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CUENTA Nº 9
Despacho del lunes veinticuatro (24) de enero de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
INFORMES ORALES EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2010-000026: Wuilber Marzal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR MENESES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 07-02-2010.
Se fijó el día 17-02-2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral. Se designó ponente al Magistrado OSCAR JESÚS LEÓN UZCATEGUI, a los fines de que la Sala dicte el fallo correspondiente.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2010-000034: YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° 6.827.136 y 7.973.083, respectivamente, interponen solicitud de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda “CADOMINFRA”, cuyo acto de votación –a decir de las accionantes – se fijó para el día 06-04-2010. Solicitud que fue interpuesta vía Internet el 26-03-2010.
Vista la Sentencia N°178 de fecha 06-12-2010, se acordó librar boleta a la ciudadana Yuraima Beatriz Acuña Esis, a los fines de notificarle el referido fallo. Igualmente, se observó que la ciudadana Yudith Yánes no fijó domicilio procesal, en consecuencia se libró cartel a los fines de notificarle el referido fallo, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.
3.- Expediente N° AA70-E-2009-000071: DANIEL CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 11.806.098, asistido por el abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090603-0307 de fecha 03-06-2009 emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró NULA la Resolución N° 080514-537 de fecha 14-05-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 436 de fecha 19-06-2008 y RECONOCIÓ el proceso electoral efectuado en fecha 27-06-2007 en el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM).
Visto el escrito presentado en fecha 18-01-2011 por el ciudadano ALY RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el abogado Alfredo Flores Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.702, mediante el cual solicitó copia certificada de la Sentencia que declaró inadmisible la causa, la Sala acordó expedir la certificación solicitada.
RECONSTITUCIÓN DE LA SALA:
4.- Expediente N° AA70-E-2009-000071: DANIEL CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 11.806.098, asistido por el abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090603-0307 de fecha 03-06-2009 emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró NULA la Resolución N° 080514-537 de fecha 14-05-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 436 de fecha 19-06-2008 y RECONOCIÓ el proceso electoral efectuado en fecha 27-06-2007 en el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM).
Por cuanto en fecha 09-12-2010 se produjo la incorporación de los nuevos magistrados designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada el 07-12-2010, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo; Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrado Juan José Núñez Calderón; Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui; Secretaria, Abogada Patricia Cornet García y Alguacil ciudadano Ricardo Garrido.
5.- Expediente N° AA70-E-2010-000034: YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° 6.827.136 y 7.973.083, respectivamente, interponen solicitud de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda “CADOMINFRA”, cuyo acto de votación –a decir de las accionantes – se fijó para el día 06-04-2010. Solicitud que fue interpuesta vía Internet el 26-03-2010.
Por cuanto en fecha 09-12-2010 se produjo la incorporación de los nuevos magistrados designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada el 07-12-2010, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo; Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrado Juan José Núñez Calderón; Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui; Secretaria, Abogada Patricia Cornet García y Alguacil ciudadano Ricardo Garrido. Por consiguiente, la Sala se abocó al conocimiento de la causa.
6.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.
Por cuanto en fecha 09-12-2010 se produjo la incorporación de los nuevos magistrados designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada el 07-12-2010, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo; Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Magistrado Juan José Núñez Calderón; Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui; Secretaria, Abogada Patricia Cornet García y Alguacil ciudadano Ricardo Garrido. Por consiguiente, la Sala se abocó al conocimiento de la causa.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
7.- Expediente N° AA70-E-2010-000008: LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.648.432, asistido por el abogado José Eduardo Baralt López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria realizada por el Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, para la selección de los representantes de la comunidad para elegir a los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Aricagua del Estado Mérida (CLPPMA), así como la nulidad absoluta del Proyecto de Presupuesto de Inversión del CLPPMA y las futuras elecciones del mencionado Consejo.
Juzgado de Sustanciación declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ordenó el archivo de expediente en los términos que lo dispone el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
8.- Expediente N° AA70-E-2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.
Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados el 19-01-2011, por los abogados Eustacio Rafael Wettel y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y de fecha 20-01-2011, por el abogado Pablo Enrique Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayela Cecilia Sandoval Serradas, Presidenta de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, así como sus anexos.
9.- Expediente N° AA70-E-2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.
Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original mediante la cual se notificó a los ciudadanos Iraida Leal, Amadeo Avellaneda, Nieves Gómez Patiño e Italo Bejarano la Sentencia Nº 185 del 06-12-2010.
