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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de mayo de 2012





 

 

 

CUENTA N°  64

 

Despacho del miércoles dieciséis (16) de mayo de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nª AA70-E-2012-000032: NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, titular de la cédula de identidad N° 6.552.5891, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.447, actuando en nombre propio,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar “contra LOS ARTICULOS 20 Y 22 DEL REGLAMENTO ELECTORAL de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP)”, respecto a las elecciones de la referida Caja de Ahorros.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000085: GUALBERTO MAS Y RUBI, JOSÉ TEOLINDO JIMÉNEZ PALLEROL, INGRID MERCEDES CASTRO ROJAS y MINERVA JOSEFINA ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad números 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados Gerardo Ramírez, Gladys Parra y Wilmer Partidas, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del Consejo Nacional Electoral del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y Alfredo Borsegui, contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011.  2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR  la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos Gualberto Mas y Rubí, Carlos Augusto Pérez, Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, Orlando Herrera, Minerva Zambrano, Baudilio Santiago, Rubén Herrera, Ingrid Castro, Henry Medina, Jesús Malave Carvajal, Rubén Rosario, Gerardo Viloria, José Darío Lima, David Rodríguez y Manuel Mota, para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.

 

Se Abrió Tercera Pieza.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente).

 

Se abrió la Sexta Pieza.

 

 

SENTENCIA

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2012-000027: Emmanuel Ortiz Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CATALINA GUTIÉRREZ MONTEALEGRE, LUIS ENRIQUE MALVACIAS PÉREZ, JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ SANGRONI, JUAN LUIS PERNALETE RANGEL, YORMAN ALEXANDER ESPINOZA COLMENARES, MANUEL GIOVANNI CASTILLO TORRES, CARLOS GUADYD MORALES PUERTA, ASDRÚBAL JOSÉ GRANADO RODRÍGUEZ, YOEL JOSÉ HERNÁNDEZ DUN, FRANKLIN JAVIER MARTÍNEZ LEDEZMA, LISANDRO ROJAS  BARRAGÁN, CARLOS ALFREDO MERLO RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO BLANCO ÁLVAREZ, DOUGLAS JOSÉ MELÉNDEZ MEJÍAS, DUNCAN DAVID CORREA DURAN, PEDRO MANUEL PÉREZ, JOSÉ ANTONIO COLMENARES PEÑA, JULIO CÉSAR TORREALBA, MARIO JOSÉ ROJAS, DANNY JOSÉ NARANJO CASTILLO, CRUZ MARIO COLMENAREZ PRINCIPAL,  RAFAEL JOSÉ MUJICA ULLOA, LEIRRY DANIEL TORRES APÓSTOL, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, WILLIANS ALEXANDER ANZOLA TAMALLO, ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, EDUARDO RAFAEL ÁLVAREZ RÍO, YAIN ANTONIO AGUIRRE, WILMER PASTOR RODRÍGUEZ CASTILLO, JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ CORDERO, ANICETO ANTONIO VÁSQUEZ, JOAQUIN ORLANDO HENRRY SÁEZ, GREGORIO JESÚS RÍOS PÉREZ, CÉSAR ENRRIQUE GOYO LUCENA, JULIO RAFAEL MENDOZA ÁLVAREZ, JOSÉ ANTONIO MENDOZA BARICO, ERICK RAFAEL GONZÁLEZ TARAZONA, ARMANDO PAUL COLMENAREZ, SAMIL JOSÉ ESPINOZA COLMENAREZ, LUIS EDUARDO AZO GONZÁLEZ, ORLANDO NATANAEL, HENRRY ÁVILA, JOSÉ ANTONIO SERRADA, CARLOS ALBERTO BLANCO ÁLVAREZ, ORLANDO JOSÉ ALVARADO SALCEDO, ALIRIO GREGORIO COLMENAREZ, HERMÓGENES ELIEZER YOVERA RANGEL y ROGELIO ANTONIO COLMENAREZ SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 11.784.031, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334,  11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 15.265.243, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones  contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A. “SINTRAFENSA”, de la Sociedad Mercantil COCACOLA FENSA DE VENEZUELA S.A.,  en su Distribuidora Barquisimeto, estado Lara. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 18 de abril de 2012 por el abogado Emmanuel Ortíz Peraza, actuando en representación de un grupo de trabajadores para la renovación de los miembros de la Junta Directiva de SINTRAFENSA. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria, ORDENÓ a la parte accionante corregir la omisión advertida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 69.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012. La Sala ORDENÓ la notificación de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de cuatro (4) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 70.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar  contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, en su condición de “Coordinador General del Sindicato Revolucionario de Obreros del Ministerio de Educación”, contra “…la resolución N° 120202-0031, de fecha 02 de Febrero (sic) de 2012, publicada en la gaceta electoral (sic) N° 603 de fecha 05 de Marzo (sic) de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral”. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 71.

