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CUENTA N° 128
Despacho del miércoles diez (10) de octubre de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° AA70-E-2012-000093: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CRIXLER ORTEGA, RAFAEL LEUCI y JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 9.918.048, 10.983.687 y 10.975.665, respectivamente, asistidos por el abogado Edwin José Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.382 contra el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Electricidad y sus conexos del estado Guárico (SINTRAELEC). Oficio N° CTVJO-536-12 de fecha 06 de agosto de 2012. Remitiendo Expediente N° JP51-S-2012-000072 (Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza).
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2012-000092: BAUDILIO GENARO REINOSO ROTOY, titular de la cédula de identidad N° 646.652, asistido por el abogado Elías Pinto Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.582.364, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo a los fines de “Que desconozca los acuerdos y conclusiones de la presunta asamblea expresado en la correspondencia de fecha 28 de julio del año en curso, en todas sus partes (…) la nulidad de las postulaciones de Diputados principales y suplentes a la elección de los consejos legislativos, y las Credenciales para postular Gobernadores, para las elecciones de Diciembre realizadas por Didalco Bolívar en nombre de PODEMOS (…)”.
Se acordó solicitar a la Junta Directiva Ad Hoc de la Organización Política PODEMOS los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 12-433. Se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO, FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011.
Visto el escrito presentado en fecha 09-10-2012 por el ciudadano NELSON DANIEL DI PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 81.458.554, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 de la Asociación Civil Club El Aguasal, asistido por la abogada Verónica Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.282, mediante el cual señaló dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Electoral en sentencia de fecha 29-03-2012, solicitando se declare sin lugar la solicitud de desacato interpuesta por los recurrentes, y vencido como se encuentra el lapso otorgado a la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 de la Asociación Civil Club El Aguasal en Sentencia N° 141 de fecha 07-08-2012, a los fines de que conteste la solicitud de desacato formulada contra la Sentencia N° 61 de fecha 29-03-2012, se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
ACTUACIONES EN:
4.- Expediente N° AA70-E-2012-000036: RICARDO BRAVO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 9.970.305, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.209, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto signado con el número 01, de fecha 15 de mayo de 2012, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, mediante el cual se declaró con lugar la impugnación ejercida por la asociada María Teresa Sequera, contra [su] postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, para el período de gestión 2012-2015”.
Se agregó el original del cartel de emplazamiento.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO, FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011.
El abogado LUIS ANTONIO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, actuando en su propio nombre, presentó diligencia mediante la cual realizó consideraciones en torno al escrito presentado por el Presidente de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 de la Asociación Civil Club El Aguasal en fecha 09-10-2012.
6.- Expediente N° AA70-E-2012-000061: ALONSO MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-375, librado a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 158 de fecha 14-08-2012 y el auto de fecha 18-09-2012.
7.- Expediente N° AA70-E-2012-000061: ALONSO MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-376, librado a la Dirección Política Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular del estado Miranda, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 158 de fecha 14-08-2012 y el auto de fecha 18-09-2012.
8.- Expediente N° AA70-E-2012-000061: ALONSO MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-377, librado a los ciudadanos Miembros de la Dirección Política Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 158 de fecha 14-08-2012 y el auto de fecha 18-09-2012.
9.- Expediente N° AA70-E-2012-000061: ALONSO MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-378, librado a los ciudadanos Miembros de la Comisión Electoral Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular del estado Miranda, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 158 de fecha 14-08-2012 y el auto de fecha 18-09-2012.
10.- Expediente N° AA70-E-2012-000061: ALONSO MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-379, librado al Ministerio Público, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 158 de fecha 14-08-2012 y el auto de fecha 09-10-2012.
11.- Expediente N° AA70-E-2012-000061: ALONSO MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”.
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano Alonso Medina Roa, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 158 de fecha 14-08-2012 y el auto de fecha 18-01-2012.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTUACIONES EN:
12.- Expediente N° AA70-E-2012-000083: LUIS ENRIQUE DÍAZ RAVELO, JUAN JOSÉ GUERRERO LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, LEOVARDO JOSÉ OCHOA ARRAIZ, JUAN PABLO NÚÑEZ PÁEZ, ÁNGEL ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y MIGUEL RAMÓN RIVERA VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 10.484.303, 6.427.655, 6.871.552, 6.289.347, 17.182.049, 1.586.140 y 9.175.995, asistido por el abogado Antonio María Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.752, interponen acción de amparo constitucional contra “la Comisión Electoral del PPT”.
Se dejó constancia que se fijo en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos LUIS ENRIQUE DÍAZ RAVELO, JUAN JOSÉ GUERRERO LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, LEOVARDO JOSÉ OCHOA ARRAÍZ, JUAN PABLO NÚÑEZ PÁEZ, ÁNGEL ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y MIGUEL RAMÓN RIVERA VILLARRAEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlos de la Sentencia N°162 dictada en fecha 31 de agosto de 2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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