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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de agosto de 2012





El miércoles quince (15) de agosto de 2012, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

SENTENCIA

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000080: EDGAR PARRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 1.648.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.193, actuando en su propio nombre, invocando también su condición  de periodista, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, respecto a la elección de las autoridades del referido Colegio Profesional, cuyo acto de votación se fijó para el día 7 de septiembre de 2012. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Edgar Parra Moreno, contra el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 159.

 

 

La Presidenta,

  

   

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                              

               

                                                                

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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