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CUENTA Nº 41
Despacho del miércoles veintitrés (23) de marzo de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000018: ALBERTO ARMANDO SALIH, titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano ALBERTO SALIH MEDINA, (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la Providencia Administrativa N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”. (Recurso que fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto “en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”). (Remitido mediante Oficio N° 83 de fecha 18 de marzo de 2011, constante de (09) folios, una (1) copia simple de la solicitud y siete (7) anexos).
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente N° AA70-E-2011-000019: PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 3.535.200, asistido por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, interpone recurso contencioso electoral contra “las Actas de Escrutinio Automatizadas correspondientes al Proceso Electoral de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en la Circunscripción N° 01, en específico de las Parroquias El Junquito, La Pastora y Sucre del Distrito Capital, Municipio Libertador celebrado el 26 de septiembre de 2010”.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente).
Visto que el 3-03-2011, se fijó el día martes 29-03-2011, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar el acto de informes oral, la Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados acordó diferir el referido acto, y fijó el día jueves 28-04-2011, a las 09:30 a.m., para la realización del mismo.
SENTENCIA
4.- Expediente AA70-E-2010-000084: Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite expediente contentivo de la Demanda Contencioso Electoral interpuesta por el ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.145.583 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, contra las Resoluciones N° 100617-0183 y N° 100617-0184 dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de junio de 2010 y publicadas en Gaceta Electoral N° 531 de fecha 27 de julio de 2010, que declararon Inamisible los recursos de impugnación presentados por el prenombrado abogado contra las postulaciones de los ciudadanos Gabino Paz Guerrero y Miguel Alejandro Pizarro, como candidatos a los cargos de diputado nominal principal y suplente, respectivamente, la primera, y contra la postulación del ciudadano Wuillian Germán Moreno como diputado nominal suplente, la segunda, correspondientes a la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Táchira, para el proceso electoral a celebrarse el 26 de septiembre de 2010. (Remitido mediante Oficio N° 264 de fecha 16-09-2010). La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 7.
5.- Expediente N° X-2011-000002 (CUADERNO SEPARADO): Miguel Ángel Méndez Campos inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, apeló del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 17 de febrero de 2011, en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta por JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010. (Expediente Principal N° 2011-000006). La Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida, y en consecuencia CONFIRMÓ el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala en fecha 17 de febrero de 2011. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 8.
6.- Expediente N° AA70-E-2010-000100: PEDRO CASTRO, SYLVIA RONQUILLO y BASILIO CASTRO, titulares de la cédula de identidad N° 6.406.772, 8.992.768 y 6.141.584, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A. (SINTRA AMERICER), asistidos por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, interponen acción mero declarativa a los fines de establecer si el Sindicato de Trabajadores de la Cerámica, Porcelanato, Mármol y Granito, Similares y Conexos del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (SINTRACPORMARG), ostenta la legitimidad y cualidad para representar los intereses de los trabajadores en la negociación, discusión y suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo con la empresa Corporación Industrial Americer, C.A. La Sala declaró la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer de la acción ejercida. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 9.
7.- Expediente N° AA70-E-2010-000099: JOSÉ GREGORIO NOROÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.519.116, asistido por la abogada Gladys Barradas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.353, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 101013-0430 del 13-10-2010, publicada en Gaceta Electoral N° 545 del 11-11-2010, dictada por el Consejo Nacional Electoral mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las actas de escrutinio de la elección celebrada el 26-09-2010, para elegir a las diputadas y diputados a la Asamblea Nacional por la Circunscripción N° 2 del estado Falcón. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 10.
8.- Expediente N° AA70-E-2011-000002: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, declinó la competencia en el expediente contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Juan Lobatón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ODEL LUNAR, RUBEN SALAMANCA, EVARISTO CASTOR, HÉCTOR ACOSTA, ANTONIA RAMOS, LUIS PALOMO, LEONEL AZUAJE, FRANCIS RODRÍGUEZ, CRUZ LÓPEZ, ALEJANDRO SUBERO, FELIPE MAESTRE, ÁNGEL ANIBAL BECERRA, JOSÉ LUIS MENDOZA, y ELEAZAR HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad números 3.735.911, 12.272.463, 3.734.417, 9.274.849, 9.278.992, 4.183.135, 8.648.384, 8.636.948, 11.380.388, 16.314.658, 9.979.470, 5.698.618, 9.982.461 y 8.436.918, respectivamente, contra el Sindicato Único de Trabajadores Municipales del Municipio Sucre, estado Sucre (S.U.T.M.). Oficio N° RH320OFO2010000238 de fecha 06-12-2010, remitiendo Expediente N° RP31-L-2010-000429 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2010, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (S.U.T.M.). 2.- INADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones formulada. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 11.
9.- Expediente N° AA70-E-2011-000003: ALFREDO ANTONIO BORGES, titular de la cédula de identidad N° 12.380.049, asistido por el abogado Ángel Yrigoyen López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.133, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “LA DECISIÓN DE INADMISIBILIDAD DE FECHA Jueves dos (02) de Diciembre de 2010”, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida al “RECURSO JERARQUICO DE IMPUGNACIÓN Y DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS EMITIDOS POR EL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL DEL PROCESO DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NOMINAL NUMERO NUEVE (09) CORRESPONDIENTE A EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA PARA LA ELECCIÓN Y ESCOGENCIA DE DIPUTADO O DIPUTADA A LA ASAMBLEA NACIONAL Y CONTRA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERARQUICO DE IMPUGNACIÓN DE LA MISMA FECHA, CONTRA LOS RESULTADOS EMITIDOS POR EL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ESCOGENCIA O ELECCION DE DIPUTADO O DIPUTADA LISTA EN EL ESTADO ZULIA” (sic). La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 12.
