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Sala Electoral
  • Fecha: 02 de mayo de 2012





CUENTA N°  56

 

Despacho del miércoles dos (02) de mayo de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO,  FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente,  el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 09-04-2012 por el abogado LUIS ANTONIO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó por vía de ampliación de la Sentencia Nº 61 de fecha 29-03-2012 “se oficie al Consejo Nacional Electoral, a los fines de prestar sus buenos oficios,  para que no ocurran los vicios ya denunciados y así podamos estar bajo el amparo del artículo 63 de la Constitución Bolivariana de Venezuela”; y visto igualmente,  el escrito presentado en fecha 26-04-2012 por el referido abogado, mediante el cual señaló “Solicitamos, respetuosamente a la Sala Electoral, la aplicación del artículo 121 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (…) oficie al Ministerio Público, a los fines de iniciar investigación penal por el desacato a la sentencia N° 61 de fecha 29 de marzo de 2012. (…) ordene al Consejo Nacional Electoral, la organización, asesoramiento en el Proceso Electoral a la Asamblea de Socios y Comisión Electoral que resulte electa”;  se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2007-000091:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, período 2005-2008.

 

Por recibido en fecha  30-04-2012 Oficio N° 1201-2012 de fecha 25-04-2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 15-12-2009, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2010-000070: JHONNY VARGAS, ADRIAN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios  cuyo acto de votación se fijó  para el 28 de julio de 2010.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano WILLIAM OSAL, mediante el cual se le notificó el fallo del 28-03-2011.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2010-000070: JHONNY VARGAS, ADRIAN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios  cuyo acto de votación se fijó  para el 28 de julio de 2010.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano NATALIO CASTRO, mediante el cual se le notificó el fallo del 28-03-2011.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2010-000070: JHONNY VARGAS, ADRIAN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios  cuyo acto de votación se fijó  para el 28 de julio de 2010.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano ANTONIO CARAVACAS, mediante el cual se le notificó el fallo del 28-03-2011.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000033: Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, titulares de las cédula de identidad números 6.148.509, 3.029.502, 15.179.508, 3.625.060, 3.608.692, 17.273.283, 20.413.195, 17.532.484, 7.921.431, 11.689.994, 5.144.012, 10.523.465, 14.199.486,  5.961.020 y 6.431.696, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011.

 

Se ORDENÓ oficiar a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, para que en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho contados a partir de la notificación del auto, proceda a informar a la Sala Electoral sobre la Reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, ajustado su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala en la Sentencia N° 104 del 10 de agosto de 2011, así como la remisión del referido Reglamento de Elecciones a la Sala Electoral. Se libró Oficio N° 12- 177.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”.  Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010).

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente Nª AA70-E-2012-000022: Gustavo Pinto Guaramato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO ORELLANA y MARCELA ISABEL YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el Consejo Nacional Electoral,  publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012,  la cual declaró “SIN LUGAR el recurso interpuesto (…), en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL  DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-137, librado a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal  del Municipio Chacao del estado Miranda (SINTRAALCONCHACAO), mediante el cual se notificó el auto de admisión de  fecha 16-04-2012.

 

 

10.- Expediente Nª AA70-E-2012-000022: Gustavo Pinto Guaramato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO ORELLANA y MARCELA ISABEL YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el Consejo Nacional Electoral,  publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012,  la cual declaró “SIN LUGAR el recurso interpuesto (…), en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL  DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-138, librado al Ministerio Público, mediante el cual se notificó el auto de admisión de fecha 16-04-2012.

 

 

11.- Expediente Nª AA70-E-2012-000022: Gustavo Pinto Guaramato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO ORELLANA y MARCELA ISABEL YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el Consejo Nacional Electoral,  publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012,  la cual declaró “SIN LUGAR el recurso interpuesto (…), en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL  DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-139, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se notificó el auto de admisión de fecha 16-04-2012.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente).

 

El ciudadano Víctor Hugo Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 5.334.389, invocando el carácter de Secretario Nacional de Organización de Copei, Partido Popular, asistido por el abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.819, consignó escrito mediante el cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 118 del 16-11-2011.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

El ciudadano Euclides Forero, titular de la cédula de identidad N° 14.703.353, asistido por la abogada Nohemi Forero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.517, consignó escrito mediante el cual expuso aspectos relacionados con la causa.

 

La Presidenta,

  

   

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

               

                                                                

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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