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El viernes dos (02) de marzo de 2012, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA
1- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: ORDENÓ a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos: 1. Entregar en forma inmediata la base de datos necesaria para la elaboración del Registro Electoral. 2. Entregar los recursos e insumos suficientes para el proceso electoral del período 2012-2014. 3. Proveer del espacio físico necesario para que funcione la Comisión Electoral. TERCERO: ORDENÓ a la Comisión Electoral que dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de la base de datos por la Junta Directiva, reorganice el proceso electoral, con nuevo cronograma, mediante la publicación del registro electoral preliminar de asociados, y continuándose en lo adelante con las restantes fases del proceso electoral, en la forma que de acuerdo con sus normas internas lo establezca la Comisión Electoral. Estimó conveniente la Sala Electoral recordar que el incumplimiento de la decisión, configura el delito de desacato previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 30.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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