Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 28 de marzo de 2012





CUENTA N°  42

 

Despacho del miércoles veintiocho (28) de marzo de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nª AA70-E-2012-000025: GUILLERMO ALFREDO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.314.026, asistido por los abogados Sixto Ramón Medina Reyes y Edison René Crespo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.395 y 10.212, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “las actuaciones u omisiones de la Oficina Nacional de Participación Política y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del ente Rector Electoral, Consejo Nacional Electoral (CNE), plasmadas en los informes, bajo el título “Actuaciones”, de la Oficina de Participación Política, de fechas 15 de agosto y 02 de noviembre de 2011”, respecto a la organización con fines políticos Movimiento Republicano (MR).

 

Se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 12-123. Igualmente se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN a los fines que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar.

 

 

 

ACTUACIONES EN:

 

 

 

2.- Expediente N° AA70-E-2011-000025: Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remite expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelares por  el abogado Pedro Antonio Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.096, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.405.803, contra “el acto administrativo de fecha tres (03) de agosto del año 2009”, referido a la elección celebrada en la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN). Oficio N° TSSCA-0526-2011 de fecha 12-04-2011. Remitiendo Expediente N°  2949-11 (nomenclatura de ese Tribunal). (1 Pieza).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 21-03-2012, por el abogado PEDRO ANTONIO VALERA, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 1 al 3, 69 al 72, 74 al 75, 77 al 93, 97 al 98, 101 al 103, 108 al 110, 112 al 121 y 131 al 150 del expediente. En tal sentido la Sala por lo que se refiere a los documentos que rielan a los folios 1 al 3 Vto., 69 al 72, 74 al 75, 78 al 93 Vto., 97 al 98, 101 al 104, 108 al 110, 112 al 121 Vto. y 131 al 150 Vto. ACORDÓ expedir su certificación. Ahora bien, en relación al documento que cursa al folio setenta y siete (77) del expediente, LA Sala NEGÓ su certificación, por no cursar el mismo en original o en copia certificada, de allí que se ordena su expedición en copia simple.

 

 

3.- Expediente N° AA70-E-2011-000017: EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, HENRY JOSE MALDONADO, PABLO JAVIER MORA RIVAS, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 6.357.641, 11.711.620, 14.550.033, 12.351.298, 8.002.994 y 8.143.977, respectivamente, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21-12-2010 y publicado en Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011, referido al proceso electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

 

La ciudadana BELKYS LO TÁRTARO, titular de la cédula de identidad Nº 3.717.056, invocando su carácter de Secretaria General de la Asociación Bolivariana, asistida por el abogado Gerardo Mora Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.341, presentó escrito relacionado con la causa.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

Visto el escrito presentado en fecha 16-03-2012 por el abogado Eduardo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, actuando como consultor jurídico y apoderado judicial de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, mediante el cual solicita en primer lugar, copia certificada de los documentos que cursan a los folios 28 al 55, 110 al 112 Vto., 218 al 247 y 252 al 268 del expediente, y en segundo lugar, la devolución de los anexos consignados con el escrito presentado en fecha 27-02-2012, la Sala ACORDÓ expedir la certificación de los documentos señalados. Por lo que refiere a la solicitud de devolución la Sala ACORDÓ y NEGÓ, según el caso.

 

 

6- Expediente N° AA70-E-2012-000007: SABINO GARBAN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMIN y JOAO LUIS DE BRITES, titulares de la cédula de identidad número 4.002.336, 6.161.744 y 11.669.500, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, actuando con el carácter de socios y miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la negativa del Presidente del Club, quien dice actuar en nombre de la Junta Directiva, en entregar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral Preliminar, así mismo, la negativa a entregar los insumos necesarios para ser usados en el proceso eleccionario, así como cubrir los costos de las publicaciones legales que se haga menester, el no pronunciamiento en cuanto al uso de las instalaciones de la biblioteca del club, como sede de la Comisión Electoral, o en todo caso, pretende imponer una sede móvil de la Comisión en distintos lugares del Club…”, todo referido al proceso electoral para elegir a las autoridades de la Junta Directiva del referido Club, período 2012-2014.

