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CUENTA N° 46
Despacho del miércoles once (11) de abril de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
ACTUACIONES EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado el 27-03-2012 por el abogado José Luis Rojas Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.191, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Ramos Allup. Igualmente, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado el 10-04-2012 por el abogado Víctor Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.770, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
2.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.
Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000074: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.256.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral contra la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convoque a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado el 27-03-2012 por el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, parte recurrente.
4.- Expediente N° AA70-E-2011-000074: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.256.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral contra la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convoque a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral.
Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
5.- Expediente N° AA70-E-2011-000073: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ARGENIS GONZÁLEZ, WILSON RUDAS y ARNOLDO VIZCAÍNO, titulares de las cédulas de identidad números 9.112.693, 10.414.309 y 14.415.061, respectivamente, asistidos por la abogada Ursulina Uzcátegui Domenech, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.435, contra la Junta Electoral de la Aldea Universitaria de la Misión Sucre Francisco José Duarte, respecto al proceso electoral para la conformación del Consejo del Poder Popular de Triunfadores y Triunfadoras de la Misión Sucre correspondiente a la referida Aldea Universitaria, cuyo acto de votación se efectuó el 16 de julio de 2011. Oficio N° 1786-11 de fecha 21 de septiembre de 2011. Remitiendo Expediente N° 14.315 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza Principal).
Por recibido Oficio N° 397-12 de fecha 28-03-2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 01-02-2012, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
6.- Expediente N° X-2010-000011: Mayella Sandoval y Ana Cristina Castillo, titulares de la cédula de identidad N° 11.528.651 y 16.735.576, respectivamente, actuando con el carácter de Presidenta y Secretaria de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, asistidos por el abogado Richard Sánchez Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.123, interponen oposición contra la medida cautelar acordada por la Sala en Sentencia N° 147 del 28-10-2010, dictada en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. (Expediente Principal N° 2010-000083).
Por recibido Oficio N° 337 de fecha 29-03-2012 emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 07-03-2012, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
7.- Expediente N° AA70-E-2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.
Por recibido Oficio N° 340 de fecha 29-03-2012, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 07-03-2012, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
8.- Expediente N° AA70-E-2011-000065: EMPERATRIZ ANDRADE, MARYORI OMAIRA DÍAZ OMERO y JOSÉ RAMÓN CERRADA, titulares de las cédulas de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y Felicia Hernández Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.070 y 32.172, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios” contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso celebrado el 21-07-2010.
Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
9.- Expediente Nª AA70-E-2012-000022: Gustavo Pinto Guaramato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO ORELLANA y MARCELA ISABEL YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012, la cual declaró “SIN LUGAR el recurso interpuesto (…), en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011”.
El abogado Miguel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y formar cuatro (04) piezas separadas con los restantes recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
10.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.
Las abogadas Olga Ginette Esaá Castrillo y María Eugenia Peña Valera, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 56.511 y 52.044, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como la copia del poder que las acredita para actuar como apoderadas judiciales del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
11.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.
La ciudadana ARELIS BELMONTE MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.538, invocando su carácter de Secretaria General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, asistida por el abogado Miguel Rodríguez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.146, presentó escrito mediante el cual se dio por notificada en la Sentencia Nº 41 de fecha 28-03-2012.
DILIGENCIA EN:
12.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.
El abogado NELIS CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A. Banco Universal (SINTRACORPBANCA), presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento.
13.- Expediente N° AA70-E-2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.
Los abogados CARLOS CORDERO y JOSÉ ÁNGEL RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 94.816 y 74.128, actuando en nombre propio como Secretario de Técnicos y Profesionales y Secretario de Reclamos de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual consignaron escrito en el que señalaron “dado que hemos recibido una comunicación (…) donde nos notifica la sentencia N° 24 (…) Ahora bien tenemos una confusión, no estamos claros si hay que esperar a que todos los demandantes tengan en sus manos esta notificación para proceder a la convocatoria a la asamblea. Porque hay demandantes que aun no han recibido la notificación respectiva”.
14.- Expediente N° AA70-E-2010-000049: ACACIO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación está fijado para el día 14-05-2010.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-073, anexo al cual remitió comisión al Juzgado de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar la Sentencia N° 154 de fecha 01-11-2010, a la parte recurrente y a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
15.- Expediente N° AA70-E-2010-000059: JOSÉ ISIDRO PEÑA SILVERA, ELBA PAREDES YÉSPICA y JESÚS RAMÓN DURAN MAGALLANES, titulares de la cédula de identidad N° 3.806.730, 661.049 y 2.655.872, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.472, 3.872 y 33.064, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra el Referéndum aprobatorio “PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”, convocado por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), cuyo acto fue realizado en fecha 12 de mayo de 2010.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-113, librado a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 28 de fecha 16-02-2012.
16.- Expediente N° AA70-E-2010-000059: JOSÉ ISIDRO PEÑA SILVERA, ELBA PAREDES YÉSPICA y JESÚS RAMÓN DURAN MAGALLANES, titulares de la cédula de identidad N° 3.806.730, 661.049 y 2.655.872, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.472, 3.872 y 33.064, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra el Referéndum aprobatorio “PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”, convocado por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), cuyo acto fue realizado en fecha 12 de mayo de 2010.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-114, librado al Ministerio Público, mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 28 de fecha 16-02-2012.
17.- Expediente N° AA70-E-2012-000012: MARLON RAMÓN PACHECO SANDOVAL y WILMER MORA ZABALETA, titulares de la cédula de identidad N° 14.857.964 y 14.908.750, respectivamente, asistido por el abogado Edwin Alexander Díaz Lacruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.968, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), a los fines de que se declare la “Nulidad absoluta del artículo 30 del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira , en sesión extraordinario N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Tercero, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 051 de fecha 16-02-2012, constante de (32) folios útiles. (Recibido el 17 de febrero de 2012).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-124, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar y solicitar al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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