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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de febrero de 2012





CUENTA Nº  27

 

Despacho del martes veintiocho (28) de febrero de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° AA70-E-2012-000015: EDGAR ALEXANDER NARVÁEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 11.315.103 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.173, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Asamblea General de Trabajadores Afiliados y Trabajadoras Afiliadas al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (SUTIESET), celebrada el 16 de febrero de 2012, respecto a la escogencia de la Comisión Electoral que se encargará del proceso electoral para elegir las nuevas autoridades del referido Sindicato.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

INFORMES ORALES EN:

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Edgar Parra Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.  Igualmente, se dejó constancia que se encontraban presentes los abogados Ricardo Henríquez  y Julouana Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 64.816  y 116.367, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, parte recurrida. Del mismo modo, se dejó constancia de la asistencia de la abogada Eira Torres, inscrita Inpreabogado bajo el número 39.288, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público designada para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.  Seguidamente, la Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y el Ministerio Público para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

3.- Expediente N° AA70-X-2012-000002: (CUADERNO SEPARADO): JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, solicitó medida cautelar innominada en el recurso contencioso electoral que interpuso contra la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convoque a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000074).

 

Vista la Sentencia Nº 20 del 16-02-2012, mediante la cual la Sala declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMUDEZ, se acordó notificar al Instituto Nacional del Deporte de la República Bolivariana de Venezuela. Se libró Oficio N° 12-078.

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000074: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.256.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando  en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral contra la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convoque a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala Cartel librado a los ciudadanos Angélica Ramírez, José Castro, Omar Reyes, María Salcedo, Nelson Alejo, Alberto Alzolay, Miguel Álvarez, Oscar Gómez, Elimar Ugarte, María Castellano (Miembros de la Plancha N° 2),  mediante el cual se les notificó el auto de admisión de fecha 18-10-2011.

 

 

5.- Expediente N° AA70-E-2011-000074: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.256.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando  en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral contra la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convoque a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral.

 

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala Cartel librado a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Potencia,  mediante el cual se notificó el auto de admisión de fecha 18-10-2011.

 

 

6.- Expediente N° AA70-E-2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad  número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012.

 

Se fijó  el tercer (3) día de despacho siguiente, a las 11:30. a.m., para que tenga lugar el acto para designar, a través del método de insaculado, los Magistrados Suplentes que habrán de integrar la Sala Accidental que continuará conociendo de la causa.

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.

 

El abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó en el acto de informes orales escrito de informes.

 

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de los informes orales celebrados en esta misma fecha.

 

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000047: Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad n° 8.269.189, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (IDEA) en fecha 23-02-2011, mediante el cual declaró procedente “(...) Autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…)”; y que  “(…) sea designada la Comisión Reorganizadora, por considerar que la Junta Directiva se encuentra acéfala en más de la mitad de sus miembros”; así como “autorizar a la Dirección general, la Revocación del Reconocimiento y Registro del Club de Potencia Los Únicos (…)” y “(…) se proceda a designar la Autoridad Provisional, por encontrarse acéfalo el Consejo de Honor (…)”.

 

El abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Beltrán Bastardo Muñoz, (parte recurrente), presentó escrito de promoción de pruebas (consignó Anexo). Se ordenó reservar el referido escrito  y su anexo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente N° AA70-X-2012-000002: (CUADERNO SEPARADO): JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, solicitó medida cautelar innominada en el recurso contencioso electoral que interpuso contra la Providencia Administrativa N° 054/2011, de fecha 28 de julio de 2011 emanada del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia para el periodo 2011-2013 y ordenó a la Comisión Electoral que convoque a un nuevo proceso electoral, previa la elaboración de un reglamento y un cronograma electoral. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000074).

 

El abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, actuando como solicitante de la medida cautelar, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia Nº 20 publicada en fecha 16-02-2012.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2011-000033: Héctor José Medina Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAMA AURORA LA ROSA DE CAMURRI, BLADIMIR ORTIZ, MARÍA CONSUELO RADDAIZ GATICA, ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, DAVID JAVIER PÁEZ CORDERO, LUCÍA RUÍZ ARZOLA, JUAN CARLOS RIVERO, ADRIANA MARÍA BRAVO FLORES, WILMAN RODRIGO SUÁREZ VAAMONDE, AUGUSTO GRANADO CHIQUÍN, CARLOS ALBERTO SUÁREZ DURÁN, GUILLERMO JOSÉ GUERRERO MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO DELGADO PÉREZ y EDUARDO SAMÁN NAMEL, titulares de las cédula de identidad números 6.148.509, 3.029.502, 15.179.508, 3.625.060, 3.608.692, 17.273.283, 20.413.195, 17.532.484, 7.921.431, 11.689.994, 5.144.012, 10.523.465, 14.199.486,  5.961.020 y 6.431.696, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011.