 

Los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS, JOSÉ IGNACIO ESCULPI, EFRAIN VELASQUEZ, WILLYS SOJO, JOSÉ ESQUECHE, EDGAR RODRÍGUEZ y  YEISIS FONSECA, titulares de la cédula de identidad Nº 6.168.711, 2.937.162, 5.133.952, 4.235.036, 13.138.446, 3.807.875 y 13.444.646, respectivamente, asistidos por el abogado Eduardo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, presentaron escrito mediante el cual solicitaron se declare desacato entre otros pedimentos, acompañaron recaudos.

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente N° AA70-E-2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”. La Sala declaró: 1.-IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas  por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS, LUIS CARLOS SOLORZANO y ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA, en fechas 17 y 22 de febrero de 2010 y 16 de marzo del mismo año. 2.-TERMINADO el  Amparo Constitucional. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 40.

                                        

 

8.- Expediente N° AA70-E-2011-000007: ARTURO CASTILLO MACHEZ, y POMPEYO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641 y 3.319.508, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra  el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad  Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de diciembre de 2010, respecto  a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014. La Sala declaró: 1.- ADMITIO la intervención del ciudadano Rodolfo Becerra Farías, titular de la cédula de identidad número 3.207.325, con el carácter de parte. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada. 3.-  NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 27 de noviembre de 2010, incluyendo la Comisión Electoral Nacional designada para la realización del proceso anulado. 4.-ORDENÓ a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (período 2006-2010) electa con anterioridad a la Junta Directiva que resultó ganadora en el proceso electoral anulado a través del recurso, incorporarse a sus cargos y ejercer las funciones inherentes a los mismos y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, a convocar a la Asamblea Nacional General para designar una nueva Comisión Electoral Nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. 5.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional designada realizar nuevas elecciones, en el término de (60) días  hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 63), cumpliendo con lo ordenado por la Sala y lo previsto en las normas Estatutarias de la Sociedad. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 41.

 

 

9.- Expediente N° AA70-E-2011-000091: JULIO CÉSAR DEVIA, titular de la cédula de identidad N° 14.503.900, asistido por el abogado Pier Demián Placchetta Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.684, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la convocatoria a elecciones de representantes estudiantiles al Co-gobierno de la Universidad de Oriente (UDO), realizada por el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 09 de noviembre de 2011. La Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Voto Salvado: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 42.

 

 

10.- Expediente N° AA70-E-2012-000013: Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua, remite expediente contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ, SILVIA PÉREZ, CARMEN GONZÁLEZ DE SIERRA, LOURDES MARIELA MONTEMAYOR, FREDDY CENTENO LILIA RODRÍGUEZ y JOSÉ VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad 2.521.144, 10.344.500, 5.155.201, 5.513.527, 4.125.778, 5.429.649 y 10.617.694, respectivamente, contra las “(…) actuaciones materiales, abstenciones y omisiones (…) de la ciudadana Jucely Martínez, (…) Secretaria del consejo local de planificación pública del Municipio Zamora del Estado Aragua (…)”. Oficio N° 2170-000119 de fecha 10 de febrero de 2012. Remitiendo Expediente N° 5616(Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y en consecuencia, asumió la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 43.

 

 

