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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de noviembre de 2012





CUENTA N°  148

  

 

Despacho del miércoles catorce (14) de noviembre de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000109: José Del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL BERNARDO ESPAÑA LANDAETA, JOSÉ ARISTÓBULO PADRINO DUARTE, GAETANO BONZIGNORE MARINO y CARMEN ESBELIA SILVA DE PADRÓN, titulares de la cédula de identidad N° 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157 y 2.775.555, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 120919-0543 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 19 de septiembre de 2012 y publicada en  Gaceta Electoral N° 651 de fecha 18 de octubre de 2012, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano LUIS MIGUEL MEDINA FLORES (…), actuando con el carácter de afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO INELEGIBLES los ciudadanos JESÚS RAMÍREZ, RAMÓN JIMÉNEZ, FREDDY ROJAS, ALFREDO PÉREZ, CARLOS JIMÉNEZ, MANUEL ESPAÑA, JOSÉ PADRINO, GAETANO BONZIGNORE, YOLANDA BETANCOURT, CARMEN PADRÓN, XIOMARA PORTILLO, FREDDY ALEJOS, FRANCISCO MATTEY, RÉGULO DÍAZ y  ROBERTO CAMPERO…”.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente  recurso. Se libró Oficio N° 12-458. Se designó ponente al Magistrado  MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000077: PEDRO CELESTINO VELIZ ACUÑA, DICK ANTONIO GUANIQUE GARVÁN, NELSON JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, AMILCAR ERNESTO MORALES PEÑA y EDUARDO JOSÉ TORRES MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208 y 12.726.145, respectivamente, siendo el primero de ellos Presidente y los demás miembros del Comité Político Nacional de bandera Roja, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575,asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso del referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012  para elegir a las autoridades del Partido.

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus anexos  presentado el 13-11-2012  por el ciudadano CARLOS HERMOSO, titular de la cédula de identidad N° 3.753.400, actuando con el carácter de Secretario General Adjunto del partido político Bandera Roja, asistido por el abogado Carlos Estupiñán Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.602; y por los ciudadanos  DICK ANTONIO GUANIQUE GARVAN y EDUARDO JOSÉ TORRES MUÑOZ, (parte recurrente), actuando en nombre propio y asistiendo al primero.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2012-000077: PEDRO CELESTINO VELIZ ACUÑA, DICK ANTONIO GUANIQUE GARVÁN, NELSON JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, AMILCAR ERNESTO MORALES PEÑA y EDUARDO JOSÉ TORRES MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208 y 12.726.145, respectivamente, siendo el primero de ellos Presidente y los demás miembros del Comité Político Nacional de bandera Roja, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575,asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso del referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012  para elegir a las autoridades del Partido.

 

Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas,  contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente).

 

Por recibido Oficio N° 12-1453 de fecha 14 de noviembre de 2012, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada del fallo dictado en fecha 22 de octubre de 2012 por esa Sala Constitucional, mediante el cual solicitó a la Sala Electoral copia certificada de las Sentencias N° 37 y 118 de fechas 13 de marzo de 2012 y 16 de noviembre de 2011, respectivamente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente Nª AA70-E-2011-000099: JOSÉ RAFAEL MOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.479.806, asistido por el abogado Gustavo Besson Bellorín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, interpone solicitud de convocatoria a elecciones respecto al Sindicato de Trabajadores de Hospitales y Clínicas del estado Vargas.

 

La abogada MARIELBA DEL CARMEN ESCOBAR MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.770, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público en la causa.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010,  publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con  Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María  Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.

 

