de fecha 06-02-2010. 

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

El abogado NELIS CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A. Banco Universal (SINTRACORPBANCA), presentó diligencia mediante la cual consignó recaudos relacionados con la causa.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2010-000089: Alejandro Canonico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO ZENON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 7.835.304, interpone demanda contencioso electoral  conjuntamente con medida cautelar innominada en contra del proceso electoral celebrado para elegir a los representantes del  Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Hoteles, Bares y  Afines del estado Nueva Esparta (SUBTHENE), cuyo acto de repetición parcial de las elecciones estaba prevista para el día 20 de octubre de 2010. (Demanda que fue presentada ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 639 de fecha 26 de octubre de 2010, remitiendo expediente N° 2010-1784 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).

 

Los abogados EUSTACIO WETTEL y FINLAY ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 78.515 y 101.900, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual consignaron instrumento poder.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2010-000089: Alejandro Canonico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO ZENON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 7.835.304, interpone demanda contencioso electoral  conjuntamente con medida cautelar innominada en contra del proceso electoral celebrado para elegir a los representantes del  Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Hoteles, Bares y  Afines del estado Nueva Esparta (SUBTHENE), cuyo acto de repetición parcial de las elecciones estaba prevista para el día 20 de octubre de 2010. (Demanda que fue presentada ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 639 de fecha 26 de octubre de 2010, remitiendo expediente N° 2010-1784 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).

 

Los abogados EUSTACIO WETTEL y FINLAY ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 78.515 y 101.900, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual consignaron anexos.

 

 

 

RECONSTITUCIÓN DE LA SALA EN:

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2010-000058: ULISES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.327.647, asistido por el abogado Freddy José Leiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.323, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de “totalización, adjudicación y proclamación  publicado extemporáneamente en fecha 7 de abril de 2010, por la comisión electoral interna del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara” (SUTIVSS-LARA), en las elecciones  para elegir a la Junta Directiva del referido sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar el 26 de marzo de 2010.

 

Por cuanto en fecha 09-12-2010 se produjo la incorporación de los nuevos magistrados designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada el 07-12-2010, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo; Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez;  Magistrado Juan José Núñez Calderón; Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui; Secretaria, Abogada Patricia Cornet García y Alguacil ciudadano Ricardo Garrido. Por consiguiente, la Sala se abocó al conocimiento de la causa.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 


9.- Expediente N° AA70-E-2011-000008:
LISANDRO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.963.480, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución  emanada del Consejo Nacional Electoral que fuera publicada en Gaceta Electoral N° 553 del 23 de diciembre de 2010, referida al proceso electoral para elegir Diputado Nominal Principal a la Asamblea Nacional por  los municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del estado Zulia, Circunscripción Electoral N° 10, en las elecciones celebradas el 26 de septiembre de 2010.

 

El abogado Ariel Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con la demanda contencioso electoral, se acordó agregar al expediente el referido escrito así como el anexo identificado con la letra "A",  por contener copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

 

El abogado CARLOS COLMENARES VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.052, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2010-000093: DIEGO MATUTE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.102.330 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.795, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041/10 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, de fecha 14-10-2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.531, de fecha 15-10-2010, que resolvió intervenir la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, mediante la designación de una Junta Interventora.   

 

Se agregó al expediente el original del cartel de emplazamiento

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-041, anexo al cual se remitió comisión Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor),a los fines de notificar la Sentencia Nº 191 de fecha 08 de diciembre de 2010, al ciudadano Julio Montoya. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de Encomienda M.R.W.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-042, librado a la Fiscal General de la República mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 191 dictada en fecha 08-12-2010.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000004: MARINO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interpone demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Oricao”, respecto a la elección de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario celebrada el 11 de diciembre de 2010 en la referida Asociación.

 

El abogado RAFAEL INDRIAGO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

La Presidenta,

  

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                 

                                                                                 La Secretaria,

   

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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