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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de febrero de 2012





CUENTA Nº  17

 

Despacho del martes siete (07) de febrero de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”.  Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010).

 

Se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO a los fines que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de 15 días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día  27-03-2012, a las 10:30 a.m., para que las partes presenten sus informes en forma oral.

 

 

2.- Expediente N°AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

Vista la diligencia presentada el 02-02-2012 por el abogado GILBERTO LÓPEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante la cual solicitó se le concediera una prórroga de 60 días hábiles, con el objeto de iniciar el respectivo proceso de consulta pública a toda la comunidad universitaria sobre el Anteproyecto de Reglamento de la referida universidad; se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento  correspondiente.

 

 

INFORMES ORALES EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2010-000097: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.462.138, asistido por la abogada Enilda Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.351, contra “el Acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela (…) contenido en el Oficio N° 000179/2010, de fecha 30-06-2010” que “anuló la aceptación de la Plancha Uno”, de la cual forma parte y que participaría “en el Proceso Electoral para elegir: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del Estado Carabobo”. Oficio N° 10-0944 de fecha 17-11-2010, remitiendo el expediente N° AA50-T-2010-000735 (nomenclatura de la Sala Constitucional). (1 Pieza).

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO,  asistido por la abogada Enilda Sánchez, parte recurrente.  Igualmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765,  actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZORAIDA PADILLA, RUBEN HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA, ALEXANDER BETANCO y MARINA AGUILAR, titulares de la cédula de identidad Nº 5.262.739, 12.908.190, 9.097.225, 15.813.331 y 13.310.874, respectivamente, actuando con el carácter de Presidenta, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, parte recurrida,  así como  de la comparecencia de la ciudadana ZORAIDA PADILLA. Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia de  la abogada Eira Torres, inscrita Inpreabogado bajo el número 39.288, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público designada para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y el Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2010-000097: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.462.138, asistido por la abogada Enilda Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.351, contra “el Acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela (…) contenido en el Oficio N° 000179/2010, de fecha 30-06-2010” que “anuló la aceptación de la Plancha Uno”, de la cual forma parte y que participaría “en el Proceso Electoral para elegir: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del Estado Carabobo”. Oficio N° 10-0944 de fecha 17-11-2010, remitiendo el expediente N° AA50-T-2010-000735 (nomenclatura de la Sala Constitucional). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de los informes orales celebrados en esta misma fecha.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Exp. N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”).

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus anexos presentado el 26 y 30 de enero de 2012  por los ciudadanos Rafael Uzcátegui e Ilenia Medina asistidos por el abogado Marco Antonio Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.113; así como los anexos que acompañaron al segundo de los escritos mencionados; e igualmente, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado el 02-02-2012 por los abogados José Sabino Zamora Zamora y Karla Sofía Marquina García, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, respectivamente.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Exp. N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”).

 

Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas,  contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000085: GUALBERTO MAS Y RUBI, JOSÉ TEOLINDO JIMÉNEZ PALLEROL, INGRID MERCEDES CASTRO ROJAS y MINERVA JOSEFINA ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad números 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados Gerardo Ramírez, Gladys Parra y Wilmer Partidas, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del Consejo Nacional Electoral del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y Alfredo Borsegui, contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011.  2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR  la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos Gualberto Mas y Rubí, Carlos Augusto Pérez, Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, Orlando Herrera, Minerva Zambrano, Baudilio Santiago, Rubén Herrera, Ingrid Castro, Henry Medina, Jesús Malave Carvajal, Rubén Rosario, Gerardo Viloria, José Darío Lima, David Rodríguez y Manuel Mota, para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.

 

Se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto del 12-01-2012, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias",  para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si  incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Exp. N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”).

 

Se abrió la Tercera Pieza.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Exp. N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”).

 

La abogada KARLA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.099, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), presentó diligencia mediante la cual solicitó copias simples de los folios 581 al 593.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2011-000055: RAMÓN ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad  n° 10.810.654, asistido por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.317, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Abierta, referido al proceso electoral para elegir a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros,  período 2011-2014.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-010, mediante el cual se notificó al Ministerio Público, la Sentencia Nº 140 de fecha 24-11-2011 y el auto de fecha 11-01-2012.

 

11.- Expediente N° AA70-E-2010-000049: ACACIO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación está fijado para el día 14-05-2010.

