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CUENTA Nº 154
Despacho del jueves veinticuatro (24) de noviembre de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente).
Visto el escrito presentado en fecha 23-11-2011 por el ciudadano ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA, asistido por el abogado RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, quien a su vez actúa en nombre propio (parte recurrente) mediante la cual señalaron que en atención a la Sentencia N° 118 del 16-11-2011, solicitan que se "proceda a establecer los límites de la mención realizada en el particular tercero del dispositivo de la SENTENCIA, en lo relativo a las facultades que poseen las autoridades reincorporadas del PARTIDO, denominadas simple administración”, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO, a los fines de la decisión correspondiente.
ACTUACIONES EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2011-000065: EMPERATRIZ ANDRADE, MARYORI OMAIRA DÍAZ OMERO y JOSÉ RAMÓN CERRADA, titulares de las cédulas de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y Felicia Hernández Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.070 y 32.172, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios” contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso celebrado el 21-07-2010.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado el 23-11-2011, por la ciudadana EMPERATRIZ ANDRADE, (parte recurrente), asistida por la abogada Felicia Hernández Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, y se ordenó formar diecinueve (19) piezas de anexos identificadas como Anexos 1 al 19 con los recaudos que acompañó al referido escrito de pruebas.
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000065: EMPERATRIZ ANDRADE, MARYORI OMAIRA DÍAZ OMERO y JOSÉ RAMÓN CERRADA, titulares de las cédulas de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y Felicia Hernández Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.070 y 32.172, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios” contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso celebrado el 21-07-2010.
Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”.
El ciudadano JOSÉ SIMÓN CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 6.196.129, asistido por los abogados José Sabino Zamora y Karla Marquína, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.644 y 123.099, respectivamente, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a los abogados asistentes.
5.- Expediente N° AA70-E-2011-000004: MARINO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.416.967, asistido por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interpone demanda contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Club Oricao”, respecto a la elección de la Junta Directiva, Comisarios y Tribunal Disciplinario celebrada el 11 de diciembre de 2010 en la referida Asociación.
El abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, consignó diligencia mediante la cual retiró las copias certificadas acordadas por auto de fecha 16-11-11.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
6.- Expediente N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”.
Los abogados JOSÉ SABINO ZAMORA y KARLA MARQUÍNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.644 y 123.099, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Organización con fines políticos Patria Para Todos, consignaron escrito mediante la cual expusieron aspectos relacionados con la causa y acompañaron recaudos.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
7.- Expediente Nª AA70-E-2011-000096: IRAIMA JOSEFINA VÁSQUEZ DE MARVAL y DANIEL JOSÉ MARVAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 4.049.629 y 12.920.252, respectivamente, asistidos por el abogado Tomás Castillo Azoca, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.245, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), respecto a las elecciones de “precandidatos a la Alcaldía del municipio Tubores del estado Nueva Esparta en las venideras elecciones primarias organizadas por la mesa de La Unidad Democrática, a celebrarse el próximo 12 de febrero de 2012”.
Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.
SENTENCIA
8.- Expediente N° AA70-E-2009-000051: JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 1.197.088, asistido por el abogado HUMBERTO DE CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja de ahorros cuyo acto de votación está fijado para el día 29-05-2009. La Sala ORDENÓ la notificación de la ciudadana INGRID GUÉDEZ, a fin que conteste lo señalado por la parte recurrente, sobre su negativa de asumir el cargo de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, en escrito del 03-05-2011, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos que se ha practicado su notificación, advirtiéndosele que su no comparecencia se entenderá como no aceptación al cargo. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 121.
