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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de julio de 2012





CUENTA N°  100

  

 

Despacho del jueves diecinueve (19) de julio de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

Expediente N° AA70-E-2012-000061: ALONSO MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, mediante el cual  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular,  a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado, que se celebraron el 16 de junio de 2012”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2012-000063: CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS Y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital , por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2012-000060: FRANKLIN VIDAL LÓPEZ, CARMEN CELINA CAMACARO, IVAN ALFREDO TAPÍAS, JORGE RAFAEL OLIVARES, LÓPEZ ESTRADA DORIAN RENE, EDUARDO JAVIER NAVEDA PONCE y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad N° 4.884.594, 9.064.954, 6.860.899, 4.164.437, 19.565.143, 6.173.490 y 9.414.427, respectivamente, asistidos por los abogados David Salomón Plaza Ramírez y Mariela  Cristina Salcedo Camacho, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 72.774 y 121.089, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), respecto a las elecciones cuyo acto de votación tuvo lugar el día 10 de julio de 2012 en la referida Caja de Ahorros.

 

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.  Se libró Oficio N° 12-298. Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ,  a los fines de que se pronuncie respecto de la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2012-000053: RAUL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Regional del estado Bolívar de la Organización Política COPEI partido popular, a los fines que se declare la nulidad del acto de proclamación de fecha 16 de junio de 2012 que otorgó los cargos de la Dirección Político del estado Bolívar del mencionado Partido a los Miembros de la Plancha 1.

 

Visto el escrito presentado  en fecha 17-07-2012 por el ciudadano RAÚL BRAVO titular de la cédula de identidad N°8.856.166, asistido por la abogada CARMEN TERESA GOICOCHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, mediante el cual señaló reformar libelo de demanda y solicitó medida cautelar innominada;  se designó ponente a la Magistrada  JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000050: DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072, 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo actos de votación estas fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 368-2011 de fecha 25-05-2011, expediente N° 10309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 16-07-2012 por el abogado Rafael Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios  262 al 290 Vto. y 329 al 346 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir su certificación.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,  al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 16-07-2012 por el abogado Rafael Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 224 al 292 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir su certificación.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2012-000027: Emmanuel Ortiz Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CATALINA GUTIÉRREZ MONTEALEGRE, LUIS ENRIQUE MALVACIAS PÉREZ, JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ SANGRONI, JUAN LUIS PERNALETE RANGEL, YORMAN ALEXANDER ESPINOZA COLMENARES, MANUEL GIOVANNI CASTILLO TORRES, CARLOS GUADYD MORALES PUERTA, ASDRÚBAL JOSÉ GRANADO RODRÍGUEZ, YOEL JOSÉ HERNÁNDEZ DUN, FRANKLIN JAVIER MARTÍNEZ LEDEZMA, LISANDRO ROJAS  BARRAGÁN, CARLOS ALFREDO MERLO RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO BLANCO ÁLVAREZ, DOUGLAS JOSÉ MELÉNDEZ MEJÍAS, DUNCAN DAVID CORREA DURAN, PEDRO MANUEL PÉREZ, JOSÉ ANTONIO COLMENARES PEÑA, JULIO CÉSAR TORREALBA, MARIO JOSÉ ROJAS, DANNY JOSÉ NARANJO CASTILLO, CRUZ MARIO COLMENAREZ PRINCIPAL,  RAFAEL JOSÉ MUJICA ULLOA, LEIRRY DANIEL TORRES APÓSTOL, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, WILLIANS ALEXANDER ANZOLA TAMALLO, ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, EDUARDO RAFAEL ÁLVAREZ RÍO, YAIN ANTONIO AGUIRRE, WILMER PASTOR RODRÍGUEZ CASTILLO, JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ CORDERO, ANICETO ANTONIO VÁSQUEZ, JOAQUIN ORLANDO HENRRY SÁEZ, GREGORIO JESÚS RÍOS PÉREZ, CÉSAR ENRRIQUE GOYO LUCENA, JULIO RAFAEL MENDOZA ÁLVAREZ, JOSÉ ANTONIO MENDOZA BARICO, ERICK RAFAEL GONZÁLEZ TARAZONA, ARMANDO PAUL COLMENAREZ, SAMIL JOSÉ ESPINOZA COLMENAREZ, LUIS EDUARDO AZO GONZÁLEZ, ORLANDO NATANAEL, HENRRY ÁVILA, JOSÉ ANTONIO SERRADA, CARLOS ALBERTO BLANCO ÁLVAREZ, ORLANDO JOSÉ ALVARADO SALCEDO, ALIRIO GREGORIO COLMENAREZ, HERMÓGENES ELIEZER YOVERA RANGEL y ROGELIO ANTONIO COLMENAREZ SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad N° 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 11.784.031, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334,  11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 15.265.243, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones  contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A. “SINTRAFENSA”, de la Sociedad Mercantil COCACOLA FENSA DE VENEZUELA S.A.,  en su Distribuidora Barquisimeto, estado Lara.

