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CUENTA N° 111
Despacho del jueves nueve (09) de agosto de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2012-000076: JOSÉ DANIEL ALVARADO LÓPEZ, interpone solicitud señalando que “A RAÍZ DE QUE METÍ UNA DEMANDA DE DIVORCIO (CON NUMERO DE EXPEDIENTE 923-12 DEL JUZGADO 6TO FAMILIAR DE ATIZARAN DE ZARAGOZA) MI ESPOSA ME AMENAZABA CON QUE IBA A TOMAR REPRESARÍAS EN MI CONTRA, ME PERCATO EL DIA DE HOY DE QUE ME ANDABAN INVESTIGANDO UNOS JUDICIALES Y CUANDO FUI A INVESTIGAR DE QUE SE TRATABA ME ENTERO DE QUE HAY UNA DEMANDA EN MI CONTRA (CON EL NUMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN 483310831258712), CON FECHA 1 DE AGOSTO DEL 2012, DEL CUAL NO ME PUDIERON DAR INFORMES DETALLADOS PORQUE YA NO TENIAN EL EXPEDIENTE, SE PASO A LA MESA 1 DE TRAMITES DE BARRIENTOS”. (Recibida vía correo electrónico en fecha 08-08-2012).
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE:
2.- Expediente N° AA70-E-2012-000073: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUÍZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI, titulares de la cédula de identidad N° 8.997.916, 14.044.035, 10.049.278, 11.728.243, 11.197.167, 8.899.451, 13.017.125, 14.516.940, 14.949.344, 13.452.948, 12.598.937, 17.161.149, 11.726.630, 10.571.568, 15.348.377, 15.154.297, 10.565.411, 13.156.613, 18.014.920, 21.263.677, 17.837.303 y 13.507.989, respectivamente, asistidos por el abogado Freddlyn May Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, contra el Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Bolivarianos de la Industria de la Madera y Conexos Anzoátegui (SUTRAPROBIMCA). Oficio N° 4SME/908-2012 de fecha 30 de julio de 2012. Remitiendo Expediente N° AP02-S-2012-003063 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
3.- Expediente N° AA70-E-2012-000074: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos WILMER ULACIO MENA, JOSÉ LEÓN LÓPEZ, LAURA ROMERO PACHECO, MORAIMA TOVAR CASTILLO, MARTÍN GONZÁLEZ LAMUÑO, FRANCISCO GONZÁLEZ RIVERO, FEDERICO CHACÓN SÁNCHEZ, FRANCISCO COLMENARES LOVERA, GELCIA ROCHA GARCÍA, CARLA REYES RIVAS, JOSÉ COROMOTO QUINTERO, GILBERTO SAINO OLLARVES, DINORA FERNÁNDEZ DIAZ, FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, JOSÉ GREGORIO BOTELLO SIVIRA, MOISES AGUSTÍN QUINTERO CASTRO, MORAIDE RAMONA LLOVERA y FREDY HERRERA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad N° 9.561.766, 14.613.606, 18.850.314, 13.594.493, 5.359.402, 16.158.278, 2.098.352, 20.268.333, 18.503.205, 11.965.377, 10.994.195, 7.025.156, 12.368.322, 10.325.648, 9.825.825, 13.183.767, 8.669.439 y 14.112.167, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, contra el Sindicato Unitario de Trabajadores de C.V.A. Azúcar. S.A. (SUTRACVA AZÚCAR). Oficio N° 0361/2012 de fecha 01 de agosto de 2012. Remitiendo Expediente N° HP01-S-2012-000042 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
4.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011.
Visto el escrito presentado el 08-08-2012 por el abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó el desacato y la ejecución forzosa de la Sentencia N° 77 del 29-03-2012; se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.
5.- Expediente N° AA70-E-2011-000050: DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072, 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo actos de votación estas fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 368-2011 de fecha 25-05-2011, expediente N° 10309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Visto el escrito presentado el 08-08-2012 por el abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó el desacato y la ejecución forzosa de la Sentencia N° 77 del 16-05-2012; se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines de la decisión correspondiente.