11.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-005, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia Nº 185 dictada el 06-12-2010.
12.- Expediente N° AA70-E-2010-000085: Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NHORA BEJARANO, MODESTA SALGADO, DARLYN RADA, BETZAIDA BEJARANO, ANTONIO CARABALLO, KATRIANA VIVAS, YUSBELY SALGADO, MARLENE TORRES, NELLY JIMÉNEZ, MORAIMA OMAÑA, ADOLFO SÁNCHES, INGRID SANTOYA, JAVIER EULALIO RADO LEÓN, EGLEE VILORIA, ALFREDO CELIS, JESÚS DUNO, ERICK LÓPEZ, YESIKA BRUTT, ALEXIS SULBARAN, LILIANA LÓPEZ, OSCAR ROSALES, YORHOWIS SANTAMARÍA, YENNY SILVA, YANET ROZO, NELLY MARCANO, GLEIDYS PEINADO, JUAN SUBERO, NORKYS PEPPER, JHONATHAN PERTEZ, LUIS MIJARES, YASNELY CARABALLO, MARIANELA OMAÑA, XIOMARA DEL CARMEN GUEVARA, CLARA NAVARRO DE LÓPEZ, JHONY ALFREDO RANGEL, JUAN CARLOS FELIPE NAVARRO, CLARETT BASTIDAS NAVARRO, ALICIA ALFONZO y FREXIS GONZALEZ OROPEZA, titulares de la cédula de identidad Nº 11.059.120, 8.178.882, 12.164.248, 6.800.870, 9.993.720, 20.303.994, 17.155.518, 5.803.001, 3.365.629, 11.059.372, 17.959.036, 14.566.086, 8.178.749, 6.487.879, 13.673.046, 16.725.197, 13.375.742, 12.864.152, 6.490.015, 11.061.454, 4.470.095, 17.155.801, 5.573.462, 15.831.689, 4.557.918, 14.499.109, 8.370.144, 8.176.848, 15.026.357, 5.578.372, 15.544.776, 5.099.806, 6.480.115, 3.891.197, 11.642.473, 11.637.701, 14.566.764, 4.563.089 y 20.190.597, respectivamente, contra –a decir de los accionantes- la “conducta omisiva de los voceros del Consejo Comunal [Los Cocales] salientes” relacionado con la entrega formal de los cargos a “los voceros elegidos por el actual Consejo Comunal”, en el proceso electoral realizado en fecha 27-06-2010. Oficio N° 2631/2010 de fecha 07-09-2010, remitiendo Expediente N° WP01-O-2010-000011 (Nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza) (Recibido el 23-09-2010).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-001, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (Distribuidor), a los fines de notificar del auto dictado en fecha 10-01-2010, a la parte demandante y al Consejo Comunal Los Cocales. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
13.- Expediente N° AA70-E-2009-000035: LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.
Por recibida comunicación suscrita por el profesor Roger Patete de fecha 24-01-2011, mediante la cual señaló “he decidido revocar la renuncia la cual había consignado en ese tribunal, y así acatar la decisión del tribunal de fecha 28-10-2010”.
14.- Expediente N° AA70-E-2009-000035: LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.
Por recibida comunicación suscrita por la profesora Soraida González de fecha 24-01-2011, mediante la cual señaló “he decidido revocar la renuncia la cual había consignado en ese tribunal, y así acatar la decisión del tribunal de fecha 28-10-2010”.
SENTENCIA
15.- Expediente N° AA70-E-2010-000097: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.462.138, asistido por la abogada Enilda Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.351, contra “el Acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela (…) contenido en el Oficio N° 000179/2010, de fecha 30-06-2010” que “anuló la aceptación de la Plancha Uno”, de la cual forma parte y que participaría “en el Proceso Electoral para elegir: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del Estado Carabobo”. Oficio N° 10-0944 de fecha 17-11-2010, remitiendo el expediente N° AA50-T-2010-000735 (nomenclatura de la Sala Constitucional). (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto el ciudadano Julio Alexander García Castillo, en su carácter de representante de la plancha N° 1, contra el acto contenido en el oficio N° 000179/2010 de fecha 30-06-2010, emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual anuló la aceptación de la referida plancha para participar en el proceso electoral mediante el cual serían electos los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del estado Carabobo. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto.3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Ponente. JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 2.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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