 

El abogado ENMANUEL ORTÍZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia N° 69 del 16 de mayo de 2012 (acompaño recaudos).

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2012-000017: MARIELA CRISTINA SALCEDO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.914, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS REYES, titular de la cédula de identidad N° 6.863.173, interpone recurso contencioso electoral a los fines de “… IMPUGNAR, a cinco (5), de los Directivos de la Caja de Ahorros postulados y candidatos integrantes de la Nómina 07, dentro del Proceso Electoral” que se lleva a cabo en la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

 

Los abogados DAVID PLAZA y MARIELA SALCEDO,  inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 72.774 y 121.914, respectivamente, apoderados judiciales de la parte recurrente y terceros, presentaron diligencia relacionada con las pruebas presentadas por la parte contraria.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

El abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 107 de fecha 17-07-2012.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Exp. N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”).

 

El ciudadano JOSE MANUEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.618.656, actuando con el carácter de parte recurrente, asistido por el abogado Mario Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.708, presentó escrito mediante el cual realiza varias solicitudes relacionadas con la causa.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2012-000058: OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, actuando en nombre propio, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido Colegio de Abogados cuyo acto de votación se fijó para el 11 de agosto de 2012.

 

El abogado OLIVO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, actuando en nombre propio como accionante, presentó escrito mediante el cual ratificó la medida cautelar solicitada.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2012-000050: CARLOS ROMERO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.932.106, asistido por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), respecto a las elecciones de las Autoridades y Decanos de la referida Universidad periodo 2012-2016 y 2012-2015,  respectivamente, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de julio de 2012.

 

El abogado ROSALIO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar innominada de suspensión de efectos, acompañó recaudos.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2012-000062: Jhonny Claret Duque Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ANTONIO HERRERA ROMERO, JOHN ALONSO QUITIAN SOLANO, OSCAR ENRIQUE MENDEZ RIVERA, CARMEN OLIVA RAMÍREZ MEDINA, EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO, MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO, ORLANDO ARFILIO CARRILLO LEÓN, EDUARDO JOSÉ PÉREZ RAMÍREZ, JUAN IGNACIO CONTRERAS MILLAN, YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS, ANGEL SIMÓN GUDIÑO RODRÍGUEZ, NEIRO ENRIQUE NOVOA GALUE, GENARO  RAÚL ROJAS GARCÍA, BERNARDO ALBERTO MIRABAL SALAZAR, EDGAR RAFAEL CONTRERAS MONSALVE, ALGIMIRO ANTONIO URDANETA, LUIS ALIPIO RIVAS CONTRERAS, JUAN DE DIOS VIVAS, JOSAFAT PANQUEBA, MARÍA EUSEBIA SEGURA SÁNCHEZ, ALIRIO ALEJANDRO CAMACHO NAVARRO, RAFAEL JOSÉ PÉREZ MARQUEZ, BENJMIN DURAN MANSILLA, LUIS ELIESES RODRÍGUEZ GALVIS, PEPE PANQUEBA DÍAZ y RAFAEL ASDRUBAL PÉREZ RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.747.634, 5.029.261, 3.076.334, 4.210.224, 10.173.389, 8.184.336, 2.454.425, 10.745.316, 6.234.085, 9.339.919, 8.024.623, 4.627.768, 2.764.224, 4.686.919, 5.032.197, 2.738.356, 5.032.197, 1.555.041, 12.972.093, 3.622.696, 1.972.703, 9.234.378, 4.211.899, 1.802.493, 9.220.882 y 9.126.059, respectivamente, interpone recurso de amparo con medidas cautelares contra las conductas y diversas actuaciones de la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del estado Táchira (ASOGATA), respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación de Ganaderos, periodo 2012-2014.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

