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CUENTA N° 150
Despacho del lunes diecinueve (19) de noviembre de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2012-000110: MAGDALENA MARÍA GONZÁLEZ DELGADO, ROSA ANGELICA AGUILAR y ANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE PIÑERO, titulares de la cédula de identidad N° 6.037.814, 4.550.611 y 4.848.284, respectivamente, asistidos por el abogado Gabriel Jesús Espinosa García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.645, interponen recurso contencioso electoral mediante el cual solicitaron “la NULIDAD de este proceso electoral y así mismo Suspenda los Efectos de Ejecución del Acto de Votación…”, respecto a las elecciones celebradas el 31 de julio de 2012 de las autoridades del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRASALUD ARAGUA).
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 12-462. Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
2.- Expediente N° AA70-X-2012-000010: (CUADERNO SEPARADO): CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, FRANCISCO ANTONIO ODUBER ORASMA y LEUMAN GUILLERMO LÓPEZ ARENA, titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respectivamente, invocando su condición de Miembros del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), asistidos por el abogado Javier Alejandro Camacho Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, solicitaron se les tenga como terceros interesados en la causa y se acuerde “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la RESOLUCIÓN N° 120601-0356 emanada del Consejo Nacional Electoral”. (Expediente Principal N° AA70-E-2012-000056).
Se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines de decidir la cautelar formulada.
3.- Expediente N° AA70-E-2012-000050: CARLOS ROMERO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.932.106, asistido por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), respecto a las elecciones de las Autoridades y Decanos de la referida Universidad periodo 2012-2016 y 2012-2015, respectivamente, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de julio de 2012.
Siendo la oportunidad legal para la apertura a pruebas de la causa, se observó que en fecha 07-11-2012 el abogado ROSALIO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la acumulación del expediente AA70-E-2012-000078 con la causa; en consecuencia, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento respecto a la solicitud de acumulación formulada.
NUEVO ASUNTO:
4.- Expediente N° AA70-X-2012-000010: (CUADERNO SEPARADO): CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, FRANCISCO ANTONIO ODUBER ORASMA y LEUMAN GUILLERMO LÓPEZ ARENA, titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respectivamente, invocando su condición de Miembros del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), asistidos por el abogado Javier Alejandro Camacho Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, solicitaron se les tenga como terceros interesados en la causa y se acuerde “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la RESOLUCIÓN N° 120601-0356 emanada del Consejo Nacional Electoral”. (Expediente Principal N° AA70-E-2012-000056).
Se dio cuenta a la Sala.
ACTUACIONES EN:
5.- Expediente N° AA70-E-2012-000065: Jorge Ramón Velásquez Simons, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS MARTIN ALVARADO CARVAJALINO, ROBERTO ENRIQUE RAMONES MONTERO, PASCUALE IACAMPO DE SANTIS, SILVANO DIAMANTI BELLI, ANTONIO TREVISI FORCELLINI y RAFAEL GUILLERMO CARDOZO VELASCO, titulares de la cédula de identidad N° 9.242.289, 5.684.397, 5.641.562, 10.170.644, 9.242.347 y 4.210.711, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones ocurridas en la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C., a los fines de elegir a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C., periodo 2012-2013.
Por recibido en fecha 16-11-2012 Oficio N° 785 de fecha 12-11-2012, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 24 de octubre de 2012, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
6.- Expediente N° AA70-E-2012-000056: KARINA JEAMILET ORDÓÑEZ SÁNCHEZ y MÓNICA EMILIA MARTÍNEZ DELGADO, titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada Lourdes Yrureta Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución N° 120601-0356 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, OMAR ROBERTO GÓMEZ HERRERA, CRISTÓBAL SEGUNDO PRIMERA, WILFREDO RAFAEL CASTILLO COLMENARES, GERMÁN DANIEL RODRÍGUEZ GARCÍA, LEUMAN GUILLERMO LÓPEZ ARENA, CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, ELISEO FRANCISCO GONZÁLEZ ARIAS, MARQUELYS JOSEFINA MENDOZA DE CASTILLO, BARBARA GREGORIA MORÓN CERGA, JOSÉ RAFAEL REYES, FÉLIX JOSÉ ALVARENGA RUIZ, ROLANDO BENDITO MILLER, LUIS ALONSO PIÑA REBOLLEDO, ALEXANDER VANEGAS PEDRAZA, EDGAR ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ y JESÚS RAMÓN MARES RODRÍGUEZ. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al Consejo Nacional Electoral de convocatoria de elecciones.