El ciudadano Euclides Forero, titular de la cédula de identidad N° 14.703.353, asistido por la abogada Nohemi Forero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.517, consignó escrito mediante el cual expuso aspectos relacionados con la causa y solicitó pronunciamiento en la causa.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2009-000084: GERAMEL ELIAS DE ARMAS IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 6.456.175, asistido por el abogado Ruben Darío Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral interno celebrado en el partido Acción Democrática, Seccional Portuguesa, para elegir a las autoridades nacionales, seccionales y municipales, período 2009-2012. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 3719-09 de fecha 17-11-2009), expediente Nº KP02-S-2009-014300 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). (Recibido en fecha 18-09-2009). La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, por la pérdida del interés procesal. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 175.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2010-000085: Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NHORA BEJARANO, MODESTA SALGADO, DARLYN RADA, BETZAIDA BEJARANO, ANTONIO CARABALLO, KATRIANA VIVAS, YUSBELY SALGADO, MARLENE TORRES, NELLY JIMÉNEZ, MORAIMA OMAÑA, ADOLFO SÁNCHES, INGRID SANTOYA, JAVIER EULALIO RADO LEÓN, EGLEE VILORIA, ALFREDO CELIS, JESÚS DUNO, ERICK LÓPEZ, YESIKA BRUTT, ALEXIS SULBARAN, LILIANA LÓPEZ, OSCAR ROSALES, YORHOWIS SANTAMARÍA, YENNY SILVA, YANET ROZO, NELLY MARCANO, GLEIDYS PEINADO, JUAN SUBERO, NORKYS PEPPER, JHONATHAN PERTEZ, LUIS MIJARES, YASNELY CARABALLO, MARIANELA OMAÑA, XIOMARA DEL CARMEN GUEVARA, CLARA NAVARRO DE LÓPEZ, JHONY ALFREDO RANGEL, JUAN CARLOS FELIPE NAVARRO, CLARETT BASTIDAS NAVARRO, ALICIA ALFONZO y FREXIS GONZALEZ OROPEZA, titulares de la cédula de identidad Nº 11.059.120, 8.178.882, 12.164.248, 6.800.870, 9.993.720, 20.303.994, 17.155.518, 5.803.001, 3.365.629, 11.059.372, 17.959.036, 14.566.086, 8.178.749, 6.487.879, 13.673.046, 16.725.197, 13.375.742, 12.864.152, 6.490.015, 11.061.454, 4.470.095, 17.155.801, 5.573.462, 15.831.689, 4.557.918, 14.499.109, 8.370.144, 8.176.848, 15.026.357, 5.578.372, 15.544.776, 5.099.806, 6.480.115, 3.891.197, 11.642.473, 11.637.701, 14.566.764, 4.563.089 y 20.190.597, respectivamente, contra –a decir de los accionantes- la “conducta omisiva de los voceros del Consejo Comunal [Los Cocales] salientes” relacionado con la entrega formal de los cargos a “los voceros elegidos por el actual Consejo Comunal”, en el proceso electoral realizado en fecha 27-06-2010. Oficio N° 2631/2010 de fecha 07-09-2010, remitiendo Expediente N° WP01-O-2010-000011 (Nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza) (Recibido el 23-09-2010). La Sala declaró: PRIMERO: ABANDONO DEL TRÁMITE. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 176.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2012-000052: LUIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.781.058, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión electoral Estadal de la Organización Política COPEI partido popular del estado Mérida, respecto a las elecciones de las Autoridades a la Dirección Estadal y Municipal del estado Mérida. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el  recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.  2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.-PROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, ORDENÓ la inmediata suspensión de los efectos del acto de proclamación y juramentación de las autoridades estadales y municipales adjudicadas en el estado Mérida; igualmente se ordenó la incorporación de las autoridades que se encontraban en ejercicio para el momento de celebración del acto electoral del 16 de junio de 2012, hasta tanto se decida el recurso. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 177.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional de la Organización Política COPEI partido popular del estado Bolívar, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Político del estado Bolívar del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral de nulidad, y de posterior reforma de libelo ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos "contra las actas de escrutinio forjadas por parte de la Comisión Electoral Municipal en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar así como el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la Comisión Electoral REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR del PARTIDO de fecha 16 de junio de 2012", recurso interpuesto por el ciudadano RAÚL BRAVO, el 12 de julio de 2012, y la reforma presentada en fecha 17 de julio del mismo año, en su condición de aspirante a la Presidencia de la citada organización política en el estado Bolívar, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 178.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2012-000063: CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS Y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital , por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA  para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 179.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2012-000085: YULETZY CARMELIS GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 13.675.164, actuando con el carácter de  Secretaria General y Representante Legal de la Organización Regional con fines Políticos Movimiento Revolucionario Barineses por Venezuela (MRBXV), asistida por el abogado Arnaldo Morillo Montilva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120726-449 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel  regional en el Estado Barinas”. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el  recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE  la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 180.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2008-000028: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ERLINDA GÓMEZ y GUILLERMO BRETT,  titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.316.115 y 11.264.259, respectivamente, asistidos por el abogado Wualterio James Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.010, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con  medida cautelar contra los actos de fechas 08 y 17 d abril de 2008, emanados por la Comisión Electoral Interna Temporal del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara (SUTIVSS-LARA), referido a la impugnación del Presidente y Secretario Ejecutivo del Departamento de Control de Estadísticas e informática del mencionado Sindicato, que resultaron electos en el  proceso electoral celebrado en fecha 18-04-2006.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 1275, de fecha 22-05-2008,  Expediente N° KP02-V-2008-001724 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 181.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000046: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS QUEVEDO, OSCAR GUARECUCO y RAFAEL GARCES, titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el n°  99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus similares y derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), referido al proceso electoral para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 10-05-2011. Oficio n° 883-229 de fecha 09-05-2011. Remitiendo Expediente n° 9701 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia N° 39 dictada por la Sala en fecha 26 de marzo de 2012, efectuada por los ciudadanos Jesús Quevedo, Oscar Guarecuco y Rafael Garcés, actuando con el carácter de miembros activos de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), asistidos por el abogado Julio César Delgado Méndez. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 182.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000075: YARISMA BOGARIN y EMILIO GARCIA, titulares de la cédula de identidad número 8.940.054 y 6.880.625, respectivamente, asistidos por el abogado Carmelo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución N° 110707-0121 dictada por el Consejo Nacional Electoral de fecha 07-07-2011 publicada en Gaceta Electoral N° 576 de fecha 08-08-2011, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra las elecciones realizadas en fecha 25-01-2011, en el Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní (SINTRAEDELCA). La Sala declaró la NULIDAD de los actos procesales realizados en el proceso con posterioridad a la admisión de la demanda, cuya validez se ratifica; y en consecuencia, REPONE la causa al estado que se practique cabalmente el conjunto de notificaciones que se ordenan realizar en el auto de admisión dictado el 24-10-2011, exceptuando a los ciudadanos y las ciudadanas que ya fueron personalmente notificados y notificadas según se constata de las actas que cursan al expediente contentivo del juicio; en tal sentido, las referidas notificaciones se realizarán por cartel o boleta fijada en la sede de la organización sindical y en la cartelera de la Sala Electoral. Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento y el juicio continuará su curso. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 183.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2011-000100: OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, titulares de la cédula de identidad números 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente,  actuando en su nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO), por “la conducta omisiva (…) para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven”. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- ADMITIÓ LA INTERVENCIÓN de los abogados Jesús Natera Velásquez, José Herrero, José de los Santos Pérez López e Inés Ramón Llovera. 4.- INADMITE la solicitud de intervención de la ciudadana Hilda Marchan Martínez. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 184.