10.- Expediente N° AA70-E-2011-000010: TULIO GONZALEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.377.939, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.282, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra el proceso electoral celebrado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Federación, cuyo acto de votación tuvo lugar el 15 de enero de 2011. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTES las solicitudes de declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral ejercidas por los representantes de la Federación Venezolana de Tenis y de su Comisión Electoral. 3.- ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral, en cuanto al proceso electoral celebrado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, únicamente, desde la fase de postulación, vista la impugnación por presuntas causas de inelegibilidad de las postulaciones de los ciudadanos JHONNY FIGUEROA, ALEXANDER OLIVEROS, LUIS CONTRERAS y ELÍAS LOZADA; prescindiéndose explícitamente del conocimiento sobre las denuncias incoadas contra: (i) la Providencia Administrativa N° 041/2010, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte en fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual se ordenó intervenir la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis, y se designó a una Junta Interventora; (ii) la Asamblea convocada por la Junta Interventora Ministerial, para designar a la Comisión Electoral de la Federación, encargada de celebrar el proceso electoral para las escogencia de las autoridades de ese ente deportivo federativo, y a la escogencia y nombramiento de la referida Comisión Electoral; y, (iii) sobre el Registro Electoral Preliminar elaborado por la mencionada Comisión Electoral, al haber operado la caducidad respecto a la impugnación de dichos actos. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 13.
11.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120). La Sala declaró: 1.- ADMITE las solicitudes de aclaratoria de la sentencia de esta Sala N° 120, dictada en fecha 11-08-2010, ejercidas por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”; por la Comisión Electoral Central de esa Universidad, y los ciudadanos AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES VIRGUEZ GUTIERREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHI. 2.- RESUELTAS PARCIALMENTE las referidas solicitudes de aclaratoria, en los términos expresados en el texto del fallo. 3.- Se EXHORTÓ a las autoridades de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, a dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 120 del 11-08-2010, en los términos y plazos establecidos en esa decisión, a partir de la notificación del fallo. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 14.
12.-Expediente N° AA70-E-2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013. La Sala ORDENÓ la notificación de la Comisión Nacional Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), a los fines de que conteste la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el abogado MIGUEL GENER, al día de despacho siguiente a aquel en que se le notifique de la decisión. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 15.
13.- Expediente N° AA70-E-2011-000005: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO ALCÁNTARA, titular de la cédula de identidad N° 8.470.682, asistido por la abogada María Luisa Finol Sánchez, inscrita en e Inpreabogado bajo el N° 40.919, contra el Consejo Nacional Electoral en razón de “la denegación del recurso” jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra “Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta de fecha 4 de diciembre de 2000”; remisión ésta que se efectúa en virtud de la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2007, conforme a la cual la referida Corte se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto y declinó el conocimiento del asunto en esta Sala Electoral. Oficio N° CSCA-2010-06747 de fecha 13 de diciembre de 2010. Remitiendo Expediente N° AP42-N-2005-000738 (nomenclatura de esa corte). (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- Se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de octubre de 2007, y en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso sin la revisión de la causal de caducidad en vista de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 16.
14.- Expediente N° AA70-E-2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación realizado el 21-03-2010. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos Luis Beltrán Lovera Mejías y Francisco José Corrales. SEGUNDO: ADMITE la intervención del abogado Eduardo José Herrera Ochoa. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad del recurso propuesta por los representantes de la Comisión Electoral y el ciudadano Eduardo José Herrera Ochoa. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa incoada por el abogado Eduardo José Herrera Ochoa. QUINTO: SIN LUGAR la impugnación ejercida por el abogado Sabino Garbán Flores contra el expediente administrativo y establece el procedimiento para que las partes en el proceso contencioso electoral puedan accionar contra el referido instrumento. SEXTO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 17.
15.- Expediente N° AA70-E-2010-000069: PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIAN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, titulares de la cédula de identidad N° 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010. (Acumulado con Exp. 2010-000074 interpuesto por Ángel García Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, NAHUN SALAZAR BENÍTEZ, ANTONIO CURCU y ALBERTO SOLÓRZANO, titulares de la cédula de identidad N° 3.958.450, 9.427.575, 4.029.742, 9.897.847, 14.284.017, 9.274.138 y 16.145.365, respectivamente). La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR los recursos contenciosos electorales ejercidos contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente “…en razón de sus actos, actuaciones y omisiones que vulneran la participación de los profesores instructores, miembros del personal docente especial contratado, del personal administrativo, del personal obrero, y de todos los estudiantes de esa casa de estudios…”, ya que se omitió “…deliberadamente en las publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores…” en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, cuyo acto de votación está fijado para el 28 de julio de 2010. SEGUNDO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones. TERCERO: ORDENÓ a la Rectora de la Universidad de Oriente, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. CUARTO: ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. QUINTO: ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 18
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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