9.- Expediente N° AA70-E-2011-000001: Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.023, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ODALIS LINARES, GENARO MOSQUERA RADA, AUGUSTO VILLARROEL FERNÁNDEZ y LUIS RAFAEL ARTEAGA ESTELLER, titulares de las cédula de identidad número 9.317.312, 14.367.694, 9.303.754 y 7.062.123, respectivamente, así como los ciudadanos HECTOR LUIS BELISARIO y RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ TAPIA, titulares de la cédula de identidad N° 4.594.452 y 13.280.244, respectivamente, representados igualmente por el referido abogado, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medidas cautelares contra los actos y demás resoluciones efectuadas por el Presidente encargado del Partido Político MIN-UNIDAD, ciudadano Manuel Alejandro Pérez Soto. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta contra los actos y demás resoluciones efectuadas por el Presidente encargado del MOVIMIENTO DE INTEGRIDAD NACIONAL (MIN-UNIDAD). SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 122.
10.- Expediente N° AA70-E-2011-000077: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, remite expediente contentivo del “Recurso de Amparo Constitucional acumulado a solicitud de medida Cautelar Innominada” por los ciudadanos FRANKLIN RATTIA, JUAN BRAVO, ROBERTO CALDERÓN, HILDEMARO GRILLET, JUAN HERNÁNDEZ, CARMELO CAMPOS, HÉCTOR RAMIREZ, AMILCAR CAMPOS, WILLIAMS BAIN, CÉSAR MARTINEZ, ISIDRO ORTEGA, OCTAVIO BONYORNI y PABLO KOCHMANSKY, titulares de la cédula de Identidad números. 9.873.292, 10.215.891, 6.448.739, 3.902.109, 647.964, 11.966.607, 15.347.387, 18.611.129, 10.394.562, 8.879.057, 8.181.038, 8.402.009 y 18.521.777, respectivamente, asistidos por las abogadas JEANNETTE BAIN DE ARZOLAY y ROSELIN PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.088 y 93.429 respectivamente, contra los ciudadanos JHONNY MEDINA, PEDRO PERALES, LEONARDO CALDERÓN, OSWALDO FEBRES, OSWALDO GOITTE Y DENNIS DEL VALLE LARA, respecto a la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Aluminio del estado Bolívar (SUTRALUM). Oficio N° 1J/470/2011 de fecha 03-10-2011. Remitiendo Expediente N° FP11-O-2011-000109 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz y, en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 123.
11.- Expediente N° AA70-E-2011-000083: Jeannette Bain de Arzolay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.088, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANKLIN RATTIA, JUAN BRAVO, ROBERTO CALDERÓN, HILDEMARO GRILLET, JUAN HERNÁNDEZ, CARMELO CAMPOS, HÉCTOR RAMIREZ, AMILCAR CAMPOS, WILLIAMS BAIN, CÉSAR MARTINEZ, ISIDRO ORTEGA, OCTAVIO BONYORNI y PABLO KOCHMANSKY, titulares de la cédula de Identidad número 9.873.292, 10.215.891, 6.448.739, 3.902.109, 647.964, 11.966.607, 15.347.387, 18.611.129, 10.394.562, 8.879.057, 8.181.038, 8.402.009 y 18.521.777, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra los ciudadanos Pedro Perales, Yasmín Roca, Leonardo Calderón, José Villasana, Milagros Blanco, Ángel López, Oswaldo Goittes, Esmeralda Ravelli, Larison Torres, Jhonny Siso y Mario Mora, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Aluminio (SUTRALUM), efectuada los días 3, 4 y 5 de octubre de 2011. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 124.
12.- Expediente N° AA70-E-2011-000087: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos NABOR MERIDA, EZEQUIEL PAREJA y OSCAR ANZOLA ANZOLA, titulares de la cédula de identidad número 5.458.611, 16.555.937 y 14.676.787, respectivamente, asistidos por el abogado Reinal Romero Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.064, contra el acto emitido por el Comité Electoral de la Junta de Propietarios de Yucatán Urbanización Privada, de fecha 04 de septiembre de 2011, respecto al proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Junta Propietarios, cuyo acto de votación se fijó para el día 02-10-2011. Oficio N° 1104 de fecha 11-10-2011. Remitiendo Expediente N° KP02-O-2011-000230 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y, en consecuencia, asumió la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 125.