Visto el escrito presentado en fecha 15-11-2012 por los ciudadanos CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, FRANCISCO ANTONIO ODUBER ORASMA y LEUMAN GUILLERMO LÓPEZ ARENA, titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respectivamente, invocando su condición de Miembros del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), asistidos por el abogado Javier Alejandro Camacho Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, mediante el cual solicitaron se les tenga como terceros interesados en la presente causa y se acuerde “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la RESOLUCIÓN N° 120601-0356 emanada del Consejo Nacional Electoral”, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida solicitud.
7.- Expediente N° AA70-E-2012-000056: KARINA JEAMILET ORDÓÑEZ SÁNCHEZ y MÓNICA EMILIA MARTÍNEZ DELGADO, titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada Lourdes Yrureta Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, interponen recurso contencioso electoral contra Resolución N° 120601-0356 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, OMAR ROBERTO GÓMEZ HERRERA, CRISTÓBAL SEGUNDO PRIMERA, WILFREDO RAFAEL CASTILLO COLMENARES, GERMÁN DANIEL RODRÍGUEZ GARCÍA, LEUMAN GUILLERMO LÓPEZ ARENA, CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, ELISEO FRANCISCO GONZÁLEZ ARIAS, MARQUELYS JOSEFINA MENDOZA DE CASTILLO, BARBARA GREGORIA MORÓN CERGA, JOSÉ RAFAEL REYES, FÉLIX JOSÉ ALVARENGA RUIZ, ROLANDO BENDITO MILLER, LUIS ALONSO PIÑA REBOLLEDO, ALEXANDER VANEGAS PEDRAZA, EDGAR ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ y JESÚS RAMÓN MARES RODRÍGUEZ. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al Consejo Nacional Electoral de convocatoria de elecciones.
Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la tramitar la solicitud formulada por los ciudadanos CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, FRANCISCO ANTONIO ODUBER ORASMA y LEUMAN GUILLERMO LÓPEZ ARENA, titulares de la cédula de identidad N° 18.343.807, 3.307.489 y 11.099.902, respectivamente, invocando su condición de Miembros del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), asistidos por el abogado Javier Alejandro Camacho Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2012-000010.
8.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO, FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011.
Vista la Sentencia Nº 171 dictada por esta Sala en fecha 08-11-2012, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 61 del 29-03-2012, se acordó notificar a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal. Se libró Oficio N° 12-463.
9.- Expediente N° AA70-X-2012-000003: (CUADERNO SEPARADO): ANA AZARAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, se opuso a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por la Sala Electoral en Sentencia N° 86 de fecha 05 de junio de 2012 (Expediente Principal N° AA70-E-2012-000039).
Vista la Sentencia Nº 169 dictada por la Sala Electoral en fecha 05-11-2012, se acordó notificar a la Universidad de Los Andes. Se libró Oficio N°12-461. Igualmente, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Universidad de Los Andes. Líbrese Oficio N° 12-460 y Despacho.
10.- Expediente N° AA70-E-2011-000056: ASDRUBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 110512-0074 de fecha 12-05-2011, publicada en Gaceta Electoral N° 569 de fecha 30-05-2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por él, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se efectuó el 26-01-2011.
Visto el escrito presentado en fecha 12-11-2012 por el ciudadano ASDRÚBAL HERNÁNDEZ, parte recurrente, asistido por el abogado Julio César Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, mediante el cual solicitó copia certificada de los documentos que rielan a los folios 01 al 178 de la pieza principal y 01 al 101 de la pieza identificada como expediente administrativo. La Sala ACORDÓ y NEGÓ las copias certificadas según el caso.
11.- Expediente N° AA70-E-2012-000094: SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, JULIETA ENRRIETT PADRÓN PINO, LUCILA PÉREZ VILLAMIZAR y ANAÍS COROMOTO PIÑA LEAL, titulares de la cédula de identidad N° 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Várgas Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DE FUNDACOMUN, respecto al proceso electoral a los fines de escoger a las autoridades de la referida Caja periodo 2012-2015.