 

 

17.- Expediente N° AA70-X-2012-000005: YRMA PAZOS e YRIA PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.491 y 66.927, respectivamente, actuando con el carácter de Presidenta y Secretaria de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público; los ciudadanos MERY SOSA CARRASQUEL, MORABIA ARANGUREN DE CAMPERO, JOSÉ MANUEL BARAZARTE, LUIS ALFONSO VELASCO OVALLES, JOSÉ ADELIS SEQUERA TORRES, ANA CECILIA RODRÍGUEZ BRACAMONTE, ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES, PABLO GARCÍA FLORES, JOSÉ GREGORIO GARCÍA LOZANO, ESMERALDA EUSEBIA HERNÁNDEZ ORTÍZ, JACKSON ANTONIO FIGUERA BETANCOURT, LEONARDO ENRIQUE CARMONA RAMIREZ, ANNA YAMILETH MAYO FUENTES, MARÍA VALECILLOS y MOISÉS DAVID PACHECO GONZÁLEZ, SIMÓN FREDDY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.961.506, 2.993.062, 6.158.744, 8.715.819, 6.844.766, 5.218.872, 6.088.360, 6.370.189, 10.518.133, 6.207.677, 7.954.376, 4.429.568, 12.160.774, 5.519.023, respectivamente, se oponen a la medida cautelar acordada por la Sala Electoral en Sentencia Nº  93 del 20-06-2012, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de las referidas oposiciones. (Expediente Principal AA70-E-2012-000032). La Sala declaró el DECAIMIENTO del objeto en la incidencia de oposición a la medida cautelar decretada. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 185.

