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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de agosto de 2012





El viernes diecisiete (17) de agosto de 2012, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000081: BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, BÁRBARA GREGORIA MORON SERGA Y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, titulares de la cédula de identidad N° 9.670.768, 11.102.755 y 14.243.462, respectivamente, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.333, actuando en su propio nombre y asistiendo a los otros dos, interponen acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000081: BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, BÁRBARA GREGORIA MORON SERGA Y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, titulares de la cédula de identidad N° 9.670.768, 11.102.755 y 14.243.462, respectivamente, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.333, actuando en su propio nombre y asistiendo a los otros dos, interponen acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC).

 

Se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la acción de amparo y la solicitud cautelar.

 

 

 

ACTUACIÓN EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2012-000081 BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, BÁRBARA GREGORIA MORON SERGA Y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, titulares de la cédula de identidad N° 9.670.768, 11.102.755 y 14.243.462, respectivamente, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.333, actuando en su propio nombre y asistiendo a los otros dos, interponen acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC).

 

Vista la Sentencia N° 160  dictada en fecha 17-08-2012, se acordó notificar a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) y al Ministerio Público. Se libraron boleta y Oficio N° 12- 361.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2012-000081: BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, BÁRBARA GREGORIA MORON SERGA Y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, titulares de la cédula de identidad N° 9.670.768, 11.102.755 y 14.243.462, respectivamente, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.333, actuando en su propio nombre y asistiendo a los otros dos, interponen acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC). La Sala declaró:  1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,  SUSPENDE los efectos de la convocatoria N° 2012/003 de fecha 16 de agosto de 2012 realizada por la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) para la celebración de una Asamblea Extraordinaria, en fecha 18 de agosto de 2012, a los fines de la elección de la Comisión Electoral de la mencionada organización sindical. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 160.

 

La Presidenta,

  

   

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                              

               

                                                                

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

    PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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