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CUENTA N° 43
Despacho del jueves veintinueve (29) de marzo de 2012. Se abrió la sesión Presidida por la Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Oscar J. León Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° AA70-E-2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
Visto el escrito presentado el 27-03-2012 por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó el desacato de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2011; se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.
2.- Expediente N° AA70-E-2012-000016: CRUZ EDUARDO JARAMILLO CARPAVIRE, titular de la cédula de identidad N° 16.850.437, asistido por la abogada Verónica García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.414, interpone recurso contencioso electoral a los fines de declarar la “…NULIDAD de las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar la presunta Junta Directiva…” del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA), así como la “…NULIDAD de la Comunicación del 6 de febrero de 2012 suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual se dejó constancia de la designación de la presunta Junta Directiva del Sindicato…”.
Visto el escrito de reforma presentado en fecha 22-03-2012 por la abogada Verónica García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.414, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicita se decrete medida cautelar de suspensión de efectos, se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
ACTUACIONES EN:
3.- Expediente N° AA70-E-2011-000012: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A., Banco Universal, (SINTRACORPBANCA) interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Resolución N° 101117-0485 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 17 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010, que declaró: PRIMERO: Con Lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Euclides Forero, Isis Marcano y María Verónica Carmona, Trabajadores de Corp Banca (SINTRACORPBANCA) en contra del silencio de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la referida entidad financiera, por no pronunciarse dentro del lapso previsto en la Ley, en torno al recurso de impugnación interpuesto por los mencionados ciudadanos, y que tiene por fundamento la causal de inelegibilidad consagrada en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos Omaira Rosales, Juan José Rivas, Manuel Quiñones, Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. TERCERO: Vacantes los cargos de Secretario General; Secretario de Trabajo y Reclamos; Secretario de Finanzas; y Secretario de Propaganda. CUARTO: Se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas.
Se libró cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto del 10-01-2012, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias", y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos.
4.- Expediente N° AA70-E-2012-000012: MARLON RAMÓN PACHECO SANDOVAL y WILMER MORA ZABALETA, titulares de la cédula de identidad N° 14.857.964 y 14.908.750, respectivamente, asistido por el abogado Edwin Alexander Díaz Lacruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.968, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), a los fines de que se declare la “Nulidad absoluta del artículo 30 del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira , en sesión extraordinario N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Tercero, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 051 de fecha 16-02-2012, constante de (32) folios útiles. (Recibido el 17 de febrero de 2012).
Visto el auto dictado en fecha 23-02-2012, mediante el cual se solicitó al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de notificar al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET). Remítase Oficio N° 12-075 y anexos. Se libró Oficio N° 12-124 y Despacho.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° AA70-E-2012-000016: CRUZ EDUARDO JARAMILLO CARPAVIRE, titular de la cédula de identidad N° 16.850.437, asistido por la abogada Verónica García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.414, interpone recurso contencioso electoral a los fines de declarar la “…NULIDAD de las supuestas actuaciones electorales dirigidas a designar la presunta Junta Directiva…” del Sindicato Bolivariano Único de Trabajadores y Trabajadoras del Centro Médico Cagua, C.A. (SINBOUNITRACMCCA), así como la “…NULIDAD de la Comunicación del 6 de febrero de 2012 suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual se dejó constancia de la designación de la presunta Junta Directiva del Sindicato…”.
La abogada Verónica García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.414, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual expuso aspectos relacionados con la solicitud de antecedentes administrativos.
6.- Expediente N° AA70-E-2012-000015: EDGAR ALEXANDER NARVÁEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 11.315.103 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.173, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Asamblea General de Trabajadores Afiliados y Trabajadoras Afiliadas al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (SUTIESET), celebrada el 16 de febrero de 2012, respecto a la escogencia de la Comisión Electoral que se encargará del proceso electoral para elegir las nuevas autoridades del referido Sindicato.
El ciudadano FRANCISCO ROBERTO BRICEÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.657.568, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (S.U.T.I.E.S.E.T.), asistido por el abogado Manuel Mezzoni Ruíz inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.076, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTUACIONES EN:
7.- Expediente N° AA70-E-2011-000046: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JESÚS QUEVEDO, OSCAR GUARECUCO y RAFAEL GARCES, titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 99.286, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus similares y derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), referido al proceso electoral para escoger a la Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 10-05-2011. Oficio n° 883-229 de fecha 09-05-2011. Remitiendo Expediente n° 9701 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).
Vista la sentencia N° 39 del 26-03-2012, se acordó notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), así como al Ministerio Público. Se libraron boletas y Oficio N° 12-126. Asimismo, se comisionó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del referido Sindicato. Se libró Oficio N° 12-125 y Despacho.
SENTENCIA
8.- Expediente N° AA70-E-2010-000069: PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIAN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, titulares de la cédula de identidad N° 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010. (Acumulado con Exp. 2010-000074 interpuesto por Ángel García Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM SENIOR GALINDO, JULIO MARÍN, NEY LUIGGI, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, NAHUN SALAZAR BENÍTEZ, ANTONIO CURCU y ALBERTO SOLÓRZANO, titulares de la cédula de identidad N° 3.958.450, 9.427.575, 4.029.742, 9.897.847, 14.284.017, 9.274.138 y 16.145.365, respectivamente). La Sala declaró: 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución formulada por el ciudadano Pedro Ramón Machado Martínez. 2.- ORDENÓ la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente a fin de que al día hábil siguiente a su notificación convoque al Consejo Universitario, para que en un plazo de tres (3) días hábiles inicie las discusiones sobre la reforma del Reglamento de Elecciones, rigiéndose desde ese momento por los plazos y lineamientos expresados en el fallo número 18, publicado el 23 de marzo de 2011, con la advertencia que el incumplimiento de la orden acarrará las sanciones contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 54.
9.- Expediente N° AA70-X-2011-000008: (CUADERNO SEPARADO) MARÍA TERESA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.765, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad del Zulia, se opone a la medida cautelar dictada por la Sala Electoral en Sentencia de fecha 30-06-2011, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Yogry del Valle Castillo Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.856, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AXA ROJAS, MAYELA VILCHEZ, DORYS CHIRINOS, ANA FERRER, JAIRO GIRALDO, GUSTAVO LÓPEZ MEDINA, JOSÉ USECHE, AMARELIS ELÍAS VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad número 4.524.840, 3.113.852, 9.704.380, 3.277.964, 7.723.313, 9.231.914, 623.000 y 12.949.335, contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, respecto al proceso electoral para elegir a los representantes de los profesores al Consejo Universitario de la referida Universidad, cuyo acto de votación se fijó para el día 07-07-2011. (Expediente Principal N° AA70-E-2011-000058). La Sala declaró: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el proceso. 2.- REVOCÓ la medida cautelar acordada en el fallo número 60 de fecha 30 de junio de 2011, mediante la cual se suspendió el proceso electoral para la escogencia de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 07 de julio de 2011. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 55.
10.- Expediente N° AA70-E-2011-000051: HERMES RAMÓN RAMÍREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 9.191.179, asistido por el abogado Rafael Pérez Moochett, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.064, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el acto de votación realizado el 25-05-2011; la Resolución N° 018 del 24-05-2011 y el acto administrativo del 18-05-2011, emanados de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA), todo referido al proceso electoral para elegir a los Miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la referida Caja de Ahorros, período 2011-2014. La Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral. NULO del acto administrativo contenido en la Resolución número 018 de fecha de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual se ratificó “…la extemporaneidad de la presentación por parte del Asociado HERMES RAMÓN RAMÍREZ CASTILLO, (…) de su Separación del Cargo…”, emanado de la Comisión Electoral de la citada Caja de Ahorros, que le impidió postularse para participar en el proceso electoral como candidato a Presidente del Consejo de Administración de CAPREMINFRA para el período 2011-2014 y, en consecuencia, la NULIDAD del referido proceso electoral cuyo acto de votación tuvo lugar el 25 de mayo de 2011, sólo en lo que respecta al cargo de Presidente del Consejo de Administración. ORDENÓ a la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, reponer el proceso electoral solo en lo atinente a la fase de postulación de candidatos para el cargo de Presidente del Consejo de Administración y posteriormente cumplir con las fases siguientes del proceso electoral. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 56.
11.- Expediente N° AA70-E-2011-000022: OMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo de fecha 27-02-2011 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante la cual se convoca a las elecciones decanales periodo 2011-2014. La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 134 del 24-11-2011, formulada por la abogada María Teresa Sánchez Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.765, actuando como representante judicial de La Universidad del Zulia. Respecto al punto corregido por la Sala, debe entenderse que el dispositivo cuarto (4°) de la referida decisión queda de la manera siguiente: “CUARTO: Se ORDENA al Rector de La Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de La Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.”. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 57.
12.- Expediente N° AA70-E-2011-000036: Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLEN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédula de identidad números 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, al omitir en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso electoral para la escogencia de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de mayo de 2011. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por la Sala Electoral en la parte motiva del fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin. 3.- ORDENÓ que una vez reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque y realice la elección de los representantes profesorales, ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y Consejo Universitario, suspendido dicho proceso por la Sala Electoral en decisión N° 38 del 24 de mayo de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad. 4.- ORDENÓ que los actuales representantes de los profesores permanezcan en sus respectivos cargos, de forma transitoria, hasta la juramentación de los nuevos representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleo, Consejos de Escuela y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, electos en el nuevo proceso electoral conforme al Reglamento que la Sala ordenó dictar. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 58.
13.- Expediente N° AA70-E-2011-000050: DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIÉRREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072, 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25-04-2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo actos de votación estas fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 368-2011 de fecha 25-05-2011, expediente N° 10309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza). La Sala declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: LA NULIDAD de la Resolución Nº CE 065/2011, dictada en fecha 25 abril de 2011 por la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la cual declaró: “En conclusión, la Comisión Electoral considera que no existen argumentos legales, suficientemente razonados en la solicitud de: ‘SUSPENDER CUALQUIER PROCESO ELECTORAL PAUTADO, HASTA TANTO SE DICTE EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO, DECANOS Y CO-GOBIERNO UNIVERSITARIO POR PARTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, según criterio jurisdiccional emanado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, de fecha 11 de agosto de 2010’, y (…) CONTINUAR CON TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE ENCUENTREN ACTUALMENTE EN DESARROLLO, EN UN TODO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO ELECTORAL APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (…)” (resaltado del original), con ocasión de la elección de representantes profesorales y autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de los recurrentes referida a la elección de representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes (ULA), con acto de votación fijado para el 08 de junio de 2011; y, la dirigida contra la elección de representantes de los profesores ante el Consejo de Apelación, con acto de votación el 13 de julio de 2011. CUARTO: ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por la Sala Electoral en la parte motiva de este fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin. QUINTO: ORDENÓ que, reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque al proceso de elecciones de Autoridades Decanales, suspendido por la Sala Electoral en decisión N° 62 del 12 de julio de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad. SEXTO: ORDENÓ que las actuales autoridades decanales permanezcan en sus cargos, de forma transitoria, hasta que se realice la elección y juramentación de las nuevas autoridades decanales, conforme el nuevo Reglamento Electoral, que la Sala ordenó dictar. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 59.
14.- Expediente N° AA70-E-2011-000034: Roberto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, KARINA NAZARETH BRICEÑO RATTIA, NEIDA GONZÁLEZ GRATEROL, TERESA EMILIA BECERRA RODRÍGUEZ, DAIRYS CAROLINA ÁLVAREZ PIÑA, GREIDSER LOEGLIS ACEVEDO SOUBLETTE, ODALY MARÍA CENTENO PORTABARRÍA, CARLOS JAVIER VILLASMIL ÁLVAREZ, JOSÉ ALBERTO LEAL BOLÍVAR y GILBERTO DEL VALLE OSORIO, titulares de las cédulas de identidad números 2.520.332, 15.680.169, 13.576.173, 17.272.337, 17.937.053, 16.363.194, 9.883.347, 17.062.927, 18.231.271 y 8.467.151, respectivamente, interpone “RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico”, y solicitó medida cautelar innominada, a los fines de que se suspendan las elecciones fijadas para el día 04 de junio de 2011. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: La NULIDAD del artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico, y del proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinarios del Colegio de Economistas del Estado Guárico, con acto de votación realizado el 11 de junio de 2011. TERCERO: ORDENÓ a la Comisión Electoral electa el 22 de septiembre de 2010, el inicio de un nuevo proceso electoral, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de la decisión, de conformidad con las disposiciones de las Normas para Regular los Procesos Electorales de los Gremios Profesionales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral, publicadas en la Gaceta Electoral N° 547 del 07 de diciembre de 2010. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 60.
15.- Expediente N° AA70-E-2011-000063: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, ULISES CORDIDO, FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, titulares de la cédula de identidad números 4.168.382, 3.624.847, 6.251.589, 9.972.824, 1.000.004 y 6.279.597, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los demás, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elecciones 2011-2013 y el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, cuyo acto de votación se fijó para el día 16-07-2011. La Sala declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la intervención como terceros, de los ciudadanos José Luis García García y Gonzalo Freites Ruíz, titulares de la cédula de identidad N° V-6.302.631 y V-6.560.847, respectivamente. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.TERCERO: NULO el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, período 2011-2013, con acto de votación realizado el 16 de julio de 2011. CUARTO: ORDENÓ la incorporación de los integrantes de la Junta Directiva del periodo 2009-2011, en forma transitoria, durante el tiempo que la nueva Comisión Electoral organice el proceso electoral, con la finalidad de evitar la paralización de actividades en la Asociación Civil Club El Aguasal. Durante ese lapso, sólo podrán realizar actos de simple administración, correspondiendo a la Asamblea de Socios decidir sobre los actos de disposición, en caso que sean necesarios. QUINTO: ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo. Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. Sentencia N° 61.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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