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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de enero de 2012





 

CUENTA Nº  11

 

Despacho del miércoles veinticinco (25) de enero de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2011-000034: Roberto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, KARINA NAZARETH BRICEÑO RATTIA, NEIDA GONZÁLEZ GRATEROL, TERESA EMILIA BECERRA RODRÍGUEZ, DAIRYS CAROLINA ÁLVAREZ PIÑA, GREIDSER LOEGLIS ACEVEDO SOUBLETTE, ODALY MARÍA CENTENO PORTABARRÍA, CARLOS JAVIER VILLASMIL ÁLVAREZ, JOSÉ ALBERTO LEAL BOLÍVAR y GILBERTO DEL VALLE OSORIO, titulares de las cédulas de identidad números 2.520.332, 15.680.169, 13.576.173, 17.272.337, 17.937.053, 16.363.194, 9.883.347, 17.062.927, 18.231.271 y 8.467.151, respectivamente, interpone “RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico”, y solicitó medida cautelar innominada, a los fines de que se suspendan las elecciones fijadas para el día 04 de junio de 2011.

 

Se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI a los fines que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de 15 días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día  22-03-2012, a las 9:30 a.m., para que las partes presenten sus informes en forma oral.

 

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-X-2011-000009: (CUADERNO SEPARADO) INÉS MARÍA LÁREZ MARÍN y MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 61.084 y 63.905, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Los Andes, se oponen a la medida cautelar dictada por la Sala Electoral en Sentencia N° 62 de fecha 12-07-2011, el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyos actos de votación fueron fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000050).

 

Vista la Sentencia N° 145 de fecha 29-11-2011, se acordó notificar a los ciudadanos DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO (parte recurrente) y al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes. Se libraron Oficio Nº 12-049 y boletas. Se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios y a la ciudadana Daviana Carolina Muñoz Gutiérrez (parte recurrente). Se libró Oficio N° 12-048  y Despacho. Igualmente, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de notificar al ciudadano Carlos Enrique Dávila Zambrano (parte recurrente). Se libró Oficio N° 12-050 y Despacho.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000047: Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad n° 8.269.189, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (IDEA) en fecha 23-02-2011, mediante el cual declaró procedente “(...) Autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…)”; y que  “(…) sea designada la Comisión Reorganizadora, por considerar que la Junta Directiva se encuentra acéfala en más de la mitad de sus miembros”; así como “autorizar a la Dirección general, la Revocación del Reconocimiento y Registro del Club de Potencia Los Únicos (…)” y “(…) se proceda a designar la Autoridad Provisional, por encontrarse acéfalo el Consejo de Honor (…)”.

 

Visto que en fecha 18-01-2012 fueron recibidos en este Juzgado las resultas  de la comisión librada en fecha 11-08-2011, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se revocó el auto del 11-08-2011 solo por lo que se refiere a la notificación  ordenada de la Comisión Reorganizadora de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui. Asimismo, se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto del 11-08-2011, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si  incumpliera con esta carga, se  declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011.

 

Se agregó la causa contenida en el expediente AA70-E-2011-000095 al presente expediente, ello en razón de la Sentencia N° 05 de fecha 25-01- 2012, que acordó la acumulación de ambas causas. Asimismo, se dejó constancia que la primera pieza del expediente AA70-E-2011-000095 será identificada como Pieza 1-A.

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la  Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011.

 

Se acordó suspender la causa que se tramita en el expediente signado AA70-E-2011-000089 hasta que la causa contenida en el expediente N° AA70-E-2011-000095 se halle en el mismo estado del primero de los nombrados, esto es, transcurrido cuatro (04) días de despacho de promoción de pruebas, momento a partir  del cual ambas causas seguirán un solo proceso para ser terminadas con una misma sentencia.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2011-000037: JANITIS DEL CARMEN AROCHA MANZO y CAMELIA GARCÍA SALA, titulares de las cédulas de identidad  números 7.079.917 y 9.438.792, respectivamente, asistidas por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo,  al omitir en la publicación del Registro Electoral a los profesores instructores y jubilados en las elecciones de los Representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación  se fijó para el día 25 de mayo de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000038, interpuesto por los ciudadanos AURA JOSEFINA HENRIQUEZ, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL PINEDA, MIGUEL ANDRES TELLECHEA Y JOALFRE JOSÉ PERAZA, titulares de la cédula de identidad números: 2.522.310, 2.556.751, 7.013.528, 3.920.442, 11.716.206 y 11.812.808, respectivamente, asistidos por el abogado Antonio José Meneses Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 22.181).

 

La abogada Fabiana López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.226, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia N° 154 de fecha 14-12-2011.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° AA70-X-2011-000014: (CUADERNO SEPARADO): LUIS TELLERÍA y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por el abogado Mario Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.708, solicitan "le envié un Oficio a la Fuerza Pública ya sea la Guardia Nacional, Policía de Caracas o cualquier otra Institución policial que considere necesario para hacer cumplir la Medida Cautelar acordada y nos acompañe para entrar a la sede del PPT, y se levante un Acta dejando constancia del estado en que se encuentre", en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los referidos ciudadanos, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000089).