14.-  Expediente N° AA70-E-2012-000059: RAUL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°3.669.585, asistido por el abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.819, interpone acción de amparo constitucional contra “la omisión en que han incurrido los ciudadanos ISABEL CARMONA DE SERRA y HENRY RAMOS ALLUP, en su condición de Presidenta y Secretario General, respectivamente , del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la organización con fines políticos ACCIÓN DEMOCRÁTICA, en lo sucesivo AD, al no haber convocado el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades del partido a nivel nacional, estadal y municipal”.

 

Se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la presente acción de amparo.

 

 

SENTENCIA

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2006-000047: Miguel Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.059, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CARABALLO SALAZAR,  titular de la cédula de identidad N° 12.465.859, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en fecha 21-03-2006 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fibranova, C.A. (SINTRANOVA), para elegir la nueva Junta Directiva del referido Sindicato.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 06-767, de fecha 20-04-2006,  Expediente N° 11.208 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal). (Recibido el 28-04-2006). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. 2.- Declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS del ciudadano Gustavo José Caraballo Salazar, representado por el abogado Miguel Mena, en el caso. 3.- TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 116.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2008-000003: Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respecto al recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos DAVID FERNÁNDEZ Y PAQUITO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 10.337.382 y 3.884.439, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Castellano Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051, contra los actos dictados por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Parque Mar, así como el Reglamento Electoral elaborado por la referida Comisión. Oficio Nº TPE-08-017, de fecha 14-01-2008, remitiendo el expediente Nº AA10-L-2006-000236 (nomenclatura de esa Sala) (2 Piezas). La Sala declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS de los ciudadanos DAVID FERNÁNDEZ y PAQUITO TORRES, y TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 117.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2012-000037: CARLOS RAMON PAREDES GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 6.581.898, asistido por el abogado Arnaldo Morillo Montilva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra Resolución N° 120208-0093 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de febrero de 2012, la cual resolvió “negar la renovación de las nóminas de adherentes de la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el estado Barinas” y “Cancelar la inscripción de la organización (…) a nivel regional en el Estado Barinas”. La Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, en su condición de Secretario General y representante legal de la organización política regional “MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV)”, asistido por el abogado Arnaldo Morillo Montilva. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 118.

