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CUENTA N° 41
Despacho del martes veintisiete (27) de marzo de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nª AA70-E-2012-000025: GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.314.026, asistido por los abogados Sixto Ramón Medina Reyes y Edison René Crespo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.395 y 10.212, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “las actuaciones u omisiones de la Oficina Nacional de Participación Política y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del ente Rector Electoral, Consejo Nacional Electoral (CNE), plasmadas en los informes, bajo el título “Actuaciones”, de la Oficina de Participación Política, de fechas 15 de agosto y 02 de noviembre de 2011”, respecto a la organización con fines políticos Movimiento Republicano (MR).
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente N° AA70-E-2012-000023: Juzgado del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Guiria, remite expediente contentivo de la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2012, que declaró “NULA EL ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ‘LOS MILICIANOS DE VALDEZ’ R.L en fecha 22/10/2011”, en la demanda interpuesta por los ciudadanos YENNI JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJO, ZORAIMA RODRIGA GUERRA GOITIA y PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MARÍN, titulares de la cédula de identidad número 13.897.799, 5.910.506 y 5.071.728, respectivamente, asistidos por la abogada Irais Josefina Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, contra el ciudadano Santos Sterling Mota Martínez. Oficio N° 124 de fecha 15 de febrero de 2012. Remitiendo Expediente N° 053-11 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza).
Se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
3.- Expediente N° AA70-E-2012-000024: José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[o] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplinaria y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED).
Se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 12-122. Igualmente se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN a los fines que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar.
4.- Expediente N° AA70-E-2011-000067: ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 1.567.593, actuando con el carácter de Secretario General Regional del Partido Nacional PODER LABORAL, asistido por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interpone recurso contencioso electoral contra la abstención u omisión del Consejo Nacional Electoral de dar respuesta a “LA SOLICITUD DE REFERENDO REVOCATORIO DEL CIUDADANO OMAR PATIÑO RODRÍGUEZ, ALCALDE DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS”.
Se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI a los fines que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de 15 días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día 15-05-2012, a las 10:30 a.m., para que las partes presenten sus informes en forma oral.
INFORMES ORALES EN:
5.- Expediente N° AA70-E-2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”. Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010).
Abierto el acto, se dejó constancia de la inasistencia de la parte recurrente. Igualmente se dejó constancia de la asistencia del ciudadano OMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada Beatriz Arroyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, parte recurrida. Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia de la abogada Eira Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.288, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público designada para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponía la parte y el Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.
ACTUACIONES EN:
6.- Expediente N° AA70-E-2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”. Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010).
Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de los informes orales celebrados en esta misma fecha.
7.- Expediente N° AA70-E-2011-000074: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.256.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral contra la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convoque a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral.
Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
8.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.
Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° AA70-E-2012-000015: EDGAR ALEXANDER NARVÁEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 11.315.103 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.173, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Asamblea General de Trabajadores Afiliados y Trabajadoras Afiliadas al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (SUTIESET), celebrada el 16 de febrero de 2012, respecto a la escogencia de la Comisión Electoral que se encargará del proceso electoral para elegir las nuevas autoridades del referido Sindicato.
La abogada Aura Rosa Román Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.399, invocando el carácter de Trabajadora Afiliada al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (SUTIESET), consignó diligencia mediante la cual expuso alegatos relacionados con la causa (acompañó anexos).
10.- Expediente N° AA70-E-2009-000051: JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 1.197.088, asistido por el abogado HUMBERTO DE CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja de ahorros cuyo acto de votación está fijado para el día 29-05-2009.
El ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 1.197.088, actuando con el carácter de parte recurrente, asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, consignó diligencia mediante la cual retiró copias certificadas acordadas por auto de fecha 14-03-2012.
11.- Expediente N° AA70-E-2011-000055: RAMÓN ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad n° 10.810.654, asistido por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.317, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Abierta, referido al proceso electoral para elegir a las autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-120 anexo al cual remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en auto del 26-03-2012.
12.- Expediente N° AA70-X-2011-000013: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 149 dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000095).
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano José Simón Calzadilla, mediante el cual notificó la Sentencia Nº 9 de fecha 06-02-2012.
13.- Expediente N° AA70-X-2011-000013: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 149 dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000095).
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Luís Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, mediante el cual notificó la Sentencia Nº 9 de fecha 06-02-2012.
14.- Expediente N° AA70-X-2011-000013: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 149 dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000095).
El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Rafael Uzcátegui, Ilenia Medina, Eduardo Oviedo, Lisett Sabino, Carlos Martínez, Osbaldo Antonio Chirinos, Henry Morales y Ramón Urbina, mediante el cual notificó la Sentencia Nº 9 de fecha 06-02-2012.
15.- Expediente N° AA70-X-2011-000013: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 149 dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000095).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-081, librado al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual notificó la Sentencia Nº 9 de fecha 06-02-2012.
16.- Expediente N° AA70-X-2011-000013: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 149 dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000095).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-082, librado al Partido Político Patria Para Todos (PPT), mediante el cual notificó la Sentencia Nº 9 de fecha 06-02-2012.
17.- Expediente N° AA70-X-2011-000013: (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ SABINO ZAMORA ZAMORA y KARLA SOFÍA MARQUINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, invocando el carácter de apoderados judiciales de la Organización Política Patria Para Todos (PPT), se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 149 dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011” (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000095).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-083, librado al Ministerio Público, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 9 de fecha 06-02-2012.
ESCRITO PRESENTADO EN:
18.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.
El abogado José Luis Rojas Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.191, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Ramos Allup, presentó escrito mediante la cual promovió pruebas, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
19.- Expediente N° AA70-E-2011-000074: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.256.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral contra la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convoque a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral.
El abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, actuando en nombre propio como parte recurrente, presentó escrito mediante la cual promovió pruebas (consignó anexo), se ordenó reservar el referido escrito y su anexo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
20.- Expediente N° AA70-E-2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”. Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010).
La abogada EIRA TORRES CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante la Sala Electoral, consignó escrito de Informes.
21.- Expediente N° AA70-E-2011-000089: LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados Mario Valdez y Pedro Rafael Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares contra la Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Exp. N° AA70-E-2011-000095: RAFAEL UZCÁTEGUI, ILENIA MEDINA, EDUARDO OVIEDO, LISETT SABINO, CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, OSBALDO ANTONIO CHIRINOS, HENRY MORALES y RAMÓN HUMBERTO URBINA CASTILLO, titulares de las cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado Diego Alfredo García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”).
Los ciudadanos LUIS TELLERÍA y JOSÉ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por el abogado Mario Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.708, presentaron escrito en el cual exponen aspectos relacionados con la causa.
22.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
El abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó el desacato de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2011.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTUACIONES EN:
23- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.
Visto el escrito presentado en fecha 16-03-2012 por el abogado Eduardo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, actuando como consultor jurídico y apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, mediante el cual solicitó copia certificada de las sentencias dictadas por la Sala en fecha 13-03-2012 y de la diligencia que cursa al folio (441 y Vto.) del expediente, la Sala acordó expedir la certificación solicitada.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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