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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de julio de 2012





CUENTA N°  96

  

 

Despacho del jueves doce (12) de julio de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI partido popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Político del estado Bolívar del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000052: LUIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.781.058, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión electoral Estadal de la Organización Política COPEI partido popular del estado Mérida, respecto a las elecciones Internas del referido partido para elegir a las Autoridades a la Dirección Estadal y Municipal del estado Mérida.

 

Se acordó solicitar a  la Comisión Electoral Estadal de la Organización Política COPEI partido popular del estado Mérida, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el recurso. Se libró Oficio N° 12-278. Teniendo en cuenta que el recurso se interpuso conjuntamente con medida cautelar se designó ponente a la Magistrada  JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO  a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Estadal de la Organización Política COPEI partido popular del estado Mérida. Se libró Oficio N° 12-277 y Despacho.

 

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2010-000082: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declina la competencia en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruíz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.667 y 122.839, respectivamente contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros celebradas en fecha 10-02-2010. Oficio N° 1720 de fecha 04-08-2010, remitiendo Expediente N° 8197-2010 (Nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza) (Recibido el 20-08-2010).

 

Vista la Sentencia Nº 181 de fecha 06-12-2010, se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se Libró Oficio N° 12-279. Asimismo, se libraron boletas de notificaciones a las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA (parte recurrente). Igualmente, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y Tránsito de  la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de notificar a las accionantes, y a la referida Comisión Electoral. Se libró Oficio N° 12-278 y Despacho. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho más el término de distancia de seis (06) días, que se computarán por días continuos otorgado a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, el Juzgado de Sustanciación procederá a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso interpuesto.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2012-000019: PABLO ZAMBRANO, LUIS CANO, FRANKLIN LÓPEZ, JUAN CRESPO, JORGE RANGEL, YGOR LIRA y DANIEL SANTOLO, titulares de la cédula de identidad N° 6.218.378, 3.247.075, 3.819.202, 4.819.685, 6.080.405, 4.578.784 y 5.891.830, asistido por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.462, interponen “solicitud de convocatoria a elecciones” contra la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV).

 

Se dejó constancia que se fijo en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ROSA ELENA GELVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarla de la Sentencia N° 95 de fecha 26-06-2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2012-000046: EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, el primero, actuando en nombre propio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838 y asistiendo al segundo, interponen recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), respecto al proceso electoral para elegir al Comité Ejecutivo del Sindicato.

 

Juzgado de Sustanciación admitió el recurso. Asimismo acordó notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SINTRACALPTIES) y  al Ministerio Público. Se libraron Oficios N° 12-281 y 12-282. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se libraron carteles a los ciudadanos Gumersindo Cedeño, Ramón Colmenares, Jovhanny Villarroel, Armando Veraza, Eustacio  Farías, Juan Guevara, Luis Malpica, Eglee Briceño y Carlos Vidal Cárdenas. Finalmente se señaló que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 12-204 anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de los  Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED), la Sentencia N° 71 de fecha 16-05-2012. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-207 librado al Ministerio Público mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 71 dictada en fecha 16-05-2012.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-207, librado al Consejo Nacional Electoral mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 71 dictada en fecha 16-05-2012.

 

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2012-000045: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, remire expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos JOSÉ ADELMO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL ANTONIO GUEDEZ, JESÚS DAVID PÉREZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, YELITZA SÁEZ, WINSTON SOTILLO, OSCAR ESCALONA, PEDRO ADALFIO, OMAR FERNÁNDEZ SOSA, PASTOR FLORES y JOSÉ VARGAS, titulares de la cédula de identidad número 3.497.366, 3.964.536, 3.256.029, 7.362.604, 7.437.723, 17.012.904, 3.540.811, 4.729.343, 4.016.259, 4.730.750 y 7.423.970, respectivamente, asistidos por los abogados Carlos Luis Escalona Alvarado y José Gregorio Rodríguez Mogollón, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 143.948 y 138.671, respectivamente, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Hogar Canario Larense (HOCALAR), respecto a la elección de la Junta Directiva del referido ente asociativo correspondiente al periodo 2012-2014. Oficio N° 1775-2012 de fecha 19 de junio de 2012. Remitiendo expediente N° KP02-0-2012-000089 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

Vista la Sentencia N° 98 de fecha 03-07-2012, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, se acordó notificar a la parte accionante. Se libró Boleta. Igualmente, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de notificar a la parte accionante. Se libró Oficio N° 12- 280  y Despacho.

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

  

                                                                    

         

 

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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