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2012-000043: VICTOR CEDEÑO, ARACELIS CARDEL y CARLOS BEHRENDS VALERO, titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°  28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular, a los fines  que se “Declare nulo el proceso electoral para la escogencia de la (sic) autoridades nacionales, estadales y municipales de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular que se celebró el 16 de junio de 2012”. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de las elecciones internas de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular, cuyo acto de votación se celebró el día 16 de junio de 2012, interpuesto por los ciudadanos VICTOR CEDEÑO, ARACELIS CARDEL y CARLOS BEHRENDS VALERO, en su carácter de Secretario Nacional de Organización, el primero, y los dos últimos, integrantes de la Dirección Nacional de COPEI, Partido Popular, contra la Comisión Electoral Nacional de dicha organización con fines políticos. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 119.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2011-000056: ASDRUBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 110512-0074 de fecha 12-05-2011, publicada en Gaceta Electoral N° 569 de fecha 30-05-2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por él, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se efectuó el 26-01-2011. La Sala declaró: SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano Asdrúbal Hernández, asistido por el abogado Hernán Hernández, consistente en que este órgano jurisdiccional se sirva “oficiar” al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de “Educación Cultura y Deporte” (sic), de la sentencia de la Sala Electoral número 46 del 28 de marzo de 2012, en virtud de “…que a la fecha las instituciones antes mencionadas no han acatado las resultas de la misma…”, por lo que surge la necesidad “…de solicitar de sus buenos oficios para hacer valer el fiel cumplimiento de la sentencia antes mencionada…”. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 120.

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2006-000110: Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declina competencia en  el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ASUNCIÓN TALAVERA, JULIO CÉSAR SALAZAR, CARLOS NATERA y PEDRO TIBERIO, titulares de las cédulas de identidad números 10.709.861, 7.111.871, 9.448.124 y 10.733.233, respectivamente, asistidos por el abogado Brígido González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.839, contra el proceso electoral realizado en fecha 07-07-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Plásticos de Empaque, C.A. del Estado Carabobo (SINTRAEMPLAST), para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Sindicato. Oficio Nº 7691/2006, de fecha 06-11-2006, remitiendo el expediente Nº GP02-R-2006-000366 (nomenclatura de ese Tribunal) (1 pieza principal). La Sala declaró: 1.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS de los ciudadanos Asunción Talavera, Julio César Salazar, Carlos Natera y Pedro Tiberio, asistidos por el abogado Brígido González, en el caso bajo estudio. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente al recurso contencioso electoral intentado contra las elecciones realizadas en fecha 7 de julio de 2006, para elegir la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Plásticos de Empaque, C.A. del Estado Carabobo. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 121.

 

 

21.- Expediente N° AA70-E-2011-000047: Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad n° 8.269.189, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (IDEA) en fecha 23-02-2011, mediante el cual declaró procedente “(...) Autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…)”; y que  “(…) sea designada la Comisión Reorganizadora, por considerar que la Junta Directiva se encuentra acéfala en más de la mitad de sus miembros”; así como “autorizar a la Dirección general, la Revocación del Reconocimiento y Registro del Club de Potencia Los Únicos (…)” y “(…) se proceda a designar la Autoridad Provisional, por encontrarse acéfalo el Consejo de Honor (…)”. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, en su condición de “Presidente electo de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (Período 2009-2013)”, representado por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, contra ”…la actuación del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui (…) al emitir Acto Administrativo, de fecha 23 de Febrero de 2011, notificado a [su] Representado el día 29 de Marzo de 2011…” mediante el cual autorizó a la Dirección General del referido Instituto a revocar el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la aludida Asociación e igualmente ordenó la designación de una “Comisión Reorganizadora”. 2.- ANULÓ el acto contenido en la Providencia Administrativa N° PA-003-2.011 de fecha 23 de febrero de 2011 proferida por el Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui, bajo el N° 004-2.011 en fecha 23 de febrero de 2011. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 122.

 

 

22.- Expediente N° AA70-E-2012-000041: Yoaneth Margarita Zorrilla Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO, titulares de la cédula de identidad N° 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos, quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos ARTURO PLAZA, JONATHAN SANDOVAL, JOSÉ VARILLAS, ERNESTO BARRIOS, NÉSTOR SUÁREZ, HERMES SILVA y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 123.

 

 

23.- Expediente N° AA70-E-2012-000044: Yoaneht  Margarita Zorrilla Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAR SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FROILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOZADA, ROMER ARROYO y NICASIO GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493 y 7.972.630, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los hoy recurrentes “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. 4.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación, en consecuencia, se acumuló la causa de autos a la contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 124.