Vista la Sentencia N° 200 publicada en fecha 14-11-2012, se acordó notificar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de FUNDACOMUNAL. Se libró Oficio N° 12-466. Asimismo, se acordó notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, así como al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de FUNDACOMUNAL y al Ministerio Público. Se libraron Oficios N° 12-467, 12- 464, N° 12-465 y 12-468. Del mismo modo, se acordó librar cartel de notificación a los ciudadanos Maryuray Márquez, Hebert García, Belkys Infante, Wilmer Marcano, Romel Salazar, Elías Marrero, Miriam Figueroa, Jeniffer Mijares, Vicente Pino, Oscar Grazzina, Materling Sánchez y Ana Luisa Yumare, con la advertencia de que transcurrido un término de 10 días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Se libró Cartel. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
OFICIO RECIBIDO EN:
12.- Expediente N° AA70-E-2012-000072: NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS y ELBA THAIS GARCIA ALONSO, titulares de la cédula de identidad N° 6.552.591 y 5.591.746, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.447, actuando en nombre propio y asistiendo a la segunda, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “LOS ARTICULOS 20 Y 22 DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL (Sic) PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (CAPMP)”.
Por recibido Oficio N° SCA-3691 de fecha 15 de noviembre de 2012, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dio respuesta al auto de pruebas dictado en fecha 29-10-2012.
DILIGENCIA EN:
13.- Expediente N° AA70-E-2011-000068: Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JOSÉ MANUEL GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 2.860.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.511, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 7.220.788, contra “el Acto Administrativo General de Efectos Normativos emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, representado por el Reglamento de la Universidad, específicamente su Capítulo XI: De la representación de los Egresados”. Oficio N° TS9° CA Nro.2011-1033, de fecha 20-07-2011, remitiendo el expediente N° 2011-1381 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
El abogado Robert Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó aclaratoria en cuanto a la notificación de la admisión de la causa.
14.- Expediente N° AA70-E-2011-000065: EMPERATRIZ ANDRADE, MARYORI OMAIRA DÍAZ OMERO y JOSÉ RAMÓN CERRADA, titulares de las cédulas de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y Felicia Hernández Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.070 y 32.172, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios” contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso celebrado el 21-07-2010.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-445 anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C., el auto de admisión de fecha 24-10-2012. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
15.- Expediente N° AA70-E-2011-000065: EMPERATRIZ ANDRADE, MARYORI OMAIRA DÍAZ OMERO y JOSÉ RAMÓN CERRADA, titulares de las cédulas de identidad número 4.362.109, 6.469.167 y 3.995.275, respectivamente, asistidos por las abogadas Aiveh Vargas y Felicia Hernández Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.070 y 32.172, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral “conjuntamente con Acción de Daños y Perjuicios” contra las comunicaciones de fechas 20 de junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 13 de julio de 2011, emanadas de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al proceso celebrado el 21-07-2010.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-448, librado al Ministerio Público, mediante el cual se notificó el auto de admisión de fecha 24-10-2012.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
16.- Expediente N° AA70-E-2012-000101: SIMON CARLOS MODESTO PINEDA MONASTERIOS, FRANCISCO JOSÉ PAREDES, EVA ZULAY SALAS DE CARMONA y WILLIAM GERARDO COLMENARES TOVAR, titulares de la cédula de identidad N° 4.586.479, 5.520.893, 4.427.590 y 4.430.675, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.062, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se fijó para el 02 de noviembre de 2012.
La abogada Vanessa Aristimuño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignó escrito mediante la cual retiró la devolución acordada por auto de fecha 15-11-2012.
SENTENCIA
7.- Expediente Nª AA70-E-2011-000099: JOSÉ RAFAEL MOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.479.806, asistido por el abogado Gustavo Besson Bellorín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, interpone solicitud de convocatoria a elecciones respecto al Sindicato de Trabajadores de Hospitales y Clínicas del estado Vargas. La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria de elecciones presentada. En consecuencia, se ordenó a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES HOSPITALES Y CLÍNICAS DEL ESTADO VARGAS convocar a elecciones para renovar las autoridades en el referido sindicato, dentro de un lapso de 15 días continuos, contados a partir de la decisión, ajustándose a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13-11-2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21-01-2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19-01-2012, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de 90 días continuos, contados a partir de su convocatoria. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. Sentencia N° 215.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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