ACTUACIONES EN:
6.- Expediente N° AA70-E-2012-000073: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUÍZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI, titulares de la cédula de identidad N° 8.997.916, 14.044.035, 10.049.278, 11.728.243, 11.197.167, 8.899.451, 13.017.125, 14.516.940, 14.949.344, 13.452.948, 12.598.937, 17.161.149, 11.726.630, 10.571.568, 15.348.377, 15.154.297, 10.565.411, 13.156.613, 18.014.920, 21.263.677, 17.837.303 y 13.507.989, respectivamente, asistidos por el abogado Freddlyn May Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, contra el Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Bolivarianos de la Industria de la Madera y Conexos Anzoátegui (SUTRAPROBIMCA). Oficio N° 4SME/908-2012 de fecha 30 de julio de 2012. Remitiendo Expediente N° AP02-S-2012-003063 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Se abrió la Segunda Pieza.
7.- Expediente N° AA70-E-2012-000073: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUÍZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI, titulares de la cédula de identidad N° 8.997.916, 14.044.035, 10.049.278, 11.728.243, 11.197.167, 8.899.451, 13.017.125, 14.516.940, 14.949.344, 13.452.948, 12.598.937, 17.161.149, 11.726.630, 10.571.568, 15.348.377, 15.154.297, 10.565.411, 13.156.613, 18.014.920, 21.263.677, 17.837.303 y 13.507.989, respectivamente, asistidos por el abogado Freddlyn May Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, contra el Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Bolivarianos de la Industria de la Madera y Conexos Anzoátegui (SUTRAPROBIMCA). Oficio N° 4SME/908-2012 de fecha 30 de julio de 2012. Remitiendo Expediente N° AP02-S-2012-003063 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Se dejó constancia que el expediente fue recibido en fecha 07-08-2012, el cual fue remitido mediante Oficio N° 4SME/908/2012 de fecha 30-07-2012 emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Asimismo, el referido Oficio señala que se remite constante de una (01) pieza sin expresar o indicar el número de folios que la conforman. Igualmente, se dejó constancia que una vez revisada la mencionada pieza se evidenció que a partir del folio 10 exclusive, el referido expediente carece de foliatura. En consecuencia, se dejó constancia de lo antes expuesto y se ordenó foliar a partir del referido folio en adelante.
8.- Expediente N° AA70-E-2012-000074: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos WILMER ULACIO MENA, JOSÉ LEÓN LÓPEZ, LAURA ROMERO PACHECO, MORAIMA TOVAR CASTILLO, MARTÍN GONZÁLEZ LAMUÑO, FRANCISCO GONZÁLEZ RIVERO, FEDERICO CHACÓN SÁNCHEZ, FRANCISCO COLMENARES LOVERA, GELCIA ROCHA GARCÍA, CARLA REYES RIVAS, JOSÉ COROMOTO QUINTERO, GILBERTO SAINO OLLARVES, DINORA FERNÁNDEZ DIAZ, FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, JOSÉ GREGORIO BOTELLO SIVIRA, MOISES AGUSTÍN QUINTERO CASTRO, MORAIDE RAMONA LLOVERA y FREDY HERRERA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad N° 9.561.766, 14.613.606, 18.850.314, 13.594.493, 5.359.402, 16.158.278, 2.098.352, 20.268.333, 18.503.205, 11.965.377, 10.994.195, 7.025.156, 12.368.322, 10.325.648, 9.825.825, 13.183.767, 8.669.439 y 14.112.167, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, contra el Sindicato Unitario de Trabajadores de C.V.A. Azúcar. S.A. (SUTRACVA AZÚCAR). Oficio N° 0361/2012 de fecha 01 de agosto de 2012. Remitiendo Expediente N° HP01-S-2012-000042 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Se abrió la Segunda Pieza.
9.- Expediente N° AA70-E-2012-000037: CARLOS RAMON PAREDES GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 6.581.898, asistido por el abogado Arnaldo Morillo Montilva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra Resolución N° 120208-0093 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de febrero de 2012, la cual resolvió “negar la renovación de las nóminas de adherentes de la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el estado Barinas” y “Cancelar la inscripción de la organización (…) a nivel regional en el Estado Barinas”.
Vista la Sentencia N° 118 de fecha 19-07-2012 la Sala acordó notificar a la parte recurrente y al Consejo Nacional Electoral. Se libraron Boleta y Oficio N° 12-346. Asimismo se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 12-344 y Despacho.
10.- Expediente N° AA70-E-2012-000033: Juan Ramón Valdez Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.810, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, titular de la cédula de identidad N° 4.880.591, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.