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2012-000048: Yoaneht  Margarita Zorrilla Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAR SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FROILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOSADA, ROMER ARROYO, NICASIO GONZÁLEZ, OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual declaró “CERTIIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)”. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente, en consecuencia, se suspenden los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, Néstor Suárez, Jonathan Sandoval, Arturo Plaza, José Varilla y Ernesto Barrios deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. 4.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación, en consecuencia, se acumula la causa de autos a la contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 125.

 

 

25.- Expediente N° AA70-E-2007-000043: TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO,  titular de la cédula de identidad N° 13.177.900, asistido por la abogada Jaidis Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el acto de escrutinio de elecciones internas del Movimiento UDO-70 para seleccionar el candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010. La Sala declaró el DECAIMIENTO del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 126.

 

 

26.- Expediente N°AA70-E-2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. La Sala declaró: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de desacato y ejecución forzosa de la sentencia número 30 dictada por la Sala en fecha 11 de mayo de 2011. 2. En el caso que la Reforma del Reglamento Electoral ya haya sido sancionada y publicada, deberá la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) acogerse a los lapsos establecidos en la sentencia número 30 de fecha 11 de mayo de 2011, para convocar al respectivo proceso de elecciones; y en caso de que dicho Reglamento de Elecciones no haya sido sancionado aún, se ACORDÓ una prórroga de quince (15) días hábiles de esa Universidad, con la finalidad de que el Consejo Universitario sancione y publique el Reglamento de Elecciones reformado y, una vez publicado el mismo, informe a esta Sala sobre la ejecución de dicho mandato, y se rijan por los plazos y lineamientos expresados en el fallo número 30 de fecha 11 de mayo de 2011, para convocar al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad, con la advertencia que de no cumplir con lo ordenado en el fallo procederá la aplicación de las correspondientes sanciones previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 127.

 

 

27.- Expediente N° AA70-E-2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 27 de junio de 2012, por el ciudadano José Gregorio Corrales Hernández. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 128.

 

 

28.- Expediente N° AA70-E-2010-000007: Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declinó competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD FERMÍN PRIETO, titular de la cédula de identidad número 17.418.274, asistido por el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.820, contra el acto administrativo dictado en fecha 14-12-2009 por la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que acordó que hasta tanto no se realicen las elecciones para cubrir la vacante por ausencia absoluta del Alcalde del referido Municipio, para el período 2008-2012, el Alcalde o Alcaldesa será el concejal o concejala que resulte electo el día 07-01-2010. Oficio N° 035-10 de fecha 15-01-2010, remitiendo el expediente N° N-06040-10 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado). La Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del “…recurso contencioso de nulidad…” interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 129.

 

 

29.- Expediente N° AA70-E-2012-000029: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos JULIA ULLOA, MARISOL BARRETO, MAGALIS GONZÁLEZ, RUBÉN FREITES, TRINA BLEQUETT, SARA TREJO, CÉSAR FLORES, YUMARKI TESORERO, ROBERT VELÁSQUEZ, OSCEL MERLO, JOSÉ MENDEZ, TARSICIO ESTUDILLO, JOSÉ LUIS MAGALLANES, PAULA LIENDO y RAFAEL GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 6.472.914, 9.855.606, 7.714.313, 6.483.230, 6.497.428, 8.016.703, 6.483.094, 7.999.905, 12.162.918, 12.459.345, 6.473.543, 6.465.752, 4.556.894, 2.901.633 y 6.895.191, respectivamente, asistidos por el abogado Ernesto Torres Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133, respecto al Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS). Oficio N° 271/2012 de fecha 02 de mayo de 2012. Remitiendo expediente N° WP11-S-2012-000020 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas. 2.- A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria, ORDENÓ a los solicitantes subsanar la omisión señalada, dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación más el término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 130.

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

                                                                              

   La Secretaria,

 

  

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

 

 


 

 

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