 

18.- Expediente N° AA70-X-2012-000007: (CUADERNO SEPARADO) YRIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.927,  MERY SOSA, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES, SOL MORABIA ARANGUREN DE CAMPERO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ BRACAMONTE, titulares de la cédula de identidad N° 5.961.506, 5.218.872, 2.993.062 y 6.844.766, respectivamente, se oponen a la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por la Sala en Sentencia Nº 152 de fecha  13 de agosto de 2012. (Expediente Principal AA70-E-2012-000072). La Sala declaró SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado mediante la sentencia número 152 del 13 de agosto de 2012. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 186.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2012-000015: EDGAR ALEXANDER NARVÁEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 11.315.103 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.173, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Asamblea General de Trabajadores Afiliados y Trabajadoras Afiliadas al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (SUTIESET), celebrada el 16 de febrero de 2012, respecto a la escogencia de la Comisión Electoral que se encargará del proceso electoral para elegir las nuevas autoridades del referido Sindicato. La Sala declaró  HOMOLOGADO el desistimiento. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 187.

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2012-000060: FRANKLIN VIDAL LÓPEZ, CARMEN CELINA CAMACARO, IVAN ALFREDO TAPÍAS, JORGE RAFAEL OLIVARES, LÓPEZ ESTRADA DORIAN RENE, EDUARDO JAVIER NAVEDA PONCE y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.884.594, 9.064.954, 6.860.899, 4.164.437, 19.565.143, 6.173.490 y 9.414.427, respectivamente, asistidos por los abogados David Salomón Plaza Ramírez y Mariela  Cristina Salcedo Camacho, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 72.774 y 121.089, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), respecto a las elecciones cuyo acto de votación tuvo lugar el día 10 de julio de 2012 en la referida Caja de Ahorros. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos interpuesto. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 188.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2012-000089: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano JHONNY RÍOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.416.109, asistido por el abogado Fredery Rafael Fernández Sangronis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.458, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE FÁBRICA DE TINTAS OLIN. Oficio N° 520-12 de fecha 21 de septiembre de 2012. Remitiendo Expediente N° 3.688-12 (Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria, ORDENÓ a la parte accionante corregir la omisión advertida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 189.

 

 

22.- Expediente N° AA70-E-2012-000103: Milagros Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.313, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JHONATAN  SALVADOR MONGUA ORTIZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISE RAFAEL MARCANO MATA y GUSTAVO JOSÉ RUIZ CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° 8.264.298, 12.980.249, 14.703.531, 15.050.791, 8.283.408, 8.274.309, 18.299.395 y 18.568.598, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG Conacal, (SEOCON). La Sala declaró: 1) COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones. 2) ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. La Sala declaró: 1) COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones. 2) ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 190.

 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2011-000037: JANITIS DEL CARMEN AROCHA MANZO y CAMELIA GARCÍA SALA, titulares de las cédulas de identidad  números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo,  al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación  se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos AURA JOSEFINA HENRIQUEZ, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PINEDA, MIGUEL ANDRES TELLECHEA Y JOALFRE JOSÉ PERAZA, titulares de la cédula de identidad números: 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio José Meneses Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 22.181). La Sala ORDENÓ notificar a la Rectora de la Universidad de Carabobo para que conteste dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos su notificación, la solicitud de ejecución forzosa. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 191.

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2011-000071: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos PEDRO MONTEROLA, GIOVANNI MORENO, ELIÉZER GUZMÁN, DOMÉNICO ALMONTE, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALCÁNTARA y JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad número 8.475.905, 10.943.402, 8.882.874, 9.649.448, 10.062.533, 8.475.154 y 5.986.558, respectivamente, actuando con el carácter de Secretario de Organización, Secretario de Vigilancia y Disciplina, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Higiene y Seguridad, Secretario de Relaciones Intergubernamentales y Secretario de Reclamos del Sindicato de Trabajadores de Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Freites, Miranda e Independencia del estado Anzoátegui (S.T.P.G.), respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Gámez Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079. Oficio N° TJ21193-11, de fecha 10-08-2011, remitiendo el expediente N° BP12-S-2011-001137 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). (Recibido en fecha 16-08-2011). La Sala REPUSO la causa al estado de que se practique la notificación de la sentencia de la Sala  N° 130 del 24 de noviembre de 2011 a la parte solicitante mediante la fijación de un cartel en la cartelera de la Sala, por un lapso de diez (10) días de despacho, habida cuenta que no fue indicado domicilio procesal, lapso durante el cual dicho cartel deberá ser igualmente publicado en el portal electrónico de este Alto Tribunal, vencido el mismo será remitido el expediente al ponente designado a objeto de decidir en relación con la admisibilidad de la solicitud. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 192.

