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CUENTA Nº 13
Despacho del lunes treinta y uno (31) de enero de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
SECRETARÍA EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2010-000097: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.462.138, asistido por la abogada Enilda Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.351, contra “el Acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela (…) contenido en el Oficio N° 000179/2010, de fecha 30-06-2010” que “anuló la aceptación de la Plancha Uno”, de la cual forma parte y que participaría “en el Proceso Electoral para elegir: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del Estado Carabobo”. Oficio N° 10-0944 de fecha 17-11-2010, remitiendo el expediente N° AA50-T-2010-000735 (nomenclatura de la Sala Constitucional). (1 Pieza).
Vista la Sentencia N° 2 del 24-01-2011, se acordó notificar al ciudadano Julio Alexander García Castillo (parte actora). Se Libró Boleta. Igualmente, se acordó notificar el referido fallo, así como solicitar a la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela y solicitó los antecedentes administrativos y el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso. Se libró Oficio N° 11-040. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano Julio Alexander García Castillo (parte actora), se libró Oficio N° 11-038 y Despacho. Del mismo modo, se libró Oficio N° 11-039 al Ministerio Público. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días hábiles otorgados a la referida Comisión para consignar los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el caso se procederá a librar el cartel.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2010-000059: JOSÉ ISIDRO PEÑA SILVERA, ELBA PAREDES YÉSPICA y JESÚS RAMÓN DURAN MAGALLANES, titulares de la cédula de identidad N° 3.806.730, 661.049 y 2.655.872, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.472, 3.872 y 33.064, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra el Referéndum aprobatorio “PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”, convocado por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), cuyo acto fue realizado en fecha 12 de mayo de 2010.
El abogado JOSÉ ISIDRO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.472, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó con carácter de urgencia se decida el recurso contencioso electoral interpuesto, (acompañó recaudo).
3.- Expediente N° AA70-E-2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, librada al ciudadano Oscar Perdigón mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 168 del 30-11-2010.
4.- Expediente N° AA70-E-2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, librada al ciudadano Teodoro Silva mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 168 del 30-11-2010.
5.- Expediente N° AA70-E-2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, librada a la ciudadana Sulimar Flames Ochoa mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 168 del 30-11-2010.
6.- Expediente N° AA70-E-2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, librada al ciudadano Wilfredo Flores mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 168 del 30-11-2010. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 91 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
7.- Expediente N° AA70-E-2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-019, librada a la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado de Miranda (CAPEM) mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 177 del 06-12-2010.
8.- Expediente N° AA70-E-2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-020, librada al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda (CAPEM) mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 177 del 06-12-2010.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS
9.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
La abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó escrito mediante el cual ratificó aclaratoria de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2010, formulada el 20-09-2010.
10.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
La abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2010.
11.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
El abogado JUAN CARLOS PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó escrito mediante el cual ratificó aclaratoria de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2010, formulada mediante escrito el 20-09-2010.
12.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
El abogado JUAN CARLOS PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2010.
13.- Expediente N° AA70-E-2010-000059: JOSÉ ISIDRO PEÑA SILVERA, ELBA PAREDES YÉSPICA y JESÚS RAMÓN DURAN MAGALLANES, titulares de la cédula de identidad N° 3.806.730, 661.049 y 2.655.872, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.472, 3.872 y 33.064, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra el Referéndum aprobatorio “PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”, convocado por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), cuyo acto fue realizado en fecha 12 de mayo de 2010.
Los abogados JOSÉ ISIDRO PEÑA y ELBA PAREDES YÉSPICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 77.472 y 3872, respectivamente, actuando con el carácter de parte recurrente, consignaron escrito mediante el cual solicitaron "MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO POR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (APUCV) PARA EL 23 DE FEBRERO DE 2011".
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
14.- Expediente N° AA70-E-2010-000072: MARISABEL BRITO, GREGORY LUNAR, JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, REISA DE VILLARROEL, SULEMA OROPEZA, JESÚS VÁSQUEZ, JESÚS HORACIO VÁSQUEZ, MELVIS GONZÁLEZ y RAÚL VÁSQUEZ, titulares de las cédula de identidad N° 5.698.115, 9.981.365, 5.089.031, 4.949.591, 4.293.968, 10.878.969, 8.426.018, 5.914.452 y 8.399.899, respectivamente, asistidos por el abogado Marcos Javier Solís Saldivia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, interponen recurso contencioso electora contra el proceso electoral efectuado en la Caja de Ahorro de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, para elegir al Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y a los Delegados de la referida Caja de Ahorro, período 2010-2013, cuyo acto de votación se efectuó el 28-04-2010. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 326-210 de fecha 15-06-2010, expediente N° 09890 (nomenclatura de ese Juzgado). (3 Piezas principales).
Por recibido Oficio N° 030-2011 de fecha 26-01-2011, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 6-10-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
15.- Expediente N° AA70-E-2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.
El Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas por los abogados Eustacio Rafael Wettel y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente y las pruebas promovidas por el abogado Pablo Enrique Briceño Zabala, Inpreabogado N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayella Cecilia Sandoval Serradas, Presidenta de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (parte demandada), admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS
16.- Expediente N° AA70-E-2010-000086: MARTIRE GERONIMO BETANCOURT PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.237.312, asistido por la abogada Raquel Ruth Laya Solorzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.132, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° CEP-00309-10 emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, contentiva del cronograma electoral para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se fijó para el día 22 de octubre de 2010.
Los ciudadanos Carlos Ramón Tovar y Girmer Vargas, actuando como Presidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, asistidos por el abogado Marco Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con la demanda contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito; y formar una (01) pieza separada con los anexos identificados como “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
17.- Expediente N° AA70-E-2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
Por recibida comunicación UPCLC/FT-0156/11 de fecha 26-01-2011, suscrita por William Peñaloza, Oficial de Cumplimiento del banco Nacional de Crédito, mediante la cual señaló que la persona jurídica sobre la cual se requiere información, no ha mantenido ningún tipo de instrumento financiero con esa Institución.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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