Vista la sentencia N° 112 dictada en fecha 17-07-2012 se acordó notificar a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficio N° 12-345.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° AA70-E-2012-000041: Yoaneth Margarita Zorrilla Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO, titulares de la cédula de identidad N° 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos, quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos ARTURO PLAZA, JONATHAN SANDOVAL, JOSÉ VARILLAS, ERNESTO BARRIOS, NÉSTOR SUÁREZ, HERMES SILVA y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”.
El ciudadano Arturo Plaza, titular de la cédula de identidad N° 8.445.616, actuando en su propio nombre, asistido por la abogada Gladys León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.444, consignó diligencia mediante la cual retiró copia certificada acordada por auto de fecha 08-08-2012.
12- Expediente N° AA70-E-2012-000063: CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS Y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital , por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-305, librado a la Comisión Electoral del Distrito Capital de COPEI, Partido Popular, mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
13.- Expediente N° AA70-E-2012-000063: CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS Y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital , por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-306, librado a la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
14.- Expediente N° AA70-E-2012-000063: CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS Y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital , por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”.
El abogado Tadeo Arrieche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual expuso aspectos relacionados con el informe presentado ante la Sala por la Comisión Electoral Nacional de Copei.
15.- Expediente N° AA70-E-2006-000102: JOSÉ LUIS ROMERO, NEILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO VALLADAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y 5.220.8888, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.240, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de fecha 18-10-2006, suscrito por los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-269, librado a la ciudadana Carmen Eneida Alves Navas, Cuarta Suplente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de convocarla a los fines de conformar la Sala Accidental que deberá conocer y decidir la causa.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
16.- Expediente N° AA70-E-2006-000102: JOSÉ LUIS ROMERO, NEILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO VALLADAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y 5.220.8888, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.240, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de fecha 18-10-2006, suscrito por los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja.
Por recibida comunicación suscrita por la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Cuarta Suplente de la Sala Electoral, mediante la cual presentó aceptación a la convocatoria que le fuese hecha, a los fines de conformar la Sala Electoral Accidental que ha de decidir la causa.
SENTENCIA
17.- Expediente N° AA70-E-2012-000057: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite expediente contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos OMAR ANDRÉS RAMÍREZ GONZÁLEZ y CRUZ ALEJANDRO YAYES BARCO, titulares de la cédula de identidad N° 24.147.761 y 2.475.781, respectivamente, asistidos por los abogados Miguel Ángel Cárdenas Nieves, Antonio Elías Dieguez Fajardo y Germán Alfardy Contreras Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.220, 156.745 y 44.314, respectivamente, el último de los nombrados actuando igualmente como accionante, contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), respecto a la elecciones de Autoridades período 2012-2016. Oficio N° 573 de fecha 28 de junio de 2012. Remitiendo Expediente N° 21.429 (Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- AceptÓ la declinatoria de competencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que interpusieron los ciudadanos OMAR ANDRÉS RAMÍREZ GONZÁLEZ y CRUZ ALEJANDRO YAYES BARCO, asistidos por los abogados Miguel Ángel Cárdenas Nieves, Antonio Elías Dieguez Fajardo y Germán Alfardy Contreras Rodríguez, contra “…las actuaciones de la Comisión Electoral Universitaria (CEU) de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), respaldada por el inconstitucional Reglamento Electoral dictado por el Consejo Universitario de la misma institución…”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 143.
18.- Expediente N° AA70-E-2012-000067: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OMAIRA ROSA VARELA DE CATARÍ, PEDRO JULIÁN CATARÍ, CARMEN TORRES, RODOLFO CATARÍ y ARACELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.955.404, 1.118.961, 10.138.571, 9.839.691 y 9.842.346, respectivamente, asistidos por el abogado Nicolás Humberto Varela inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.422, contra el referendo revocatorio realizado el 28 de agosto de 2011, en el módulo de Servicio de Villa Pastora I, y contra Alida Castañeda, Doris Abreu, Haidee Mora, Josefina Torres, y Carelis Ortega, titulares de la cédula N° 11.848.965, 14.540.221, 8.655.015, 10.644.729 y 15.339.928, respectivamente, miembros de la Comisión Electoral del Consejo Comunal del Barrio Villa Pastora I, del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, así como también, contra los ciudadanos Kleismer J. Castillo, en su condición de Director Estadal de Fundacomunal, y Luis Alejandro Díaz M., Promotor Integral de Fundacomunal. Oficio N° 12-0994 de fecha 23-07-2012. Remitiendo Expediente N° AA50-T-2012-000252 (Nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer de la consulta obligatoria a la que alude el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto a la decisión de fecha 30 de enero de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OMAIRA ROSA VARELA DE CATARÍ, PEDRO JULIÁN CATARÍ, CARMEN TORRES, RODOLFO CATARÍ y ARACELI PÉREZ, alegando actuar en su condición de vocera de vivienda, vocero de infraestructura, vocera de contraloría social, vocero de ambiente y vocera de finanzas, respectivamente, del Consejo Comunal del Barrio Villa Pastora I de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, asistidos por el abogado Nicolás Humberto Varela, contra el referendo revocatorio realizado el 28 de agosto de 2011, organizado por los miembros de la comisión electoral del referido Consejo Comunal y contra los ciudadanos Kleismer Castillo y Luis Alejandro Díaz, en su carácter de Director Estadal y Promotor Estadal de FUNDACOMUNAL, respectivamente. 2.- ANULÓ las actuaciones efectuadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 144.