 

 

25.- Expediente N° AA70-E-2011-000074: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.256.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando  en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral contra la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convoque a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral. La Sala declaró: 1.-  Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto. 3.- ANULÓ la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011. 4.- ORDENÓ al Instituto Nacional de Deportes dictar la Providencia Administrativa correspondiente, mediante la que deberá reconocer a las autoridades de la Federación Venezolana de Potencia electas el 19 de febrero de 2011, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo, lo cual deberá ser cumplido dentro del  lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva notificación. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 193.

 

 

26.- Expediente N° AA70-E-2012-000073: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUÍZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y  JULIO MONDAZZI, titulares de la cédula de identidad N° 8.997.916, 14.044.035, 10.049.278, 11.728.243, 11.197.167, 8.899.451, 13.017.125, 14.516.940, 14.949.344, 13.452.948, 12.598.937, 17.161.149, 11.726.630, 10.571.568, 15.348.377, 15.154.297, 10.565.411, 13.156.613, 18.014.920, 21.263.677, 17.837.303 y 13.507.989, respectivamente, asistidos por el abogado Freddlyn May Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, contra el Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Bolivarianos de la Industria de la Madera y Conexos Anzoátegui (SUTRAPROBIMCA). Oficio N° 4SME/908-2012 de fecha 30 de julio de 2012. Remitiendo Expediente N° AP02-S-2012-003063 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.-  A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones, ORDENÓ a los solicitantes corregir las omisiones advertidas, dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 194.

 

 

27.- Expediente N° AA70-E-2012-000074: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos WILMER ULACIO MENA, JOSÉ LEÓN LÓPEZ, LAURA ROMERO PACHECO, MORAIMA TOVAR CASTILLO, MARTÍN GONZÁLEZ LAMUÑO, FRANCISCO GONZÁLEZ RIVERO, FEDERICO CHACÓN SÁNCHEZ, FRANCISCO COLMENARES LOVERA, GELCIA ROCHA GARCÍA, CARLA REYES RIVAS, JOSÉ COROMOTO QUINTERO, GILBERTO SAINO OLLARVES, DINORA FERNÁNDEZ DIAZ, FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, JOSÉ GREGORIO BOTELLO SIVIRA, MOISES AGUSTÍN QUINTERO CASTRO, MORAIDE RAMONA LLOVERA y FREDY HERRERA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad N° 9.561.766, 14.613.606, 18.850.314, 13.594.493, 5.359.402, 16.158.278, 2.098.352, 20.268.333, 18.503.205, 11.965.377, 10.994.195, 7.025.156, 12.368.322, 10.325.648, 9.825.825, 13.183.767, 8.669.439 y 14.112.167, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, contra el Sindicato Unitario de Trabajadores de C.V.A. Azúcar. S.A. (SUTRACVA AZÚCAR). Oficio N° 0361/2012 de fecha 01 de agosto de 2012. Remitiendo Expediente N° HP01-S-2012-000042 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones formulada. ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales y ACORDÓ tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 195.

 

 

28.- Expediente N° AA70-E-2012-000079: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada MICHELLE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°  177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIO GUILLERMO GONZÁLEZ, LEONZO DAVID ÁLVAREZ, HERNAN JOSÉ ROMÁN TORO, RAFAEL EDUARDO VILLA GARCÍA, HÉCTOR LUIS NOGUERA CAMACHO, ALCIDES RAMÓN TIBANQUE BRICEÑO, ELVIRA JIMÉNEZ RINCÓN y JONGER ENRIQUE RIVILLA,  titulares de la cédula de identidad N° 8.832.399, 10.365.008,  12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, contra los Actos Administrativos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, N° SCA-DL-N° 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, N° SCA-DL-N° 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011; 3.- N° SCA-DL-N° 2975, SCA-DL-N° 3008, de fecha 19 de octubre de 2011; N° SCA-DL-2962, de fecha 13-09-2012; 4.- N° SCA-DL-N° 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 y la Resolución N° F-3.164, de fecha 08 de marzo de 2012 del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Remitiendo Expediente N° 14.628 (Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso respecto a la impugnación de los actos SCA-DL-2577, de fecha 9 de septiembre de 2011; SCA-DL-2962, de fecha 13 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3008, de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 4.- ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a la impugnación formulada contra los actos SCA-DL-2975, de fecha 19 de septiembre de 2011 y SCA-DL-3009, de fecha 19 de octubre de 2011, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ratificados mediante la también impugnada Resolución N° F-3.164, del 1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 196.

