![]() | ||
|
El viernes ocho (08) de junio de 2012, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
OFICIO RECIBIDO EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2012-000020: DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 4.106.743, actuando con el carácter de Secretario General Nacional Adjunto y Miembro de la Dirección Nacional del Partido MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), asistido por la abogada Glesis Johana Machado Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.565, interpone acción de amparo constitucional, a los fines de que “…se permita la Consulta General de la Militancia en todas las instancias, para la postulación a cargos de Elección Popular, definidas por la base (…). Convocar Elecciones Internas en todas las instancias del Partido a Nivel Nacional (…). Revisar cualquier Decisión que haya sido tomada sin consultar a la Base del Partido, revocando respaldo de candidaturas que carezcan de legitimidad (…) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Bienes del Partido hasta tanto se defina el escenario de las nuevas autoridades, (…) Anular la Asamblea Nacional de Podemos VI, efectuada el 19 de marzo de 2011…”.
Se recibió Oficio N° 12-0892 de fecha 07-06-2012, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitó copia certificada de todas las actuaciones contenidas en el Expediente N° AAE-2012-000020, ello en virtud de la Decisión N° 793 de fecha 07-06-2012.
ACTUACIONES EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2012-000040: JOSÉ RAUL AMIEL DÍAZ VIANA, MANUEL RIVAS, HERIBERTO CÁRDENAS y WILLIAM REBOLLEDO MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.181.756, 4.271.152, 3.622.637 y 5.965.246, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.500, actuando en nombre propio, y asistiendo a los tres primeros, interponen acción de amparo constitucional a los fines de “restablecer el derecho jurídico infringido por la actuación efectuada por el órgano del C.N.E., (…) quien imposibilita la participación de la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido MOVIMIENTO REPUBLICANO (M.R.) electa, el día 17/03/2012”.
Vista la Sentencia N° 90 dictada en fecha 08-06-2012, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta se remitió, constante de ciento cincuenta y un (151) folios útiles, en una (1) pieza, las actuaciones contenidas en el expediente signado con el Nº AA70-E-2012-000040, nomenclatura de la Sala. Se libró Oficio N° 12-247.
SENTENCIA
3.- Expediente N° AA70-E-2012-000040: JOSÉ RAUL AMIEL DÍAZ VIANA, MANUEL RIVAS, HERIBERTO CÁRDENAS y WILLIAM REBOLLEDO MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.181.756, 4.271.152, 3.622.637 y 5.965.246, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.500, actuando en nombre propio, y asistiendo a los tres primeros, interponen acción de amparo constitucional a los fines de “restablecer el derecho jurídico infringido por la actuación efectuada por el órgano del C.N.E., (…) quien imposibilita la participación de la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido MOVIMIENTO REPUBLICANO (M.R.) electa, el día 17/03/2012”. La Sala declaró su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha07-06-2012 por ante la Sala, por los ciudadanos José Raúl Amiel Díaz Viana, Manuel Rivas, Heriberto Cárdenas, y el abogado William Rebolledo Martínez, quien actuó en nombre propio y como abogado asistente, contra el Consejo Nacional Electoral; y DECLINÓ su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 90.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |