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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de agosto de 2011





SALA ACCIDENTAL Nº 1

CUENTA Nº 5

 

 

Despacho del viernes doce (12) de agosto de 2011. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, Magistrada Grisell de Los Ángeles López Quintero y Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre.  Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2009-000062: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida realizada por el Presidente del Consejo Local del referido Municipio.

 

Vista la Sentencia N° 106  se ordenó librar Oficios  a la Contraloría del Municipio Libertador del estado Mérida, a la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, esta Sala  acuerda librar oficios. Se Libraron Oficios números 11-288, 11-289, 11-291 y 11-290. Asimismo, se comisión al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar de  la Contraloría del Municipio Libertador del estado Mérida y a la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida. Se libró Oficio N° 11-287 y Despacho.

 

 

SENTENCIA

 

2.- Expediente N° AA70-E-2009-000062: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida realizada por el Presidente del Consejo Local del referido Municipio. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Ricardo Paolini Pulido y Hernán José Segovia, actuando con el carácter de Consejeros de la parroquia Juan Rodríguez Suárez y Spinetti Dini del municipio Libertador del estado Mérida, respectivamente, como terceros verdadera parte. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa previa referida a la falta de interés legítimo de la ciudadana Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez. TERCERO: IMPROCEDENTE la defensa previa referida a la falta de interés de los concejales del municipio Libertador del estado Mérida, para intervenir en la causa como terceros verdadera parte. CUARTO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder otorgado por el Alcalde del municipio Libertador del estado Mérida a los abogados Carlos Domínguez, Andrés Linares, José Gregorio Torrealba, Giovanni Romero y Lisette García. QUINTO: IMPROCEDENTE el alegato referido a la falta de representación del Síndico Procurador Municipal para intervenir en la causa por no haber sido instruido por el Acalde del municipio Libertador del estado Mérida ni por el Concejo Municipal. SEXTO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, al estado de practicar la notificación personal de los consejos comunales que promovieron la convocatoria de elecciones realizada por el Alcalde del municipio Liberador del estado Mérida, y de los consejeros parroquiales y sectoriales que resultaron electos en la referida elección. SÉPTIMO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral y, en consecuencia, ANULÓ la convocatoria realizada por el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, para elegir a los consejeros parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública, así como también se declara la nulidad del proceso electoral que se celebró durante el mes de julio del dos mil nueve (2009). OCTAVO: ORDENÓ el cese inmediato de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del estado Mérida, quienes resultaron electos en el proceso electoral anulado. NOVENO: ORDENÓ la reincorporación de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del estado Mérida, del período 2007-2009, a los fines de garantizar la continuidad de la gestión pública municipal, mientras se realiza el proceso electoral de escogencia de los nuevos miembros de conformidad con lo dispuesto en la Ley que rige la materia, cuya convocatoria no deberá exceder de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su efectiva reconstitución. DÉCIMO:  DECLARÓ que la sentencia surtirá efectos a partir de su publicación, en consecuencia, no emite juicio alguno sobre la validez de las actuaciones realizadas por los miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del estado Mérida, que ocuparon dichos cargos a propósito de las elecciones anuladas, toda vez que la determinación de su validez, así como el establecimiento de las eventuales responsabilidades civiles, penales y administrativas a que se hayan hecho acreedores con ocasión del ejercicio de las funciones cumplidas, es de la competencia de otros órganos jurisdiccionales. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 106.

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

                                                                                 La Secretaria,

   

 

  

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 


 

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