 

 

29.- Expediente N° AA70-E-2012-000090: CARLOS DAVID GARCÍA  GUADARRAMA, titular de la cédula de identidad N° 13.516.253, interpone solicitud de amparo constitucional “por HABER INCURRIDO la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana a través de sus oficinas competentes en procedimientos administrativos de destitución en VIAS DE HECHO”. (Recibida vía correo electrónico). La Sala declaró 1.-  INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 197.

 

 

30.- Expediente N° AA70-E-2012-000091: ISABEL PEREZ DE BONILLA, MIRIAN MOGOLLÓN, ANA SERRA, JESÚS ROSAS y MARÍA MILAGROS FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad N° 1.837.168, 3.501.781, 3.928.212, 1.453.570 y 2.719.620, respectivamente, asistidos por el abogado Guimar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.309, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida  cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional del Menor (ANJUP-INAM), respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación  período 2012-2015. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 198.

 

 

31.- Expediente N° AA70-E-2012-000093: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos CRIXLER ORTEGA, RAFAEL LEUCI y JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 9.918.048, 10.983.687 y 10.975.665, respectivamente, asistidos por el abogado Edwin José Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.382 contra el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Electricidad y sus conexos del estado Guárico (SINTRAELEC). Oficio N° CTVJO-536-12 de fecha 06 de agosto de 2012. Remitiendo Expediente N° JP51-S-2012-000072 (Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. 2.-  ORDENÓ corregir las omisiones advertidas en los términos señalados en la motiva del fallo, dentro del lapso de dos  (2) días contados a partir de su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 199.

 

 

32.- Expediente N° AA70-E-2012-000094: SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, JULIETA ENRRIETT PADRÓN PINO, LUCILA PÉREZ VILLAMIZAR y ANAÍS COROMOTO PIÑA LEAL, titulares de la cédula de identidad N° 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Várgas Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DE FUNDACOMUN, respecto al proceso electoral a los fines de escoger a las autoridades de la referida Caja periodo 2012-2015. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto.  3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se ordenó a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados de FUNDACOMUNAL, se abstenga de convocar y efectuar un nuevo proceso comicial a nivel estadal o nacional, relacionado con la elección de los integrantes del Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro para el período 2012-2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 200.

 

 

33.- Expediente N° AA70-E-2012-000029: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos JULIA ULLOA, MARISOL BARRETO, MAGALIS GONZÁLEZ, RUBÉN FREITES, TRINA BLEQUETT, SARA TREJO, CÉSAR FLORES, YUMARKI TESORERO, ROBERT VELÁSQUEZ, OSCEL MERLO, JOSÉ MENDEZ, TARSICIO ESTUDILLO, JOSÉ LUIS MAGALLANES, PAULA LIENDO y RAFAEL GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 6.472.914, 9.855.606, 7.714.313, 6.483.230, 6.497.428, 8.016.703, 6.483.094, 7.999.905, 12.162.918, 12.459.345, 6.473.543, 6.465.752, 4.556.894, 2.901.633 y 6.895.191, respectivamente, asistidos por el abogado Ernesto Torres Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133, respecto al Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS). Oficio N° 271/2012 de fecha 02 de mayo de 2012. Remitiendo expediente N° WP11-S-2012-000020 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 2.- ACORDÓ tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7, de fecha primero (1°) de febrero de 2000. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 201.

 

 

34.- Expediente N° AA70-E-2012-000069: Mauricio Subero Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.667, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso de interpretación sobre el alcance e inteligencia del contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. La Sala declaró  INADMISIBLE el recurso de interpretación. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 202.