 

 

7.- Expediente Nª AA70-E-2012-000025: GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.314.026, asistido por los abogados Sixto Ramón Medina Reyes y Edison René Crespo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.395 y 10.212, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “las actuaciones u omisiones de la Oficina Nacional de Participación Política y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del ente Rector Electoral, Consejo Nacional Electoral (CNE), plasmadas en los informes, bajo el título “Actuaciones”, de la Oficina de Participación Política, de fechas 15 de agosto y 02 de noviembre de 2011”, respecto a la organización con fines políticos Movimiento Republicano (MR). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELÉNDEZ GUÉDEZ, actuando en nombre propio y alegando su condición de Presidente de la organización con fines políticos Movimiento Republicano, contra “La aprobación del Informe de Cierre Administrativo del procedimiento contenido en la Resolución N° 110601-0091, correspondiente a la organización con fines políticos Movimiento Republicano (MR), que el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada en fecha 10/11/2011 aprobó (sic)” y contra “las actuaciones u omisiones de la Oficina de Participación Política y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento” del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, “plasmadas en los informes, bajo el título de ‘Actuaciones’, de la Oficina de Participación Política, de fechas 15 de agosto y 02 de noviembre de 2011”. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 72.

 

 

8.- Expediente Nº AA70-E-2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades. La Sala ORDENÓ a la Comisión Electoral que continúe desarrollando el proceso electoral con base al Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral; y una vez culminado el mismo informe a este órgano jurisdiccional el resultado, so pena de incurrir en desacato. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 73.

 

 

9.- Expediente N°AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. La Sala ORDENÓ la notificación del Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, para que dentro de un lapso perentorio de tres (3) días de despacho, consigne un informe detallado en la Secretaría de la Sala, referido a la ejecución del fallo dictada el 11 de mayo de 2011. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 74.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO  MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”. La Sala declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, en cuanto se refiere a los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORDERO y JOSÉ ÁNGEL RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.840 y V-5.376.717, respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por la Sala Electoral, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO y GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 75.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,  al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 58 dictada el 28 de marzo 2012, por la Sala Electoral, presentada por la ciudadana ANA YUDAD AZARAK RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.118.150, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.244, actuando con el carácter de “(…) Apoderada Judicial de la Universidad de Los Andes (…)”. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 76.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2011-000050: DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072, 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo actos de votación estas fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 368-2011 de fecha 25-05-2011, expediente N° 10309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 59 dictada el 28 de marzo 2012, por esta Sala Electoral, presentada por la ciudadana ANA YUDAD AZARAK RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.118.150, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.244, actuando con el carácter de “(…) Apoderada Judicial de la Universidad de Los Andes (…)”. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 77.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000062: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos BERNARDO ARTIGAS MORELLO, MARIO VIGNATI y WILLIAM CARIACO, titulares de las cédula de identidad números 3.541.194, 7.370.913 y 4.172.495, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano del estado Lara, respecto a las elecciones para renovar a la Junta Directiva del referido Club, periodo 2011-2013. Oficio N° 765 de fecha 15-06-2011. Remitiendo Expediente N° KP02-0-2011-000091 (1 Pieza Principal) y (1 Cuaderno de Medidas) signado con el N° KH02-X-2011-000039 (Nomenclatura de ese Juzgado). La Sala declaró: 1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA, formulado por la abogada Lidia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de dos (2) de los (3) coaccionates, ciudadanos BERNARDO JESÚS ARTIGAS MORELLO y MARIO VIGNATI, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.541.194 y 7.370.913, respectivamente. 2.- El anterior pronunciamiento no incluye al ciudadano WILLIAM CARIACO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.495, también accionante en el proceso, quien prosigue en su consecución, teniendo efecto las decisiones que en lo adelante se dicten sólo respecto a este último ciudadano. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 78.

 

 

14- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014. La Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la Sentencia N° 30, dictada el 02 de marzo de 2012 por la Sala Electoral, interpuesta en fecha 28 de marzo de 2012 por los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS, JOSÉ IGNACIO ESCULPI, EFRAIN VELÁSQUEZ, WILLYS JOSÉ SOJO GUANCHE, JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA y EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL, titulares de la cédula de identidad N° 6.168.711, 2.937.162, 5.133.952, 4.235.036, 13.138.446 y 3.807.875 respectivamente, asistidos por el abogado Eduardo José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708, actuando con el carácter de consultor jurídico y apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, contra los ciudadanos Sabino Garbán Flores, Antonio González Fermín y Joao Luis De Brites, titulares de la cédula de identidad Nº 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la Sentencia N° 30, dictada el 02 de marzo de 2012 por la Sala Electoral, interpuesta en fecha 17 de abril de 2012, por los ciudadanos SABINO GARBÁN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMÍN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad Nº 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, miembros principales de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, contra los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 79.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2012-000021: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos MIRIAM CUEVA, REYNA ALVARADO, FREDDY GARCIA, FRANKLIN CAMACHO, ASDRUBAL FIGUEREDO, ANTONIO PADRON, YONNY ROSALES, NOHELIA SEGOVIA, ORLANDA MARTINEZ, NORELYS FLORES y NELSON MAGALLANES, titulares de la cedula de identidad número 11.524.618, 13.667.981, 14.914.011, 14.465.081, 18.179.074, 18.957.527, 17.615.375, 15.259.265, 6.680.320, 7.130.180 y 16.236.360, respectivamente, asistidos por el abogado Fernando Curiel Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661, contra el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALUCAPS ANDINA, C.A., (SINTRAALUCAPS). Oficio N° 2604/2012 de fecha 02 de marzo de 2012. Remitiendo Expediente N° GP02-S-2012-000034 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, declaró su competencia para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 06 de febrero de 2011 por los ciudadanos CARLOS TERÁN, MIRIAM CUEVA, JOSÉ FIGUEROA, REYNA ALVARADO, FREDDY GARCÍA, FRANKLIN CAMACHO, ASDRÚBAL FIGUEREDO, ANTONIO PADRÓN, YONNY ROSALES, NOHELIA SEGOVIA, ORLANDA MARTÍNEZ, NORELYS FLORES y NELSON MAGALLANES, actuando con el carácter de “(…) afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa ALUCAPS ANDINA, C.A. (SINTRAALUCAPS) (…)”. 2.- ADMITIÓ la participación de los ciudadanos ALEXANDER ROSALES, CARLOS TERÁN, MAYRA FLORES, YOHANA PÉREZ, LUIS TOVAR, FRIEDERICH HERNÁNDEZ, RAMÓN VELÁSQUEZ, LEOMAR CÁCERES y JUAN CARMONA, titulares de la cédula de identidad N° 16.595.615, 13.119.560, 13.601.420, 12.922.148, 16.399.383, 14.608.699, 13.635.642, 15.975.609 y 11.699.718, respectivamente, como terceros coadyuvantes de la parte solicitante. 3.- A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria se ORDENÓ a los solicitantes corregir las omisiones advertidas en la motiva del fallo, dentro del lapso de 48 horas contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 80.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2012-000023: Juzgado del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Guiria, remite expediente contentivo de la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2012, que declaró “NULA EL ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ‘LOS MILICIANOS DE VALDEZ’ R.L en fecha 22/10/2011”, en la demanda interpuesta por los ciudadanos YENNI JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJO, ZORAIMA RODRIGA GUERRA GOITIA y PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MARÍN, titulares de la cédula de identidad número 13.897.799, 5.910.506 y 5.071.728, respectivamente, asistidos por la abogada Irais Josefina Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, contra el ciudadano Santos Sterling Mota Martínez. Oficio N° 124 de fecha 15 de febrero de 2012. Remitiendo Expediente N° 053-11 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2012, por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con ocasión del juicio de nulidad de acta de asamblea interpuesto por los ciudadanos YENNI JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJO, ZORAIMA RODRIGA GUERRA GOITIA y PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MARÍN,  actuando con el carácter de “(…) socios o miembros activos de la Asociación Cooperativa ‘LOS MILICIANOS DE VALDEZ’ (…)”, contra el ciudadano SANTO STERLING MOTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.602.968, quien “(…) ocupa el cargo de Coordinador General de la Cooperativa ‘LOS MILICIANOS DE VALDEZ, R.L.’ (…)”. SEGUNDO: ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, para que conozca y decida sobre la causa. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 81.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2012-000026: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, remite expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LABORATORIO COFASA S.A.”, a los fines que sea declarada la “nulidad absoluta del Acta levantada en fecha seis (6) de noviembre de 2011 por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria Química y Farmacéutica (S.U.N.T.I.Q.F.). Oficio N° 111-2012 de fecha 08 de marzo de 2012. Remitiendo Expediente N° UP11-N-2012-000004 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer y decidir el recurso interpuesto contra el “(...) acta levantada en fecha seis (6) de noviembre de 2011 por los directivos del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria Química y Farmacéutica (S.U.NT.I.Q.F.) (...)”. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 82.

 

 

 

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

  

                                                                             

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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