13.- Expediente N° AA70-E-2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012. La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la participación de la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, como representante del Ministerio Público, en consecuencia, declaró válidas sus actuaciones e improcedente la impugnación ejercida en su contra por la parte recurrente. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, en consecuencia, NULOS los actos administrativos impugnados, dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficios Nros SCA-DL-6870 y SCA-DL-6913, de fechas 17 y 19 de noviembre de 2009, respectivamente, relacionados al proceso electoral destinado a renovar a las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, por haber sido dictados por una autoridad manifiestamente incompetente, de conformidad con el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.- La NULIDAD del proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público destinado a renovar a las autoridades para el período 2009-2012; en consecuencia, SE ORDENÓ: 3.1.- LA REPOSICIÓN del proceso electoral a la etapa de convocar a una Asamblea de Socios para elegir a la Comisión Electoral Principal que regirá el proceso. Se fijó un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión a la Junta Directiva de esa Caja de Ahorros, para que se lleve a cabo dicha convocatoria y celebración de la Asamblea con el objeto de dar cumplimiento con el mandato a que se contrae el presente numeral. 3.2.- LA ELABORACIÓN por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, del listado de asociados de la Caja de Ahorros y su remisión al Presidente de la nueva Comisión Electoral Principal que resulte electa, en un lapso que no exceda los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la escogencia de los miembros de la nueva Comisión Electoral Principal. 3.3.- Una vez que la Comisión Electoral Principal disponga del listado que proporcione el Ministerio Público, se le ordena, que en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del referido listado, elabore el Registro Electoral Preliminar y el Cronograma Electoral donde se fijen las etapas del proceso. 3.4.- NOTIFICAR al Consejo Nacional Electoral, a fin de que supervise la realización del proceso electoral destinado a renovar las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.5.- SE EXHORTA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Electoral para realizar el proceso electoral y tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes. 3.6.- SE ADVIERTE a la Comisión Electoral Principal, que aunque el proceso electoral inicialmente estaba destinado a la renovación de las autoridades de la C.A.P.M.P. para el período 2009-2012, en virtud de las circunstancias, debe respetarse el lapso de ejercicio de las nuevas autoridades que sean escogidas y, una vez electas, juramentarlas para el período 2012-2015. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 126.
14.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 127.
15.- Expediente N° AA70-E-2011-000073: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ARGENIS GONZÁLEZ, WILSON RUDAS y ARNOLDO VIZCAÍNO, titulares de las cédulas de identidad números 9.112.693, 10.414.309 y 14.415.061, respectivamente, asistidos por la abogada Ursulina Uzcátegui Domenech, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.435, contra la Junta Electoral de la Aldea Universitaria de la Misión Sucre Francisco José Duarte, respecto al proceso electoral para la conformación del Consejo del Poder Popular de Triunfadores y Triunfadoras de la Misión Sucre correspondiente a la referida Aldea Universitaria, cuyo acto de votación se efectuó el 16 de julio de 2011. Oficio N° 1786-11 de fecha 21 de septiembre de 2011. Remitiendo Expediente N° 14.315 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza Principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2011, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 128.
16.- Expediente N° AA70-E-2011-000018: ALBERTO ARMANDO SALIH, titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano ALBERTO SALIH MEDINA, (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la Providencia Administrativa N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”. (Recurso que fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto “en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”). (Remitido mediante Oficio N° 83 de fecha 18 de marzo de 2011, constante de (09) folios, una (1) copia simple de la solicitud y siete (7) anexos). La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 129.
17.- Expediente N° AA70-E-2011-000071: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos PEDRO MONTEROLA, GIOVANNI MORENO, ELIÉZER GUZMÁN, DOMÉNICO ALMONTE, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALCÁNTARA y JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad número 8.475.905, 10.943.402, 8.882.874, 9.649.448, 10.062.533, 8.475.154 y 5.986.558, respectivamente, actuando con el carácter de Secretario de Organización, Secretario de Vigilancia y Disciplina, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Higiene y Seguridad, Secretario de Relaciones Intergubernamentales y Secretario de Reclamos del Sindicato de Trabajadores de Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Freites, Miranda e Independencia del estado Anzoátegui (S.T.P.G.), respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Gámez Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079. Oficio N° TJ21193-11, de fecha 10-08-2011, remitiendo el expediente N° BP12-S-2011-001137 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). (Recibido en fecha 16-08-2011). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.- Se ORDENÓ a los referido ciudadanos corregir la omisión advertida en los términos señalados en la motiva del fallo, dentro del lapso de dos (2) días (48 horas) contados a partir de su notificación. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 130.
18.- Expediente N° AA70-E-2011-000076: MARCOS ESTEBAN GÓMEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 1.457.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.528, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos REMIGIA TERESA HERNÁNDEZ PÉREZ y JOSÉ ÁNGEL LUGO, titulares de la cédula de identidad número 5.134.235 y 2.119.800, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional contra la convocatoria hecha por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral CAPSEOJ), a los fines de la designación de los integrantes de la Comisión Electoral Principal de la referida caja de ahorro. La Sala declaró: 1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 131.
19.- Expediente N° AA70-E-2011-000090: CLARIBERT AMARILIS MEJÍAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 20.291.758, asistida por la abogada Ilse González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.910, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el “REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA” de fecha 31 de octubre de 2007. La Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 132.
20.- Expediente Nº AA70-E-2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades. La Sala ORDENÓ notificar a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira para que en un lapso de tres (3) días de despacho más el término de la distancia, siguientes a su notificación, informe sobre el estado del proceso para la elección de las autoridades del referido Colegio. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 133.
21.- Expediente N° AA70-E-2011-000022: OMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo de fecha 27-02-2011 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante la cual se convoca a las elecciones decanales periodo 2011-2014. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano OMAR ALVARADO titular de la cédula de identidad número 4.992.030, actuando en su condición de “…Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ)…” asistido por la abogada Beatriz Arroyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.300, contra el acto administrativo publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario La Verdad, emanado de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 7 de julio de 2011. SEGUNDO: La NULIDAD del acto de convocatoria a elecciones decanales, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado en el diario La Verdad en fecha 27 de febrero de 2011. TERCERO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia (LUZ), suspender cualquier proceso electoral a celebrarse en esa Casa de Estudios, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. CUARTO: ORDENÓ a la Rectora de la Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala. QUINTO: ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. SEXTO: ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ) que la Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades.. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 134.
22.- Expediente N° AA70-E-2011-000033: Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, titulares de las cédula de identidad números 6.148.509, 3.029.502, 15.179.508, 3.625.060, 3.608.692, 17.273.283, 20.413.195, 17.532.484, 7.921.431, 11.689.994, 5.144.012, 10.523.465, 14.199.486, 5.961.020 y 6.431.696, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, formulada por el abogado Manuel Rachadell, apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 135.
23.- Expediente N° AA70-E-2011-000041: MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.763.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), respecto al proceso electoral para la escogencia de la Directiva de la referida Caja, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-05-2011. La Sala ORDENÓ la notificación del Consejo de Administración de CAPREMINFRA, del Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, así como del Presidente del Instituto Postal Telegráfico, para que remita la información solicitada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de su notificación, so pena de incurrir en desacato a la autoridad. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 136.
24.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…”. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada. En consecuencia: 1.- SUSPENDIÓ los efectos de las elecciones de autoridades del partido político Patria Para Todos, que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. 2.- ORDENÓ a los ciudadanos SIMÓN CALZADILLA, RAFAEL UZCÁTEGUI Y ALEJANDRO TELLERÍA, asumir la dirección del partido político Patria Para Todos, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a la Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad, es decir, con el voto favorable de los tres (3) o, en ausencia de cualquiera de ellos, de su suplente. 3.- Le PROHÍBE a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de la simple administración, por lo que no podrán realizar actos que excedan de la misma, entre los que figura gravar o enajenar bienes muebles e inmuebles del partido o disponer de sumas de dinero para asuntos distintos al normal funcionamiento del partido político. 4.- Le PROHÍBE a los mencionados ciudadanos realizar postulaciones en nombre del partido político Patria Para Todos hasta tanto se decida el recurso. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 137.