 

 

35.- Expediente N° AA70-E-2012-000076: JOSÉ DANIEL ALVARADO LÓPEZ, interpone solicitud señalando que “A RAÍZ DE QUE METÍ UNA DEMANDA DE DIVORCIO (CON NUMERO DE EXPEDIENTE 923-12 DEL JUZGADO 6TO FAMILIAR DE ATIZARAN DE ZARAGOZA) MI ESPOSA ME AMENAZABA CON QUE IBA A TOMAR REPRESARÍAS EN MI CONTRA, ME PERCATO EL DIA DE HOY DE QUE ME ANDABAN INVESTIGANDO UNOS JUDICIALES Y CUANDO FUI A INVESTIGAR DE QUE SE TRATABA ME ENTERO DE QUE HAY UNA DEMANDA EN MI CONTRA (CON EL NUMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN 483310831258712), CON FECHA 1 DE AGOSTO DEL 2012, DEL CUAL NO ME PUDIERON DAR INFORMES DETALLADOS PORQUE YA NO TENIAN EL EXPEDIENTE, SE PASO A LA MESA 1 DE TRAMITES DE BARRIENTOS”. (Recibida vía correo electrónico en fecha 08-08-2012). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 203.

 

 

36.- Expediente N° AA70-E-2012-000087: Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió expediente en virtud de la decisión  dictada  en  fecha 07-08-2012, conforme a la cual resolvió el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, declarando que la Sala Electoral es el órgano competente para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos CARLOS TOVAR, NOELIA GUTIÉRREZ, VÍCTOR RIVAS y RONY MORALES, titulares de la cédula de identidad N° 12.298.729, 14.129.367, 17.929.889 y 16.971.781, respectivamente, trabajadores activos del Servicio Nacional de Contrataciones, asistidos por el abogado Jerson Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.706, contra “(…) el proceso de elección de delegados de Prevención, supervisado y dirigido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con sede en Caracas (…)” y “(…) como consecuencia de ello, declare la Nulidad de los asientos registrales números DIC-01-1-09-L-7511-009097, DIC-01-0-56-L-7511-009095, DIC-01-1-49-L-7511-009096 y DIC-01-1-29-L-7511-009098, correspondiente a los ciudadanos KEIBER FRANCO, EDILIA LÓPEZ, RICARDO CRISTANCHO y OMAR CÁCERES, titulares de la cédula de identidad N° 10.789.743, 10.794.343, 12.951.367 y 11.299.320, respectivamente. Oficio N° TPI-12-0060 de fecha 19 de septiembre de 2012. Remitiendo Expediente N° AA10-L-2010-000120 (Nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza). La Sala declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 204.

 

 

37.- Expediente N° AA70-E-2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358). La Sala ORDENÓ NOTIFICAR al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, en la persona de su presidente ciudadano Luis Eduardo Leal Chacón, para que consigne informe detallado en la Secretaría de la Sala, referido al estado en que se encuentra el "Proyecto de Reforma del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta", en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 205.

 

 

38.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,  al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. La Sala ORDENÓ notificar al Rector de la Universidad de Los Andes, así como del Presidente de la Comisión Electoral Central de esa Casa de Estudio, para que remitan la información solicitada en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 206.

 

 

39.- Expediente N° AA70-E-2011-000050: DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072, 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo actos de votación estas fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 368-2011 de fecha 25-05-2011, expediente N° 10309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala  ORDENÓ la notificación del Rector de la Universidad de Los Andes, así como del Presidente de la Comisión Electoral Central de esa Casa de Estudio, para que remitan la información solicitada en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 207.

 

 

40.- Expediente N° AA70-E-2011-000067: ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 1.567.593, actuando con el carácter de Secretario General Regional del Partido Nacional PODER LABORAL, asistido por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interpone recurso contencioso electoral contra la abstención u omisión del Consejo Nacional Electoral de dar respuesta a “LA SOLICITUD DE REFERENDO REVOCATORIO DEL CIUDADANO OMAR PATIÑO RODRÍGUEZ, ALCALDE DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS”. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto, por caducidad. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 208.

 

 

41.- Expediente N° AA70-E-2012-000011: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Darío Bracho Bozo, titular de la cédula de identidad N° 5.053.884 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.811, actuando en nombre propio, contra la “…JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL CIV (…) por la ASAMBLEA  DE REPRESENTANTES NACIONAL DEL CIV en su conjunto así como también por la MESA DIRECTIVA de la ASAMBLEA DE REPRESENTANTES NACIONAL DEL CIV…”, respecto a la omisión en convocar las elecciones para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, miembros del Tribunal Disciplinario y Autoridades Regionales, por tener el período vencido desde el año 2006. Oficio N° 12-0105 de fecha 10-02-2012. Remitiendo Expediente N° AA50-T-2011-001102 (Nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 92 del 20 de junio de  2012. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 209.

