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CUENTA N° 44
Despacho del lunes nueve (09) de abril de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000047: Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad n° 8.269.189, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (IDEA) en fecha 23-02-2011, mediante el cual declaró procedente “(...) Autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…)”; y que “(…) sea designada la Comisión Reorganizadora, por considerar que la Junta Directiva se encuentra acéfala en más de la mitad de sus miembros”; así como “autorizar a la Dirección general, la Revocación del Reconocimiento y Registro del Club de Potencia Los Únicos (…)” y “(…) se proceda a designar la Autoridad Provisional, por encontrarse acéfalo el Consejo de Honor (…)”.
Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN a los fines que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de 15 días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves 17-05-2012, a las 10:30 a.m., para que las partes expongan sus alegatos y defensas.
ACTUACIONES EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2010-000070: JHONNY VARGAS, ADRIAN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010.
Vista la Sentencia N° 49 del 28-03-2012, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre", a la Rectora de la referida Universidad y al Ministerio Público. Se libraron boleta y Oficios N° 12-128, 12-127 y 12-129. Igualmente, se libraron carteles a los ciudadanos Antonio Caravacas, William Osal Herrera y Natalio Castro (terceros adhesivos a la parte recurrrida), con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los respectivos carteles, se les tendrá por notificados.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO, FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011.
El abogado LUIS ANTONIO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia Nº 61 publicada en fecha 29-03-2012.
4.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO, FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011.
El abogado LUIS ANTONIO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la ampliación de la Sentencia Nº 61 de fecha 29-03-2012, así mismo, solicitó se oficie al Consejo Nacional Electoral y expuso aspectos relacionados con la causa.
5.- Expediente N° AA70-E-2011-000025: Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remite expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelares por el abogado Pedro Antonio Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.096, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.405.803, contra “el acto administrativo de fecha tres (03) de agosto del año 2009”, referido a la elección celebrada en la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN). Oficio N° TSSCA-0526-2011 de fecha 12-04-2011. Remitiendo Expediente N° 2949-11 (nomenclatura de ese Tribunal). (1 Pieza).
El abogado PEDRO ANTONIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.096, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró copias certificadas acodadas por auto de fecha 28-03-2012.
6.- Expediente N° AA70-X-2011-000012: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000089).
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano José Simón Calzadilla, mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 4 de fecha 25-01-2012.
7.- Expediente N° AA70-X-2011-000012: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000089).
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Luís Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 4 de fecha 25-01-2012.
8.- Expediente N° AA70-X-2011-000012: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000089).
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Rafael Uzcátegui, Ilenia Medina, Eduardo Oviedo, Lisett Sabino, Carlos Martínez, Osbaldo Antonio Chirinos, Henry Morales y Ramón Urbina, mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 4 de fecha 25-01-2012
9.- Expediente N° AA70-X-2011-000012: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000089).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-084, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 4 de fecha 25-01-2012.
10.- Expediente N° AA70-X-2011-000012: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000089).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-085, librado al Partido Político Patria Para Todos (PPT), mediante el cual se notificó la Sentencia 4 de fecha 25-01-2012.
11.- Expediente N° AA70-X-2011-000012: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000089).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-086, librado al Ministerio Público, mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 4 de fecha 25-01-2012.
12.- Expediente N° AA70-E-2011-000078: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Interventora del Instituto de Previsión Social del Médico Dr. Armando Castillo Plaza, “IMPRES”, interpone recurso contencioso electoral a los fines que se “DECRETE la NULIDAD de la Asamblea General de Médicos del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO, DR. ARMANDO CASTILLO PLAZA, “IMPRES”, de fecha 30 de abril de 2.011, por MODIFICAR LA COMISIÓN ELECTORAL de dicho instituto”.
El abogado José Santiago de los Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada del anexo "k" inserto en el expediente administrativo 1/1 y de los folios 121 al 123 de la pieza principal del expediente.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
13.- Expediente N° AA70-E-2011-000050: DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072, 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo actos de votación estas fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 368-2011 de fecha 25-05-2011, expediente N° 10309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
La abogada Ana Yudad Azarak, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, consignó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria y ampliación de la Sentencia Nº 59 de fecha 29-03-2012.
14.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011.
La abogada Ana Yudad Azarak, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10-244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, consignó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria y ampliación de la Sentencia Nº 58 de fecha 29-03-2012.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
15- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.
Visto el escrito presentado el 28-03-2012 por los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS, JOSÉ IGNACIO ESCULPI, EFRAIN VELASQUEZ, WILLYS SOJO, JOSÉ ESQUECHE y EDGAR RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado Eduardo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, mediante el cual solicitaron se declare desacato en virtud “del incumplimiento en que han incurrido los miembros iniciales de la Comisión Electoral, de la decisión y Mandato Constitucional proferido por la Sala Electoral”; se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.
ACTUACIONES EN:
16- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.
Vista la diligencia presentada en fecha 26-03-2012 por el abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.764, mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 87 al 96 Vto., 110 al 126 Vto., 218 al 225, 244 al 247, 252 al 269 Vto. y 427 al 433 del expediente, la Sala ACORDÓ y NEGÓ según el caso las copias certificadas solicitadas.
17.- Expediente N° AA70-E-2012-000020: DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 4.106.743, actuando con el carácter de Secretario General Nacional Adjunto y Miembro de la Dirección Nacional del Partido MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), asistido por la abogada Glesis Johana Machado Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.565, interpone acción de amparo constitucional, a los fines de que “…se permita la Consulta General de la Militancia en todas las instancias, para la postulación a cargos de Elección Popular, definidas por la base (…). Convocar Elecciones Internas en todas las instancias del Partido a Nivel Nacional (…). Revisar cualquier Decisión que haya sido tomada sin consultar a la Base del Partido, revocando respaldo de candidaturas que carezcan de legitimidad (…) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Bienes del Partido hasta tanto se defina el escenario de las nuevas autoridades, (…) Anular la Asamblea Nacional de Podemos VI, efectuada el 19 de marzo de 2011…”.
Vista la Sentencia Nº 53 dictada por la Sala Electoral en fecha 28-03-2012, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida, se acordó notificar a la parte accionante. Se libró Boleta.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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