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CUENTA Nº 44
Despacho del martes veintinueve (29) de marzo de 2011. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, con la asistencia del magistrado Vicepresidente Oscar Jesús León Uzcátegui Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000020: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la apelación ejercida por el abogado Eduardo Bernal Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.585, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 28 de julio de 1992, que declaró no tener materia sobre la cual decidir en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los ciudadanos MATILDE MENDOZA DE LEAL, NERIS DIAZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ALBERTO NATERA y WILMAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números 3.601.248, 3.617.909, 3.054.313 y 5.458.246, respectivamente, asistidos por las abogadas Sonia de Feo y Rosa María Suárez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.928 y 31.032, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Acta N° 131 de fecha 06 de mayo de 1992, en la cual se dejó constancia de la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo para el periodo 1992-1994 y contra la comunicación de fecha 29 de junio de 1992, mediante la cual la referida Comisión rechazó de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Electoral para las elecciones correspondientes al periodo 1992-1994, la presentación de la Plancha Electoral N° 5. Oficio N° CSCA-2011-001731 de fecha 16 de marzo de 2011. Remitiendo Expediente N° AB42-N-1992-000015 (nomenclatura de la Corte Segunda). (1 Pieza).
Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2011-000018: ALBERTO ARMANDO SALIH, titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano ALBERTO SALIH MEDINA, (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la Providencia Administrativa N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”. (Recurso que fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto “en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”). (Remitido mediante Oficio N° 83 de fecha 18 de marzo de 2011, constante de (09) folios, una (1) copia simple de la solicitud y siete (7) anexos).
Se solicitó al Ministerio del Poder Popular para el Deporte los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 11-070.
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000019: PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 3.535.200, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, interpone recurso contencioso electoral contra “las Actas de Escrutinio Automatizadas correspondientes al Proceso Electoral de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en la Circunscripción N° 01, en específico de las Parroquias El Junquito, La Pastora y Sucre del Distrito Capital, Municipio Libertador celebrado el 26 de septiembre de 2010”.
Se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 11-071.
4.- Expediente N° AA70-E-2010-000089: Alejandro Canonico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO ZENON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 7.835.304, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada en contra del proceso electoral celebrado para elegir a los representantes del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Hoteles, Bares y Afines del estado Nueva Esparta (SUBTHENE), cuyo acto de repetición parcial de las elecciones estaba prevista para el día 20 de octubre de 2010. (Demanda que fue presentada ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 639 de fecha 26 de octubre de 2010, remitiendo expediente N° 2010-1784 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).
Por recibido en fecha 28-03-2011 Oficio N° 10-358 de fecha 06-12-2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 03-11-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
5.- Expediente N° AA70-E-2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).
Vista la diligencia presentada el 21-03-2011 por la abogada Mirna Urbaneja Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.341, mediante la cual solicitó copia certificada de la pieza del expediente identificada como anexo 1/1, correspondiente al Libro de Actas de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Ministerio de Salud (CAHORMISA) y su anexo, la Sala acordó y negó la referidas copias según el caso.
6.- Expediente N° AA70-E-2010-000059: JOSÉ ISIDRO PEÑA SILVERA, ELBA PAREDES YÉSPICA y JESÚS RAMÓN DURAN MAGALLANES, titulares de la cédula de identidad N° 3.806.730, 661.049 y 2.655.872, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.472, 3.872 y 33.064, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra el Referéndum aprobatorio “PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”, convocado por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), cuyo acto fue realizado en fecha 12 de mayo de 2010.
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JOSÉ ISIDRO PEÑA SILVERA, ELBA PAREDES YÉSPICA y JESÚS RAMÓN DURAN MAGALLANES, parte recurrente, a los fines de notificarlos del fallo dictado en fecha 22-02-2011, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de LA Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-060, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del auto de inadmisión dictado el 17-03-2011.
8.- Expediente N° AA70-E-2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, mediante el cual se notificó a los ciudadanos Williams Duque, Mónica Santiago, Julio Espinoza, Gerwin Badell, Keila Vieras y Kenyer Chirinos del auto de inadmisión dictado el 17-03-2011.
9.- Expediente N° AA70-E-2010-000100: PEDRO CASTRO, SYLVIA RONQUILLO y BASILIO CASTRO, titulares de la cédula de identidad N° 6.406.772, 8.992.768 y 6.141.584, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A. (SINTRA AMERICER), asistidos por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, interponen acción mero declarativa a los fines de establecer si el Sindicato de Trabajadores de la Cerámica, Porcelanato, Mármol y Granito, Similares y Conexos del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (SINTRACPORMARG), ostenta la legitimidad y cualidad para representar los intereses de los trabajadores en la negociación, discusión y suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo con la empresa Corporación Industrial Americer, C.A.
Vista la Sentencia N° 9 publicada en fecha 23-03-2011, la Sala acordó notificar a la parte actora. Se libró Boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de notificar de la referida decisión. Se libró Oficio N° 11-072 y Despacho.
10.- Expediente N° X-2011-000002 (CUADERNO SEPARADO): Miguel Ángel Méndez Campos inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, apeló del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 17 de febrero de 2011, en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta por JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 7.202.315, candidato a Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, contra la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010. (Expediente Principal N° 2011-000006).
Vista la Sentencia N° 8 publicada en fecha 23-03-2011, la Sala acordó notificar a la parte recurrente, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público, a los fines de la referida decisión. Se libraron boleta y Oficios N° 11-068 y 11-069.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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