 

La abogada MARÍA FILOMENA SIGILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.476, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que rielan a los folios 257 al 284 del expediente.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 11-256, mediante el cual se notificó al Ministerio Público, el auto de admisión de fecha 02-02-2012.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 12-057, mediante el cual se notificó al Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el auto de admisión de fecha 02-02-2012.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana Myriam Do Nascimento, mediante el cual se le notificó el auto de admisión de fecha 02-02-2012.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta dirigida al ciudadano Henry Ramos Allup, mediante el cual se le notificó el auto de admisión de fecha 02-02-2012.

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2011-000059: JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 3.667.219, asistido por su apoderada judicial abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.698, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución “SECCIONAL MIRANDA” dictada por el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, el 11-05-2011, mediante la cual “ese órgano partidista [lo] sustituyó del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en el estado Miranda (CES-Miranda)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano Jesús David Rodríguez Segovia, mediante el cual se le notificó el auto de admisión de fecha 02-02-2012.

 

 

17.- Expediente Nª AA70-E-2011-000102: VICTOR HUGO CEDEÑO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 5.334.389, asistido por el abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.819, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Junta Regional de Primarias de la Mesa de la Unidad del estado Delta Amacuro  y contra la Comisión Electoral de Primarias Nacional de la referida Mesa, respecto a la “postulación como candidato a las elecciones primarias a gobernador del estado Delta Amacuro a realizarse el venidero 12 de febrero de 2012”.

 

El ciudadano VÍCTOR HUGO CEDEÑO, parte recurrente, asistido por el abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.819, presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO ALOS AUTOS:

 

 

18.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.

 

La abogada EIRA TORRES CASTRO,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante la Sala Electoral, consignó escrito de Informes.

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.

 

La abogada JULOUANA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 116.367, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral presentó escrito de Informe.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

20- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: Se ORDENÓ a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos: 1. Entregar en forma inmediata la base de datos necesaria para la elaboración del Registro Electoral. 2. Entregar los recursos e insumos suficientes para ser usados en el proceso electoral del período 2012-2014. 3. Proveer del espacio físico necesario para que funcione la Comisión Electoral. TERCERO: Se ORDENÓ a la Comisión Electoral a que dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de la base de datos por la Junta Directiva, reorganice el proceso electoral, mediante la publicación del registro electoral preliminar de asociados, continuándose con las siguientes fases del proceso electoral, en la forma que de acuerdo con sus normas internas lo establezca la Comisión Electoral. Estimó conveniente la Sala Electoral recordar que el incumplimiento de la presente decisión, configura el delito de desacato previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se participó que el texto íntegro del fallo, será publicado en un lapso de cinco días continuos contados a partir de la presente fecha.

 

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

21- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

El abogado SABINO GARBÁN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando con el carácter de parte recurrente, consignó en el acto de la audiencia constitucional recaudos.

 

 

22- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

La abogada ROXANA ORIHUELA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, designada  para  actuar ante  la  Sala  Electoral  del  Tribunal Supremo de Justicia, consignó en la audiencia constitucional escrito.

 

 

23- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo de la audiencia celebrada en esta misma fecha.

 

 

SENTENCIA

 

 

24.- Expediente N° AA70-E-2012-000011: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Darío Bracho Bozo, titular de la cédula de identidad N° 5.053.884 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.811, actuando en nombre propio, contra la “…JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL CIV (…) por la ASAMBLEA  DE REPRESENTANTES NACIONAL DEL CIV en su conjunto así como también por la MESA DIRECTIVA de la ASAMBLEA DE REPRESENTANTES NACIONAL DEL CIV…”, respecto a la omisión en convocar las elecciones para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, miembros del Tribunal Disciplinario y Autoridades Regionales, por tener el período vencido desde el año 2006. Oficio N° 12-0105 de fecha 10-02-2012. Remitiendo Expediente N° AA50-T-2011-001102 (Nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta.  SEGUNDO: ADMITIÓ la acción propuesta, salvo su apreciación en la definitiva, y ACORDÓ tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión, Nº 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 29.

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

  

                                                                             

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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