11.- Expediente N° AA70-E-2012-000014: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remite expediente contentivo de la “… IMPUGNACIÓN de elecciones de Voceros y Voceras del Consejo Comunal SANTA INES, contra la Comisión Electoral (…) ocurridas el día 18 de diciembre de 2011…”, interpuesta por los ciudadanos MARIA CARRASQUEL, FRANKLIN JOSÉ MORILLO, JOSÉ HUMBERTO FRANCO, CARMEN DE JESÚS CASTILLO, ELVIS ENRIQUE ESPINOZA, JAVIER ORLANDO GUERRA,  KEILA RAQUEL SOLORZANO, JOSÉ ANTONIO JASPE, NELSON JAVIER NÚÑEZ, ROSO RAMÓN SILVA, WILLIAM RAFAEL FLORES, ALICIA DEL VALLE SALAZAR, NORBERTO GÓMEZ, LISBETH GONZÁLEZ, INGRIS YAMILEZ GONZÁLEZ, KAILET NAISIRETH GÓMEZ, MIGUEL YÁNEZ, EULISES DE JESÚS CUEVA, DARWIN JOSÉ GALLARDO, MAYRA CAROLINA SILVA, JOSÉ SINERZO MORILLO, MIREYA ANGELINA LÓPEZ, YESSICA NEIZULY ARGUELLO, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ, CLEOFE DE JESÚS RAMÍREZ, JEAN CARLOS SALAZAR, CARLOS JOSÉ CARRILLO y MARLENE PADILLA, titulares de la cédula de identidad número 18.327.635, 10.272.271, 15.359.978, 2.220.829, 17.609.808, 13.805.472, 17.202.998, 3.768.903, 12.323.769, 16.271.266, 9.190.198, 14.343.328, 6.600.986, 14.289.195, 15.998.306, 21.293.076, 11.747.185, 8.193.128, 25.260.294, 14.694.464, 25.420.992, 11.235.704, 18.147.617, 22.576.770, 9.877.042, 8.487.955, 23.700.887, 8.633.660 y 8.193.363, respectivamente, asistidos por la abogada Mary Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.388. Oficio N° 0419-2012 de fecha 08 de febrero de 2012. Remitiendo Expediente N° 5260 (Nomenclatura de ese Tribunal (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, y en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.-IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Ponente: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO. Sentencia N° 44.

 

 

12.- Expediente N° AA70-E-2011-000058: Yogry del Valle Castillo Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.856, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AXA ROJAS, MAYELA VILCHEZ, DORYS CHIRINOS, ANA FERRER, JAIRO GIRALDO, GUSTAVO LÓPEZ MEDINA, JOSÉ USECHE, AMARELIS ELÍAS VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad número 4.524.840, 3.113.852, 9.704.380, 3.277.964, 7.723.313, 9.231.914, 623.000 y 12.949.335, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto al proceso electoral para elegir a los representantes de los profesores al Consejo Universitario de la referida Universidad, cuyo acto de votación se fijó para el día 07-07-2011. La Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso contencioso electoral interpuesto. Voto Salvado: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 45.

 

 

13.- Expediente N° AA70-E-2011-000056: ASDRUBAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.484.943, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 110512-0074 de fecha 12-05-2011, publicada en Gaceta Electoral N° 569 de fecha 30-05-2011, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por él, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD), cuyo acto de votación se efectuó el 26-01-2011. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia declaró: 1.- NULA la mencionada resolución. 2.- REPUSO el procedimiento al estado de que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico, sin tomar en cuenta las causales establecidas en los numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y que, de resultar admisible, continúe su tramitación mediante el procedimiento correspondiente. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 46.

 

 

14.- Expediente N° AA70-E-2012-000003: Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial  Puerto Ordaz, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ELEUTERIO LEÓN, ALFREDO SPOONER, HÉCTOR MAICAN, ROGER RENGEL, DALILA HERNÁNDEZ y VÍCTOR TRILLO, titulares de la cédula de Identidad N° 5.862.033, 8.919.130, 8.476.671, 4.696.449, 8.959.081 y 10.565.624, respectivamente, asistidos por la abogada Keny Bello Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.692, contra la convocatoria realizada por el ciudadano Rubén González, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C. A. (SINTRAFERROMINERA) y Trabajadores activos de la empresa C. V. G. Ferrominera del Orinoco C. A, así como contra el proceso de elección de la Comisión Electoral realizada en fechas 08 y 09 de septiembre de 2010, referido al proceso electoral de la Junta Directiva del referido sindicato periodo 2011-2014. Oficio N° 5J/763/2011 de fecha 20 de diciembre de 2011. Remitiendo Expediente  N° FP11-O-2011-000130 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Alfredo Spooner, Héctor Maican y Roger Rengel, asistidos por la abogada Keny Bello Zapata, contra la convocatoria realizada por el ciudadano Rubén González, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), así como contra el proceso de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral realizado en fechas 08 y 09 de septiembre de 2010, ambos actos referidos al proceso electoral de la Junta Directiva del referido Sindicato para el período 2011-2014. 2.- HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción propuesto por los ciudadanos Alfredo Spooner y Roger Rengel. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional solamente por lo que respecta al ciudadano Héctor Maican. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 47.

 

 

15.- Expediente N° AA70-E-2012-000018: OMAIRA DE LA COROMOTO SAAVEDRA, PABLO VALMORE PÉREZ, ANA YSMARY CRESPO RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES ANTONIO SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.565, interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012 publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales” (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo “19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”(Remitido mediante  Oficio N° 695-2012 de fecha 02 de marzo de 2012, constante de (86) folios útiles. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ el recurso electoral contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Sentencia N° 48.

 

 

 

16.- Expediente N° AA70-E-2010-000070: JHONNY VARGAS, ADRIAN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios  cuyo acto de votación se fijó  para el 28 de julio de 2010. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de la Sala N° 47 de fecha 2 de junio de 2011, formulada por el ciudadano Adrián José Bolívar Ramírez. 2.- ORDENÓ la notificación de la ciudadana Rita Elena Añez, en su carácter de Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), para que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral de la referida Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por la Sala, y proseguir con el cumplimiento del mencionado fallo N° 47 del 2 de junio de 2011 sobre el proceso electoral a desarrollarse en la precitada Casa de Estudios, ello so pena del desacato en que pueda incurrir la referida ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 49.

 

 

17.- Expediente N° AA70-E-2011-000084: ARMANDO AZPURUA, ELIO BERMUDEZ, MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO y  JORGE CASTILLO, titulares de la cédula de identidad número 619.193, 4.008.932, 18.315.563 y 3.911.287, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada  contra la “Circular S/N emitida por la Rectora Sandra Oblitas Ruzza en su condición de Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral en lo que se refiere a la instrucción a las misiones diplomáticas y consulados de exigir a los venezolanos residentes en el exterior, los siguientes requisitos 3. Las electoras y electores venezolanos que posean Cédula de Identidad venezolana laminada, vigente o vencida, y que demuestren que se encuentran legalmente residenciados en el extranjero, a través del documento que exija el país de residencia, podrán inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Electoral, a través de la representación diplomática o consular del país donde residan”. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 50.

 

 

18.- Expediente Nª AA70-E-2011-000102: VICTOR HUGO CEDEÑO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 5.334.389, asistido por el abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.819, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Junta Regional de Primarias de la Mesa de la Unidad del estado Delta Amacuro  y contra la Comisión Electoral de Primarias Nacional de la referida Mesa, respecto a la “postulación como candidato a las elecciones primarias a gobernador del estado Delta Amacuro a realizarse el venidero 12 de febrero de 2012”. La Sala HOMOLOGÓ el desistimiento del procedimiento. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 51.

 

 

 

19.- Expediente N° AA70-E-2012-000012: MARLON RAMÓN PACHECO SANDOVAL y WILMER MORA ZABALETA, titulares de la cédula de identidad N° 14.857.964 y 14.908.750, respectivamente, asistido por el abogado Edwin Alexander Díaz Lacruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.968, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), a los fines de que se declare la “Nulidad absoluta del artículo 30 del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira , en sesión extraordinario N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Tercero, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 051 de fecha 16-02-2012, constante de (32) folios útiles. (Recibido el 17 de febrero de 2012). La Sala declaró: 1.-COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTES las solicitudes de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, formuladas por los ciudadanos Marlon Ramón Pacheco Sandoval y Wilmer Mora Zabaleta. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 52.

 

 

 

20.- Expediente N° AA70-E-2012-000020: DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 4.106.743, actuando con el carácter de Secretario General Nacional Adjunto y Miembro de la Dirección Nacional del Partido MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), asistido por la abogada  Glesis Johana Machado Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.565, interpone acción de amparo constitucional, a los fines de que “…se permita la Consulta General de la Militancia en todas las instancias, para la postulación a cargos de Elección Popular, definidas por la base (…). Convocar Elecciones Internas en todas las instancias del Partido a Nivel Nacional (…). Revisar cualquier Decisión que haya sido tomada sin consultar a la Base del Partido, revocando respaldo de candidaturas que carezcan de legitimidad (…) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Bienes del Partido hasta tanto se defina el escenario de las nuevas autoridades, (…) Anular la Asamblea Nacional de Podemos VI, efectuada el 19 de marzo de 2011…”. La Sala declaró: 1.- su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta.  2.-INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 53.

 

La Presidenta,

  

 

   

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO                                              

                                                                            

   La Secretaria,

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA


 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados