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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de abril de 2012





CUENTA N°  49

 

Despacho del martes diecisiete (17) de abril de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

INFORMES ORALES EN:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000088: Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ LIENDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°10.351.922, asistido por el abogado Iván Raúl Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.336, respecto al Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINTRAFONACIT). Oficio N° 18987/011 de fecha 24-10-2011. Remitiendo expediente N° AP21-S-2011-001926 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza Principal).

 

La Sala declaró: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), presentada por el ciudadano Nelson José Liendo Acosta, se ORDENÓ a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT la convocatoria a elecciones en el referido sindicato, dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión, ajustándose a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nº 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral  de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución Nº 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria. Se participó a las partes que el texto íntegro del fallo, será publicado en un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Salud del estado Lara (SINTRASALUD), de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo e entenderá por notificada del del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano José Giménez, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano Naid Yustyz, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Naylet Torres, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tenrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Yasmil Veliz, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Migdalia Gómez, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Carmen Rodríguez, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano Alexander Linarez, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Rosa Figueroa, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano Joel Barahona, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano Alexi César, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano Atila Adan,de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano Víctor Lucena, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Chiquinquirá Álvarez, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Alicia Sira, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano Luis Mujica, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano Luis Matheus, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Jacqueline Pineda, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo  se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Adilcia Cuicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Gladys Gómez, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo  se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

22.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Carmen Valero, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al ciudadano José Samuel, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Jenny Quiroz, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

25.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Sugedi Montero, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo  se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

26.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Eneida Gutiérrez, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

27.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana María Tona de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivose le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

28.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la ciudadana Monis Méndez, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

29.- Expediente Nª AA70-E-2012-000022: Gustavo Pinto Guaramato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO ORELLANA y MARCELA ISABEL YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad número 13.585.855 y 5.006.629, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120202-0044 en fecha 02 de febrero de 2012 dictada por el Consejo Nacional Electoral,  publicada en Gaceta Electoral N° 603 del 05 de marzo de 2012,  la cual declaró “SIN LUGAR el recurso interpuesto (…), en calidad de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA y CONCEJO MUNICIPAL  DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAALCONCHACAO), contra la designación de la Comisión Electoral del referido sindicato, realizada en asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011”.

 

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado del auto de admisión de fecha 16-04-2012, e igualmente se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

30.- Expediente N° AA70-E-2011-000050: DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072, 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo actos de votación estas fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 368-2011 de fecha 25-05-2011, expediente N° 10309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

Vista la Sentencia N° 59 de fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acordó notificar el referido fallo a  la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes y al Ministerio Público. Se libraron Oficios N° 12-148, 12-150  y Boletas. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes y a la ciudadana Daviana Carolina Muñoz Gutiérrez (parte recurrente). Se libró Oficio N° 12-147 y Despacho. Asimismo, se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de notificar al ciudadano Carlos Enrique Dávila Zambrano (parte recurrente). Se libró Oficio N° 12-149 y Despacho.

 

 

31.- Expediente N° AA70-E-2011-000088: Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ LIENDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°10.351.922, asistido por el abogado Iván Raúl Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.336, respecto al Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINTRAFONACIT). Oficio N° 18987/011 de fecha 24-10-2011. Remitiendo expediente N° AP21-S-2011-001926 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza Principal).

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia celebrada en esta misma fecha.

 

 

32.- Expediente N° AA70-E-2011-000088: Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ LIENDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°10.351.922, asistido por el abogado Iván Raúl Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.336, respecto al Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINTRAFONACIT). Oficio N° 18987/011 de fecha 24-10-2011. Remitiendo expediente N° AP21-S-2011-001926 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza Principal).

 

Se agregó diligencia presentada en la audiencia oral, por los ciudadanos ISAURA GIL, ALI RADA, ISABEL SUCRE, NANCY ORTEGA, JUAN RODRÍGUEZ y MARÍA CAROLINA ROJAS NACIT, parte accionada, asistidos por el abogado Williams Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.255, mediante la cual consignaron recaudos relacionados con la causa.

 

 

33.- Expediente N° AA70-E-2010-000069:  PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIAN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, titulares de la cédula de identidad N° 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios  cuyo acto de votación se fijó  para el 28 de julio de 2010. (Acumulado con Exp. 2010-000074 interpuesto por Ángel García Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, NAHUN SALAZAR BENÍTEZ, ANTONIO CURCU y ALBERTO SOLÓRZANO, titulares de la cédula de identidad N° 3.958.450, 9.427.575, 4.029.742, 9.897.847, 14.284.017, 9.274.138 y 16.145.365, respectivamente).

 

Vista la Sentencia N° 54 del 29-03-2012, se acordó notificar a los ciudadanos Pedro Ramón Machado Martínez, Sebastián Betancourt Cermeño, José Luis Farías y Luisa Margarita Aragort, a los ciudadanos William Senior Galindo, Julio Marín, Ney Luiggi, José Gregorio González, Antonio Curcu, Nahun Salazar Benítez y Alberto Solórzano, a la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, así como a la ciudadana Reina Gedeón Serpa. Se libraron Boletas y Oficios N° 12-152 y 12-151.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

34.- Expediente N° AA70-E-2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO  MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

 

El abogado Pablo Enrique Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, consignó diligencia mediante la cual expuso aspectos relacionados con la causa.

 

 

35.- Expediente N° AA70-E-2011-000062: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos BERNARDO ARTIGAS MORELLO, MARIO VIGNATI y WILLIAM CARIACO, titulares de las cédula de identidad números 3.541.194, 7.370.913 y 4.172.495, respectivamente, contra la Comisión Electoral del Club Ítalo Venezolano del estado Lara, respecto a las elecciones para renovar a la Junta Directiva del referido Club, periodo 2011-2013. Oficio N° 765 de fecha 15-06-2011. Remitiendo Expediente N° KP02-0-2011-000091 (1 Pieza Principal) y (1 Cuaderno de Medidas) signado con el N° KH02-X-2011-000039 (Nomenclatura de ese Juzgado).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12045, librado al Ministerio Público, mediante el cual se notificó la Sentencia Nº 144 de fecha 29-11-2011.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS

 

 

36.- Expediente N° AA70-E-2011-000088: Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ LIENDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°10.351.922, asistido por el abogado Iván Raúl Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.336, respecto al Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINTRAFONACIT). Oficio N° 18987/011 de fecha 24-10-2011. Remitiendo expediente N° AP21-S-2011-001926 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza Principal).

El ciudadano Alguacil Consigna copia del Oficio Nº 12.045, librado al Ministerio Público, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 144 de fecha 29-11-2011.

 

La abogada EIRA TORRES CASTRO,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante la Sala Electoral, consignó escrito de Informes contentivo de la opinión del Ministerio Público.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

AUDIENCIA ORAL EN:

 

 

37.- Expediente N° AA70-E-2011-000094: GUSTAVO ANDRÉS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.215.584, asistido por el abogado Edwin Sambrano Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.572, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTISS), atinente a la elección de los Directores Laborales del referido Sindicado, cuyo acto de votación se fijó para los días 21 al 23 de noviembre de 2011.

 

La Sala declaró: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Siendo que a partir del pronunciamiento ha quedado habilitada la vía ordinaria en el caso, en forma excepcional, a objeto de garantizar la tutela judicial efectiva del accionante, se establece que en el supuesto de que tenga interés en impugnar el proceso de elección objeto de este juicio, el lapso previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales comenzará a computarse a partir de la publicación del texto del fallo. Se informó a las partes que el texto íntegro del presente fallo, será publicado en un lapso de cinco días continuos contados a partir de la presente fecha.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

38.- Expediente N° AA70-E-2011-000094: GUSTAVO ANDRÉS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.215.584, asistido por el abogado Edwin Sambrano Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.572, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTISS), atinente a la elección de los Directores Laborales del referido Sindicado, cuyo acto de votación se fijó para los días 21 al 23 de noviembre de 2011.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia celebrada en esta misma fecha.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS

 

 

39.- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

El ciudadano EDGAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.875, asistido por el abogado Eduardo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, quien a su vez actúa en su propio nombre, presentaron escrito mediante el cual ratifican lo expuesto en escrito presentado el 28-03-2012.

 

 

40.- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

Los ciudadanos ANTONIO GONZÁLEZ y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad N° 4.002.336, 6.161.744, respectivamente, actuando como miembros principales de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, consignaron escrito mediante el cual solicitaron sea declarada improcedente la solicitud de desacato interpuesta (acompañaron recaudos).

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

  

                                                                             

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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