19.- Expediente N° AA70-E-2004-000087: ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha 06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal). La Sala declaró: 1.- El DECAIMIENTO del objeto en el recurso contencioso electoral ejercido. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMENTO. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 145.
20.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano JESÚS SCHENNEL, asistido de abogado, en fecha 28 de junio de 2012. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 146.
21.- Expediente N° AA70-E-2011-000088: Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ LIENDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°10.351.922, asistido por el abogado Iván Raúl Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.336, respecto al Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINTRAFONACIT). Oficio N° 18987/011 de fecha 24-10-2011. Remitiendo expediente N° AP21-S-2011-001926 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza Principal). La Sala declaró: ORDENÓ NOTIFICAR a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (SINTRAFONACIT), para que conteste dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos su notificación, la solicitud de declaratoria de desacato. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 147.
22.- Expediente N° AA70-E-2011-000046: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS QUEVEDO, OSCAR GUARECUCO y RAFAEL GARCES, titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus similares y derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), referido al proceso electoral para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 10-05-2011. Oficio n° 883-229 de fecha 09-05-2011. Remitiendo Expediente n° 9701 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza). La Sala declaró: ORDENÓ la notificación de la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (3) días siguientes más el término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de incurrir en desacato a la autoridad. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 148.
23.- Expediente Nª AA70-E-2012-000032: NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, titular de la cédula de identidad N° 6.552.5891, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.447, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar “contra LOS ARTICULOS 20 Y 22 DEL REGLAMENTO ELECTORAL de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP)”, respecto a las elecciones de la referida Caja de Ahorros. La Sala declaró: 1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de mayo de 2012, por la ciudadana Noris Josefina Ojeda Alvins, contra “… LOS ARTÍCULOS 20 y 22 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP)…”, respecto a las elecciones de las autoridades de la referida Caja de Ahorros. 2.- Se dejó sin efecto el amparo cautelar acordado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 93 de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual se suspendió el proceso electoral de las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 26 de junio de 2012. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 149.
24.- Expediente N° AA70-E-2012-000071: JARRY ALEXANDER NOVOA, titular de la cédula de identidad N° 15.546.489 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.930, actuando en nombre propio, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, respecto a las elecciones para renovar las autoridades del referido Colegio fijadas para el día 11 de agosto de 2012. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Jarri Alexander Novoa, antes identificado, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 150.
25.- Expediente N° AA70-E-2012-000054: Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa AZUCARERA RIO TURBIO C.A., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra acto dictado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del estado Lara de fecha 26 de junio de 2012, mediante el cual se legalizó la constitución del Sindicato UNION SINDICAL DEL PROLETARIADO DE AZUCARERA RIO TURBIO, C.A. (USPROART). La Sala declaró: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso intentado por la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., contra el acto dictado por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 26 de Junio de 2012. 2.- DECLINÓ en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte según su distribución, la competencia para conocer del recurso interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., contra el acto “…proferido por la Inspectoría del Trabajo Pascual Abarca de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 26 de Junio de 2012 (…) en el cual [le] pone en conocimiento a la empresa ‘AZUCARERA RIO TURBIO C.A.’ de la constitución de una nueva organización sindical, denominada ‘UNION SINDICAL DEL PROLETARIADO DE AZUCARERA RION (sic) TURBIO, C.A. (USPROART)’…” . Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 151.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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