25.- Expediente N° AA70-E-2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358). La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR los recursos interpuestos. SEGUNDO: ORDENÓ al Rector de la Universidad Nacional Abierta, que en un lapso perentorio que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Superior para que ese órgano colegiado reforme y publique el Reglamento, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones expuestas por la Sala Electoral. TERCERO: ORDENÓ que una vez reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Abierta, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. CUARTO: ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta se convoque un nuevo proceso electoral, según el nuevo Reglamento que la Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 138.
26.- Expediente N° AA70-E-2011-000030: MANUEL HURTADO, OLIVO OJEDA y EMILIO BERMÚDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.661.985, 6.514.135 y 6.295.513, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.879.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.748, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en contra “la decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17/02/2011 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 563 de fecha 01/04/2011 que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en contra del acto electoral, Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario por votos nominales y votos listas del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SINTRAMECA)”. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar SEGUNDO: INADMISIBLE por haber operado la caducidad, el recurso contencioso electoral en lo que respecta a la impugnación de la Resolución número 110217-0017 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 561, del 16 de marzo de 2011. TERCERO: INADMISIBLE por imprecisión en señalar "la infracción que se alega y los vicios en los que supuestamente se haya incurrido", respecto a la impugnación de la Resolución número 110217-0019 de fecha 17 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 563, del 1º de abril de 2011. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 139.
27.- Expediente N° AA70-E-2011-000055: RAMÓN ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad n° 10.810.654, asistido por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.317, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Abierta, referido al proceso electoral para elegir a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con medida cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: IMPROCEDENTE en los términos de la decisión, la medida cautelar solicitada. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 140.
28.- Expediente N° AA70-X-2011-000011: (CUADERNO SEPARADO) LUIS ANTONIO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, actuando en su propio nombre y representando a los ciudadanos ULISES CORDIDO, FRANCISCO GAMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, apeló de la inadmisión de las pruebas de “EXHIBICIÓN E INFORMES solicitados a la Junta Directiva del Club Aguasal, Comisión Electoral y Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda”, dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17-10-2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000063). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Ulises Cordido, Francisco Gámez, José Luis Pereira, Manuel Gómez y Adolfo Ferreiro. En consecuencia, se confirmó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 17 de octubre de 2011. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 141.
29.- Expediente N° AA70-E-2011-000070: Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HUMBERTO STEVENSON ROMERO FARIÑEZ, NELLYS DOMINGA GONZÁLEZ, CAROLYN YULIP BETHENCOURT CHACÓN, JOSÉ ANTONIO CAMEJO MARCANO, HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, ROBERT ENRIQUE DURAND ANZOLA, ISABEL TERESA MARTÍNEZ, EDDY RAÚL NARANJO SÁNCHEZ y JESÚS ALFONSO PÉREZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad números 15.169.522, 6.189.068, 11.928.331, 16.869.452, 12.062.356, 12.761.807, 5.964.930, 6.122.415 y 6.371.579, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la elección de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub Comisiones Electorales Regionales de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD) referido al proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, los Delegados y Suplentes de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente en la causa. CUARTO: SE SUSPENDIÓ el proceso electoral para la escogencia de los integrantes del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, los Delegados y Suplentes de la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL para el período 2011-2014, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 142.
30.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación presentada por la abogada Jordana Campos de Palomo, apoderada judicial del ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ SEGOVIA, parte recurrente. 2.- IMPROCEDENTE la impugnación de poder realizada por la parte recurrente. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 143.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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