 

Los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI e ILENIA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº 648.703 y 4.376.240, asistido por el abogado Marcos Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.113, presentaron escrito relacionado con la causa y acompañaron recaudos.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente).

 

Los ciudadanos Roberto Enríquez y Jesús Alberto Barrios, invocando sus condiciones de Segundo y Primer Vicepresidente de la actual Directiva de COPEI, asistidos por el abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.906, quien a su vez actúa en nombre propio como militante de la organización política y como apoderado judicial de los ciudadanos Leonardo Guzmán, José Pérez, Jesús Meneses, César De León, Héctor Jiménez, César Rivero, Dora Tovar De Padrón y Glenda Meneses, presentaron escrito mediante el cual realizan una serie de consideraciones y peticiones en relación al incumplimiento de la Sentencia Nº 118 de fecha 16-11-2011, dictada por la Sala Electoral, acompañaron recaudos.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000046: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS QUEVEDO, OSCAR GUARECUCO y RAFAEL GARCES, titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el n°  99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus similares y derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), referido al proceso electoral para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 10-05-2011. Oficio n° 883-229 de fecha 09-05-2011. Remitiendo Expediente n° 9701 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).

 

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en auto de fecha 21-09-2011, se fijó el día jueves 22-03-2012, a las 9:30 a.m., a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la solicitud de amparo.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2010-000042:Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 12.516.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.792, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano JOSÉ ALFREDO CHACÓN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.492.412,  contra la Comisión Electoral Nacional y Regional (del Estado Táchira) de COPEI, Partido Popular, respecto a la elección de las autoridades de dicho Partido. Oficio N° 503 de fecha 26-03-2010, remitiendo el expediente N° 8031-10 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Vista la Sentencia N° 166 de fecha 14-12-2011, mediante la cual la Sala se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar  e INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, se acordó  notificar a la parte accionante y a la Comisión Electoral Nacional del Partido Político COPEI.   Se libró Oficio N° 12-047 y boletas. Igualmente, se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Táriba, a los fines de notificar a la parte accionante. Se libró Oficio N° 12-046  y Despacho.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000046: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS QUEVEDO, OSCAR GUARECUCO y RAFAEL GARCES, titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el n°  99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus similares y derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), referido al proceso electoral para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 10-05-2011. Oficio n° 883-229 de fecha 09-05-2011. Remitiendo Expediente n° 9701 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-314, librado a la Fiscal General de la República, mediante la cual se notificó la Sentencia Nº 69 de fecha 20-07-2011.

 

 

12- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARMAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

El abogado SABINO GARBÁN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando con el carácter de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual señaló nueva dirección de notificación del ciudadano Ibraim Iglesias.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

13.- Expediente N° AA70-X-2011-000012: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 137 de fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización del partido político PATRIA PARA TODOS (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011…” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000089). La Sala declaró SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados José Sabino Zamora Zamora y Karla Sofía Marquina García, actuando como apoderados judiciales de Patria Para Todos, a la medida cautelar acordada por la Sala en Sentencia N° 137, del 24-11-2011. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 4.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”. La Sala ACORDÓ acumular las causas contenidas en los expedientes AA70-E-2011-000089 y AA70-E-2011-000095. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 5.

 

 

15.- Expediente N° AA70-X-2012-000001: (CUADERNO SEPARADO): MARÍA GLORIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.216, apoderada judicial de los ciudadanos Felipe García e Irma Ávila, Presidente y Tesorera de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD); y la abogada ANA CABEZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.355, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Poder Judicial (CAPOJUD), se oponen a la medida cautelar acordada por la Sala Electoral en Sentencia Nº 142 del 24 de diciembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HUMBERTO STEVENSON ROMERO FARIÑEZ, NELLYS DOMINGA GONZÁLEZ, CAROLYN YULIP BETHENCOURT CHACÓN, JOSÉ  ANTONIO CAMEJO MARCANO, HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, ROBERT ENRIQUE DURAND ANZOLA, ISABEL TERESA MARTÍNEZ, EDDY RAÚL NARANJO SÁNCHEZ y JESÚS ALFONSO PÉREZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad números 15.169.522, 6.189.068, 11.928.331, 16.869.452, 12.062.356, 12.761.807, 5.964.930, 6.122.415 y 6.371.579, respectivamente, contra la elección de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub Comisiones Electorales Regionales de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD) referido al proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, los Delegados y Suplentes de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. (Expediente Principal AA70-E-2011-000070). La Sala declaró SIN LUGAR las oposiciones planteadas por las abogadas Ana Lucía Cabezas Landazury y María Gloría Reyes, al amparo cautelar acordado mediante Sentencia N° 142 del 24-11-2011. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 6.

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

                                                                            

   La Secretaria,

  

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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