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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de diciembre de 2012





 

El jueves trece (13) de diciembre de 2012, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

SENTENCIA

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000116: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos GUSTAVO MONTAÑA, HUMBERTO MARTI y JENISETH JIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 9.464.053, 3.664.415 y 18.521.273, respectivamente, asistidos por el abogado José Gerardo Sánchez Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.675, contra la Comisión Electoral Seccional del Colegio Nacional de Periodistas Ciudad Guayana, respecto a las elecciones para elegir a la Junta Directiva del referido Colegio Seccional Ciudad Guayana, periodo 2012-2014. Oficio N° 12-0824-A de fecha 21 de noviembre de 2012. Remitiendo   Expediente N° 43.104-12 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Gustavo Montaña, Humberto Martí y Jeniseth Jiménez, asistidos por el abogado José Gerardo Sánchez Calderón, contra la Comisión Electoral Seccional del Colegio de Periodistas Ciudad Guayana, respecto a las elecciones para elegir a la Junta Directiva del referido Colegio, período 2012-2014. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 235.

 

La Presidenta,

  

   

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                              

               

                                                                

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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