 

El abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia Nº 154 de fecha 01-11-2010.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2011-000033: Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, titulares de las cédula de identidad números 6.148.509, 3.029.502, 15.179.508, 3.625.060, 3.608.692, 17.273.283, 20.413.195, 17.532.484, 7.921.431, 11.689.994, 5.144.012, 10.523.465, 14.199.486,  5.961.020 y 6.431.696, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-032, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, la Sentencia Nº 135 de fecha 24-11-2011.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000033: Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, titulares de las cédula de identidad números 6.148.509, 3.029.502, 15.179.508, 3.625.060, 3.608.692, 17.273.283, 20.413.195, 17.532.484, 7.921.431, 11.689.994, 5.144.012, 10.523.465, 14.199.486,  5.961.020 y 6.431.696, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-033, mediante el cual se notificó al Ministerio Público, la Sentencia Nº 135 de fecha 24-11-2011.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000033: Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, titulares de las cédula de identidad números 6.148.509, 3.029.502, 15.179.508, 3.625.060, 3.608.692, 17.273.283, 20.413.195, 17.532.484, 7.921.431, 11.689.994, 5.144.012, 10.523.465, 14.199.486,  5.961.020 y 6.431.696, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011.

 

El ciudadano Alguacil Consignó la boleta original mediante la cual se notificó a los ciudadanos Irama Aurora La Rosa de Camurri, Bladimir Ortiz, María Consuelo Raddaiz Gatica, Adelaida Crespo Armas, Venezuela Azavache, David Javier Páez Cordero, Lucía Ruíz Arzola, Juan Carlos Rivero, Adriana María Bravo Flores, Wilman Rodrigo Suárez Vaamonde, Augusto Granado Chiquín, Carlos Alberto Suárez Durán, Guillermo José Guerrero Martínez, Pedro Antonio Delgado Pérez y Eduardo Samán Namel, la Sentencia Nº 135 de fecha 24-11-2011.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Exp. N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”).

 

Los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI e ILENIA MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nº 648.703 y 4.376.240, asistidos por el abogado Diego García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.884, presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por los abogados José Sabino Zamora Zamora y Karla Sofía Marquina García, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, respectivamente,  (acompañaron anexos).

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2010-000097: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.462.138, asistido por la abogada Enilda Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.351, contra “el Acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela (…) contenido en el Oficio N° 000179/2010, de fecha 30-06-2010” que “anuló la aceptación de la Plancha Uno”, de la cual forma parte y que participaría “en el Proceso Electoral para elegir: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del Estado Carabobo”. Oficio N° 10-0944 de fecha 17-11-2010, remitiendo el expediente N° AA50-T-2010-000735 (nomenclatura de la Sala Constitucional). (1 Pieza).

 

La abogada EIRA TORRES CASTRO,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante la Sala Electoral, consignó escrito de Informes.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2011-000070: Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HUMBERTO STEVENSON ROMERO FARIÑEZ, NELLYS DOMINGA GONZÁLEZ, CAROLYN YULIP BETHENCOURT CHACÓN, JOSÉ  ANTONIO CAMEJO MARCANO, HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, ROBERT ENRIQUE DURAND ANZOLA, ISABEL TERESA MARTÍNEZ, EDDY RAÚL NARANJO SÁNCHEZ y JESÚS ALFONSO PÉREZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad números 15.169.522, 6.189.068, 11.928.331, 16.869.452, 12.062.356, 12.761.807, 5.964.930, 6.122.415 y 6.371.579, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la elección de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub Comisiones Electorales Regionales de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD) referido al proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, los Delegados y Suplentes de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014.

 

La abogada ANA CABEZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.355, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Poder Judicial (CAPOJUD), presentó escrito mediante la cual promovió pruebas (consignó anexos). Se ordenó reservar el referido escrito y sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

18- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

El abogado SABINO GARBÁN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano Antonio Fermín, titular de la cédula de identidad N° 6.161.744, ambos actuando con el carácter de parte recurrente, presentaron diligencia mediante la cual expuso aspectos relacionados con la urgencia en la practica de las notificaciones en la causa.

 

 

SENTENCIA

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2012-000008: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana AGNEDDY YUVIDY HURTADO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 9.072.948, asistida por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, contra la Mesa de la Unidad Democrática y la Comisión Electoral de las Elecciones Primarias del estado Monagas, respecto al proceso electoral para la selección de candidato unitario para la Alcaldía del Municipio Aguasay del estado Monagas. Oficio N° 11.221 de fecha 20 de enero de 2012. Remitiendo expediente N°  32.659 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ANULÓ las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, REPUSO la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente. JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 10.

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

  

                                                                             

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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