 

 

42.- Expediente N° AA70-E-2012-000035: BELVIN ORLANDO PEREIRA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 4.988.472, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.696, interpone recurso contencioso electoral contra “Comunicación sin número de fecha 19 de septiembre de 2011 y el Oficio anexo signado con el No. SCA-DL- No. 2593 de la misma fecha, ambas comunicaciones suscritas por la ciudadana (…) MERIS URBANEJA DE HURTADO, con el carácter (…) de Superintendente de Cajas de Ahorro (encargada)”, contra “Comunicación número SCA-DL-3031-A de fecha 28 de octubre de 2011 (…) mediante la cual nos notificó la decisión No. SCA-DL-8076 de esa misma fecha” y contra  “Silencio Administrativo del ciudadano Dr. JORGE GIORDANI, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, al cual está adscrita la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por no haber decidido el Recurso Jerárquico que interpus[o] en fecha 17 de noviembre de 2011”, respecto a la elección de las autoridades de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), celebradas en fecha 30 de agosto de 2011. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Belvin Orlando Pereira Colina, actuando con  carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), el 25 de junio de 2012 y, en consecuencia, CONFIRMÓ el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala del 18 de junio de 2012, el cual declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 210.

 

 

43.- Expediente N° AA70-E-2012-000039: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN,  JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIAS, EDUARDO JOSE ZULETA ROSARIO, CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, EGBERTO JOSÉ GONZÁLEZ DURAN, LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, ORLANDO JOSÉ GOLIATH MORENO, KLEYRA JOSEFINA QUINTERO y ROBINSON MIGUEL PÉREZ AGUILAR, titulares de la cédula de identidad N° 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, 9.204.174, 10.316.977, 8.036.345, 9.010.193, 10.102.211 y 10.848.553, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar contra las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, las cuales omiten en “la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones (…) en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes”, cuyo acto de votación se fijó para el día 06 de junio de 2012. La Sala declaró: 1.-  CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes que proceda a convocar al Consejo Universitario, en tiempo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, y el Consejo Universitario como máxima autoridad, reforme y publique el Reglamento Electoral en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin, adaptando dicho Reglamento al contenido del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, garantizando el derecho al sufragio activo, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a todos los profesores, sin distinguir categoría o condición, empleados administrativos y obreros de la Universidad de Los Andes. 3.- ORDENÓ, que reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, la Comisión Electoral convoque al proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, suspendido dicho proceso por esta Sala Electoral en decisión N° 86 del 5 de junio de 2012, en lapso que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad de Los Andes, indicando que se trata de un nuevo proceso electoral, en todas sus fases. 4.- ORDENÓ que las actuales autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes, permanezcan en sus cargos en forma transitoria, hasta que se realice la juramentación de las nuevas autoridades, electas en el nuevo proceso electoral, con fundamento en el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, que la Sala ordenó reformar. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 211.

 

 

44.- Expediente Nª AA70-E-2012-000095: ALEXIS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 4.180.885, asistido por la abogada Gaudys María Domínguez Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.756, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120726-453 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Consejo Nacional Electoral publicada en Gaceta Electoral N° 647 de fecha 21 de septiembre de 2012, que declaró: “PRIMERO: Negar la inscripción de la organización con fines políticos en proceso de constitución CAMBIO INTEGRACIÓN HONESTIDAD (CAMINHO), a nivel regional en el estado Carabobo. SEGUNDO: Dejar sin efecto el uso de la denominación provisional CAMBIO INTEGRACIÓN HONESTIDAD (CAMINHO) a nivel regional en el estado Carabobo, y en consecuencia la misma queda disponible”. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 212.

 

 

45.- Expediente N° AA70-E-2012-000104: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano YOEL REBOLLEDO titular de la cédula de identidad N° 7.122.033, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Lárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, contra la Resolución N° 120726-0422 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012, que declaró “CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano JOAN CHIRINOS (…) actuando en su carácter de afiliado y candidato por la plancha N° 2 a la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO (SUTIAPCADEC), contra la decisión de la Comisión Electoral de dicho sindicato, dictada en fecha 15 de agosto de 2011, que desestimó  su impugnación presentada contra la postulación del trabajador YOEL REBOLLEDO…”. Oficio N° 1.031 de fecha 24 de octubre de 2012. Remitiendo   Expediente N° 54.510 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza).  La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, del recurso contencioso electoral. SEGUNDO: ACORDÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se tramite, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 213.

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                              

  

                                                                             

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA


 

 

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